INMUEBLES DE USO PROPIO
Las personas no residentes con inmuebles urbanos de uso propio en España deben pagar cada año (hasta el 31 diciembre del año siguiente) el Impuesto Renta No Residentes (IRNR) sobre una renta ficticia (normalmente 1,1% valor catastral). Los comunitarios pagan actualmente un 19% y los extracomunitarios un 24%.
Pues bien, la Ley 26/2014, de 27 noviembre, modificó la Ley IRNR introduciendo un artículo 28 bis que estableció que a partir del 2015 los no residentes podrían solicitar que Hacienda les preparara un borrador de la declaración por cada inmueble de uso propio que tengan en España. Esos propietarios sólo tendrían que revisar ese borrador y pagar en su Banco si todo era correcto.
Desde hace muchos años Hacienda ya facilita a las personas residentes borradores de declaración del IRPF, simplificando mucho esa declaración y ahorrando costes de asesores.
Está finalizando 2017 (y en plazo para declarar IRNR 2016) y Hacienda todavía NO facilita borradores de declaración a los no residentes con inmuebles, incumpliendo descaradamente aquella Ley.
Un no residente comunitario con un inmueble que tenga un valor catastral de por ejemplo 100.000 € tendrá que pagar 209 € por el IRNR 2016 antes del 31/12/2017 (100.000 x 1,1% x 19,5%). Normalmente no resultan cantidades muy elevadas a pagar, pero el problema es que si Hacienda no le ayuda con un borrador de declaración y tiene que contratar un asesor para prepararla entonces tendrá que pagar honorarios que fácilmente rondarán o superarán los 100 €. Y como hay que presentar una declaración Modelo 210 por cada inmueble, si ese propietario tiene también un aparcamiento y un trastero, tendrá que presentar otras dos declaraciones. Y si la propiedad es de un matrimonio, cada cónyuge debe declarar por separado. Más impuestos, más declaraciones y más gastos de asesoramiento.
INMUEBLES ALQUILADOS
Por lo menos, Hacienda se lo ha puesto un poco más fácil a los no residentes propietarios de inmuebles alquilados en España.
Hasta ahora, si tenían rentas positivas debían presentar declaraciones cada tres meses, un Modelo 210 por cada inmueble y por cada inquilino que hayan tenido. Si por ejemplo, un matrimonio no residente alquilaba una vivienda de su propiedad a diez inquilinos diferentes durante los meses de julio a septiembre de 2017, hasta el 20 octubre 2017 debía presentar 20 declaraciones diferentes (10 por cada cónyuge).
Pues bien, la Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre (BOE 23/12/2017) del Ministerio de Hacienda y Función Pública establece que a partir de ahora los rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención podrán agruparse por trimestres en un único Modelo 210 por cada inmueble, aunque procedan de varios pagadores (inquilinos), siempre que se indique un código específico de tipo de renta, el 35.
Los arrendadores residentes en la UE, por ejemplo en Alemania, en cada declaración pueden descontar gastos en proporción al tiempo que ha estado alquilado y pagar un 19% sobre el beneficio. Los arrendadores que NO residan en UE o EEE deben tributar sobre las rentas brutas (no se les permite descontar gastos) y pagan un 24%.
En mi opinión la diferencia de tributación de los extracomunitarios respecto de los comunitarios y de los propios residentes en España es tan elevada que supone una vulneración del Derecho de la UE (en concreto vulnera el artículo 63 del TFUE, que prohíbe cualquier restricción a la libre circulación de capitales no solo entre Estados miembros sino también entre Estados miembros y terceros Estados), y me estoy planteando denunciar tal discriminación ante la Comisión Europea.
ACTUALIZACIÓN 9/3/2021: He publicado en este blog un MODELO DE DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN EUROPEA para ver si llegando a la CE un gran número de denuncias de afectados podemos acabar, entre todos, con esa absurda discriminación
ACTUALIZACIÓN 4/6/2021: VER MI POST «SALVAR AL SOLDADO EXTRACOMUNITARIO, QUE ALQUILA INMUEBLES EN ESPAÑA. LA COMISIÓN EUROPEA NO LO PONE FÁCIL»
VER EL SIGUIENTE EJEMPLO:
ACTUALIZACIÓN: En fecha 6/7/2018 he formalizado una denuncia ante la Comisión Europea contra esa discriminación. Seguro que llevará mucho tiempo, pero confío en que termine forzando alguna modificación legislativa que termine con esa absurda e injustificada diferencia de trato. Iré informando sobre cualquier novedad relativa a la denuncia.
ACTUALIZACIÓN: A finales de junio 2019 la Comisión Europea me ha comunicado que ha registrado la referida denuncia contra la discriminación de extracomunitarios con la referencia CHAP(2018)2317, y que será tratada a la mayor brevedad:
ACTUALIZACIÓN: En fecha 7/3/19 la Comisión Europea ha anunciado con Nota de Prensa el inicio de un procedimiento de infracción contra España por no permitir a los no residentes, que sean de UE o EEE, la reducción del 60% del rendimiento neto obtenido con el alquiler de VIVIENDAS. En el anterior ejemplo se puede ver la discriminación en el sentido de que un arrendador residente tributa en IRPF sobre un rendimiento neto de 1.640 € (si tuvieran rentas bajas pagaría en torno al 25% = 410 €) mientras que el no residente de UE tributa sobre un rendimiento neto de 4.100 € (y paga un fijo del 19% = 779 €)
Señala la referida nota de prensa de la CE: la Comisión pide a ESPAÑA que elimine la discriminación en la tributación de los ingresos por percepción de alquileres por parte de personas físicas no residentes: La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a España pidiéndole que elimine un trato fiscal discriminatorio para los no residentes en relación con los ingresos derivados del alquiler de viviendas. A efectos del impuesto sobre la renta, las personas físicas residentes disfrutan de una reducción del 60 % de los ingresos netos obtenidos por el alquiler de bienes inmuebles utilizados por el arrendatario como vivienda. Sin embargo, las personas físicas no residentes no pueden beneficiarse de esta reducción. Así pues, los inversores de otros Estados miembros de la UE o del EEE están sujetos a un trato diferente que restringe indebidamente la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE). Si España no actúa en los dos próximos meses, la Comisión podría enviar un dictamen motivado a las autoridades españolas.
Todavía está por ver si la CE iniciará otro procedimiento de infracción en relación con la discriminación, infinitamente más grave, que sufren los arrendadores extracomunitarios.
LOS CONTRIBUYENTES NO RESIDENTES (COMUNITARIOS Y EXTRACOMUNITARIOS) QUE QUIERAN LUCHAR CONTRA ESA DISCRIMINACIÓN TENDRÁN TAMBIÉN OTRO GRAN ARGUMENTO, Y ES QUE POR PARTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL YA HUBO UN RECONOCIMIENTO DE QUE PROCEDE EQUIPARAR A LOS NO RESIDENTES Y A LOS RESIDENTES EN CUANTO A LA TRIBUTACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS, Y EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL MERCADO DE ALQUILER DE VIVIENDAS PRESENTADO EL 11/5/2012 ESTABA PREVISTA DICHA EQUIPARACIÓN, en los siguientes términos:
Si un inmueble ha estado alquilado parte del año y otra parte del año ha estado a disposición de su propietario, tendrán que declararse dos tipos de rentas, y en plazos diferentes: las rentas derivadas del alquiler (brutas o netas los residentes de la UE) cada tres meses, y la renta ficticia en función del tiempo de uso propio, hasta finales del año siguiente.
Es complejo y laborioso confeccionar y presentar tantas declaraciones (cada tres meses si se obtienen rentas positivas), y puede suponer elevados costes de asesores, por lo que muchos arrendadores no residentes deciden no declarar sus ingresos por alquileres y asumen el riesgo de sanciones.
Se pueden considerar discriminados con respecto a los arrendadores residentes en España, pues éstos pueden declarar todos sus arrendamientos en una única declaración anual del IRPF a presentar a mediados del año siguiente.
Hacienda siempre debe ponérselo lo más fácil posible a los quieran pagar sus impuestos, y parece que con los no residentes no está por la labor.
Palma de Mallorca, 26 diciembre 2017
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
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Los ciudadanos españoles no residentes , que viven en la UE, con vivienda en propiedad alquilada en larga duración e hipotecada, pueden meter como gasto la cuota íntegra de la hipoteca? ?o sólo podríamos desgravar los intereses?
Hola Carlos:
Puedes descontar como gasto los intereses pagados por el préstamo hipotecario, pero no el capital que se va devolviendo con cada cuota mensual.
En todo caso, también se puede descontar como gasto la amortización, la depreciación del inmueble, el 3% del valor de la construcción. Es un gasto deducible, aunque no se paga efectivamente, y que puede ser muy elevado.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola, El valor de construcción del inmueble habría que prorratearlo por el tiempo alquilado? o se refiere al año? En mi caso el valor es de 22848€, tendría que hacer el 3% de esa cantidad o 22848/12? En el ejemplo que indica no me queda del todo claro que cálculo ha hecho. Gracias!
Hola Isabel
Claro, el gasto de amortización (3% sobre el valor de la construcción) hay que prorratearlo y computarlo únicamente por el tiempo en que la edificación ha estado alquilada.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro : muchas gracias por la información, estoy realmente indignada por el siguiente caso de mi hijo. Es ingeniero y cuándo empezó a trabajar si compro un piso pequeño cerca de Valencia, está pagando la hipoteca actualmente y trabaja en Reino Unido desde hace 5 años, y alquilo el piso para poder hacer frente a los gastos. Ahora veo que ( no sé si es así) al no estar UK en la Unión Europea no pude desgravar gastos y pagar un 25% de impuestos. Eso es un atropello. Un chico que se tiene que ir de su país porque aquí no hay trabajo y con sudor de su frente está pagando un pisito…. Dígame dónde tengo que ir a protestar y ha decir que es una incongruencia y falta de humanidad.
Hola Alejandro
Yo me encuentro en la misma situacion. Tengo 1 piso alquilado en España y dado que resido en UK, he hecho cuentas y voy a pagar 3 veces mas , dado que ya no me puedo deducir gastos y el tipo impositivo ha pasado del 19 al 24%, por ser UK extracomunitario tras el Brexit. Se puede hacer algo al respecto? Es denunciable a la Comision Europea? Gracias
Hola Cristina:
Por si no lo has visto, echa un vistazo a este otro artículo:
https://www.consultingdms.com/no-residentes-extracomunitarios-que-alquilan-inmuebles-en-espana-pueden-inaplicar-la-ley-que-les-discrimina/
Denuncié esa discriminación de extracomunitarios hace unos dos años y medio, pero la Comisión Europea todavía no ha iniciado al procedimiento de infracción, por lo que me estoy planteado denunciarlo al Defensor del Pueblo Europeo e iniciar una pequeña revolución. En los próximos días publicaré un artículo invitando a todas las personas afectadas, como es tu caso y el de muchísimos miles de personas residentes en países extracomunitarios, a que también cursen una denuncia ante la Comisión Europea. Publicaré un Modelo de Denuncia con instrucciones para que os resulte MUY fácil y para que se tramiten vuestras denuncias de forma confidencial. Cuando le lleguen varios miles de denuncias a la CE tal vez reaccionen de una vez. Mientras, si eres valiente, te puedes plantear inaplicar la normativa, por lo que explico en aquel artículo.
Saludos
Alejandro del Campo
Estoy en la misma situación que el hijo de Ana María, Cristina y Carlos.
Es increíble que por el mismo tipo de situación se grave a españoles de 3 maneras distintas. Residentes, no residentes viviendo en la UE y extracomunitarios. Es totalmente discriminatorio. Y a los que vivimos en UK se nos penaliza por una decisión en la que ni siquiera pudimos tomar parte.
Como puedo denunciar?
Hola Sonia:
Te animo a presentar la denuncia ante la Comisión Europea de la que hablo en este mismo post:
https://www.consultingdms.com/modelo-denuncia-ante-comision-europea-contra-discriminacion-extracomunitarios-que-alquilan-inmuebles-en-espana-en-impuesto-renta-no-residentes/
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, gracias por toda la información que has aportado. Estoy en una situación parecida a Cristina. Llevamos viviendo en UK desde abril del 2019, tenemos nuestra casa alquilada en España. Cuando vivíamos en España también la teníamos alquilada porque vivíamos en otra comunidad, así que la declaración de renta del 2019 nos la hizo la gestoría en el mismo periodo de renta , no presentamos declaración trimestral. Para realizar la renta del año 2020 puedo hacerlo igual presentando una renta conjunta de los alquileres ( es el mismo inquilino desde hace 7 años) y ¿ cómo puedo ir poniéndome al día para este año 2021? porque no estoy presentando el Mod 210 , pensaba hacerlo en una única declaración.
Gracias por la ayuda,
Un saludo,
Ana
Hola Alejandro,
Vivo en Reino Unido, estoy pagando una casa en España y debo declarar cada 3 meses con el módulo 210 como no residente.
Al pagar el 24% sin deducir nada; debo sacar más dinero de mi bolsillo para pagar la declaración. Y la verdad no se como dar solución a este inconveniente.
Que puedo hacer?
Agradezco tu tiempo.
Hola Frank
Echa un vistazo a este otro artículo:
https://www.consultingdms.com/no-residentes-extracomunitarios-que-alquilan-inmuebles-en-espana-pueden-inaplicar-la-ley-que-les-discrimina/
Saludos
Alejandro del Campo
Hola, se sabe algo de tu denuncia? Yo resido en Qatar y tengo mi casa alquilada en Madrid. Gracias
Hola María:
Echa un vistazo al siguiente artículo:
https://www.consultingdms.com/salvar-al-soldado-extracomunitario-que-alquila-inmuebles-en-espana-la-comision-europea-no-lo-pone-facil/
Lamentablemente la CE no ha querido iniciar un procedimiento de infracción contra España, pero lo he llevado ante los Tribunales españoles, en concreto ante la Audiencia Nacional, y confío en que pondrán fin a esta absurda e injusta discriminación, inaplicando esa normativa discriminatoria y ordenando la devolución de ingresos indebidos a los que lo soliciten, o bien planteando una cuestión prejudicial ante el TJUE para que se pronuncie.
Saludos
Alejandro del Campo
Me encuentro en el mismo caso en UK, Nos tenemos que ir fuera de España a trabajar, no podemos vivir en nuestra casa. la alquilamos para no tenerla cerrada y viene hacienda con el 24% del ingreso bruto. Un atraco.
Hola Carlos
Te animo a presentar la denuncia ante la Comisión Europea de la que hablo en este post
Saludos
Alejandro del Campo
Así es Carlos, un atraco injustificable
Saludos
Alejandro del Campo
Hols Alejandro, te agradeceria me aclararas una duda. Se tiene que declarar tener una plaza de garage de uso propio usando el modelo 210? Es tambien el 1,1% del valor catastral como en el caso de una vivienda? Cual es el plazo de la presentacion?
Muchas gracias y saludos
Correcto María, para esa plaza de garaje no alquilada el propietario no residente tiene que imputarse una renta ficticia del 2% del valor catastral (o del 1,1% si ese valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años), y pagar 19% si es comunitario o 24% si es extracomunitario. Para presentar el Modelo 210 de un año tiene todo el año siguiente.
Saludos
Alejandro del Campo
Alejandro, muchas gracias por tu respuesta!
Me gustaria presentar la denuncia ante la Comisión Europea que propones. Al rellenar el cuestionario deberia poner mi direcion en el extranjero? O una direcion en España?
Gracias de antemano y saludos
Alejandro, te agradeceria si me pudieras dar alguna informacion sobre el recurso del impuesto de sucesiones ante la justicia europea que creo que tambien existe.
Muchas gracias de antemano. Saludos.
Hola. Es terrible este tipo de estafa por parte del gobierno. Yo tengo que hacer muchas declaraciones anuales. Es una barbaridad que te penalicen de esta manera. Pisos, plaza de garage, trasteros, todo se declara por separado y cada tres meses. Lo más absurdo, solo para sacarnos el poco dinero que tenemos. Y encima amenazan a quien tenga su piso cerrado por la falta de vivienda que hay en España y ya de paso con la «legalización» de los ocupas.
