INMUEBLES DE USO PROPIO
Las personas no residentes con inmuebles urbanos de uso propio en España deben pagar cada año (hasta el 31 diciembre del año siguiente) el Impuesto Renta No Residentes (IRNR) sobre una renta ficticia (normalmente 1,1% valor catastral). Los comunitarios pagan actualmente un 19% y los extracomunitarios un 24%.
Pues bien, la Ley 26/2014, de 27 noviembre, modificó la Ley IRNR introduciendo un artículo 28 bis que estableció que a partir del 2015 los no residentes podrían solicitar que Hacienda les preparara un borrador de la declaración por cada inmueble de uso propio que tengan en España. Esos propietarios sólo tendrían que revisar ese borrador y pagar en su Banco si todo era correcto.
Desde hace muchos años Hacienda ya facilita a las personas residentes borradores de declaración del IRPF, simplificando mucho esa declaración y ahorrando costes de asesores.
Está finalizando 2017 (y en plazo para declarar IRNR 2016) y Hacienda todavía NO facilita borradores de declaración a los no residentes con inmuebles, incumpliendo descaradamente aquella Ley.
Un no residente comunitario con un inmueble que tenga un valor catastral de por ejemplo 100.000 € tendrá que pagar 209 € por el IRNR 2016 antes del 31/12/2017 (100.000 x 1,1% x 19,5%). Normalmente no resultan cantidades muy elevadas a pagar, pero el problema es que si Hacienda no le ayuda con un borrador de declaración y tiene que contratar un asesor para prepararla entonces tendrá que pagar honorarios que fácilmente rondarán o superarán los 100 €. Y como hay que presentar una declaración Modelo 210 por cada inmueble, si ese propietario tiene también un aparcamiento y un trastero, tendrá que presentar otras dos declaraciones. Y si la propiedad es de un matrimonio, cada cónyuge debe declarar por separado. Más impuestos, más declaraciones y más gastos de asesoramiento.
INMUEBLES ALQUILADOS
Por lo menos, Hacienda se lo ha puesto un poco más fácil a los no residentes propietarios de inmuebles alquilados en España.
Hasta ahora, si tenían rentas positivas debían presentar declaraciones cada tres meses, un Modelo 210 por cada inmueble y por cada inquilino que hayan tenido. Si por ejemplo, un matrimonio no residente alquilaba una vivienda de su propiedad a diez inquilinos diferentes durante los meses de julio a septiembre de 2017, hasta el 20 octubre 2017 debía presentar 20 declaraciones diferentes (10 por cada cónyuge).
Pues bien, la Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre (BOE 23/12/2017) del Ministerio de Hacienda y Función Pública establece que a partir de ahora los rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención podrán agruparse por trimestres en un único Modelo 210 por cada inmueble, aunque procedan de varios pagadores (inquilinos), siempre que se indique un código específico de tipo de renta, el 35.
Los arrendadores residentes en la UE, por ejemplo en Alemania, en cada declaración pueden descontar gastos en proporción al tiempo que ha estado alquilado y pagar un 19% sobre el beneficio. Los arrendadores que NO residan en UE o EEE deben tributar sobre las rentas brutas (no se les permite descontar gastos) y pagan un 24%.
En mi opinión la diferencia de tributación de los extracomunitarios respecto de los comunitarios y de los propios residentes en España es tan elevada que supone una vulneración del Derecho de la UE (en concreto vulnera el artículo 63 del TFUE, que prohíbe cualquier restricción a la libre circulación de capitales no solo entre Estados miembros sino también entre Estados miembros y terceros Estados), y me estoy planteando denunciar tal discriminación ante la Comisión Europea.
ACTUALIZACIÓN 9/3/2021: He publicado en este blog un MODELO DE DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN EUROPEA para ver si llegando a la CE un gran número de denuncias de afectados podemos acabar, entre todos, con esa absurda discriminación
ACTUALIZACIÓN 4/6/2021: VER MI POST «SALVAR AL SOLDADO EXTRACOMUNITARIO, QUE ALQUILA INMUEBLES EN ESPAÑA. LA COMISIÓN EUROPEA NO LO PONE FÁCIL»
VER EL SIGUIENTE EJEMPLO:
ACTUALIZACIÓN: En fecha 6/7/2018 he formalizado una denuncia ante la Comisión Europea contra esa discriminación. Seguro que llevará mucho tiempo, pero confío en que termine forzando alguna modificación legislativa que termine con esa absurda e injustificada diferencia de trato. Iré informando sobre cualquier novedad relativa a la denuncia.
