INMUEBLES DE USO PROPIO

Las personas no residentes con inmuebles urbanos de uso propio en España deben pagar cada año (hasta el 31 diciembre del año siguiente) el Impuesto Renta No Residentes (IRNR) sobre una renta ficticia (normalmente 1,1% valor catastral). Los comunitarios pagan actualmente un 19% y los extracomunitarios un 24%.

Pues bien, la Ley 26/2014, de 27 noviembre, modificó la Ley IRNR introduciendo un artículo 28 bis que estableció que a partir del 2015 los no residentes podrían solicitar que Hacienda les preparara un borrador de la declaración por cada inmueble de uso propio que tengan en España. Esos propietarios sólo tendrían que revisar ese borrador y pagar en su Banco si todo era correcto.

Desde hace muchos años Hacienda ya facilita a las personas residentes borradores de declaración del IRPF, simplificando mucho esa declaración y ahorrando costes de asesores.

Está finalizando 2017 (y en plazo para declarar IRNR 2016) y Hacienda todavía NO facilita borradores de declaración a los no residentes con inmuebles, incumpliendo descaradamente aquella Ley.

Un no residente comunitario con un inmueble que tenga un valor catastral de por ejemplo 100.000 € tendrá que pagar 209 € por el IRNR 2016 antes del 31/12/2017 (100.000 x 1,1% x 19,5%). Normalmente no resultan cantidades muy elevadas a pagar, pero el problema es que si Hacienda no le ayuda con un borrador de declaración y tiene que contratar un asesor para prepararla entonces tendrá que pagar honorarios que fácilmente rondarán o superarán los 100 €. Y como hay que presentar una declaración Modelo 210 por cada inmueble, si ese propietario tiene también un aparcamiento y un trastero, tendrá que presentar otras dos declaraciones. Y si la propiedad es de un matrimonio, cada cónyuge debe declarar por separado. Más impuestos, más declaraciones y más gastos de asesoramiento.

INMUEBLES ALQUILADOS

Por lo menos, Hacienda se lo ha puesto un poco más fácil a los no residentes propietarios de inmuebles alquilados en España.

Hasta ahora, si tenían rentas positivas debían presentar declaraciones cada tres meses, un Modelo 210 por cada inmueble y por cada inquilino que hayan tenido. Si por ejemplo, un matrimonio no residente alquilaba una vivienda de su propiedad a diez inquilinos diferentes durante los meses de julio a septiembre de 2017, hasta el 20 octubre 2017 debía presentar 20 declaraciones diferentes (10 por cada cónyuge).

Pues bien, la Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre (BOE 23/12/2017) del Ministerio de Hacienda y Función Pública establece que a partir de ahora los rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención podrán agruparse por trimestres en un único Modelo 210 por cada inmueble, aunque procedan de varios pagadores (inquilinos), siempre que se indique un código específico de tipo de renta, el 35.

Los arrendadores residentes en la UE, por ejemplo en Alemania, en cada declaración pueden descontar gastos en proporción al tiempo que ha estado alquilado y pagar un 19% sobre el beneficio. Los arrendadores que NO residan en UE o EEE deben tributar sobre las rentas brutas (no se les permite descontar gastos) y pagan un 24%.

En mi opinión la diferencia de tributación de los extracomunitarios respecto de los comunitarios y de los propios residentes en España es tan elevada que supone una vulneración del Derecho de la UE (en concreto vulnera el artículo 63 del TFUE, que prohíbe cualquier restricción a la libre circulación de capitales no solo entre Estados miembros sino también entre Estados miembros y terceros Estados), y me estoy planteando denunciar tal discriminación ante la Comisión Europea.

ACTUALIZACIÓN 9/3/2021: He publicado en este blog un MODELO DE DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN EUROPEA para ver si llegando a la CE un gran número de denuncias de afectados podemos acabar, entre todos, con esa absurda discriminación 

ACTUALIZACIÓN 4/6/2021: VER MI POST «SALVAR AL SOLDADO EXTRACOMUNITARIO, QUE ALQUILA INMUEBLES EN ESPAÑA. LA COMISIÓN EUROPEA NO LO PONE FÁCIL»

VER EL SIGUIENTE EJEMPLO:

ACTUALIZACIÓN: En fecha 6/7/2018 he formalizado una denuncia ante la Comisión Europea contra esa discriminación. Seguro que llevará mucho tiempo, pero confío en que termine forzando alguna modificación legislativa que termine con esa absurda e injustificada diferencia de trato. Iré informando sobre cualquier novedad relativa a la denuncia.

