Desde hace mucho tiempo vengo denunciando la discriminación fiscal que sufren las personas residentes en países extracomunitarios con inmuebles alquilados en España, al tener que tributar por el Impuesto Renta No Residentes sobre los ingresos brutos, sin poder descontar ningún gasto y aplicando un tipo del 24%, cuando los comunitarios deben tributar sobre el rendimiento neto y aplicando el tipo del 19%.
Ver más abajo última ACTUALIZACIÓN 14/9/2021: LA COMISIÓN EUROPEA ABANDONA AL SOLDADO EXTRACOMUNITARIO
En mi post de 26/12/2017 puse ejemplos de las brutales diferencias de tributación que, en mi opinión, vulneran claramente el Derecho de la UE, en concreto la libre circulación de capitales (art. 63 TFUE). Y en mi post de 11/5/2020 insistí en el tema llegando a afirmar que, con base en la primacía y efecto directo del Derecho UE, no resultaría insensato inaplicar esa normativa discriminatoria.
Denuncié esa discriminación ante la Comisión Europea en JULIO 2018, y ante la falta de respuesta, y habiéndose incrementado exponencialmente el número de afectados por tal discriminación con los británicos tras consumarse el Brexit a partir del 1/1/2021, animé a todos los perjudicados a presentar denuncia ante la CE con un modelo recogido en mi post de 9/3/2021 y en inglés en mi otro post de 9/3/2021.
La Comisión Europea recibió entonces una avalancha de denuncias hasta el punto de que a finales de abril empezó a contestar a los denunciantes de forma normalizada y a través de su web.
Los denunciantes recibían el siguiente mensaje:
“Muy señor mío: / Muy señora mía:
La Comisión Europea ha recibido un gran número de denuncias relativas al «impuesto sobre la renta de no residentes — Infracción del artículo 63 del TFUE».
La Comisión consignó estas denuncias en un registro central de denuncias con el número de referencia CHAP (2021) 1080. Toda la información posterior sobre el expediente se facilitará a través de la publicación en el sitio web Europa https://ec.europa.eu/info/how-make-complaint-eu-level/joining-similar-complaints/acknowledgements-receipt-multiple-complaints_es”.
Ese enlace remitía al siguiente acuse de recibo:
“Acuse de recibo de una denuncia múltiple sobre el incumplimiento por parte de España de las normas del Derecho de la Unión Europea sobre la tributación de la renta de no residentes- infracción del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) Número de referencia: CHAP(2021)01080
La Comisión Europea ha recibido un gran número de denuncias sobre tributación de la renta de no residentes – infracción del Articulo 63 del TFEU
La Comisión ha consignado estas denuncias en el registro central de denuncias con el número CHAP(2021)01080. Puede enviar información adicional sobre su denuncia a los puntos de contacto enumerados aquí, citando el número de referencia arriba indicado.
Dado el elevado número de denuncias recibidas sobre este asunto, la Comisión, con el fin de dar una respuesta rápida e informar a los interesados, así como por el interés público potencialmente más amplio en esta cuestión planteada por los denunciantes, publica este acuse de recibo en la página correspondiente del sitio web Europa. Se informará a los denunciantes, a través de este mismo canal, de los resultados del examen que la Comisión haga de estas denuncias y de cualquier medida ulterior que esta decida adoptar.
Los servicios de la Comisión examinarán la denuncia a la luz del Derecho de la Unión Europea aplicable y en consonancia con las prioridades de ejecución establecidas en la Comunicación de la Comisión «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación»
Pues bien, parece que esa avalancha de denuncias ha dado resultado, y la Comisión Europea, que hasta entonces no había contestado mi denuncia inicial de ¡¡¡JULIO 2018!!!, el 29/4/2021 me remitió una COMUNICACIÓN en la que consideraban que el vigente régimen fiscal español aplicable a la renta procedente del arrendamiento de bienes inmuebles sitos en España por residentes de terceros países NO vulnera el Derecho de la UE. Consideraban que los tres aspectos de la referida normativa que denunciamos (imposibilidad de descontar gastos los residentes de terceros países, aplicación de un tipo impositivo superior y obligación de declarar trimestralmente), aunque puedan constituir restricciones a la libre circulación de capitales, que el artículo 63 TFUE amplía a los terceros países, España puede seguir aplicándolas en virtud de lo establecido en el artículo 64 TFUE por tratarse de restricciones vigentes a 31 diciembre 1993. Señalaba la CE que procederían al archivo de nuestra denuncia a menos que recibieran en el plazo de cuatro semanas nueva información que permitiera justificar una nueva evaluación.