ACTUALIZACIÓN: A finales de junio 2019 la Comisión Europea me ha comunicado que ha registrado la referida denuncia contra la discriminación de extracomunitarios con la referencia CHAP(2018)2317, y que será tratada a la mayor brevedad:
ACTUALIZACIÓN: En fecha 7/3/19 la Comisión Europea ha anunciado con Nota de Prensa el inicio de un procedimiento de infracción contra España por no permitir a los no residentes, que sean de UE o EEE, la reducción del 60% del rendimiento neto obtenido con el alquiler de VIVIENDAS. En el anterior ejemplo se puede ver la discriminación en el sentido de que un arrendador residente tributa en IRPF sobre un rendimiento neto de 1.640 € (si tuvieran rentas bajas pagaría en torno al 25% = 410 €) mientras que el no residente de UE tributa sobre un rendimiento neto de 4.100 € (y paga un fijo del 19% = 779 €)
Señala la referida nota de prensa de la CE: la Comisión pide a ESPAÑA que elimine la discriminación en la tributación de los ingresos por percepción de alquileres por parte de personas físicas no residentes: La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a España pidiéndole que elimine un trato fiscal discriminatorio para los no residentes en relación con los ingresos derivados del alquiler de viviendas. A efectos del impuesto sobre la renta, las personas físicas residentes disfrutan de una reducción del 60 % de los ingresos netos obtenidos por el alquiler de bienes inmuebles utilizados por el arrendatario como vivienda. Sin embargo, las personas físicas no residentes no pueden beneficiarse de esta reducción. Así pues, los inversores de otros Estados miembros de la UE o del EEE están sujetos a un trato diferente que restringe indebidamente la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE). Si España no actúa en los dos próximos meses, la Comisión podría enviar un dictamen motivado a las autoridades españolas.
Todavía está por ver si la CE iniciará otro procedimiento de infracción en relación con la discriminación, infinitamente más grave, que sufren los arrendadores extracomunitarios.
LOS CONTRIBUYENTES NO RESIDENTES (COMUNITARIOS Y EXTRACOMUNITARIOS) QUE QUIERAN LUCHAR CONTRA ESA DISCRIMINACIÓN TENDRÁN TAMBIÉN OTRO GRAN ARGUMENTO, Y ES QUE POR PARTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL YA HUBO UN RECONOCIMIENTO DE QUE PROCEDE EQUIPARAR A LOS NO RESIDENTES Y A LOS RESIDENTES EN CUANTO A LA TRIBUTACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS, Y EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL MERCADO DE ALQUILER DE VIVIENDAS PRESENTADO EL 11/5/2012 ESTABA PREVISTA DICHA EQUIPARACIÓN, en los siguientes términos:
Si un inmueble ha estado alquilado parte del año y otra parte del año ha estado a disposición de su propietario, tendrán que declararse dos tipos de rentas, y en plazos diferentes: las rentas derivadas del alquiler (brutas o netas los residentes de la UE) cada tres meses, y la renta ficticia en función del tiempo de uso propio, hasta finales del año siguiente.
Es complejo y laborioso confeccionar y presentar tantas declaraciones (cada tres meses si se obtienen rentas positivas), y puede suponer elevados costes de asesores, por lo que muchos arrendadores no residentes deciden no declarar sus ingresos por alquileres y asumen el riesgo de sanciones.
Se pueden considerar discriminados con respecto a los arrendadores residentes en España, pues éstos pueden declarar todos sus arrendamientos en una única declaración anual del IRPF a presentar a mediados del año siguiente.
Hacienda siempre debe ponérselo lo más fácil posible a los quieran pagar sus impuestos, y parece que con los no residentes no está por la labor.
Palma de Mallorca, 26 diciembre 2017
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
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Los ciudadanos españoles no residentes , que viven en la UE, con vivienda en propiedad alquilada en larga duración e hipotecada, pueden meter como gasto la cuota íntegra de la hipoteca? ?o sólo podríamos desgravar los intereses?