Gracias Alejandro, acabo de presentar la denuncia con la plantilla que mandas en el enlace.
Te comparto también este enlace que he visto hoy.
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11150801/04/21/Los-espanoles-en-el-extranjero-denuncian-en-masa-en-Bruselas-la-persecucion-de-Hacienda.html?fbclid=IwAR1Abez_lFLrEbY3pBVBAC9m7khPqU37qfg-A_pswOXkqAd-5qKchZLQCQo
Buenos dias Alejandro,
Enhorabuena por sus articulos, son de gran ayuda. Queria comentarle unas dudas que me surgen al rellenar el formualrio 210.
Soy residente fiscal en Reino Unido, leyendo varios articulos, he hecho el ejercicio de lo que me tocaria pagar, pues tengo alquilado un piso desde Septiembre del ano pasado.. He claculado los gastos deducibles, incluyendo el 3% de amortizacion de la vivienda (coste de compraventa descontando el valor suelo), intereses de la hipoteca y varias facturas por trabajos de ‘puesta a punto’ de la vivineda para poder ponerla en alquiler, etc. Mis dudas son las siguientes;
• Es possible agrupar los trimestres en una sola declaracion anual si el pagador ha sido el mismo?
• En caso negativo a la pregunta anterior, estaria fuera de plazo, como deberia regularizar esa situacion?
• Haciendo el ejercicio me sale a devolver, es un caso factible que me salga a devolver?
Hola Javier:
En teoría NO se pueden agrupar alquileres por año, aunque me consta que hay muchos no residentes que lo hacen, y que en la última declaración Modelo 210 del año (que se presenta hasta el 20 de enero del año siguiente) meten todos los alquileres y todos los gastos del año. No es correcto, y Hacienda podría sancionar, pero no me consta que lo estén comprobando y sancionando de forma generalizada. Si tienes sin declarar alquileres de finales del 2017 que tendrías que haber declarado hasta el 20 enero pasado, pienso que lo mejor es que declares lo antes posible. Si has tenido un rendimiento positivo te podrían cobrar un pequeño recargo. Y si es negativo te podrían exigir una pequeña sanción en torno a 100 Euros. No te puede salir a devolver, salvo que se tratara del arrendamiento de un local por el que el inquilino te estuviera practicando retenciones a cuenta del Impuesto Renta.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Al respecto de este impuesto, tu ya conoces mi situación puesto que llevas el recurso del impuesto de sucesiones ante la justicia europea,
puedes indicarme, puesto que soy residente fiscal en Suiza y que he declarado el piso que mi madre me ha dejado en vida (para las autoridades fiscales suizas dicha propiedad no me es imponible en Suiza puesto que mi madre ha guardado el usufructo, si el impuesto del que se habla en esta noticia me concierne. Dicho piso no lo habito, ni lo alquilo o sea que no obtengo ningún ingreso de el, pero el IBI si lo pago.
Desde ya gracias por tu respuesta.
Un saludo desde Ginebra.
Hola Alberto:
Si resides en Suiza y únicamente tienes la nuda propiedad de un inmueble en España porque el usufructo lo tiene otra persona (tu madre) entonces no tienes que presentar declaración por el Impuesto Renta No Residentes en España declarando un alquiler o una renta ficticia. Eso te lo tendrás que plantear al fallecer tu madre, cuando pases a tener el pleno dominio del inmueble.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro:
cuando un residente tiene el inmueble destinado a alquiler como vivienda puede aplicar una reducción del 60% al rendimiento neto positivo.
¿Lo puede hacer también un NO residente de la Unión Europea?
Y si no puede hacerlo, ¿no debería considerarse discriminatorio?
Gracias y un saludo
Hola Ana:
Un no residente NO puede aplicar esa reducción del 60% sobre el Rendimiento Neto del alquiler de vivienda, porque la Ley del Impuesto Renta No Residentes no prevé esa reducción, que sí prevé la Ley del IRPF para residentes.
De entrada parece discriminatorio que el no residente no tengo derecho a esa reducción tan importante, aunque España lo justificaría diciendo por ejemplo que la situación del residente y del no residente NO es comparable porque el no residente tributa de UE o EEE tributa al tipo fijo del 19% del IRNR mientras que un residente puede llegar a tributar más del 40% en IRPF. Esa sería una posible defensa ante la Comisión Europea y ante el TJUE si se cuestiona esa discriminación.
En mi opinión es más censurable y contrario al Derecho UE que todos los extracomunitarios deban pagar el 24% IRNR y SIN POSIBILIDAD DE DESCONTAR NINGÚN GASTO. Es una discriminación que en mi opinión vulnera el artículo 63 TFUE que garantiza la libre circulación de capitales no sólo entre Estados miembros sino también entre Estados miembros y terceros países, cuando se trate de personas residentes en terceros países que tengan Convenio de Doble Imposición y un nivel suficiente de intercambio de información tributaria con España.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro gracias por dedicar tu tiempo a contestar las preguntas que son muy interesantes.
Dado que los extracomunitarios tienen que pagar un 24% y no se pueden deducir ningún gasto, si en un alquiler el propietario residente por ejemplo en EEUU, rebaja la renta al inquilino para que este pague ciertos gastos como la comunidad, el IBI y las basuras, ¿crees que la AEAT pondría pegas? Muchas gracias por las respuestas
Un saludo
Hola Antonio:
Es realmente injusto, y en mi opinión injustificado y contrario al Derecho UE, que los extracomunitarios (incluidos los de países que tienen Convenio de Doble Imposición con España, y que intercambian sin problemas información tributaria) NO puedan descontar gastos de los alquileres. Pienso que Hacienda podría poner pegas en el supuesto que planteas, y considerar que todos esos gastos que debe satisfacer el inquilino también deben computarse como rendimiento íntegro (sobre el que tributar al 24%). En tal sentido, echa un vistazo por ejemplo a la Consulta de Tributos V3263-15 de 23/10/2015
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Vivo desde el 2010 en Alemanía. Cuando murió mi padre heredamos mi hermana y yo la mitad de la vivienda de mis padres, la otra mitad sigue siendo propiedad de mi madre. Ella vive en el piso, aunque no recuerdo si en el momento de la sucesión dejamos constancia de que tenía el usufructo (mi hermana va a revisar la documentación de entonces).
Hacienda ahora me reclama que no he presentado declaración en los últimos 5 años en relación a esa propiedad. Si tengo la nuda propiedad de ese piso, porque el usufructo lo tiene mi madre, no debería estar exento de tener que presentar declaración por el Impuesto Renta No Residentes en España?
Muchas gracias por tu ayuda.
Saludos
Jorge
Hola Jorge:
Si tu madre tiene el pleno dominio de un 50% y el usufructo del 50% restante, entonces no tienes que presentar ninguna declaración Modelo 210 imputándote rentas. Si no puedes acreditar que tu madre tiene el usufructo de ese 50% y por tanto tienes tú un 25% del piso en pleno dominio, entonces sí que tendrías que pagar cada año el Impuesto Renta No Residentes con el Modelo 210. Tendría que imputar una renta ficticia del 1,1% sobre la MITAD del valor declarado en la herencia para tu parte del piso, y sobre esa renta ficticia pagar el IRNR (actualmente un 19% al ser residente en UE). Muchas veces resultan importes ridículos.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Soy residente extracomunitaria y tengo un piso alquilado, al igual que explican otros comentarios no podemos deducir ningun gasto, lo cual es sumamente injusto, a parte que tributamos al 24% versus el 19% de los residentes de la UE. Se podría dar el caso de que uno tuviera ingresos anuales de digamos 3.500€ por concepto de rentas, pero pudieran haber gastos de reparaciones, intereses de hipoteca, gastos de comunidad, etc de 3.750€. En este caso los gastos superan los ingresos y aun así hay que pagar impuestos al 24%? Pregunto: esto es idiotico, jamas se me habia planteado una situación parecida. Aprecio tu sincera respuesta. Se puede questionar esto ante la UE?
Hola María:
En mi opinión la diferencia de tributación de los extracomunitarios respecto de los comunitarios y de los residentes en España es tan elevada que supone una vulneración del Derecho de la UE.
En mi opinión vulnera la libre circulación de capitales (artículo 63 Tratado Funcionamiento UE) y de hecho me estoy planteando denunciar tal discriminación ante la Comisión Europea.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola, Alejandro. fatal esta discriminación hacia no residentes. Te animo encarecidamente a que presentes esa queja que comentas. tu crees que hay visos de que esta situación tan injusta pudiera cambiar? Quizás fuera conveniente también abrir alguna petición a través de change.org por ejemplo, para que pudieran juntarse muchas firmas.
Por favor, mantenenos al tanto de cualquier cambio que llegará a haber en este tema.
Otra duda, si uno necesitara hacer una reforma grande en el piso que da en alquiler, por un monto equivalente a un año de renta, habría alguna posibilidad de que el inquilino pague en especie y así no tener que declarar por algo que en realidad nunca ingreso. Por lo cual sería sumamente injusto pagar, al no haber habido ingresos sino sólo gastos?
Apreciada Laura:
Terminaré de estudiar el tema con la última Jurisprudencia comunitaria y seguramente después interpondré una denuncia ante la Comisión Europea.
En cuanto a la posibilidad de que un extracomunitario arrendador haga pagar determinados gastos/reformas al inquilino el problema es que Hacienda también puede considerar esos gastos pagados por el inquilino como un ingreso para el arrendador sometidos a tributación en IRNR al 24%.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días:
Mi duda es la siguiente: si se alquila un piso propiedad ganancial de un matrimonio no residente, deben presentar los dos el modelo 210 o puede hacerse declaración conjunta con uno de los titulares, que es el que figura en el contrato de arrendamiento.
Muchas gracias.
Saludos.
Hola Patricia:
No está prevista la posibilidad de tributación conjunta en tal supuesto, por lo que tendrían que presentar declaraciones Modelos 210 por separado, declarando cada uno su parte.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, excelente post. Mejor explicado imposible. Yo también resido en Suiza y quería añadir un punto muy importante por si finalmente decides interponer una denuncia. Con respecto a lo que respondías a Ana el 18 de febrero sobre la posible defensa de España para no aplicarnos el 60% de deducción por vivienda habitual, comentar que por mucho tratado que haya para evitar la doble imposición entre España y Suiza, la renta que obtenemos por un piso alquilado en España, si bien es cierto que no pagamos impuesto directo en Suiza por ese alquiler, sí que nos añaden esa renta bruta en nuestro salario anual para recalcular el porcentaje de IRPF suizo, es decir, pagamos en España el 24% sin deducción alguna y en Suiza nos hacen pagar el porcentaje correspondiente a nuestro «nuevo salario» (salario + renta). Por ello, creo que sí se podría intentar denunciar también el hecho de que no se nos aplique el 60% de deducción, porque si bien en España pagamos «sólo» el 24% y no el 40% de IRPF como algunos residentes españoles, estamos también pagando por otro lado un x% extra en el IRPF suizo. Es que vamos, el sablazo que nos pegan tanto allí como aquí te hace cuestionar hasta qué punto merece la pena invertir en vivienda…
Buenas noches Alejandro, soy José residente de Alemania más de 40 años, casado y trabajando en Alemania, tenemos un inmueble en propiedad nuestra en España y lo usamos solamente para las vacaciones unas seis semanas al año, mi pregunta es,? si tengo que hacer la declaración de renta de no residente Modelos 210. Muchas gracias un saludo José
Apreciado José:
Efectivamente, por tener un inmueble en España a tu disposición tendrías que presentar cada año un Modelo 210 (tu esposa también si es copropietaria) declarando esa pequeña renta ficticia del 1,1% del valor catastral y pagando un 19%. Tienes todo el año siguiente para presentarlo.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos dias Alejandro,
Por favor dejanos saber a traves de Twitter o email si terminaras denunciando esta situacion de discriminacion de la declaracion de alquileres correspondientes a residentes extracomunitarios. En mi opnion esto se debería de llevar hasta la Comision Europea. De manera que no solo tenemos que tributar a un porcentaje mas alto que cualquier residente Europeo (24% al 19%) si no que no podemos deducir ningun gasto. Por ejemplo: digamos que recibo unos 3.600€ de alquileres en un año, pero la propiedad tuvo gastos de mantenimiento, impuestos, comunidad y arreglos de 3.800€. Esto significa que tendría que tributar sobre los 3.600€ de alquiler bruto y a una tasa mucho más elevada del 24%. Por favor dejame saber si se puede hacer algo para corregir este problemon. Gracias por leer mi mensaje.
Hola Marie:
He preguntado en la Comisión Europea y no les consta ninguna denuncia contra esa discriminación de extracomunitarios, totalmente injustificado y desproporcionada, por lo que en breve nuestro despacho presentará una denuncia.
Saludos
Alejandro del Campo
Gracias Alejandro por responder. Por favor mantenme al tanto. Es una situación crispante y al Estado lo veo como un propio defraudador por ese trato fiscal tan injusto y barbarico.
Buenas en breve me iré a trabajar a Alemania. Tengo 2casas en España , una en la que resido en Alicante y otra que tengo alquilada en Madrid. Qué debo hacer con la renta. Estoy casada con un sueco pero no vivimos juntos el vive y declara en Suecia. Hicimos separación de bienes en Suecia antes de casarnos por lo tanto las dos viviendas en España son mías, lo registramos en la embajada de España en Estocolmo las capitulaciones pero no sé si la tendríamos que hacer en España también
Hola Isabel:
El año en que te conviertas en NO residente fiscal en España (porque pases más de 183 días fuera de España y, además, tengas en Alemania tu centro de intereses económicos) tendrás que pagar un 19% por Impuesto Renta No Residentes sobre el rendimiento neto que obtengas con el alquiler de las viviendas que tengas alquiladas, mediante Modelos 210 a presentar cada trimestre. Y por la viviendas que no tengas alquiladas, o por el tiempo en que hayan permanecido sin alquilar, tendrás que calcular una renta ficticia del 1,1 o 2% del valor catastral y pagar un 19%, mediante Modelo 210 a presentar durante todo el año siguiente.
Saludos
Alejandro del Campo
Muy buenas Alejandro , tu artículo es sensacional , me ha aclarado muchísimas cosas ., mi caso es que soy un veterano (75 años) Español residente en Australia ., tu artículo me ha dejado claro que al alquilar mi inmueble tendría que pagar un 24% bruto presentando el modelo 210
mi problema es lo de trimestral , yo sólo vengo una vez al año a España , y la forma telemática con firma digital , es chino mandarín para mí
ya que contestando a un usuario anterior me dicen que sólo se puede presentar trimestralmente y no anual aunque se trate de un inquilino permanente , ¿podria hacer el trámite el inquilino en mi nombre? o tengo que pagar por narices un asesor para que me lo haga trimestarlmente , aunque suene tonto ¿porque no puedo domiciliarlo en el banco y que me lo vayan cobrando?? deberian ponernos las cosas tan faciles que diera verguenza defraudar
Hola Enric:
Yo tengo clientes que han decidido presentar un Modelo 210 al año, incluyendo todas las rentas del año, y pagando el 24% si son extracomunitarios, advertidos de que no es lo correcto y de que Hacienda podría exigir alguna sanción y recargos. En todo caso, tengo la impresión de que Hacienda está haciendo la «vista gorda» en tales casos y no me consta que estén revisando tales declaraciones, pues al fin y al cabo se trata de contribuyentes que cumplen.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro.
Sólo reincidir en las felicitaciones y agradecimientos de otros usuarios por este artículo tan detallado y bien explicado, así como por la iniciativa de denunciar esta discriminación bastante absurda. De hecho, ¿qué sentido tiene que un residente, que teóricamente está «disfrutando» de los servicios sufragados directamente por sus impuestos, tenga que pagar menos que un no residente (que no hace uso de esos servicios)? Lo que posiblemente esté ocurriendo es que todos aquellos que tengan la opción (por mantener familia en España donde «domiciliarse» a efectos de IRPF) declaren como residentes en vez de hacerlo como no residentes.