Pues bien, poco después, el 10/5/2021, remití a la CE un extenso escrito exponiendo las razones por las que pensamos que España NO puede aplicar tales restricciones con base en la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y en la propia normativa interna española. Básicamente alegué que los movimientos de capitales consistentes en la adquisición y el mero arrendamiento de inmuebles situados en España por parte de residentes de terceros países NO constituyen «inversiones directas, incluidas las inmobiliarias», en el sentido del artículo 64 TFUE, apartado 1, en relación con la cuales España pueda seguir aplicando restricciones vigentes el 31 diciembre 1993.
Para preparar el referido escrito me basé en gran medida en un extraordinario informe fechado el 15/3/2021 preparado por el Grupo de Expertos en Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, de la AEDAF (Antonio Barba, José Manuel Calderón, David Cañabate, Albert Collado, José Luis Gonzalo, Ramón López de Haro, Mª Teresa Ruiz de Azúa, Víctor Viana), sobre “Denegación de la deducción de los gastos por alquiler en los rendimientos del capital inmobiliario percibidos por no residentes en la UE-EEE: análisis de su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea”.
Se puede acceder a la Comunicación de la CE de 29/4/2021 opinando que España puede seguir discriminado a los extracomunitarios, porque ya lo había antes de 1994, a través del siguiente enlace: CONTESTACION CE CHAP(2018)2317.
Se puede acceder a mi escrito de 10/5/2021 proporcionando más información y argumentos a la CE para que realicen una nueva evaluación, a través del siguiente enlace: ALEGACIONES ALEJANDRO CHAP(2018)2317.
Pienso que le hemos proporcionado a la CE muy buenos argumentos para que reconsideren su postura e inicien un procedimiento de infracción contra la discriminación de residentes en terceros países que alquilan inmuebles en España, y hoy mismo les hemos remitido una nueva comunicación informando sobre la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE (Sala Décima), DE 3 JUNIO 2021, en el asunto C‑931/19, que establece que el mero arrendamiento de un inmueble situado en Austria por parte de una entidad domiciliada en Jersey NO constituye un establecimiento permanente a efectos de IVA si no se emplea ningún medio técnico ni humano para desarrollar tal actividad. En la cuestión prejudicial de la que deriva dicha STJUE el tribunal remitente preguntaba, en esencia, si un inmueble que se da en arrendamiento en un Estado miembro es un establecimiento permanente, en el sentido del artículo 43 de la Directiva 2006/112 y de los artículos 44 y 45 de la Directiva 2006/112 modificada, en circunstancias en las que el propietario de dicho inmueble no dispone de su propio personal para ejecutar la prestación en relación con el arrendamiento. Declara de forma rotunda el TJUE, en el párrafo 46 que “procede responder a la cuestión prejudicial planteada que no es un establecimiento permanente, en el sentido del artículo 43 de la Directiva 2006/112 y de los artículos 44 y 45 de la Directiva 2006/112 modificada, un inmueble que se da en arrendamiento en un Estado miembro en circunstancias en las que el propietario de ese inmueble no dispone de su propio personal para ejecutar la prestación en relación con el arrendamiento”.
En definitiva, y como ya señalamos en el escrito que remitimos a la CE el pasado 10/5/2021, si adoptamos un concepto de actividad económica inspirado en la normativa española (que en la imposición directa requiere para el arrendamiento de inmuebles unos medios materiales y personales cualificados, en concreto trabajador a jornada completa) y en la normativa y jurisprudencia comunitaria (que a efectos del IVA exige también la reunión de modo permanente de los medios humanos y técnicos necesarios para desarrollar el arrendamiento de inmuebles), y que sea respetuoso con la interpretación estricta del artículo 64.1 TFUE, NO serían válidas las restricciones que denunciamos en relación con el arrendamiento de inmuebles por extracomunitarios sin tales medios, aunque ya existieran antes de 1994. Tales restricciones vulnerarían de forma flagrante el Derecho UE, en concreto la libertad de movimientos de capitales que el artículo 63 TFUE reconoce a residentes en terceros estados.
ACTUALIZACIÓN 14/9/2021: LA COMISIÓN EUROPEA ABANDONA AL SOLDADO EXTRACOMUNITARIO
La Comisión Europea me acaba de notificar que con fecha 10/9/2021 ha sido archivada nuestra denuncia contra la discriminación de extracomunitarios.
En fecha 8/6/2021 la Comisión Europea me remitió una nueva comunicación insistiendo en que las normas españolas denunciadas se refieren al arrendamiento de inmuebles como «actividad económica» con arreglo al Derecho de la UE, por lo que es aplicable la excepción del artículo 64 TFUE de modo que España puede seguir manteniendo esa brutal discriminación. Me avisaron de que archivarían nuestra denuncia si en el plazo de 4 semanas no recibían más información que justificara una evaluación complementaria. Se puede acceder a dicha comunicación a través del siguiente enlace: NUEVA COMUNICACIÓN CE CHAP(2018)2317 DE 8/6/2021.