Hola Carlos:
Puedes descontar como gasto los intereses pagados por el préstamo hipotecario, pero no el capital que se va devolviendo con cada cuota mensual.
En todo caso, también se puede descontar como gasto la amortización, la depreciación del inmueble, el 3% del valor de la construcción. Es un gasto deducible, aunque no se paga efectivamente, y que puede ser muy elevado.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola, El valor de construcción del inmueble habría que prorratearlo por el tiempo alquilado? o se refiere al año? En mi caso el valor es de 22848€, tendría que hacer el 3% de esa cantidad o 22848/12? En el ejemplo que indica no me queda del todo claro que cálculo ha hecho. Gracias!
Hola Isabel
Claro, el gasto de amortización (3% sobre el valor de la construcción) hay que prorratearlo y computarlo únicamente por el tiempo en que la edificación ha estado alquilada.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro : muchas gracias por la información, estoy realmente indignada por el siguiente caso de mi hijo. Es ingeniero y cuándo empezó a trabajar si compro un piso pequeño cerca de Valencia, está pagando la hipoteca actualmente y trabaja en Reino Unido desde hace 5 años, y alquilo el piso para poder hacer frente a los gastos. Ahora veo que ( no sé si es así) al no estar UK en la Unión Europea no pude desgravar gastos y pagar un 25% de impuestos. Eso es un atropello. Un chico que se tiene que ir de su país porque aquí no hay trabajo y con sudor de su frente está pagando un pisito…. Dígame dónde tengo que ir a protestar y ha decir que es una incongruencia y falta de humanidad.
Hola Alejandro
Yo me encuentro en la misma situacion. Tengo 1 piso alquilado en España y dado que resido en UK, he hecho cuentas y voy a pagar 3 veces mas , dado que ya no me puedo deducir gastos y el tipo impositivo ha pasado del 19 al 24%, por ser UK extracomunitario tras el Brexit. Se puede hacer algo al respecto? Es denunciable a la Comision Europea? Gracias
Hola Cristina:
Por si no lo has visto, echa un vistazo a este otro artículo:
https://www.consultingdms.com/no-residentes-extracomunitarios-que-alquilan-inmuebles-en-espana-pueden-inaplicar-la-ley-que-les-discrimina/
Denuncié esa discriminación de extracomunitarios hace unos dos años y medio, pero la Comisión Europea todavía no ha iniciado al procedimiento de infracción, por lo que me estoy planteado denunciarlo al Defensor del Pueblo Europeo e iniciar una pequeña revolución. En los próximos días publicaré un artículo invitando a todas las personas afectadas, como es tu caso y el de muchísimos miles de personas residentes en países extracomunitarios, a que también cursen una denuncia ante la Comisión Europea. Publicaré un Modelo de Denuncia con instrucciones para que os resulte MUY fácil y para que se tramiten vuestras denuncias de forma confidencial. Cuando le lleguen varios miles de denuncias a la CE tal vez reaccionen de una vez. Mientras, si eres valiente, te puedes plantear inaplicar la normativa, por lo que explico en aquel artículo.
Saludos
Alejandro del Campo
Estoy en la misma situación que el hijo de Ana María, Cristina y Carlos.
Es increíble que por el mismo tipo de situación se grave a españoles de 3 maneras distintas. Residentes, no residentes viviendo en la UE y extracomunitarios. Es totalmente discriminatorio. Y a los que vivimos en UK se nos penaliza por una decisión en la que ni siquiera pudimos tomar parte.
Como puedo denunciar?
Hola Sonia:
Te animo a presentar la denuncia ante la Comisión Europea de la que hablo en este mismo post:
https://www.consultingdms.com/modelo-denuncia-ante-comision-europea-contra-discriminacion-extracomunitarios-que-alquilan-inmuebles-en-espana-en-impuesto-renta-no-residentes/
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, gracias por toda la información que has aportado. Estoy en una situación parecida a Cristina. Llevamos viviendo en UK desde abril del 2019, tenemos nuestra casa alquilada en España. Cuando vivíamos en España también la teníamos alquilada porque vivíamos en otra comunidad, así que la declaración de renta del 2019 nos la hizo la gestoría en el mismo periodo de renta , no presentamos declaración trimestral. Para realizar la renta del año 2020 puedo hacerlo igual presentando una renta conjunta de los alquileres ( es el mismo inquilino desde hace 7 años) y ¿ cómo puedo ir poniéndome al día para este año 2021? porque no estoy presentando el Mod 210 , pensaba hacerlo en una única declaración.