Saludos y gracias una vez más.
hola Alejandro del Campo Zafra soy italiano.me guastaria compar una vivienda en Cordova pero no alquilar.pero esto modelo 201 de presentar cada ano me bloquea.me gustaria saber si con vuesta asesoria es posible hacer todas los papeles on line sin ir cada vez en espana y se posible pagar con transferencia de banco.gracias.Germano italia
Hola
Claro que podrás presentar y pagar la declaración sin necesidad de venir a España para ello. Nuestro despacho te puede ayudar, para hacerlo todo on line. Necesitaríamos copia de la escritura de compra, a enviar a adelcampo@consultingdms.com
Saludos
Alejandro del Campo
hola gracias la semana que viene soy en espana e voy a llamarve.gracias muy muy amables.Germano
Hola, enhorabuena por el articulo y estas respuestas que son de gran ayuda. Sin embargo no me queda muy claro todavia las fechas y limites para declarar. Yo vivo en Inglaterra y tengo un piso alquilado permanentemente en Espanya, nunca he hecho esta declaracion 210 antes. Si es trimestral, se debe hacer Abril, Julio, Octubre y Enero? Como funciona por favor?
Sobre todo, se puede declarar retractivamente entonces? No quiero tener problemas.
Muchisimas gracias por adelantado.
Hola Eva:
Al finalizar cada trimestre se calcula el rendimiento neto del alquiler (ingresos – gastos, porque eres residente en UE) y si es positivo hay que pagar (19%) del 1 al 20 abril, del 1 al 20 julio, del 1 al 20 octubre, y del 1 al 20 enero siguiente. Si dejaste de presentar/pagar alguna de esas declaraciones lo puedes hacer voluntariamente, ya fuera de plazo, y Hacienda te podría aplicar recargos. Hay personas que optan por hacerlo incorrectamente (asumiendo el riesgo), agrupando alquileres de todo un año y declarándolo al terminar el año, del 1 al 20 enero del año siguiente.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes,
Muchas gracias por un articulo superinteresante!
Soy comunitario y cada año declaro por tener el piso en España.
Sin embargo el primer año (la mitad del 2013, lo compre en junio 2013) no declare sencillamente por que no era conciente de que tenia la obligacion de hacerlo (mi culpa por supuesto)..
No se si hacer la declaracion para el 2013 (la mitad del 2013) o no.
Tiene algun tiempo de «prescripcion»?
He leido comentarios que dicen que se prescribe despues de 4 años pero tal vez es diferente para una persona comunitaria NO residente en España?
Muchas gracias de antemano y lo siento por mi bajo nivel de castellano
Hola Robert:
Si se trata de un inmueble de uso propio que compraste a mediados del 2013, tendrías que haber pagado el Impuesto Renta No Residentes 2013 sobre la renta ficticia (1,1% valor catastral, pero sólo la mitad del año) antes del 31/12/2014. Es impuesto prescribirá a los 4 años, es decir el 31/12/2018.
Saludos
Alejandro del Campo
? Por favor Alejandro denuncia esta discriminacion a la EU cuando puedas. Esto vulnera el acuerdo de libre movimiento de capitales y por tanto es un delito. Dejanos saber a todos los afectados de este blog. Gracias
Apreciada Marie:
Me has convencido 😉 Acabo de formalizar la denuncia contra esa discriminación ante la Comisión Europea. Llevará mucho tiempo, pero confío en que termine forzando alguna modificación que termine con esa absurda e injustificada diferencia de trato.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Gracias por hacer esto, me imagino que se llevara tiempo, pero si hacen modificaciones mas justas, creo que valdria la pena. Dejanos saber si hay alguna novedad.
Saludos,
M. Luque
Estimado Alejandro.
Su articulo me a aclarado muchas cosas gracias por ello.
Soy Residente fiscal en Francia y tengo un inmueble en España que suelo alquilar por periodos de corta duración aunque suelo tenerlo alquilado casi durante todo el año a diferentes personas. en este caso puedo deducirme los intereses de la hipoteca con la que esta gravado?.
Muchas gracias.
Hola Luis:
Efectivamente, como residente en un país de la UE te puedes descontar como gasto los intereses de esa hipoteca si el préstamo te sirvió para la adquisición o mejora del inmueble alquilado.
En todo caso, puedes descontar en proporción al tiempo (días) que has tenido alquilado. Así por ejemplo, si has pagado 2.000 Euros de intereses, y sólo has alquilado 280 días podrás descontar únicamente unos 1.534 Euros de intereses como gasto (20000 x 280/365 días).
Saludos
Alejandro del Campo
Hola soy heredero de una vivienda ubicada en España y que pertenecía a mi padre no residente en España. A la hora de declararla en sucesiones puedo considerarla como vivienda habitual ?
Hola Victorino
No, si tu padre era no residente fiscal en España por definición no tenía vivienda habitual en España para la que puedas aplicar reducción en Impuesto Sucesiones.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro
Tengo una duda. Soy residente fiscal en Alemania (tributo como no residente en Espana) y he alquilado mi piso en Espana a una pareja que lo usa como vivienda habitual. Buscando en Internet, encontré lo siguiente:
En Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, en el apartado numero 13 dice
Trece. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 23, que quedan redactados en los siguientes términos:
«2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
Según esto, no implica que desde esa fecha, también los comunitarios no residentes tienen derecho a esa deducción del 60%? Sin embargo, cuando accedo a la web de la agencia tributaria para rellenar el formulario 210, esta opción no está disponible. No está Hacienda saltándose la ley o estoy leyendo algo incorrectamente? (he mirado la publicación en el BOE y dice literalmente lo que copié.
Muchas gracias desde Alemania.
Saludos Ramón
Hola Ramón:
Esa reducción del 60% del rendimiento neto derivado del alquiler de viviendas para uso permanente está previsto en la Ley del IRPF (Impuesto Renta para residentes) y no está prevista su aplicación en el Impuesto Renta No Residentes, ni para comunitarios ni para extracomunitarios.
Puede parecer algo discriminatorio, pero tal diferencia de trato podría Hacienda justificarla alegando que los no residentes tributan a un tipo fijo relativamente reducido, del 19% (comunitarios) o 24% (extracomunitarios), mientras que los residentes en el IRPF pueden llegar a tributar, junto al resto de sus rentas, por tipos muy superiores.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días Alejandro,
Mi familia tiene un piso en España, la mayoría de los propietarios viven fuera de la UE, algunos aquí en España. Lo estamos alquilando por semanas y la pregunta es si cada uno de los propietarios que figuran en la escritura tendrían que presentar la declaración, en proporción de los ingresos que le correspondan, o lo puede hacer uno de los propietarios que residen los 365 días en España, tributando por el ingreso total del alquiler?
En caso de que algunos de los propietarios no residentes son menores de edad, tendrían que presentar la declaración también?
Muchas gracias de antemano,
Ana
Hola Ana:
Cada propietario debe declarar su parte del alquiler, sea mayor o menor de edad. Los no residentes con Modelo 210, sin descontar gastos si son extracomunitarios. Los residentes en la declaración anual del IRPF.
No sería correcto que un residente en España lo declarara todo, incluso la parte correspondiente a los no residentes.
Otra cosa sería que algún no residente se imputara la totalidad de las rentas de los propietarios no residentes por simplificar algo la tributación sin dejar de pagar el Impuesto Renta No Residentes. No sería lo correcto y habría algún riesgo de sanción, pero algunos no residentes optan por hacerlo así ante la gran complejidad que supone su tributación (por cada trimestre, por cada persona, por cada inmueble).
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
muchas gracias por estos artículos, bastante esclarecedores. Tengo, sin embargo, una duda, que agradecería mucho que me aclararas si fuera posible. Mi mujer y yo residimos en UK y hemos alquilado nuestra casa de España. Por tanto, tenemos que presentar un modelo 210 cada trimestre. Pero entiendo que yo debo presentar un 210 y mi mujer otro? Entones, ¿cada dividimos las rentas y las desgravaciones a la mitad y cada uno presenta el 50%? ¿O presento yo por ejemplo un 210 con toda las rentas y desgravaciones, y ella otro sin rentas ni desgravaciones?
Muchas gracias
Apreciado Guillermo:
Cada uno debe presentar un Modelo 210 en el que incluirá la mitad de los ingresos, y la mitad de los gastos (por ser residentes en UE). Con la ley en la mano debe declararse trimestralmente, aunque me consta que muchos contribuyentes, asumiendo el riesgo, presentan un único Modelo 210 (el del 4º Trimestre) incluyendo todos los ingresos y gastos anuales.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro
Magnífico artículo. Para alquiler vacacional un no comunitario ni siquiera puede desgravar la comisión del agente y el gasto de limpieza de final de estancia que cobra al inquilino y está directamente relacionado con el alquiler?
Muchas gracias
Gracias Susan.
Efectivamente nada puede descontar una extracomunitario. Es un disparate, pero así es.
Esperemos que pronto la Comisión Europea tome cartas en el asunto, y ponga fin a esa absurda discriminación.
Saludos
Alejandro del Campo
Alejandro,
Gracias por todos tus consejos y espero nos dejes saber lo que decida la Comision Europea que me imagino se apiadaria de nosotros.
Tu crees que se pueda hacer la declaracion de un alquiler con el Modelo 210 una sola vez al año? De seguir haciendolo cada trimestre es muy costoso. Cual seria el riesgo?, de verdad que nos lo ponen todo muy complicado. No parece que el Gobierno incentivara a los residentes extracomunitarios a invertir en España.
Hola Alejandro, un gran artículo y un gran profesional. Mi duda es la siguiente, mis padres son no residentes extracomunitarios, tienen varias prpiedades en el mismo edificio, pisos, parkings, trasteros… y un asesor les hizo la primera declaración IRNR agrupando todos los importes en uno poniendo como referencia catastral la de un piso solo. Hizo una declaración por cada cónyuge solamente. Nosotros los siguientes años lo hicimos igual creyendo que eso se podía hacer y después de estar infomandome por la web he visto que no. Ahora mis padres han vendido un piso, que no es el de la referencia catastral que poníamos en la declaración, y lo han vendido por menos dinero, con lo cual quieren solicitar la devolución por la retención del 3% practicada por el comprador. Pueden tener problemas porque en hacienda no encontraran el IRNR de los años anteriores? Como podríamos hacer para regularizar la situación y que no les multasen? Muchísimas gracias
Hola María:
Que pidan tus padres la devolución que les corresponda por la retención del 3%, y si Hacienda les pide explicaciones en relación con los Impuestos IRNR de los diferentes inmuebles por los años anteriores que acrediten que pagaron todo lo que tocaba aunque agrupando los valores catastrales y lo más normal es que no haya problemas para la devolución. Normalmente son funcionarios razonables.
Saludos
Alejandro del Campo
Felicidades Alejandro por este magnífico artículo explicado en todo lujo de detalles. Mi duda es la siguiente:
Soy residente en Francia y me planteo comprar un piso destinado a alquiler turístico en España. Entiendo que tendré que presentar el Modelo 210 y hacer declaraciones trimestralmente de los rendimientos de alquiler y pagar el correspondiente 19% en España, descontando eso si los gastos pertinentes. Mi duda es si luego tendré que declarar algo en mi país de residencia (Francia) y cómo debería hacerlo? Con el convenio de Doble Imposición imagino que no me tocará pagar nada adicional en Francia aunque seguramente lo debo de declarar, no? Muchas gracias de antemano por tu ayuda
Hola Jordi:
Según el Convenio deberás declarar esas rentas españolas en tu declaración de Renta francesa, aunque tendrás derecho a descontar un crédito fiscal (por importe de lo que tocaría pagar en Francia) con el que se evitará la doble imposición.
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas gracias por este artículo muy útil.
Tengo una pregunta:
Se puede deducir el coste de meubles y máquinas como lavadera, lavavajillas etc.?
Muchas gracias
Hola Dora:
Podrás deducir esas inversiones en muebles, electrodomésticos, etc, pero no como gasto directamente sino como amortización, un % cada año.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Muchas gracias por la información. Si soy no residente y junto con mi marido tenemos un piso de propiedad (50%) cada uno que tenemos alquilado, debemos presentar un formulario de modelo 210 cada uno cada 3 meses? O podemos presentar un formulario para los 2?
Gracias
Hola Mariona:
No hay posibilidad de declarar conjuntamente el matrimonio. Tenéis que declarar por separado.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas Tardes! Que gran artículo. Mi duda es que en mi caso, Vivo en EEUU y la vivienda de España la tengo alquilada a una inmobiliaria, por lo que hago factura con el 21% de iva y el 24% retención. Presento mis modelos 303 para ingresar dicho iva cada trimestre, pero también presento el modelo 210 con cuota cero, como me indicaron en Hacienda. Pero, mirando las instrucciones del modelo 210, dice que «No estarán obligado a presentar autoliquidación respecto de las rentas sobre las que se hubiese practicado la rentención o efectuado el ingreso a cuenta del Impuesto»
Entonces, ¿tengo que presentar modelo 210 o no hace falta? Entiendo que solo lo tendría que presentar si tuviera que solicitar devolución de las retenciones, pero al ser extracomunitario y no poder descontar gastos, la retención está bien calculada y no procede devolución. ¿Puedo dejar de presentar el modelo 210?
Hola María:
Según el artículo 28.3 del Real Decreto Legislativo 5/2004 que regular el Impuesto Renta No Residentes, NO tienes que presentar esa declaración Modelo 210 porque te practican la retención correspondiente por ese Impuesto.
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas gracias!!! Fíjate, y los funcionarios de Hacienda me dijeron que tenía que presentarlo aunque me practicaran retención.
Saludos cordialers! leyendo sus comentarios a preguntas de sus seguidores me enterado de varia cosas. mi esposa es espanola y recide en EEUU. ella recibio una herencia de su padre y deseo me aclare, si estoy en la correcto, si los cinco hermanos le dejan su 50% mas el 50% de usufructo, los 5 hermanos no tendrian que presentar el Modelo 210?. Tambien quiero que me aclare si ya en espana los no residentes tienen que autoliquidar la herencia usando las rebajas comunitarias o las estatales.
Mucfhas gracias anticipadas
Mercado
Hola
Sólo deben presentar Modelo 210 las personas no residentes en España que tengan algún inmueble aquí, de uso propio o alquilado, salvo que sólo tengan la nuda propiedad y el usufructo lo tenga por ejemplo una persona residente en España (por ejemplo la esposa del fallecido).
En cuanto al Impuesto Sucesiones, los no residentes extracomunitarios (como seria el caso de tu esposa residente en EEUU) podría pagarlo aplicando los beneficios fiscales autonómicos, gracias a recientes Sentencias del Tribunal Supremo español de febrero y marzo 2018 que comento en otros artículos de este mismo blog.
Saludos
Alejandro del Campo
Muy buenas Alejandro,
Estupendo artículo y aún más estupendas las aclaraciones a los comentarios.
Soy un no residente extracomunitario que paga cada trimestre el 24% de la renta obtenida por el alquiler. El trámite lo hacía con mi banco en España al que le enviaba por email el pdf de la autoliquidación y entendía que el banco lo consideraba como una presentación presencial y se encargaba de trasladársela a Hacienda. Sin embargo en el último trimestre me ha surgido la duda de si lo están considerando como presentación por banca a distancia en la que, por tanto, yo debería enviar un correo postal a la delegación de Hacienda con la autoliquidación.
Aunque estoy aclarando con el banco lo ocurrido, me gustaría saber tu opinión sobre el riesgo que habría en el caso de que todos los trimestres anteriores hayan sido considerados por mi banco como presentación por banca a distancia y, aunque estén pagados, Hacienda no ha recibido la autoliquidación. Llevo cerca de dos años con esta práctica…
Muchas gracias por anticipado.