ACTUALIZACIÓN: A finales de junio 2019 la Comisión Europea me ha comunicado que ha registrado la referida denuncia contra la discriminación de extracomunitarios con la referencia CHAP(2018)2317, y que será tratada a la mayor brevedad:

ACTUALIZACIÓN: En fecha 7/3/19 la Comisión Europea ha anunciado con Nota de Prensa el inicio de un procedimiento de infracción contra España por no permitir a los no residentes, que sean de UE o EEE, la reducción del 60% del rendimiento neto obtenido con el alquiler de VIVIENDAS. En el anterior ejemplo se puede ver la discriminación en el sentido de que un arrendador residente tributa en IRPF sobre un rendimiento neto de 1.640 € (si tuvieran rentas bajas pagaría en torno al 25% = 410 €) mientras que el no residente de UE tributa sobre un rendimiento neto de 4.100 € (y paga un fijo del 19% = 779 €)

Señala la referida nota de prensa de la CE: la Comisión pide a ESPAÑA que elimine la discriminación en la tributación de los ingresos por percepción de alquileres por parte de personas físicas no residentes: La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a España pidiéndole que elimine un trato fiscal discriminatorio para los no residentes en relación con los ingresos derivados del alquiler de viviendas. A efectos del impuesto sobre la renta, las personas físicas residentes disfrutan de una reducción del 60 % de los ingresos netos obtenidos por el alquiler de bienes inmuebles utilizados por el arrendatario como vivienda. Sin embargo, las personas físicas no residentes no pueden beneficiarse de esta reducción. Así pues, los inversores de otros Estados miembros de la UE o del EEE están sujetos a un trato diferente que restringe indebidamente la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE). Si España no actúa en los dos próximos meses, la Comisión podría enviar un dictamen motivado a las autoridades españolas.

Todavía está por ver si la CE iniciará otro procedimiento de infracción en relación con la discriminación, infinitamente más grave, que sufren los arrendadores extracomunitarios.

LOS CONTRIBUYENTES NO RESIDENTES (COMUNITARIOS Y EXTRACOMUNITARIOS) QUE QUIERAN LUCHAR CONTRA ESA DISCRIMINACIÓN  TENDRÁN TAMBIÉN OTRO GRAN ARGUMENTO, Y ES QUE POR PARTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL YA HUBO UN RECONOCIMIENTO DE QUE PROCEDE EQUIPARAR A LOS NO RESIDENTES Y A LOS RESIDENTES EN CUANTO A LA TRIBUTACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS, Y EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL MERCADO DE ALQUILER DE VIVIENDAS PRESENTADO EL 11/5/2012 ESTABA PREVISTA DICHA EQUIPARACIÓN, en los siguientes términos:

Si un inmueble ha estado alquilado parte del año y otra parte del año ha estado a disposición de su propietario, tendrán que declararse dos tipos de rentas, y en plazos diferentes: las rentas derivadas del alquiler (brutas o netas los residentes de la UE) cada tres meses, y la renta ficticia en función del tiempo de uso propio, hasta finales del año siguiente.

Es complejo y laborioso confeccionar y presentar tantas declaraciones (cada tres meses si se obtienen rentas positivas), y puede suponer elevados costes de asesores, por lo que muchos arrendadores no residentes deciden no declarar sus ingresos por alquileres y asumen el riesgo de sanciones.

Se pueden considerar discriminados con respecto a los arrendadores residentes en España, pues éstos pueden declarar todos sus arrendamientos en una única declaración anual del IRPF a presentar a mediados del año siguiente.

Hacienda siempre debe ponérselo lo más fácil posible a los quieran pagar sus impuestos, y parece que con los no residentes no está por la labor.

Palma de Mallorca, 26 diciembre 2017

Alejandro del Campo Zafra

Abogado y asesor fiscal

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