Gracias por la ayuda,
Un saludo,
Ana
Hola Alejandro,
Vivo en Reino Unido, estoy pagando una casa en España y debo declarar cada 3 meses con el módulo 210 como no residente.
Al pagar el 24% sin deducir nada; debo sacar más dinero de mi bolsillo para pagar la declaración. Y la verdad no se como dar solución a este inconveniente.
Que puedo hacer?
Agradezco tu tiempo.
Hola Frank
Echa un vistazo a este otro artículo:
https://www.consultingdms.com/no-residentes-extracomunitarios-que-alquilan-inmuebles-en-espana-pueden-inaplicar-la-ley-que-les-discrimina/
Saludos
Alejandro del Campo
Hola, se sabe algo de tu denuncia? Yo resido en Qatar y tengo mi casa alquilada en Madrid. Gracias
Hola María:
Echa un vistazo al siguiente artículo:
https://www.consultingdms.com/salvar-al-soldado-extracomunitario-que-alquila-inmuebles-en-espana-la-comision-europea-no-lo-pone-facil/
Lamentablemente la CE no ha querido iniciar un procedimiento de infracción contra España, pero lo he llevado ante los Tribunales españoles, en concreto ante la Audiencia Nacional, y confío en que pondrán fin a esta absurda e injusta discriminación, inaplicando esa normativa discriminatoria y ordenando la devolución de ingresos indebidos a los que lo soliciten, o bien planteando una cuestión prejudicial ante el TJUE para que se pronuncie.
Saludos
Alejandro del Campo
Me encuentro en el mismo caso en UK, Nos tenemos que ir fuera de España a trabajar, no podemos vivir en nuestra casa. la alquilamos para no tenerla cerrada y viene hacienda con el 24% del ingreso bruto. Un atraco.
Hola Carlos
Te animo a presentar la denuncia ante la Comisión Europea de la que hablo en este post
Saludos
Alejandro del Campo
Así es Carlos, un atraco injustificable
Saludos
Alejandro del Campo
Hols Alejandro, te agradeceria me aclararas una duda. Se tiene que declarar tener una plaza de garage de uso propio usando el modelo 210? Es tambien el 1,1% del valor catastral como en el caso de una vivienda? Cual es el plazo de la presentacion?
Muchas gracias y saludos
Correcto María, para esa plaza de garaje no alquilada el propietario no residente tiene que imputarse una renta ficticia del 2% del valor catastral (o del 1,1% si ese valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años), y pagar 19% si es comunitario o 24% si es extracomunitario. Para presentar el Modelo 210 de un año tiene todo el año siguiente.
Saludos
Alejandro del Campo
Alejandro, muchas gracias por tu respuesta!
Me gustaria presentar la denuncia ante la Comisión Europea que propones. Al rellenar el cuestionario deberia poner mi direcion en el extranjero? O una direcion en España?
Gracias de antemano y saludos
Alejandro, te agradeceria si me pudieras dar alguna informacion sobre el recurso del impuesto de sucesiones ante la justicia europea que creo que tambien existe.
Muchas gracias de antemano. Saludos.
Hola. Es terrible este tipo de estafa por parte del gobierno. Yo tengo que hacer muchas declaraciones anuales. Es una barbaridad que te penalicen de esta manera. Pisos, plaza de garage, trasteros, todo se declara por separado y cada tres meses. Lo más absurdo, solo para sacarnos el poco dinero que tenemos. Y encima amenazan a quien tenga su piso cerrado por la falta de vivienda que hay en España y ya de paso con la «legalización» de los ocupas.
Gracias Alejandro, acabo de presentar la denuncia con la plantilla que mandas en el enlace.
Te comparto también este enlace que he visto hoy.
