Siento decir que esa idea con la que mucha gente viene al despacho es una gran MENTIRA. 

La función de la pensión de alimentos para hijos menores en casos de divorcio o ruptura de los padres es, además de cubrir las necesidades de los menores, mantener dentro de lo posible el nivel de vida que tenían mientras la pareja estaba unida. 

Así, si entre la situación económica de los progenitores existe una gran diferencia, podría acordarse una pensión de alimentos a favor de los menores a pagar por el progenitor con mejor situación, incluso cuando se atribuya la custodia compartida. 

Esta pensión normalmente será menor que la que se adoptaría en casos de custodia exclusiva de uno de los dos.

Evidentemente esto es mucho más probable en los casos en los que se atribuya custodia compartida, pero el reparto del tiempo no sea exactamente un 50-50.