Ignacio
Apreciado Ignacio:
Por lo que cuentas no creo que tengas ningún problema. Si remitías al Banco el pdf del Modelo 210, que la web de Hacienda te emitía con un número de autoliquidación, el Banco te cargaría el importe y se quedaría con la hoja emplear para la entidad colaboradora, quedando constancia automáticamente del pago y presentación ante la AEAT.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, hay alguna novedad o para cuando se puede esperar que la UE pueda hacer un dictamen a España para corregir la discriminacion que se practica contra los residentes extracomunitarios que alquilan o tienen una propiedad aqui? Para darte un ejemplo, yo alquilo un piso (con hipoteca) que dejo mi Madre en Galicia por unos 350€ al mes, en Octubre hubo que mandar a un tecnico para arreglar la caldera (calentador) y esto costo 550€. Pues bien, aun así, tendre que pagar impuesto sobre el alquiler bruto que es menos que el coste de la repacación. A parte de que no puedo deducir los intereses de hipoteca que pago todos los meses, gastos de comunidad, tasas de basura, IBI ( que acabo de pagar), seguro del piso y ya no me acuerdo mas. Esto es un verdadero abuso.
Si la UE dictara que España tiene que cambiar esta ley, pudiera pedir correcciones por pagos excesivos de impuestos en los ultimos años? o se empieza desde la fecha de cambio de ley y sin caracter retroactivo…
Saludos,
M. L.
Buenos Dias, Alejandro
Muy útiles tus comentarios y explicaciones, al igual que Marie, yo resido fuera de le UE, y el pago de impuestos por las rentas de apartamentos en alquiler es sencillamente abusivo. Presentaste esa reclamación y tenemos alguna noticia? Muchas gracias de antemano. Feliz Año Nuevo.
Apreciada Maria:
Presenté esa denuncia ante al Comisión Europea en julio 2018 y todavía no tengo ninguna respuesta. Todavía es pronto, pues son MUUUUUUUUUY lentos
Saludos
Alejandro del Campo
Hola ALejandro,
Excelente articulo. En mi caso, soy residente en Irlanda y tengo un piso alquilado, del que he ido pagando trimestralmente la liquidacion segun el Modelo 210 (pero lo he pagado yo solo, sin partirlo con mi esposa). Dos cuestiones: Nunca he incluido la deduccion por la amortizacion del inmueble, ya que no era consciente de que se podia hacer. Puedes explicarme como se calcula, y si puedo reclamar todas esas cantidades que no me he ido decudciendo durante anios?
Mi mujer es extracomunitaria, pero residimos ambos en Irlanda. Si hacemos la declaracion por separado (como en principio parece que seria preceptivo viendo tus respuestas anteriores), yo mi mitad, y ella la suya, ella tendria que declarar el 24% sin deducciones?
Muchas gracias de antemano por tu ayuda.
Hola Ignacio:
Es complicado explicarte el cálculo de la amortización que podías descontar y no descontaste, para ver si te vale la pena solicitar devolución de ingresos indebidos.
En principio por cada año completo se puede descontar un 3% del mayor de dos valores (valor catastral de la construcción, o precio de compra sumando todos los gastos e impuestos pagados por la compra y restando a ese valor la parte proporcional del suelo, cuya proporción se puede calcular en función del recibo del Impuesto Bienes Inmuebles en el que consta el valor catastral suelo y valor catastral construcción). Cada trimestre se descontaría una cuarta parte.
Lo importante para que tu mujer puede pagar el 19% sobre el rendimiento neto (ingresos – gastos) es que tenga su residencia fiscal en un país de la UE, y si es así no importa si tiene nacionalidad extracomunitaria.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro
Gracias por el articulo.
Tengo una consulta: Vivo fuera de la UE desde hace 10 años, pero este año me he comprado un piso en España, sin hipoteca, el cual no quiero alquilar. No tengo ningun ingreso en España. Estoy obligado a cumplimentar el modelo 210 y pagar el impuesto si no tengo ningun ingreso en España?.
Gracias de antemano
Hola Ramón:
Debes presentar cada año un Modelo 210 declarando una renta ficticia del 1,1% del valor catastral y pagar un 24% sobre la misma.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola
Gran artículo!
Tengo un piso en propiedad conjunta con mi mujer
Nos mudaremos a Suiza
Actualmente no trabaja y en Suiza probablemente tampoco. Igualmente debemos presentar el modelo 210 por los ingresos del alquiler (24%) aportando 50% cada uno o al no trabajar ella basta con que yo sea el q declare el 100% en una unica declaración
Gracias
Hola Fernando:
Si la propiedad es de los dos cada uno debe presentar Modelos 210 individual declarando su parte del alquiler y pagando el 24%.
Saludos
Alejandro
Buenos dias.
Articulo muy interesante, La semana pasada salio publicado que la Comisión ha decidido enviar una carta de emplazamiento a España pidiéndole que elimine un trato fiscal discriminatorio para los no residentes en relación con los ingresos derivados del alquiler de viviendas. Se sabe algo en relacion con el procedimiento que inicio su despacho en relacion con la deducibilidad de los gastos?
Muchas gracias.
J
Hola Javier:
Todavía no se ha pronunciado la CE sobre esa discriminación de extracomunitarios que alquilan inmuebles en España (no pueden descontar gastos y pagan un 24%). Habrá que seguir luchando e insistiendo, y si algún afectado que haya pagado el 24% sobre el alquiler bruto (para no tener problemas) y quiere iniciar la lucha ante los Tribunales españoles podría solicitar la rectificación de su autoliquidación alegando esa discriminación y solicitar a los Tribunales el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. Me temo que será la vía más rápida, porque no veo a la CE con muchas ganas de proteger a los extracomunitarios de esa discriminación.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola, enhorabuena por el articulo, y gracias por preocuparte de denunciar lo denunciable. Somos un apareja con tres piso en alquiler, que en breve vamos a irnos a vivir a Panamá, y hemos visto la fiscalidad que tendrán estos pisos a la hora de declararlos. Nos parece una injusticia que no podamos , ni siquiera, descontar los gastos. En fin, lo que se nos ha ocurrido es proponerle a los inquilinos que sean ellos los que paguen los gastos y nosotros se los descontamos del alquiler. De forma que tributaremos por menos pero no perdamos ganancias. Según nos dicen en hacienda tenemos que hacer una declaración trimestral .¿Qué modelo? porque he visto por aquí que algunas personas hablan del 210. ¿Las declaraciones las podemos hacer conjunta por ser matrimonio con bienes gananciales? Hay que declarar también los garajes a parte, aunque éstos se alquilen conjuntamente con el piso y estén incluidos en el precio de alquiler?…Muchas gracias. -Saludos
Buenas tardes a todos. Artículo super interesante.
La verdad que personalmente ignoraba todo de este Impuesto de no residentes y hoy recibí un correo de la Agencia Tributaria y me lo explicaron todo. Alucino.
Quizás me quedan algunas dudas :
– resido en Suiza, con nacionalidad suiza (igual que mi esposo)
– tenemos un piso en España para las vacaciones, con hypoteca, desde el 2016
– no lo alquilamos, uso proprio
Preguntas :
– tenemos que hacer esa declaración, aun siendo suizos (con el documento 210) ?
– 1 declaración por persona (marido y mujer) ya que somos proprietarios al 50% ?
– igualmente hacerla por los años 2016 y 2017 ?
– se trata de igual forma sea piso, sea casa ?
Muchas gracias y enhorabuena por darnos la posibilidad de intercambiar y comentar.
Hola María:
Claro, tendréis que presentar por cada año en que seas propietarios un Modelo 210 pero persona, declarando una renta ficticia del 1,1% del valor catastral del inmueble, sea piso o casa (cada uno un 50%) y pagado un 24% por Impuesto Renta No Residentes. Tendréis que declarar 2016 y 2017 ya fuera de plazo, y el 2018 tenéis de plazo hasta finales de 2019.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Gracias Mil por ponernos al tanto en cuanto a los alquileres de los no residentes. Habra esperanza de otorgar a los residentes extracomunitarios los mismos derechos que los resdentes en España y en la UE en cuanto al tema de alquileres?
Gracias,
Marie
Hola Marie:
Todavía no se ha pronunciado la CE sobre esa discriminación de extracomunitarios que alquilan inmuebles en España. Habrá que seguir luchando e insistiendo, y si algún afectado que haya pagado el 24% sobre el alquiler bruto (para no tener problemas) y quiere iniciar la lucha ante los Tribunales españoles podría solicitar la rectificación de su autoliquidación alegando esa discriminación y solicitar a los Tribunales el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. Me temo que será la vía más rápida, porque no veo a la CE con muchas ganas de proteger a los extracomunitarios de esa discriminación.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, muchas gracias por dedicar tu tiempo a responder las preguntar y sobre todo, por presenter la demanda por discriminación ante la UE. En dicha demanda me gustaría que constaran no solo los aspectos económicos sino también otros como la obligación que tenemos los no-residents de nombrar a un representante en España ante Hacienda. Me parece que esa medida es totalmente innecesaria y discriminatoria, además de muy problemática en muchos casos.
Muchas gracias por tu ayuda y un saludo.
Hola
En España ya no es obligatorio nombrar representante fiscal a efectos del Impuesto Renta No Residentes en todos los supuestos. Sólo en los especificados en el artículo 10 de la Ley IRNR:
«Los contribuyentes por este Impuesto estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente, en los supuestos a que se refieren los artículos 24.2 y 38 de esta Ley o cuando, debido a la cuantía o características de la renta obtenida en territorio español por el contribuyente, así lo requiera la Administración tributaria».
Una persona física que tenga uno o varios inmuebles arrendados no tiene la obligación de nombrar representante, salvo que los explote como actividad empresarial.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Entonces por lo que yo entiendo, tu ves dudoso que la CE se decante a dar una respuesta en favor de los extracomunitarios que alquilamos en Espana y tributamos al 24% (mas que nadie) y sobre la renta bruta sin poder deducir ningun gasto. Esto es incredible…
Yo pregunto si tu pudieras iniciar un procedimiento ante la via Judicial tal como tu mencionas y «en Grupo» con un numero de «Victimas residentes extracomunitarios» para terminar con esta discriminacion. Dejame saber.
Es que esta injusticia ya lleva mucho tiempo andando y deberiamos tratar de ponerle fin.
Saludos y Gracias por tus sabios comentarios.
Marie
B. Días. Mi padre de Marruecos compró un piso en gran Canaria en 2017.
Lo tenemos en alquiler desde octubre 2018.
Quería saber por favor si hay que tributar algo, como y cuando se hace.
N. B:mi padre no vive aquí, pero yo resido aqui y tengo el poder general.
Marie
Yo también soy residente fuera de la UE y estaría encantada en unirme al grupo q reclame a España este trato abusivo, donde se viola la libre circulación de personas y capitales, y podría ayudar a colectar a perjudicados si fuera necesario,
Ya se gano la sentencia en las herencias por la misma razón, así q entiendo que es un precedente claro para este mismo caso.
Sinceramente no entiendo porque el impuesto no se establece por el objeto en sí mismo y la residencia sea un trato discriminatorio
Saludos
Hola Ana,
Yo me uniria al grupo bajo la guia y consejos de Alejandro. Necesitariamos a que alguien que nos ayudara y aconsejara.
Yo no estaria muy interesada en lo que ya se ha tributado de mas, si no en corregir la situacion desde ya lo antes posible. Entiendo que Alejandro planteo la denuncia ante la CE, pero no se han pronunciado aun.
Saldos,
Marie
Buenos Días Alejandro:
Gracias por tu labor informativa y desfacedora de entuertos.
Un par de preguntas en relación a la actualización sobre la nota de prensa de 7/3/19 de la Comisión Europea: «Inicio de un procedimiento de infracción contra España por no permitir a los no residentes, que sean de UE o EEE, la reducción del 60% del rendimiento neto obtenido con el alquiler de VIVIENDAS» .
– ¿ Se puede aplicar desde ya (próximo triemestre) la reducción del 60% al hacer la declaración con el modelo 210?
– ¿ Se puede reclamar ya la devolución de lo cobrado indebidamente por hacienda ? ¿ Cual es el procediemiento ?
Un saludo,
Juanjo
Hola Juan José:
Todavía es sólo el inicio de un procedimiento de infracción por la Comisión Europea, que irá para largo. La normativa del Impuesto Renta No Residentes sigue sin permitir aplicar esa reducción del 60%. Lo prudente sería seguir tributando sin aplicarla y según avance el procedimiento, y antes de que vaya prescribiendo lo pagado, plantearse iniciar la batalla solicitando rectificación de las autoliquidaciones y devoluciones de ingresos indebidos.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Mi marido que es británico y yo nos compramos una casa en España que no alquilamos en noviembre de 2017 y por la que pagamos una hipoteca en un banco español.
Tenemos que presentar el modelo 210 los dos? Quien genera ese documento y como lo obtengo?
Gracias
Hola Amaia:
Tendréis que presentar Modelo 210 cada uno, por su parte. Lo puedes hacer a través de la web de la Agencia Tributaria o bien a través de asesor
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro post muy interesante, gracias
Soy española pero residente fiscal en Suiza. Tengo una casa que la alquilo como Vivienda Vacacional en Canarias.
Un contable se ha ocupado de mi modelo 210 de No residente y a deducido los cargos,(luz, agua, gastos de mantenimiento, cuotas de hipoteca, impuestos de Ibi y basura…) a los ingresos brutos percibidos por los alquileres.
Ahora me dicen que como soy residenta Suiza y no pertenece a la EU y EEE no puedo desgravar ningun gastos de la vivienda y tengo que pagar 24% de los ingresos brutos. Es verdad?
Suiza es miembro de la Asociacion Europea de Libre comercio EFTA y en general sus acuerdos de libre comercio entre UE-suiza.
Entonces que tengo que hacer ? Las acesorias en mi isla no se aclaran.
Puedo deducir los gastos previstos en la Ley del impuesto sobre la Renta de personas fisicas?
gracias por su ayuda Maria José
Hola María José:
Como residente en Suiza debes pagar cada trimestre con un Modelo 210 un 24% sobre el alquiler bruto, sin poder descontar gastos. Lo prudente para evitar posibles sanciones es hacerlo así pero te puedes plantear iniciar ya la pelea primero ante Hacienda solicitando la devolución de ingresos indebidos (lo que resulte de descontar gastos y aplicar un 19% que pueden aplicar los residentes en UE) y luego ante los Tribunales españoles para ver si quieren inaplicar la discriminatoria normativa española y acordar esa devolución, o bien plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE para que tumbe esa normativa. Si en tu caso te está perjudicado mucho avísame adelcampo@consultingdms.com para ver si ya te vale le pena iniciar esa batalla.
Saludos
Alejandro del Campo
B. Días. Mi padre de Marruecos (no residente=compró un piso en gran Canaria en 2017.
Lo tenemos en alquiler desde octubre 2018.
Quería saber por favor si hay que tributar algo, como y cuando se hace.
N. B:mi padre no vive aquí, pero yo resido aqui y tengo el poder general pero en el contrato de alquiler esta mi padre como arrendador y yo como su apoderado.
Muchas gracias de antemano.
Hola Youssef:
Por el 2017 tu padre tenía que declarar con el Modelo 210 una renta ficticia del 1,1% o 2% del valor catastral (en proporción a los días que fue propietario en 2017) y pagar un 24% hasta el 31/12/2018.
Por el tiempo (días) que ha tenido el inmueble sin alquilar en 2018 debe hacer lo mismo y presentar un Modelo 210 hasta el 31/12/2019, pero por el alquiler desde octubre debe presentar un Modelo 210 al finalizar cada trimestre natural y pagar un 24%
Saludos
Alejandro del Campo
Me uno a la queja discriminatoria, vivo en un país extracomunitario, tengo un piso en propiedad alquilado, acabo de hacer la Declaración de la Renta y voy a pagar el 24% de beneficios y no puedo de descontar nada.
Un saludo
Hola Alejandro,
Me parece valiosísima la información que proporcionas, así como el procedimiento iniciado. Mi más sincera enhorabuena.
Leyendo las actualizaciones y viendo que han pasado 2-3 meses desde el aviso de la UE a España, ¿tenemos alguna novedad?
Un saludo y muchas gracias.
Guillermo.