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11150801/04/21/Los-espanoles-en-el-extranjero-denuncian-en-masa-en-Bruselas-la-persecucion-de-Hacienda.html?fbclid=IwAR1Abez_lFLrEbY3pBVBAC9m7khPqU37qfg-A_pswOXkqAd-5qKchZLQCQo
Buenos dias Alejandro,
Enhorabuena por sus articulos, son de gran ayuda. Queria comentarle unas dudas que me surgen al rellenar el formualrio 210.
Soy residente fiscal en Reino Unido, leyendo varios articulos, he hecho el ejercicio de lo que me tocaria pagar, pues tengo alquilado un piso desde Septiembre del ano pasado.. He claculado los gastos deducibles, incluyendo el 3% de amortizacion de la vivienda (coste de compraventa descontando el valor suelo), intereses de la hipoteca y varias facturas por trabajos de ‘puesta a punto’ de la vivineda para poder ponerla en alquiler, etc. Mis dudas son las siguientes;
• Es possible agrupar los trimestres en una sola declaracion anual si el pagador ha sido el mismo?
• En caso negativo a la pregunta anterior, estaria fuera de plazo, como deberia regularizar esa situacion?
• Haciendo el ejercicio me sale a devolver, es un caso factible que me salga a devolver?
Hola Javier:
En teoría NO se pueden agrupar alquileres por año, aunque me consta que hay muchos no residentes que lo hacen, y que en la última declaración Modelo 210 del año (que se presenta hasta el 20 de enero del año siguiente) meten todos los alquileres y todos los gastos del año. No es correcto, y Hacienda podría sancionar, pero no me consta que lo estén comprobando y sancionando de forma generalizada. Si tienes sin declarar alquileres de finales del 2017 que tendrías que haber declarado hasta el 20 enero pasado, pienso que lo mejor es que declares lo antes posible. Si has tenido un rendimiento positivo te podrían cobrar un pequeño recargo. Y si es negativo te podrían exigir una pequeña sanción en torno a 100 Euros. No te puede salir a devolver, salvo que se tratara del arrendamiento de un local por el que el inquilino te estuviera practicando retenciones a cuenta del Impuesto Renta.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Al respecto de este impuesto, tu ya conoces mi situación puesto que llevas el recurso del impuesto de sucesiones ante la justicia europea,
puedes indicarme, puesto que soy residente fiscal en Suiza y que he declarado el piso que mi madre me ha dejado en vida (para las autoridades fiscales suizas dicha propiedad no me es imponible en Suiza puesto que mi madre ha guardado el usufructo, si el impuesto del que se habla en esta noticia me concierne. Dicho piso no lo habito, ni lo alquilo o sea que no obtengo ningún ingreso de el, pero el IBI si lo pago.
Desde ya gracias por tu respuesta.
Un saludo desde Ginebra.
Hola Alberto:
Si resides en Suiza y únicamente tienes la nuda propiedad de un inmueble en España porque el usufructo lo tiene otra persona (tu madre) entonces no tienes que presentar declaración por el Impuesto Renta No Residentes en España declarando un alquiler o una renta ficticia. Eso te lo tendrás que plantear al fallecer tu madre, cuando pases a tener el pleno dominio del inmueble.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro:
cuando un residente tiene el inmueble destinado a alquiler como vivienda puede aplicar una reducción del 60% al rendimiento neto positivo.
¿Lo puede hacer también un NO residente de la Unión Europea?
Y si no puede hacerlo, ¿no debería considerarse discriminatorio?
Gracias y un saludo
Hola Ana:
Un no residente NO puede aplicar esa reducción del 60% sobre el Rendimiento Neto del alquiler de vivienda, porque la Ley del Impuesto Renta No Residentes no prevé esa reducción, que sí prevé la Ley del IRPF para residentes.
De entrada parece discriminatorio que el no residente no tengo derecho a esa reducción tan importante, aunque España lo justificaría diciendo por ejemplo que la situación del residente y del no residente NO es comparable porque el no residente tributa de UE o EEE tributa al tipo fijo del 19% del IRNR mientras que un residente puede llegar a tributar más del 40% en IRPF. Esa sería una posible defensa ante la Comisión Europea y ante el TJUE si se cuestiona esa discriminación.
