En breve se iniciará una nueva campaña por parte de la inspección de trabajo. Esta nueva campaña se va a centrar en la revisión de todos los contratos a tiempo parcial, principalmente aquellos que realicen muy pocas horas a la semana.

El artículo 12.4 del Estatuto de los trabajadores aprobado por RD-Legislativo 2/2015 de 23 de octubre en sus apartados a) y c) dispone respecto de los contratos a tiempo parcial:

“…

  1. a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.

De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

  1. c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.

La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial

A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”

Por lo tanto y con motivo de la nueva campaña de inspección, se informa a todas las empresas de que es muy importante el cumplimiento de lo establecido en la ley sobre tiempos parciales, el cumplimiento de tales obligaciones implica:

 

1.- Que todas las empresas deben tener en el centro de trabajo los registros horarios de los trabajadores a tiempo parcial, en el que se deberá firmar a la entrada y a la salida, señalando en cada momento, y no antes, la hora a la que se inicia la jornada y la hora a la que se finaliza.

2.- Si los registros horarios no están en el centro de trabajo en el momento de la visita de la inspección, no se aceptará su posterior entrega, y los trabajadores a tiempo parcial serán considerados como trabajadores a tiempo completo.

3.- En todos los contratos a tiempo parcial, deberán figurar las horas al día, a la semana, al mes o al año a las que el trabajador está contratado y el horario concreto que tiene, haciendo constar los días de la semana en que trabaja y el horario de cada uno de esos días, en caso de que está información no se refleje, también puede ser motivo de presunción por parte de la inspección de que los trabajadores son trabajadores a tiempo completo.

El incumplimiento por parte de la empresa de todas estas obligaciones además de suponer la conversión de los trabajadores a tiempo parcial, en trabajadores a tiempo completo, tiene la calificación de infracción grave del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas desde 626.-€ hasta los 6.250.-€,

 

Por otro lado, conviene aclarar si estos registros horarios sólo se deben hacer respecto de los trabajadores a tiempo parcial o también respecto de los trabajadores a tiempo completo, que hasta ahora tanto conflicto venían generando.

Desde el pasado marzo, y en base a una sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017, nuestro Tribunal Supremo estableció que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, sino únicamente de los tiempos parciales, para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, debiendo únicamente, respecto de los trabajadores a tiempo completo, llevar un registro de horas extras realizadas.

Esto quiere decir que de aquellos trabajadores a tiempo completo solo se debe llevar a cabo el registro de las horas extraordinarias que mensualmente realicen, entregando al trabajador una copia de ese registro junto con la nómina de cada mes, pero NO es necesario que se lleve un registro diario de su jornada, a diferencia de lo que ocurre con los trabajadores a tiempo parcial que si es obligatorio.

Es por todo lo anteriormente dicho, que se recomienda a todas las empresas que se aseguren del cumplimiento de lo anteriormente señalado y si tienen alguna duda al respecto nos consulten a fin de poder aclararles lo que necesiten.