Hola Guillermo:
Todavía ninguna novedad por parte de la Comisión Europea. Me temo que habrá que pelear ante los Tribunales españoles para ver si quieren inaplicar la discriminatoria normativa española y acordar la devolución de ingresos indebidos, o bien plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE para que tumbe esa normativa. Si en tu caso te está perjudicado mucho avísame adelcampo@consultingdms.com para ver si ya te vale le pena iniciar esa batalla.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Tengo un piso con hipoteca y ahora mismo se alquilo, despues de hacer unas reparaciones, etc. Yo se que las reparaciones no las puedo deducir del alquiler. Pero una agencia me ayudo a conseguir este inquilino y ellos se quedan con el primer mes de alquiler. Entonces mi pregunta es si aun así yo tengo que incluir en el Modelo 120 de declaracion de ingresos ese primer mes que fue todo comisiones. Por ejemplo, en Junio (primer mes) se alquilo, pero la inmobiliaria se quedo con este mes por cobro de comisiones. Entonces, aun asi tengo que incluir el mes de Junio en mi declaracion trimestral al 24%?
Saludos y siempre agradecida por el conocimiento que compartes con tus seguidores extracomunitarios.
Marie L.
felicitaciones por abogar por esa justicia para con los no residentes , desde ya le agradezco mucho lo que hizo por nosotros. un abrazo
Tengo una consulta, Mi inquilino se autoliquida el iva del local que me alquila y me retiene el 24 % ,debo igual presentar el 201 trimestralmente ?
Hola Alejandro,
ante todo muchísimas gracias por tu aporte fiscal tan práctico e importante!
Tengo algunas dudas:
Soy residente en Berlin y en Febrero 2020 compré un inmueble y hasta julio no lo pude rentar.
Desde entonces lo tenga alquilado a una parejita.
En este caso, cómo he de cumplimentar el modelo 210?
Me puedo deducir los impuestos por compraventa (impuesto transmisiones patrimoniales, registro propiedad, Ibi, basura, seguro vivienda, comunidad y mobiliario?
Crees que tendré problemas por enviar la Declaración tan tarde?
En el caso de que me decida por que una agencia me lleve este trámite, cobran por cada declaración trimestral o es una cuota anual?
Ojalá surja efecto la denuncia. Si hay algo que pueda hacer, estaré encantado de cooperar ante tal injusticia.
Muchas gracias por tu ayuda!
Saludos desde Berlin
Guillermo Rodriguez
Hola Alejandro,
Tu denuncia ante la U.E. es valiosisima y demuestra que además de un profesional de primera eres un valiente generoso. Por mi parte te enviaré 100 euros cuando la demanada prospere. Avisanos. Si todos los beneficiados hicieramos lo mismo, muchos más se animarían a defendernos de esa mafia organizada llamada la Agencia Tributaria ya solo dedicada a saquear al contribuyente usando los metodos más bajos que uno se pueda imaginar. A falta de mejores palabras:
¡BRAVO!
Hola Alejandro,
Antes que nada excelente articulo, muy aclaratorio.
Mi única duda al respecto es el tema de la amortización, al tener que enviar la declaración trimestralmente voy a dividir el 3% por 4 para obtener una amortización trimestral. No se si este tratamiento es correcto. Cualquier aclaración al respecto se agradecería.
Muchas gracias.
Hernan
Hola Hernán:
Es correcto lo que indicas.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola, muchas gracias por el excelente articulo y por las gestiones para intentar resolver esta discriminacion que sufrimos los residentes en el extranjero (al menos los que SI pagamos impuestos…). Resido en EEUU desde hace 12 años que llevo pagando el 24% sobre ls percepciones sin poderme deducir ningun gasto (recibos, reparaciones, intereses, amortizaciones, etc). Acabo de vender uno de los inmuebles y tras la retencion que efectuaron los compradores ahora me toca hacer la liquidacion y me entra la duda de si me puedo deducir los gastos de temas como reparaciones a lo largo de los años o algún otro gasto que no sean los estrictamente generados por la compra y venta. Por cierto que si se iniciase alguna demanda en grupo estaría interesado en participar. Muchas gracias otra vez.
Hola Manuel:
Para determinar la ganancia derivada de la venta NO podrás descontar gastos de reparación. Sólo podrías descontar determinadas inversiones y mejoras (que no se limiten a mantener o conservar el inmueble) si las tienes debidamente acreditadas con facturas, justificantes de pago, etc.
Alejandro del Campo
Buenos días, Alejandro,
Vivo en Alemania desde hace 7 años y esos tantos llevo pagando el IRNR con el modelo 210. Tengo entendido queen la casilla 7 puedes deducirte los gastos de comunidad, intereses de la hipoteca y obras de mejora del inmueble, ¿no es así?
Este trimestre al rellenar el modelo 210, el resultado de ingresos – gastos era negativo, ya que hemos tenido una renovación en el piso además de unas derramas en el edificio. La cuestión es, que aplicando el 19% nos saldrían a devolver unos 50€, pero el formulario se queda en blanco y no nos piden datos para hacer esta devolución. ¿Qué ocurre? ¿No hay devoluciones en las declaraciones IRNR? ¿Hay que reclamar el pago de alguna manera?
Muchas gracias por su ayuda.
Apreciada Laura:
Los modelos 210 con resultado a devolver (imagino que estás alquilando un local sujeto a retención) se presentan a partir de febrero del año siguiente.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola vivo en Andorra hace 33 años, ha fallecido mi madre el 7 de enero de 2019 y he heredado la casa familiar en un pueblo de Aragon , actualmente vive mi hermano, mi pregunta es: tengo que pagar impuestos por segunda vivienda aunque haya sido heredada,?, que cantidad se tiene que pagar y donde?, gracias por informarme
Buenas tardes Alejandro,
Muchísimas gracias por tu artículo y por todo tu esfuerzo en acabar con este tipo de prácticas discriminatorias de la agencia tributaria. Yo soy residente del Reino Unido y me estoy planteando vender un piso en Cataluña que heredé de mis padres.
Si entiendo bien, el gravamen sobre las ganancias patrimoniales de la venta de un inmueble por propietarios no residentes en España es un 19% (para los comunitarios) y un 24% (para los extracomunitarios). Sin embargo, los propietarios residentes en España pagarían un gravamen inferior (ej. 10% en Cataluña).
Mi pregunta es: ¿Podría un no residente elegir que se le aplicara el gravamen de la normativa comunitaria en la que estuviera situado el inmueble en lugar de la normativa estatal?
Gracias de antemano. Un saludo,
Hola María del Mar:
Los no residentes en España (comunitarios o extracomunitarios) al vender un inmueble situado en España deben pagar un 19% sobre la ganancia obtenida, por el Impuesto Renta No Residentes.
Los residentes en España deben pagar el IRPF sobre las ganancias, entre el 19 y el 23%
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro
En primer lugar muchísimas gracias por tus consejos que son de inmensa valía.
En mi caso resido en el Reino Unido, he vendido un piso en España y ahora he de presentar el modelo 210. Gracias a tus comentarios entiendo que he de aplicar el 19%.
Yo intentaba rellenar la predeclaracion del 210 en la web de la Agencia Tributaria y me daba error al introducir el tipo 24%. Volvi a rellenar los datos aplicando el 19% y si que me admitio el formulario.
Me podrias por favor confirmar que es lo correcto?
Muchisimas gracias y saludos
Ana
Hola Ana
Es correcto, por las ganancias derivadas de la venta de inmuebles en España se paga un 19% por Impuesto Renta No Residentes (con Modelo 210), tanto los comunitarios como los extracomunitarios.
No existe para ganancias la discriminación que sí existe para alquileres.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, tengo dos pisos en espana, desde el 1 enereo 2018 soy residente en suiza, antes en alemania. Es una injusticia que deberia pagar mas impuestos por el simple traslado a suiza y sin la posiblidad de deducir gasto por encima de todo. Estoy preparando mis declaraciones del modulo 210. Que posibilidades tengo de luchar contra esa discrimininacion a la hora de presenter mi declaracion? saldus Ferdinand
Apreciado Ferdinand:
Lo prudente sería pagar el 24% sobre el alquiler bruto, pero a continuación podrías solicitar la rectificación de esas autoliquidaciones Modelos 210 y la devolución de ingresos indebidos, con muchísimas posibilidades de éxito, pues la discriminación de extracomunitarios en el Impuesto Renta No residentes vulnera el Derecho UE y es cuestión de tiempo que lo terminen reconociendo los Tribunales españoles, o que el asunto llegue al TJUE.
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas gracias Alejandro,
Esperemos que prospere esto y llegue a buen puerto.Yo estoy en la misma situación, no me importaría iniciar cualquier procedimiento con tal de que se pronuncien las autoridades tanto españolas como europeas.
Gracias, por el articulo, y por el trabajo.
Muy buen articulo y esperemos que esta equiparación llegue a buen puerto, pues también considero una vulneración de derechos bastante grave.
Un saludo.
Buenas Tardes Alejandro, Muchas gracias por la información publicada.
Hay novedad al día de la fecha?
Tengo un piso en España alquilado y pensando en mudarme fuera de la UE.
Espero tus noticias,
Muchas Gracias
Apreciado Adri:
Ninguna novedad, pero echa un vistazo a mi artículo: https://www.consultingdms.com/no-residentes-extracomunitarios-que-alquilan-inmuebles-en-espana-pueden-inaplicar-la-ley-que-les-discrimina/
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
muy buen articulo, ojala pronto nos hagan caso porque es aberrante la discriminación a los extracomunitarios.
Sabemos alguna novedad respecto a esto?
Ninguna novedad Cristina
Toca seguir luchando
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Excelente artículo. Entoendo pues que tras el brexit, Españoles residentes en UK tendrán que pagar el 24% en lugar del 19% actual. Es así?
Yes 😉
Saludos
Alejandro del Campo
Alejandro excelente todas sus explicaciones.Le hago dos consultas.
Tengo una vivienda VPPB reciente en alquiler porque vivo fuera de España, puedo trasladar al inquilino los gastos de comunidad e IBI si lo especifico en el contrato de arrendamiento?
Como seria el IRNR si en un trimestre del actual año ha estado dos meses alquilada y 15 dias no? Tengo que presentar dos declaraciones o se puede hacer todo en el mismo? En este caso como se calcula la base imponible?
Muchas gracias
Muchas gracias por este artículo.
Me preguntaba si se te ocurre alguna forma en la que podamos contribuir en tu queja contra la discriminación a los extracomunitarios.
Con el Brexit ahora somos muchos los españoles afectados y alomejor uniéndonos podemos hacer más fuerza.
No cabe duda que la iniciativa tiene recorrido. Las discriminaciones o diferencias han de acomodarse a normas y supuestos que las justifiquen. Yo creo que caerán con el tiempo. Quizá no la relativa a los extracomunitarios y la posibilidad de deducir los gastos que tardará algo más, pero seguramente también. Si las Administraciones mejoran la intercomunicación y colaboración estas medidas sin duda dejarán de tener sentido. Pero claro todo esto choca con los principios de soberanía fiscal, brexit y segregación tan propios del ser humano que no se ha enterado aún que vive y obtiene sus ingresos de forma global
vaya rollo
Hola Alejandro,
Gracias por tu explicación, como he leido anteriormente a varios yo estoy en esa situación de Persona no residente en España (vivo en Inglaterra desde el 2014) con mi piso alquilado para pagar la hipoteca el IBI y la Comunidad, mi padre fue el que present o las declaraciones anuales, por lo visto deberia haber presentado un modelo 210 del cual me he enterado hace dos meses, a colacion del maldito Brexit, ya no es solo he incurrido en alguna falta porque NADIE me ha dicho en ningún momento que yo debiería cambiar el modo de tributación, ni mi banco, ni mi consulado, ni mi embajada, nadie, sino que el lio que tengo es tan monumental que no s e ya ni donde tengo que unirme para reclamar eso que comentabas de la discriminación.
Aún asi gracias por tu explicación
Muchas gracias por su labor y empeño. Somos muchos los que desde el silencio estamos sufriendo el abuso de la Hacienda del Estado Español. Aplaudo su idea de hacer visible esta injusticia dirigiendo nuestras reclamaciones individuales a las autoridades comunitarias. Estaré pendiente de sus actualizaciones y activo para unirme a las acciones que se organicen.
Buenas tardes Alejandro
Muchas gracias por tu valiosa información. Yo también resido en Inglaterra y ahora nos toca pagar el 24% si posibilidad de deducir gastos. En una respuesta anterior dices «Lo prudente sería pagar el 24% sobre el alquiler bruto, pero a continuación podrías solicitar la rectificación de esas autoliquidaciones Modelos 210 y la devolución de ingresos indebidos, con muchísimas posibilidades de éxito». ?Podrías explicar como se solicita esta rectificación? Y si seria posible unirnos los afectados de este blog y solicitar esta rectificación en grupo.
Muchas gracias
Hola Eva:
En breve publicaré un modelo para solicitar devolución de lo pagado de más.
Hoy mismo publicaré un modelo para que los afectados puedan denunciar ante la Comisión Europea esa discriminación de extracomunitarios.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, gracias por toda esta información. Ahora con la nueva ley de alquileres que el Gobierno está intentando cerrar, la discriminación hacia los no residentes extracomunitarios parece que será aun mas relevante desde el punto de vista económico. Sobre todo si al final se decide redcuir en un 90% los impuestos a los que bajen el 10% la renta de alquiler.
Podrias decirme donde has publicado el Modelo para denunciar ante la Comisión Europea la discriminación a extracomunitarios?
Otra pregunta: cuando es el momento para solicitar la devolución de lo pagado de más? Yo llevo 3 años pagando el 24%
Muchisimas gracias
Hola Jacobo:
En este mismo post he añadido un enlace para acceder al Modelo de denuncia ante la CE.
No dejes transcurrir más de 4 años desde el primero de tus pagos «discriminatorios» para solicitar la devolución.
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas Gracias. Comentaste en algun sitio que tambien publicaras informacion (modelo o similar) para poder solicitar la devolucion de los pagos discriminatorios realizados. Ya lo has publicado? Gracias
Buenas noches Alejandro, soy antonio ruiz residente de suecia más de 25 años, casado y trabajando en suecia , tenemos un inmueble en propiedad nuestra en España en los alcazares murcia y lo usamos solamente para las vacaciones unas seis semanas al año, mi pregunta es,? si tengo que hacer la declaración de renta de no residente Modelos 210 cada año ,lo del IBI es otra cosa . Muchas gracias un saludo antonio ruiz
Claro, tendrás que presentar esas declaraciones Modelo 210 cada año, aunque seguramente te saldrá muy poco a pagar.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes Alejandro,
En el caso de tener un porcentaje de un piso heredado que no se alquila. Debo de pagar el 1.1% del valor catastral? Hay algun tipo de reduccion al tener solo un porcentaje de la propiedad?
Claro Alberto, Hacienda te calcula una renta del 2% o del 1,1% del valor catastral cada año, pero en proporción al porcentaje de propiedad que tienes, y sobre esa renta ficticia tendrías que pagar 19% si resides en UE o EEE, o un 24% si resides en país extracomunitario.
Saludos
Alejandro del Campo Zafra
Muchas Gracias. Comentaste en algun sitio que tambien publicaras informacion (modelo o similar) para poder solicitar la devolucion de los pagos discriminatorios realizados. Ya lo has publicado? Gracias
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Hola Alejandro,
ante todo muchísimas gracias por tu aporte fiscal tan práctico e importante!
Tengo algunas dudas:
Soy residente en Berlin y en Febrero 2020 compré un inmueble y hasta julio no lo pude rentar.
Desde entonces lo tenga alquilado a una parejita.
En este caso, cómo he de cumplimentar el modelo 210?
Me puedo deducir los impuestos por compraventa (impuesto transmisiones patrimoniales, registro propiedad, Ibi, basura, seguro vivienda, comunidad y mobiliario?
Crees que tendré problemas por enviar la Declaración tan tarde?
En el caso de que me decida por que una agencia me lleve este trámite, cobran por cada declaración trimestral o es una cuota anual?
Ojalá surja efecto la denuncia. Si hay algo que pueda hacer, estaré encantado de cooperar ante tal injusticia.
Muchas gracias por tu ayuda!
Saludos desde Berlin
Guillermo Rodriguez
Hola Alejandro. Enhorabuena por la labor que realizas en favor de la libertad.