En mi opinión es más censurable y contrario al Derecho UE que todos los extracomunitarios deban pagar el 24% IRNR y SIN POSIBILIDAD DE DESCONTAR NINGÚN GASTO. Es una discriminación que en mi opinión vulnera el artículo 63 TFUE que garantiza la libre circulación de capitales no sólo entre Estados miembros sino también entre Estados miembros y terceros países, cuando se trate de personas residentes en terceros países que tengan Convenio de Doble Imposición y un nivel suficiente de intercambio de información tributaria con España.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro gracias por dedicar tu tiempo a contestar las preguntas que son muy interesantes.
Dado que los extracomunitarios tienen que pagar un 24% y no se pueden deducir ningún gasto, si en un alquiler el propietario residente por ejemplo en EEUU, rebaja la renta al inquilino para que este pague ciertos gastos como la comunidad, el IBI y las basuras, ¿crees que la AEAT pondría pegas? Muchas gracias por las respuestas
Un saludo
Hola Antonio:
Es realmente injusto, y en mi opinión injustificado y contrario al Derecho UE, que los extracomunitarios (incluidos los de países que tienen Convenio de Doble Imposición con España, y que intercambian sin problemas información tributaria) NO puedan descontar gastos de los alquileres. Pienso que Hacienda podría poner pegas en el supuesto que planteas, y considerar que todos esos gastos que debe satisfacer el inquilino también deben computarse como rendimiento íntegro (sobre el que tributar al 24%). En tal sentido, echa un vistazo por ejemplo a la Consulta de Tributos V3263-15 de 23/10/2015
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Vivo desde el 2010 en Alemanía. Cuando murió mi padre heredamos mi hermana y yo la mitad de la vivienda de mis padres, la otra mitad sigue siendo propiedad de mi madre. Ella vive en el piso, aunque no recuerdo si en el momento de la sucesión dejamos constancia de que tenía el usufructo (mi hermana va a revisar la documentación de entonces).
Hacienda ahora me reclama que no he presentado declaración en los últimos 5 años en relación a esa propiedad. Si tengo la nuda propiedad de ese piso, porque el usufructo lo tiene mi madre, no debería estar exento de tener que presentar declaración por el Impuesto Renta No Residentes en España?
Muchas gracias por tu ayuda.
Saludos
Jorge
Hola Jorge:
Si tu madre tiene el pleno dominio de un 50% y el usufructo del 50% restante, entonces no tienes que presentar ninguna declaración Modelo 210 imputándote rentas. Si no puedes acreditar que tu madre tiene el usufructo de ese 50% y por tanto tienes tú un 25% del piso en pleno dominio, entonces sí que tendrías que pagar cada año el Impuesto Renta No Residentes con el Modelo 210. Tendría que imputar una renta ficticia del 1,1% sobre la MITAD del valor declarado en la herencia para tu parte del piso, y sobre esa renta ficticia pagar el IRNR (actualmente un 19% al ser residente en UE). Muchas veces resultan importes ridículos.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Soy residente extracomunitaria y tengo un piso alquilado, al igual que explican otros comentarios no podemos deducir ningun gasto, lo cual es sumamente injusto, a parte que tributamos al 24% versus el 19% de los residentes de la UE. Se podría dar el caso de que uno tuviera ingresos anuales de digamos 3.500€ por concepto de rentas, pero pudieran haber gastos de reparaciones, intereses de hipoteca, gastos de comunidad, etc de 3.750€. En este caso los gastos superan los ingresos y aun así hay que pagar impuestos al 24%? Pregunto: esto es idiotico, jamas se me habia planteado una situación parecida. Aprecio tu sincera respuesta. Se puede questionar esto ante la UE?
Hola María:
En mi opinión la diferencia de tributación de los extracomunitarios respecto de los comunitarios y de los residentes en España es tan elevada que supone una vulneración del Derecho de la UE.
En mi opinión vulnera la libre circulación de capitales (artículo 63 Tratado Funcionamiento UE) y de hecho me estoy planteando denunciar tal discriminación ante la Comisión Europea.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola, Alejandro. fatal esta discriminación hacia no residentes. Te animo encarecidamente a que presentes esa queja que comentas. tu crees que hay visos de que esta situación tan injusta pudiera cambiar? Quizás fuera conveniente también abrir alguna petición a través de change.org por ejemplo, para que pudieran juntarse muchas firmas.