Una pregunta que seguramente me podrás confirmar: un residente en Andorra con rentas inmobiliarias en España, tributaría al 19% deduciendo gastos (asimilado a UE/EEE) o 24% sin deducción de gastos?
Gracias de antemano por aclarar la duda.
Hola Carlos. Un residente en Andorra tendrá que pagar 24% sobre alquiler bruto, lamentablemente.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro.
Muchas gracias por tus artículos.
Si me podrías por favor confirmar mi duda referente gastos deducibles de alquiler a través de las plataformas de Airbnb y booking de un inmueble del no residente.
En la instrucción de complementar el modelo 210 https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_200_al_299/210/Instrucciones/OrdenIRNR2010instrucciones210_es_es.pdf en el apartado de Rentas imputadas hablan lo siguiente:
2. Actividades o explotaciones económicas con deducción de gastos (artículo 24.2 de la Ley del Impuesto) Rendimientos íntegros (5): se consignarán los ingresos íntegros
Gastos deducibles (7): únicamente podrán deducirse los conceptos de gastos que figuran a continuación, con los requisitos que se establecen en el artículo 5 del Reglamento:
– Gastos de personal
– Gastos de aprovisionamiento –
– Suministros
Puede que ya se puede deducir los gastos?
Gracias de antemano
Hola Svetlana
Ese artículo 24.2 de la Ley del Impuesto Renta No Residentes, que permite la deducción de determinados gastos, no es aplicable para los rendimientos derivados del simple alquiler de inmuebles.
Saludos
Alejandro del Campo
Bueno,
veo que no hay movimiento.
Gracias a todos no obstante por vuestros comentarios.
Pediré ayuda en alguna Gestoría.
Saludos
Guillermo
Éste era el mensaje original:
Soy residente en Berlin y en Febrero 2020 compré un inmueble y hasta julio no lo pude rentar.
Desde entonces lo tenga alquilado a una parejita.
En este caso, cómo he de cumplimentar el modelo 210?
Me puedo deducir los impuestos por compraventa (impuesto transmisiones patrimoniales, registro propiedad, Ibi, basura, seguro vivienda, comunidad y mobiliario?
Crees que tendré problemas por enviar la Declaración tan tarde?
En el caso de que me decida por que una agencia me lleve este trámite, cobran por cada declaración trimestral o es una cuota anual?
Ojalá surja efecto la denuncia. Si hay algo que pueda hacer, estaré encantado de cooperar ante tal injusticia.
Hola Guillermo
Por el tiempo que lo tuviste sin alquilar en 2020 tienes que imputarte una renta ficticia del 1,1 o 2% (anual, calculando la proporción a ese tiempo) y tienes todo el año 2021 para presentar un Modelo 210 pagando el 19% sobre tal renta.
En cuanto al alquiler cobrado desde julio tendrías que haber presentado Modelos 210 en octubre 2020 (con ingresos – gastos del 3º trimestre 2020) y en enero 2021 (ingresos – gastos del 4º trimestre 2020). Si regularizas ahora presentado fuera de plazo esas declaraciones seguro que te exigen recargos, aunque no serán muy elevados. En cuanto a los gastos solo podrás descontar IBI, basura, comunidad, seguro … en proporción al tiempo alquilado. Los gastos e impuestos inherentes a la adquisición del inmueble así como mobiliario no los puedes descontar directamente, pero sí a través de la amortización.
Saludos
Alejandro del Campo
Querido Alejandro,
muchas gracias por tu pronta respuesta!
Que diferencia hay entre el 1,1 o 2℅ de renta ficticia.
Me piden de una gestoría 20€ por declaración trimestral.
Cómo lo ves?
Crees que debería declarar sólo el primer trimestre de 2021 o debería de declarar tb el 2020? Que chance hay de que me pidan los impuestos del 2020?
Es cierto que en caso de que los gastos superen los ingresos, Hacienda no te devuelve nada?
Muchas gracias!
Saludos desde Berlin
Guillermo
Estimado Compañero, gracias por tu blog lleno de información. He presentado denuncia ante la UE según el formulario que graciosamente nos has compartido. En nuestro caso la situación es doblemente gravosa dado que mi esposo es residente británico, así que de un año para otro ha pasado de no pagar nada por las rentas de alquiler (no hay beneficio, lo tenemos alquilado a una amiga jóven madre soltera con pocos ingresos), a pagar un 24%.
Espero que en algún momento podamos reclamar devolución de pagos indebidos, con sus intereses correspondientes… estaremos atentos.
Muchas gracias y sigue con el buen trabajo
Susana
Hola Alejandro,
Gracias por toda esta información.
Yo también soy Residente extracomunitaria. He heredado este año una parte de un piso. Tal y como están los porcentajes de impuesto de alquiler me estoy plantando vender mi parte. Podriais indicarme qué porcentaje de impuestos se paga por la venta de una parte del inmueble residiendo fuera de la Comunidad Europea? ¿Hay que pagar también un 24% de la venta del inmueble por ser extracomunitaria?
Muchas gracias.
Hola Lara:
Curiosamente por la venta de inmuebles situados en España tanto comunitarios como extracomunitarios deben pagar por Impuesto Renta No Residentes el 19% sobre la ganancia neta obtenida.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Antes que nada, muchas gracias por toda la información.
Según lo entendido para calcular la amortización anual es necesario restar al coste de compraventa la parte proporcional de valor del suelo.
Me gustarla preguntarte que tipo de gastos se les pueden sumar al coste de compraventa y si se podrían incluir solamente los costes de notaria, registro, agencia inmobiliaria o también los gastos de una eventual reforma inicial.
Un saludo,
Gabriele
Hola Alejandro,
En la reclamacion de la Comision Europea a España, se habla tambien de la obligatoriedad de presentar la declaracion de forma trimestral? Mas alla de las diferencias en las cantidades, tener que gestionar este pago cada 3 meses en lugar de anualmente es un inconveniente al cual no le veo justificacion.
Un saludo, Mario
Hola Mario
Esa obligación de declarar trimestralmente también me parece una clara restricción a la libre circulación de capitales, y también lo tengo denunciado.
Saludos
Alejandro del Campo
Muy buenas Alejandro.
Felicidades por tu blog, aclara con mucho detalle las dudas recurrentes que siempre existen a la hora de presentar el modelo 210.
Aún así, me surge una duda que no he encontrado en ningún sitio.
Yo soy residente comunitario (en Alemania) y tengo un piso alquilado en España. Cada trimestre presento el modelo 210, pero si por ejemplo, pago cada trimestre 300€ de impuestos (Ingresos – Gastos) y después de aplicar el 19%. ¿Se podría incluir como gasto del piso los 300€ de impuestos por el modelo 210 en el siguiente trimestre?
Muchas gracias y un saludo.
César.
Hola Alejandro
Voy a comprar un piso conjuntamente con mi hija para trasladarme a vivir a Valencia. Mi hija vive en Alemania. Yo pondría el 70% del valor del piso y mi hija el 30%.El piso sería mi residencia habitual, y mi hija seguiría viviendo en Alemania.
Que trato le daría Hacienda a este piso? Segunda residencia de mi hija? Hacienda podría considerar que, como vivo en él, le tengo rentado la parte correspondiente al 30%?. Que impuesto tendría que pagar mi hija?
Muchísimas gracias por su ayuda, y lo felicito por sus éxitos obtenidos en Bruselas en sus denuncias, especialmente por las relacionadas con la Declaración 720.
Un saludo
Hola Alejandro,
Mis tres hijos viven en Bélgica y son copropietarios de un piso en Andalucía. No se alquila.
¿Cuanto IRNR debe pagar cada uno?
[valor cadastral x 1,1% x 19%]
o bien 1/3 x [valor cadastral x 1,1% x 19%]
Muchas gracias y un saludo,
Calogero
Hola
Cada hijo tendrá que calcular una renta ficticia sobre UNA TERCERA PARTE del valor catastral, del 1,1% (o del 2% si el valor catastral en ese municipio hace más de 10 años que se revisó), y sobre esa renta cada uno pagará el 19% IRNR.
Saludos
Alejandro del Campo
Estimado Alexandro, muchas gracias por sus artículos, explicaciones y aclaraciones!!
Soy residente de Alemania y alquilo un piso en España (no turístico ni seasonal). En el «Manual de la Renta (IRPF)» se dice que se puede amortizar un 3% anual del Coste de adquisición satisfecho que será: En el caso de inmuebles adquiridos a título oneroso: el precio de adquisición incluidos los gastos, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc. .) ….
¿Podrían estos gastos (impuesto patrimonial, pago a notario, etc.) estar incluidos en el precio del piso (sin precio del sol) en caso de residente de la UE (que no paga el IRPF, sino el IRNR)?
No he incluido estos costos (impuesto patrimonial, pago a notario) en la amortización durante 2 trimestres 2021 porque el asesor fiscal me dijo que esto no se aplica al residente de la UE. ¿Puedo incluir ahora el 3% de estos costos en el IRNR para el III y IV trimestre de 2021? Entonces, ¿debería incluirse proporcionalmente a los trimestres III y IV?
Muchas gracias
Hola Liza:
Claro, si eres no residente comunitario puedes calcular el IRNR trimestral descontando amortización calculada sobre el precio de compra del inmueble más todos los gastos e impuestos que pagaste por su adquisición (descontando la parte proporcional del valor del terreno).
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Muchas gracias por tu artículo y por animar a la gente a demandar esta injusticia.
El año que viene mi residencia fiscal pasará a ser EXTRACOMUNITARIA (Suiza) y querría alquilar mi casa en España pero veo que la rentabilidad va será bajísima debido al IRNR del 24% sin ninguna deducción.
¿Qué alternativas consideras que se pueden llevar a cabo?
¿Podría donar el alquiler a mi padre, él cobraría el alquiler en una cuenta a su nombre y él haría la declaración de esa renta, aunque la casa esté a mi nombre?
Graicas
Hola Jorge:
La Comisión Europea ya nos ha dicho que NO quieren ayudar a los extracomunitarios contra esa brutal discriminación, por lo que habrá que llevar la batalla a los Tribunales españoles.
Lo que te podrías plantear es constituir un usufructo temporal a favor de tu padre para que sea tu padre el que alquile la casa asumiendo los gastos ordinarios y declarando él en su declaración de IRPF el rendimiento neto obtenido (con reducción 60% por alquiler de vivienda). Tiene su complejidad y algunos gastos, pero sin duda se podría conseguir un importante ahorro fiscal a lo largo de los próximos años.
Si me pasas un email a adelcampo@dmslegal.org y me indicas aunque sea de forma aproximada el precio por el que compraste la casa, el municipio en el que se encuentra, su valor catastral actual, el alquiler que podrías cobrar cada mes, y los gastos aproximados que te supone la vivienda cada año, te indicaría el ahorro que podrías conseguir con esa operación.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días Alejandro,
Muchísimas gracias por todo su tiempo empleado en estos artículos y comentarios.
Me gustaría aclarar una cosa que he leído en los comentarios y es que yo también estoy residiendo y trabajando en Suiza e quería invertir en uno o varios pisos de alquiler en España. Como he dicho, aún no los he comprado, pero para que me salgan rentables he pensado en hacer usufructo a mi padre para no tener que pagar el 24% d’IRNR i tener deducciones de gastos. Aun así, ¿Qué posibilidades tengo? ¿Podría enviarles el dinero necesario a mis padres y que lo compraran ellos a su nombre? ¿Podría comprarlo yo (probablemente con hipoteca también) y luego hacerle usufructo a mi padre? ¿Qué me conviene más?
Muchísimas gracias
Buenos dias Alejandro,
Sabes si se ha presentado algún caso de denuncia discriminatoria en relación a los alquileres de residentes extracomunitarios ante algún tribunal en España?
Gracias
Estimado Alejandro, sigo con mucho interés sus valoraciones y consejos, siempre brillantes, sobre la injusticia que representa la tributación de las rentas de alquiler de inmuebles en propiedad de españoles y extranjeros con residencia fiscal fuera de España. Observó en uno de los últimos comentarios que apunta la posibilidad de tomar el camino del usufructo temporal para reducir el impacto del 19% o del 24%, según seas comunitario o extracomunitario. Abusando de su amabilidad y paciencia podría ilustrarnos con un ejemplo básico para que podamos entender el proceso a seguir y sus gastos, aunque sean números gordos. Luego ya haremos nuestros números para comparar situación actual (IRNR) vs. futuro (IRPF) y obrar en consecuencia. Así podríamos esperar de una manera más confortable el fin de esta injusticia que tardará en resolverse.
En cualquier caso felicitaciones porque ha creado un movimiento cada vez más numeroso e imparable.
Hola Pedro:
Si me indicas tu email te pasaré un pequeño informe sobre la posible planificación a través del usufructo temporal.
Saludos
Alejandro del Campo
Gracias Alejandro. Le envío dirección e-mail.
psanjuanpasamar@yahoo.es
Hola Alejandro:
Soy comunitario no residente en España y tengo una propiedad alquilada a Airbnb con licencia turística pero toda esta arquitectura fiscal me supera y hasta ahora 2021 y después de dos años no he presentado ninguna declaración IRNR, este y el IBI son los únicos 2 impuestos de debo pagar? Entiendo que Iva también? Necesito un certificado digital para presentarlos o como hago alta? Gracias porque este artículo me hace comprender mejor
Hola Alex:
Efectivamente, debes presentar una declaración Modelo 210 por cada trimestre en que el inmueble haya estado alquilado (declarando ingresos y descontando los gastos proporcionales al tiempo/días en que haya estado alquilado), y también una declaración Modelo 210 por todo el tiempo que no ha estado alquilado durante el año anterior. Puedes intentar hacerlo con tu certificado digital, o bien a través de un despacho profesional, ya que tenemos certificados digitales que nos permiten presentar telemáticamente declaraciones de terceras personas.
Saludos
Alejandro del Campo
SOY RESIDENTE EL INGLATERRA Y CEDO UN PISO EN PROPIEDAD A UN HERMANO COMO RESIDENCIA. MI PREGUNTA ES SI PUEDO IMPUTAR LA RENTA O TENGO QUE DECLARAR UN ALQUILER- GRACIAS
Hola José Luis:
SI lo alquilas a tu hermano, cuidado, porque tendrás que pagar cada trimestre un 24% del alquiler bruto, sin que tal alquiler pueda ser inferior a la imputación de renta inmobiliaria (1,1% o 2% del valor catastral).
Si lo cedes gratuitamente simplemente tendrás que pagar una vez al año el 24% de esa imputación.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos dias Alejandro,
He leido que en la nueva ley de arrendamientos hay previstos diferentes reducciones del impuesto 50%-75%-90% segun unos supuestos (edad del inquilino, reformas, reduccion de la renta en zonas tensionadas).
¿Sabes si los no residentes comunitarios podran aplicar estas reducciones de impuestos? ¿O nos las seguiran negando como en la ley actual el 60%?
Hola Javier:
Seguirán negando a los no residentes esas reducción por alquiler de viviendas, pero acabo de iniciar un pleito ante la Audiencia Nacional en el que voy a luchar contra esa discriminación, para ver si consigo que ese importante Tribunal la rechace o bien lleve el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos dias,
la amortización del inmueble se puede deducir siempre? es decir hay límites o condiciones? si el inmueble que se alquila tiene hipoteca también?
En caso de ser afirmativo, si no se aplico en anteriores presentaciones, ¿puede ser retroactivo? como se ajustaría esta diferencia?
Hola Diana:
En principio se pueden aplicar siempre, de momento si eres residente en algún otro país de la UE o del EEE, aunque tengas hipoteca.
Si no aplicaste amortización en los 4 años anteriores teniendo derecho te podrías plantear solicitar la rectificación de tus autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes Alejandro,
Muchas gracias por todo el trabajo y empeño que pones en ayudar a los que somos objeto de esta discriminación. A ver si el pleito que dices acabas de iniciar ante la Audiencia Nacional surta efectos.
Mientras tanto, quería saber tu opinión sobre cómo proceder. He leído tu artículo sobre la posibilidad de inaplicar estas normas, cumplimentando las declaraciones como si se fuera residente comunitario o directamente pagando el 24% sin deducciones y luego reclamar y esperar a ver qué pasa.
Con la nueva realidad (nueva ley de arrendamiento y el inicio de un proceso ante la Audiencia Nacional), cuál consideras que es la mejor opción a la hora de presentar las declaraciones?
Muchas gracias.
Andrés
Apreciado Andrés:
Todo depende de tus circunstancias particulares y del dinero de más que te supone esa discriminación, del riesgo que quieras asumir, de si te cuadra constituir un usufructo temporal a favor de algún familiar, etc.
Si quieres puedes llamar a nuestra despacho y solicitar una consulta online conmigo para analizar tus posibles opciones.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días Alejandro, acabo de leer con mucha atención la batalla del famoso modelo 720 que se ha ganado en Europa a la Hacienda Española después de 9 largos años. He leído también que detrás, empujando la pared, está un abogado mallorquín que se llama Alejandro del Campo. Si es usted como espero, mis felicitaciones por este grandísimo éxito profesional. Desde la sombra me alegro que se haya hecho justicia y, sobre todo que tengamos una voz como la suya que este abanderando nuestra batalla para que el modelo 210 deje de ser el abuso que sufrimos cada vez más ciudadanos comunitarios y extracomunitarios.
Le seguimos……
Buenas tardes Alejandro,
Me sumo al comentario de Pedro Sanjuan.
Muchas gracias por el trabajo que realizas.
Nos podrías indicar cómo afecta esta sentencia al modelo 210?
Un saludo,
Alberto.
Buenos Días Alejandro, me sumo al comentario de Pedro Sanjuan. Felicitaciones y muchas gracias por su esfuerzo.
Tengo una consulta que hacerle. Voy a comprar un piso en Valencia con mi hija que vive en Alemania. Yo voy a vivir en el piso y ella vendrá de vacaciones. Yo voy a tener el 70% del piso y ella el 30%. En este caso como serían los impuesto que ella tendría que pagar?.
Muchas gracias
Saludos
Pilar
Buenos días Alejandro, gracias por toda la información que nos estas facilitando. Me gustaría exponerte mi caso. Soy residente en Holanda y tengo un piso alquilado en España. Este es mi primer año. Fuí a hacienda para que me ayudaran con los trámites y esas cosas, y se limitaron a imprimirme unas hojas con diferentes consultas de residente de UK. Es decir creo que de poco me sirve.
He leido que tengo que presentar el modelo 210 y que tendré que pargar el 2x% de los ingresos obtenidos del alquiler sin poder deducirme nada de nada. Además tendré que pagar un x% del valor catastral de mi piso. ¿es así, puedes ser más explícito por favor? y esta declaración la tengo que hacer una vez al año coincidiendo con la declaración de renta que creo que se presente en abril o algo así, ¿estoy en lo cierto?
Muchas gracias
Hola Javier:
Si eres residente en Holanda y tienes un piso alquilado en España deberás pagar Impuesto Renta No Residentes cada tres meses, un 19% sobre el rendimiento neto (ingresos – gastos).
Y si parte del año no tienes el piso alquilado y lo tienes vacío o a tu disposición debes calcular una renta ficticia del 1,1 o 2% del valor catastral, en proporción al tiempo que no has alquilado, y sobre esa renta ficticia debes pagar también un 19% y para ello tienes de plazo todo el año siguiente.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos dias Alejandro,
Te felicito por todo el trabajo que realizas para que esta discriminacion desaparezca. Yo me veo en la misma situación, vivo en Reino unido desde hace 10 años y compre un apartamento en la provincia de Cadiz justo antes de la pandemia (Principios de 2020) y he tenido mi inmueble alquilado desde entonces, ahora solo lo tengo alquilado durante 10 meses al anio y como todo esto del modelo 210 es muy confuso y tan abusivo hasta ahora no lo he presentado, pero obviamente me preocupa y quiero empezar a presentarlo próximamente, desde Septiembre que lo alquilare nuevamente (los meses de verano lo dejo sin alquilar para que mi familia y yo podamos disfrutarlo). Me parece una barbaridad las cantidades que tenemos que pagar y mas siendo ciudadanos españoles emigrantes a otros países por circunstancias económicas del país y la falta de oportunidades laborales. Quiero sumarme a la queja y la enviare a la CE. Tengo una pregunta, podría presentar los modelos 210 de los años anteriores 2021 y 2020 ahora con carácter retroactivo? o ya como ha pasado el plazo no se puede presentar? Se podría presentar el modelo 210 sin que el inmueble este registrado como alquilado?No he registrado el inmueble como alquilado por ahora pero lo haré a principios de Septiembre cuando lo alquile para ya formalizarlo todo y empezar a presentar el modelo 210.
Un saludo
Laura
Hola Alejandro
Muchas gracias por defender la discriminan que sufrimos los españoles que tuvimos que salir a buscar trabajo y ahora pagamos excesivamente más q cualquier español en EU por su alquiler de piso, q se vio obligado a dejar. Yo particularmente vivo en Suiza y tengo q pagar el 24% de impuestos.
Quería preguntar si ha habido alguna novedad al respecto y ha cambiado algo.
Gracias y saludos
Rosa
Hola Rosa
Como la Comisión Europea no ha querido iniciar un procedimiento de infracción contra España para acabar con esa absurda e injusta discriminación de extracomunitarios que alquilan inmuebles en España, lo estoy luchando ante los Tribunales españoles, en concreto ante la Audiencia Nacional y espero conseguir antes de un año una sentencia favorable que podría abrir el camino para acabar legalmente con esa injusticia y para recuperar lo pagado de más en los últimos años.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Por favor, ¿puedes indicarnos como va la denuncia presentada por el impuesto a no residentes ante la Audiencia Nacional?
¿Crees que habrá resolución en breve?
Muchas gracias
Hola Belén:
El recurso ante la Audiencia Nacional va MUY bien, ya ha quedado para votación y fallo, y soy optimista.
En todo caso, ese Tribunal lleva mucho retraso, y la sentencia se podría retrasar todavía entre 6 meses y un año.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes,
Mi duda es sobre el valor de construcción, ya que esto no existe en Francia y la Agencia me pide justificarlo. Qué porcentaje podría poner sobre el valor de compra y con qué justificación?
Gracias
Yanira
Hola Yanira
¿Te lo ha exigido Hacienda, cuestionando algo que tú habías deducido por amortización? ¿O simplemente te lo planteas para calcular la amortización lo más correctamente posible?
Lo ideal sería pedir una tasación de un inmueble en Francia que determinara el % de construcción sobre el valor total. Pero si no quieres incurrir en este gasto, poniendo un % del 50% o del 60% no tendría que discutírtelo Hacienda.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Me lo ha pedido Hacienda, porque el piso está alquilado y he puesto como amortización el mismo valor catastral (porque vi que no era posible calcularlo para inmuebles en el extranjero). Tengo que responder un comunicación en 5 días y me pide que para modificar ese dato, el cual es incorrecto, debo explicar de donde saco ese valor. No puedo pedir ese valor en Francia porque ese dato no existe allí. No sé cómo justificarlo, en Catastro, ya me han dicho que no me pueden ayudar, qué me sugieres?
Muchas gracias por tu ayuda
Un saludo
Yanira
Hola Yanira:
Como el inmueble de Francia no tiene valor catastral española, pienso que la amortización (3%) se tendría que calcular NO sobre el 100% del valor catastral francés, sino sobre un % de tu valor de adquisición del inmueble (precio de compra, o valor de herencia o donación, más gastos e impuestos derivados de esa adquisición) que seguramente sea superior al valor catastral francés. Si le ofreces a Hacienda amortizar aplicando el 3% sobre el 50% de ese valor total de adquisición de tu inmueble, como suponiendo que ese el % que corresponde a la construcción, correspondiendo el otro 50% al suelo, pienso que sería un buen «trato» para Hacienda. Y si no están de acuerdo te tendrás que plantear si vale la pena pedir una tasación pericial que quizás te serviría para amortizar sobre un mayor %.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Muchísimas gracias por este post y todo la explicación. En este momento me encuentro en una situación similar a la explicada por muchos de los que ya han comentado. Me he trasladado a trabajar a Estados Unidos y tengo 2 pisos alquilados en España.
Durante este año no habría problema ya que sigo siendo residente fiscal en España pero a partir de Enero ya tendría que hacer el modelo 210. Crees que va a haber alguna resolución o novedad al respecto? Hay alguna vía para evitar este sobrecoste que se paga por estar fuera de la Unión Europea o no queda otra que acatar el 24% sobre los ingresos brutos?
Muchas gracias.
Un saludo
Apreciado Víctor:
De momento la normativa discriminatoria sigue plenamente vigente, por lo que lo prudente sería pagar como no residente durante el 2023 el Impuesto Renta No Residentes, al 24% sobre alquiler bruto, y es posible que a lo largo de ese año se pronuncie favorablemente la Audiencia Nacional, en el recurso que tengo interpuesto contra esa discriminación, en cuyo caso podrías luego solicitar la devolución de lo pagado de más.
También te puedes plantear alguna vía para tratar de reducir la tributación desde un principio, como por ejemplo cediendo el usufructo temporal a algún familiar, aunque es algo complejo.
Si te interesa puedes llamar a nuestro despacho, al 971722101 (María Antonia), para contratar una consulta online conmigo.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días Alejandro: muchas gracias por defender la discriminación que hacienda aplica a los españoles que vivimos en el extranjero. Mi enojo es enorme pero no voy a entrar en ello porque es fruto de una consulta extensa que tendría que hacer en tu oficina. De momento necesito hacerte una consulta: vivo en JORDANIA, recibo la pensión de la Seguridad Social española, tengo un piso alquilado, lo declaro en el impreso 210 y pago del 24 % de los ingresos brutos. Presenté la declaración del año 21 en julio del año 22 porque desconocía que solo hay de tiempo hasta el 30 de enero de cada año. Y el primer y segundo trimestres del año 22 el mismo día . La semana pasada recibí una comunicación de hacienda diciendo que por haberla presentado fuera de plazo tengo que pagar el 6 % de la cantidad pagada que fue el 24 %. La pregunta es debo pagarlo? Si la respuesta es positiva de qué forma estando en el extranjero?
Un cordial saludo,
Pilar
Apreciada Pilar:
¿Declaraste todo el alquiler cobrado en 2021 (de enero a diciembre 2021) en una única declaración presentada en julio 2022? De acuerdo con la normativa los alquileres deben declararse cada trimestre, en los 20 primeros días siguientes a la finalización de cada trimestre. El del cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre) debe presentarse hasta el 20 de enero siguiente, no hasta el 30 de enero.
Si me remites a adelcampo@dmslegal.org copia de la notificación que has recibido te indicaré la forma en que debes actuar.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días Alejandro,
Resido en Francia. Tengo dos pisos en España que alquilo. Un piso tiene renta negativa (los gastos son mas elevados que la renta a causa de gastos de reforma y gastos de comunidad muy importantes) por lo que le suma de los dos pisos alquilados me sale negativa, aunque uno de los apartamentos sea positivo.
Declaro los dos pisos por separado, el apartamento A (positivo) trimestralmente (210) y el el apartamento B (negativo) anualmente (y puesto que negativo = impuesto 0).
Hay algún procedimiento para pedir una devolución de los impuestos que estoy pagando por el apartamento A ?
Leí en mi interfaz de tributos que era posible, pero ya no lo encuentro y cuando llamo a hacienda o no saben o no encuentran la normativa.
Lo pregunto porque un residente español declara la suma de la renta de los dos pisos y de los gastos de los dos pisos, y si sale negativo, como es mi caso, no paga nada. Pero yo como española no residente y al tener que declarar los dos pisos por separado, aunque la suma salga negativa, pago al tener uno de los pisos positivo. Por lo que me parecía lógico que en algún momento se pudiese pedir una devolución (declaración o modificación anual del la totalidad de la renta obtenida como no residente ?) .
Aprovecho para agradecerte la labor de defensa de igualdad y justicia que hace, para los no residentes, tanto sea comunitarios o no comunitarios.
Me pregunto también si sigue sin poderse aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto obtenido con el alquiler de viviendas, o esto ya ha cambiado y los no residentes CEE pueden aplicar esta reducción del 60% ?
Gracias
Verónica
Hola Verónica:
Lamentablemente la Ley del Impuesto Renta No Residentes no permite compensar rendimientos positivos de un piso con los negativos de otro.
En cuanto a la reducción del 60% del rendimiento neto positivo por alquilar viviendas la CE ya inició un procedimiento de infracción contra España por no permitir aplicarla a los no residentes, pero tal procedimiento lleva años parado, por lo que estoy luchando en los Tribunales españoles y tal vez en menos de un año consiga un resultado positivo.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro
muchisimas gracias, no solo por la informacion, si no por tu lucha.
tengo una duda: UK aunque ya no en la UE, pertenece a la EEE?
sigue estando en la lista de paises de la EEE. con lo que pagariamos como la UE?
Yo como residente en UK me uno a la lucha de todos los involucrados y quizas podriamos unirnos y hacerlo juntos.
hay algo que podamos hacer para cooperar contigo?
gracias otra vez
Pilar
Hola Pilar
NO, Reino Unido es país extracomunitario, no pertenece ni a EEE.
Descuida que ya verás como terminamos pronto con esa injusta y absurda discriminación.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Muchas gracias de nuevo por toda tu ayuda con este tema.
A partir de este año ya soy residente en un país extracomunitario por lo que tendría que tributar por mis ingresos de alquileres brutos.
Si decido no hacer la declaración, ¿normalmente Hacienda te reclama la cantidad o su control no están exhaustivo?
Si decido tributar por mis ingresos netos directamente, ¿Hacienda suele darse cuenta?
Hola Alejandro,
Si pudieras ayudarme con mi caso, te lo agradecería.
Desde hace un año trabajo en Suiza pero mi pareja sigue residiendo en España, en un piso que es propiedad de los dos. No lo tenemos alquilado y pagamos hipoteca. Este año, ella hará la Declaración de la Renta por separado. Al presentar yo el Modelo 210, ¿cuánto debería pagar?
Gracias. Un saludo
Antonio Jesús
Hola Alejandro,
Mil gracias por tu trabajo y esfuerzo por terminar esta injusticia.
Acabo de leer tu post y comentarios y me encantaría saber si has tenido noticias del recurso ante la audiencia nacional?
De nuevo GRACIAS
Hola Eva
Todavía no hay noticias de la Audiencia Nacional.
Todavía podrían tardar un año en dictar Sentencia.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Lo primero, muchas gracias por la información y por las acciones realizadas. Es un abuso el trato tan diferente que se hace a los no residentes, especialmente los no comunitarios.
Tengo una duda respecto a la declaración por tener una vivienda en alquiler, a ver si me podrías ayudar.
En mi caso tengo un piso alquilado todo el año, por lo que tengo que realizar la declaración trimestralmente según he entendido. Este piso viene con un garage, y ahí es donde tengo la duda. Como realizo la declaración del garage? se supone que viene incluido en el piso arrendado, por lo que debería hacer la declaración trimestral al igual que hago con el piso. El problema es que al ir incluido en el alquiler, no es que tenga rendimiento. Si lo separo y hago la declaración anual, en este caso me sale a pagar unos 40 euros, que aunque no sea mucho, no me parece del todo justo al estar pagando ya los rendimientos trimestrales por alquiler.
Como sería la manera correcta de hacerlo?
Gracias por adelantado.
Vicente,
Hola Vicente:
Yo imputaría todo el alquiler al piso, con un Modelo 210 trimestral indicando la referencia catastral de ese piso, y no declararía nada en relación con el garaje, ni una parte del alquiler ni tampoco como inmueble no arrendado (imputando renta inmobiliaria del 1,1 o 2% del valor catastral). Si Hacienda preguntara sobre la no tributación del garaje bastaría con mostrar el contrato de arrendamiento del piso con el garaje con inmueble accesorio.
Saludos
Alejandro del Campo
Compliquémoslo un poco más: ¿que situación hay cuando un matrimonio por motivos de trabajo y familiares tiene un cónyuge residente en España y el otro No Residente extracomunitarios? Como se tributan los inmuebles alquilados, no alquilados o la vivienda habitual del matrimonio?