Por favor, mantenenos al tanto de cualquier cambio que llegará a haber en este tema.
Otra duda, si uno necesitara hacer una reforma grande en el piso que da en alquiler, por un monto equivalente a un año de renta, habría alguna posibilidad de que el inquilino pague en especie y así no tener que declarar por algo que en realidad nunca ingreso. Por lo cual sería sumamente injusto pagar, al no haber habido ingresos sino sólo gastos?
Apreciada Laura:
Terminaré de estudiar el tema con la última Jurisprudencia comunitaria y seguramente después interpondré una denuncia ante la Comisión Europea.
En cuanto a la posibilidad de que un extracomunitario arrendador haga pagar determinados gastos/reformas al inquilino el problema es que Hacienda también puede considerar esos gastos pagados por el inquilino como un ingreso para el arrendador sometidos a tributación en IRNR al 24%.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días:
Mi duda es la siguiente: si se alquila un piso propiedad ganancial de un matrimonio no residente, deben presentar los dos el modelo 210 o puede hacerse declaración conjunta con uno de los titulares, que es el que figura en el contrato de arrendamiento.
Muchas gracias.
Saludos.
Hola Patricia:
No está prevista la posibilidad de tributación conjunta en tal supuesto, por lo que tendrían que presentar declaraciones Modelos 210 por separado, declarando cada uno su parte.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, excelente post. Mejor explicado imposible. Yo también resido en Suiza y quería añadir un punto muy importante por si finalmente decides interponer una denuncia. Con respecto a lo que respondías a Ana el 18 de febrero sobre la posible defensa de España para no aplicarnos el 60% de deducción por vivienda habitual, comentar que por mucho tratado que haya para evitar la doble imposición entre España y Suiza, la renta que obtenemos por un piso alquilado en España, si bien es cierto que no pagamos impuesto directo en Suiza por ese alquiler, sí que nos añaden esa renta bruta en nuestro salario anual para recalcular el porcentaje de IRPF suizo, es decir, pagamos en España el 24% sin deducción alguna y en Suiza nos hacen pagar el porcentaje correspondiente a nuestro «nuevo salario» (salario + renta). Por ello, creo que sí se podría intentar denunciar también el hecho de que no se nos aplique el 60% de deducción, porque si bien en España pagamos «sólo» el 24% y no el 40% de IRPF como algunos residentes españoles, estamos también pagando por otro lado un x% extra en el IRPF suizo. Es que vamos, el sablazo que nos pegan tanto allí como aquí te hace cuestionar hasta qué punto merece la pena invertir en vivienda…
Buenas noches Alejandro, soy José residente de Alemania más de 40 años, casado y trabajando en Alemania, tenemos un inmueble en propiedad nuestra en España y lo usamos solamente para las vacaciones unas seis semanas al año, mi pregunta es,? si tengo que hacer la declaración de renta de no residente Modelos 210. Muchas gracias un saludo José
Apreciado José:
Efectivamente, por tener un inmueble en España a tu disposición tendrías que presentar cada año un Modelo 210 (tu esposa también si es copropietaria) declarando esa pequeña renta ficticia del 1,1% del valor catastral y pagando un 19%. Tienes todo el año siguiente para presentarlo.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos dias Alejandro,
Por favor dejanos saber a traves de Twitter o email si terminaras denunciando esta situacion de discriminacion de la declaracion de alquileres correspondientes a residentes extracomunitarios. En mi opnion esto se debería de llevar hasta la Comision Europea. De manera que no solo tenemos que tributar a un porcentaje mas alto que cualquier residente Europeo (24% al 19%) si no que no podemos deducir ningun gasto. Por ejemplo: digamos que recibo unos 3.600€ de alquileres en un año, pero la propiedad tuvo gastos de mantenimiento, impuestos, comunidad y arreglos de 3.800€. Esto significa que tendría que tributar sobre los 3.600€ de alquiler bruto y a una tasa mucho más elevada del 24%. Por favor dejame saber si se puede hacer algo para corregir este problemon. Gracias por leer mi mensaje.
Hola Marie:
He preguntado en la Comisión Europea y no les consta ninguna denuncia contra esa discriminación de extracomunitarios, totalmente injustificado y desproporcionada, por lo que en breve nuestro despacho presentará una denuncia.
Saludos
Alejandro del Campo
Gracias Alejandro por responder. Por favor mantenme al tanto. Es una situación crispante y al Estado lo veo como un propio defraudador por ese trato fiscal tan injusto y barbarico.
Buenas en breve me iré a trabajar a Alemania. Tengo 2casas en España , una en la que resido en Alicante y otra que tengo alquilada en Madrid. Qué debo hacer con la renta. Estoy casada con un sueco pero no vivimos juntos el vive y declara en Suecia. Hicimos separación de bienes en Suecia antes de casarnos por lo tanto las dos viviendas en España son mías, lo registramos en la embajada de España en Estocolmo las capitulaciones pero no sé si la tendríamos que hacer en España también
Hola Isabel:
El año en que te conviertas en NO residente fiscal en España (porque pases más de 183 días fuera de España y, además, tengas en Alemania tu centro de intereses económicos) tendrás que pagar un 19% por Impuesto Renta No Residentes sobre el rendimiento neto que obtengas con el alquiler de las viviendas que tengas alquiladas, mediante Modelos 210 a presentar cada trimestre. Y por la viviendas que no tengas alquiladas, o por el tiempo en que hayan permanecido sin alquilar, tendrás que calcular una renta ficticia del 1,1 o 2% del valor catastral y pagar un 19%, mediante Modelo 210 a presentar durante todo el año siguiente.
Saludos
Alejandro del Campo
Muy buenas Alejandro , tu artículo es sensacional , me ha aclarado muchísimas cosas ., mi caso es que soy un veterano (75 años) Español residente en Australia ., tu artículo me ha dejado claro que al alquilar mi inmueble tendría que pagar un 24% bruto presentando el modelo 210
mi problema es lo de trimestral , yo sólo vengo una vez al año a España , y la forma telemática con firma digital , es chino mandarín para mí
ya que contestando a un usuario anterior me dicen que sólo se puede presentar trimestralmente y no anual aunque se trate de un inquilino permanente , ¿podria hacer el trámite el inquilino en mi nombre? o tengo que pagar por narices un asesor para que me lo haga trimestarlmente , aunque suene tonto ¿porque no puedo domiciliarlo en el banco y que me lo vayan cobrando?? deberian ponernos las cosas tan faciles que diera verguenza defraudar
Hola Enric:
Yo tengo clientes que han decidido presentar un Modelo 210 al año, incluyendo todas las rentas del año, y pagando el 24% si son extracomunitarios, advertidos de que no es lo correcto y de que Hacienda podría exigir alguna sanción y recargos. En todo caso, tengo la impresión de que Hacienda está haciendo la «vista gorda» en tales casos y no me consta que estén revisando tales declaraciones, pues al fin y al cabo se trata de contribuyentes que cumplen.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro.
Sólo reincidir en las felicitaciones y agradecimientos de otros usuarios por este artículo tan detallado y bien explicado, así como por la iniciativa de denunciar esta discriminación bastante absurda. De hecho, ¿qué sentido tiene que un residente, que teóricamente está «disfrutando» de los servicios sufragados directamente por sus impuestos, tenga que pagar menos que un no residente (que no hace uso de esos servicios)? Lo que posiblemente esté ocurriendo es que todos aquellos que tengan la opción (por mantener familia en España donde «domiciliarse» a efectos de IRPF) declaren como residentes en vez de hacerlo como no residentes.
Saludos y gracias una vez más.
hola Alejandro del Campo Zafra soy italiano.me guastaria compar una vivienda en Cordova pero no alquilar.pero esto modelo 201 de presentar cada ano me bloquea.me gustaria saber si con vuesta asesoria es posible hacer todas los papeles on line sin ir cada vez en espana y se posible pagar con transferencia de banco.gracias.Germano italia
Hola
Claro que podrás presentar y pagar la declaración sin necesidad de venir a España para ello. Nuestro despacho te puede ayudar, para hacerlo todo on line. Necesitaríamos copia de la escritura de compra, a enviar a adelcampo@consultingdms.com
Saludos
Alejandro del Campo
hola gracias la semana que viene soy en espana e voy a llamarve.gracias muy muy amables.Germano