Hola Alejandro
El cónyuge residente en España tendrá que tributar en su IRPF por la mitad de sus alquileres, e imputarse en IRPF una renta ficticia del 1,1% o 2% de los valores catastrales por su mitad de los inmuebles no alquilados (por la vivienda habitual no deberá imputarse esa renta ficticia en IRPF)
El no residente, residente el país extracomunitario deberá pagar un 24% por IRNR sobre su mitad de alquileres brutos (sin poder descontar gastos) y pagar un 24% por las rentas ficticias derivadas de los otros inmuebles, incluido el que sea vivienda habitual del otro cónyuge.
Saludos
Alejandro del Campo
Holà Alejandro,
Sabes que va a pasar con nosotros que tenemos cosas alquiladas en España y residimos en la EU? Podemos tener las mismas ventajas?
Gracias por tu trabajo y un saludo de Alemania
Hola Ramón
Siendo residentes en otro país de la Unión Europea con inmuebles alquilados en España la tributación no es tan mala (podéis descontar todos los gastos y sobre el rendimiento neto pagar un 19% por Impuesto Renta No Residentes).
Actualmente no se os permite aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento neto por alquilar viviendas, que sí se permite a los residentes en IRPF, pero es posible que en algo más de un año la Audiencia Nacional dicte una Sentencia que cuestione esa discriminación respecto de residentes abriendo una vía para pedir devolución por lo pagado de más en los últimos 4 años.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro.
Mi hija tiene un piso en alquiler por larga temporada en mijas, lo alquiló a un No residente, por un año con prórrogas sucesivas, pero solo ha estado 14 meses, y tiene dudas si aplicar la deducion del 60% o no aplicarlas.
Pude en este caso aplicar la deducción del 60%?.
Muchas gracias
Mira la siguiente Consulta Vinculante:
Nº de consulta
V1106-20
Órgano
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida
28/04/2020
Normativa
LIRPF. Ley 35/2006 Art. 23.2
Descripción de hechos
El consultante manifiesta su intención de ceder en arrendamiento un inmueble a un pensionista europeo mediante un contrato de arrendamiento de 5 años de duración. El arrendatario residirá en dicha vivienda durante 6 meses al año.
Cuestión planteada
Requisitos temporales y subjetivos que deben concurrir en los contratos de arrendamiento para la aplicación de la reducción del artículo 23.2 de la Ley 35/2006.
Contestación completa
El artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción vigente a partir de 1 de enero de 2015, dispone lo siguiente:
“(…)
2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
3. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.
La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.”.
En este sentido, respecto a la reducción del 60 por ciento establecido en el apartado 2 de dicho precepto, debe entenderse que se trata de un arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del día 25) cuando el arrendamiento recaiga “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.
Por su parte, el artículo 3 de la misma ley dispone que “se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Añadiendo además que “en especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra”.
En relación con los arrendamientos por temporada, este Centro viene manteniendo como criterio interpretativo (consultas nº V1754-09, V1523-10 y V3109-15) que a los mismos no les resulta aplicable la reducción del 60 por ciento.
Ahora bien, en el caso planteado en consulta vinculante nº V1236-18 de fecha 11 de mayo de 2018, en relación a una vivienda alquilada a un estudiante por un período superior a un año que va a constituir la vivienda habitual de éste durante ese tiempo, este Centro ha determinado que “el alquiler de la vivienda se configura (según se indica en el escrito de consulta) como arrendamiento que va más allá de la mera temporada –se va a alquilar por un período superior a un año, y se deduce que tiene como finalidad primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del estudiante arrendatario, ya que dicho inmueble va a constituir la vivienda habitual de éste durante ese período–, por lo que acreditándose tal circunstancia sí resultará operativa la citada reducción , pues nos encontraríamos a estos efectos ante un arrendamiento de vivienda ”.
Por el contrario, en consulta vinculante nº V3019-17 de fecha 20 de noviembre de 2017, ante la cuestión planteada sobre si puede aplicar la reducción del rendimiento neto prevista en la LIRPF, el propietario de una vivienda que ha alquilado a estudiantes, por habitaciones y por el tiempo que ellos necesitan para el curso universitario, este Centro ha establecido que “dado que el destino del alquiler no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios, sino que se efectúa por el tiempo que necesitan para el curso universitario, no resultará aplicable la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF.”.
Por tanto, en ningún caso resultará aplicable la reducción señalada cuando el arrendamiento del inmueble se celebre por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra. Sin embargo, si se trata de un contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda en los términos anteriormente señalados, sea cual sea la condición el arrendatario (trabajador, estudiante, pensionista etc.), será de aplicación la reducción del rendimiento neto contemplada en el apartado 2 del artículo 23 de la misma Ley.
En consecuencia, en el caso planteado en su escrito de consulta, dado que el destino del alquiler es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario al celebrar un contrato de arrendamiento de larga duración (5 años), resultará aplicable la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Hola Alejandro, gracias por la respuesta tan rápida.
Entiendo En consecuencia, en el caso planteado en su escrito de consulta, dado que el destino del alquiler es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario al celebrar un contrato de arrendamiento de larga duración (5 años), resultará aplicable la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF.
La duda que tenemos sobre el piso de mijas es que al ser alquilado a un NO residente, el no estaba viviendo permanentemente en la vivienda, durante los 14 meses, venía cuando podía a pasar 7-14 días y se volvía a su pais. Y como dicen que para tener derecho a la deducción del 60% si es para vivienda habitual, hay es donde tenemos la duda, de aplicarlo o no.
Muchas gracias por tu tiempo.
Hola Alejandro,
Llevo tiempo siguiendo este articulo y quería saber si hay novedades? Recuerdo que llegue a este articulo tras leer en prensa en marzo del año pasado, entonces se estimaba 1-1.5 años para tener sentencia, por lo que ya casi debería estar no? Muchas gracias.
Tengo dos pisos alquilados en Madrid y resido en UK, la diferencia en impuestos desde el Brexit es muy alta. Ojala la AN se pronuncie cuanto antes y acabe esta discriminación!
Apreciado Guillermo:
La Audiencia Nacional lleva mucho retraso, por lo que la Sentencia pienso que se retrasará hasta finales de este año o más bien hasta principios del 2024.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro
Muchas gracias por esta información y por tus esfuerzos por intentar reparar las injusticias para los no residentes.
En tu ejemplo, no entiendo como has calculado el valor de la amortización. Cómo salen los 5400€ que mencionas en tu ejemplo? Yo entiendo que se calcularía asÍ:
Valor catastral de la construcción: 90.000€
3% de 90.000= 2700€ amortización anual.
Si tengo alquilado el piso, y estoy haciendo la declaración de un trimestre, debería descontar:
2700/12=225€ por mes
225×3=675€ por trimestre…Correcto?
Muchas gracias!
Olga
Hola Alejandro
muchas gracias por tus informaciones y por tus esfuerzos por reclamard los derechos para los no residentes. Es de gran ayuda!
En tu ejemplo no me queda muy claro como has calculado el importe de la amortización del 3%. Cómo te resulta la cantidad de 5400€?
Según yo entiendo, yo lo calcularía de la siguiente forma:
Valor Catastral de la Construcción: 90000€
3% de 90000=2700€ amortización Anual
Si el piso está alquilado, al hacer la declaración trimestral, podría descontar:
2700/12=225€ por mes; 225×3=675€ por trimestre. Correcto?
Gracias!
Olga
Hola Olga
La amortización se calcula efectivamente sobre el valor de construcción, pero si el valor de adquisición del inmueble es superior al valor catastral se puede aplicar el 3% sobre el valor de adquisición de la construcción (aplicando al valor total de adquisición el % que supone el valor catastral de la construcción sobre el valor catastral total)
Saludos
Alejandro del Campo
Gracias Alejandro, ahora si lo entendí!
Olga
Buenas tardes Alejandro,
Muchas gracias por la información y por la denuncia de este abuso que sufrimos todos los que estamos expatriados.
En mi caso, llevo casi 3 años viviendo en Arabia Saudi (Desde Diciembre de 2020), y poseo una vivienda en Madrid, la cual he alquilado desde el pasado mes de Junio de 2023.
Mi duda es la siguiente:
-Correspondiente al año 2021, y puesto que la vivienda estaba vacia, abone a Hacienda lo correspondiente al modelo 210 del valor catastral del año entero.
-Correspondiente al año 2022 tendria que abonar este año (Y tengo hasta 31 de Diciembre) ese mismo 210 correspondiente a vivienda vacia.
-Correspondiente al alquiler, tendria que empezar a pagar trimestralmente y como queda definido, el 24% sin posibilidad de deduccion y el primero de los trimestres del 1 al 20 de Octubre de los ingresos recibidos. Y entonces, lo correspondiente al tiempo que la vivienda ha estado vacia desde Enero hasta Junio de este 2023, podria abonarlo hasta el 31 de Diciembre de 2024?.
En cuanto a las cuantias a incluir en el 210 de los ingresos recibidos, unicamente se tienen en cuenta los ingresos de alquiler mensual, no siendo imputables las fianzas verdad?.
Ya imaginaras que cuanto menos y mas tarde pagar a hacienda con estos abusos mucho mejor claro.
Gracias de antemano.
Un saludo.
Hola Raúl, correcto todo lo que apuntas
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, lo primero, muchisimas gracias por todo el tiempo dedicado a contestar preguntas con tal dedicacion. Espero que la denuncia prospere.
Soy Ignacio y resido en Suiza desde hace un año y medio. Hace poco me he comprado un inmueble en Valencia con la intencion de darle un lavado de cara y sacarlo a la venta para obtener una rentabilidad. En este caso, tambien se me grava el IRNR del 24% sobre mis beneficios (diferencia entre precio de compra y venta)? En caso de que asi sea, que modelo deberia presentar? He visto que en la mayoria de comentarios se habla de impuestos al alquiler, creo que aportara valor saber que pasa cuando un residente fiscal extracomunitario vende una propiedad en España. Afecta comprarla y venderla en el mismo año fiscal?
Mil gracias!
Un saludo
Hola Ignacio
Los no residentes, tanto comunitarios como extracomunitarios, pagan un 19% de Impuesto Renta No Residentes, sobre la ganancia patrimonial que puedan obtener con la venta de un inmueble sito en España.
A cuenta de ese impuesto, en el momento de formalizar la venta el comprador está obligado a retener (e ingresar en Hacienda en el plazo de 1 mes, mediante Modelo 211) un 3% del precio, y luego el vendedor no residente tiene un plazo de 4 meses desde la venta para presentar un Modelo 210 declarando la venta y la ganancia o pérdida derivada de la mismo, pudiendo descontar el 3% retenido, y eso puede dar lugar a que tenga que pagar algo más con el Modelo 210 o que le pueda salir a devolver, si la ganancia es reducida o nula.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Muchas gracias por toda tu información y la lucha por los derechos de los no residentes! Yo tengo una duda: esta discriminacion seguiria existiendo si el no residente crea una sociedad para gestionar los inmuebles? Si la sociedad es dueña y gestora de los inmuebles, entonces tributarían como si fueran propiedad de un residente?
Muchas gracias por tu ayuda«
Hola Marta
Si los inmuebles en España se tienen a través de una Sociedad española, sobre los alquileres se pagaría el Impuesto Sociedades (Ingresos – gastos x 25%), y no el Impuesto Renta No Residentes.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, muchas gracias x toda tu ayuda en esta materia.
Tendría 2 preguntas:
– si no me equivoco es ahora la Audiencia Nacional la que se tiene que pronunciar, verdad?. Sabes de qué plazos se manejan?
– qué pasaría a partir del momento en el que obtienes nacionalidad Suiza, x ejemplo, y entonces tienes doble nacionalidad?
Muchas gracias x adelantado.
Un saludo.
Ya estamos en 2024. ¿Alguna novedad sobre los extracomunitarios? ¿Alguna forma de seguir este caso? Un saludo y gracias.
Hola
Ninguna novedad. Espero que a lo largo del 2024 se pronuncie la Audiencia Nacional con una Sentencia que confío que suponga en principio del fin de esa absurda discriminación.
Si quieres ve enviándome email de vez en cuando y te informaré sobre cualquier novedad: adelcampo@dmslegal.org
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas noches Alejandro,
He visto en las redes que hay una avance en la denuncia que tenéis por el trato discriminatorio a los contribuyentes no residentes. Lo que he visto en las redes es que en el caso de inmueble arrendado la declaración del 2024 se podrá realizar en los primeros días del 2025, ¿es así?
Mi siguiente duda es, el tema de gastos y el porcentaje declarado por extracomunitarios aún no está resuelto, ¿es así?
Muchas gracias por tu ayuda.
Buenas noches, Alejandro. Muchísimas gracias por compartir esta información, tengo varios inmuebles en alquiler en España y la intención de mudarme a Alemania, un cordial saludo y espero que pronto tengamos buenas noticias con respecto a la denuncia.
Buenos días Alejandro podrías darnos tu opinión sobre estas novedades que afectan al IRNR.
He leído en artículos de prensa que se han producido cambios en el modelo 210 de IRNR y en los periodos de presentación de las liquidaciones de los rendimientos por arrendamiento de inmuebles.
De la lectura de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213, parece ser que se habilita la posibilidad de agrupación anual de los rendimientos derivados de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.
En cuanto la autoliquidación modelo 210, la agrupación anual de rentas derivadas del
arrendamiento subarrendamiento de inmuebles será aplicable, por primera vez, respecto de los devengos correspondientes a 2024.
Sin embargo, a fecha de hoy Hacienda todavía no ha actualizado en las instrucciones ni el modelo, ni los periodos de presentación, por lo que se presenta la duda de que tenemos que hacer al vencimiento del periodo para la liquidación del primer trimestre.
Gracias.
Hola Pedro. Hacienda sí que ha actualizado la norma, el modelo 210 ya ofrecía la posibilidad de declarar el año siguiente en enero simplemente porque el modelo tiene un calendario. Así que en la practica, no es necesario modificar el modelo/instrucciones. En su día encontré la norma actualizada, la cual consiste simplemente en añadir una línea permitiendo la declaración al año siguiente, lo cual la hace no muy visible. Te adjunto en mi respuesta la pagina de la AEAT donde está descrita la posibilidad de agrupar anualmente y declara al año siguiente en el caso del modelo 210. Un saludo.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2024/informacion-sobre-presentacion-modelos-no-periodicos/impuesto-sobre-renta-no-residentes-permanente_.html
Muchas gracias por la respuesta.
Hola Miguel Angel:
Correcto, desde 1/1/2024 todos los alquileres que cobres como no residentes ya no estás obligado a declararlos cada trimestre, y puedes hacer un único Modelo 210 para todo el 2024 y por cada inmueble que tengas alquilado, a presentar del 1 al 20 enero 2025. Ya no es posible la agrupación trimestral, y solo es posible la agrupación anual, aunque también se puede declarar cada mes, pero eso sería absurdo.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola, buenas noches.
Soy Espanol, residente en el extranjero y dispongo de un piso en alquiler.
Hasta ahora (ultima declaracion fue la del tercer trimestre de 2023) iba declarando esta renta de forma trimestral en el modelo 210. Sin embargo, al querer realizar la declaracion del primer trimestre de 2024 me salen los siguientes mesajes de error:
4002
Compruebe la casilla de Agrupación ó revise las partidas de Periodo y autoliquidación algún dato es erróneo
4071
No se ha iniciado el plazo de presentación e ingreso. El plazo se inicia el 1 de enero del año siguiente al del ejercicio de devengo
En devengo siempre he marcado Agrupacion y el trimestre anterior (En este caso 1 Trimestre de 2024)
Entiendo que ahora hay que declarar de formal anual exclusovamente?
Muchas gracias
Hola Miguel Angel. Efectivamente, ahora la declaración se hace anualmente, por lo que hasta enero de 2025 no tienes que declarar los ingresos por alquiler. Como referencia, te invito a leer el comentario de Pedro y sus respuestas. Un saludo
Solo darte las gracias Alejandro. Clarísimo el artículo y todas las respuestas, una maravilla.
Qué injusticia que tengamos que seguir pagando el 24%…