Dentro del referido plazo de 4 semanas contestamos a la CE que ese concepto tan amplio de actividad económica que incluiría el mero arrendamiento de un bien inmueble lo asume la jurisprudencia comunitaria únicamente y exclusivamente en el contexto de las ayudas estatales y del Derecho de la competencia comunitario, que nada tienen que ver con las libertades comunitarias. Cualquier excepción a una libertad comunitaria, como es la libre circulación de capitales, debe ser objeto de una interpretación estricta. Y así debe interpretarse el artículo 64 TFUE como cláusula que excepciona una libertad general.
Explicamos a la CE que en el contexto de las libertades comunitarias, y en concreto de la libre circulación de capitales, de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA UE (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013, asunto C-181/12 (Welte), se desprende que el mero arrendamiento de un inmueble NO es una inversión directa. En efecto, partiendo de las definiciones recogidas en la nomenclatura del anexo I de la Directiva 88/361 y en las notas explicativas relativas a la misma, las inversiones inmobiliarias recogidas en la categoría II, que aparecen definidas en las notas explicativas como las «compras de propiedades edificadas o sin edificar así como la construcción de edificios realizada por particulares con fines lucrativos o personales», son inversiones «no incluidas en la categoría I», a saber, la de las inversiones directas.
Y les recordamos que la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE (Sala Tercera) de 14 de septiembre de 2006, asunto C-386/04 (Centro di Musicologia Walter Stauffer) también se remite a la referida Directiva y nomenclatura de los “movimientos de capitales” para llegar a la conclusión de que el arrendamiento de un local de negocio es un inversión inmobiliaria de la rúbrica II. En efecto, señala la Sentencia en su apartado 23: “Ha quedado acreditado que la fundación, cuyo domicilio se encuentra en Italia, dispone en Munich de un local de negocio que tiene cedido a un arrendatario. Entre los movimientos de capitales enumerados en el anexo I de la Directiva 88//361 figuran, en la rúbrica II, titulada «Inversiones inmobiliarias», las inversiones inmobiliarias efectuadas en el territorio nacional por no residentes”.
Insistimos a la CE en que es muy evidente que las restricciones que denunciamos en relación con el arrendamiento de inmuebles situados en España por extracomunitarios vulneran de forma flagrante el Derecho UE, en concreto la libertad de movimientos de capitales del artículo 63 TFUE, sin que resulte aplicable la excepción del artículo 64 TFUE.
Pues bien, LA COMISIÓN EUROPEA HA DECIDIDO FINALMENTE ABANDONAR AL SOLDADO EXTRACOMUNITARIO, archivando nuestra denuncia con fecha 10/9/2021.
TOCARÁ SEGUIR PELEANDO ANTE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES, para que terminen rechazando esta absurda discriminación o bien decidan plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE !!!!!
Palma de Mallorca, 4 de junio de 2021
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter (@alejandrocampo), suscripción por email, ….. ¡Gracias!
Gracias Alejandro. Te agradezco toda tu increíble contribución en este asunto. Estoy en proceso de adquirir un inmueble en España y soy residente en UK y se me ponen los pelos de punta al ver tal discriminación!!! Vaya respuesta simplista la de la CE. Y se quedan tan panchos… hay alguna forma de seguir denunciando? O está todo perdido? Un saludo
Hola Blanca:
Muchas gracias!!!!
Descuida que seguiremos peleando para que la CE inicie procedimiento de infracción y nos allane el camino.
Si no lo hace seguiremos luchando en los Tribunales españoles. No está perdido
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes
Ya presente el formulario de denuncia en abrir, pero no tendria un modelo para reclamar tambien a la agencia tributaria espanola?. Seria bueno hacerlo tambien en paralelo.
Muchas gracias
Descuida Merce, en breve lo publicaré
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes
Muchas gracias por la informacion y por luchar por este tema tan injusto para los españoles, que con el dinero ganado fuera hemos invertido en nuestro pais y asi nos castigan.
Podria enviar un modelo de queja para presentar ante la Agencia Tributaria española?, cada vez que hago la declaracion trimestral se me ponen los pelos de punta.
Hola Alejandro, acabo de descubrir tus posts, y te agradezco el gran trabajo que, tanto tu como otros, han realizado para mantener al ciudadano de a pie (comunitario o no) sobre la arbitrariedad de las normas fiscales españolas, en relación a el alquiler de viviendas y su trato fiscal. Soy ciudadano español y resido en un país no-comunitario. Tengo vivienda en España sin alquilar, por la que pago los correspondientes impuestos indicados por Hacienda. He estado pensando alquilar mi vivienda, e invertir en otra (segunda vivienda), haciendo uso de los ingresos de la primera para subsidiar – al menos en parte – la compra de la segunda, pero antes la actitud de las autoridades españolas relacionadas con el abusivo trato fiscal a los no residentes, y no comunitarios, per estoy pensando lo de invertir en España dos veces, pues existen muchos otros países que no usan sus leyes internas para desvalijar a sus ciudadanos, residentes or no.
Gracias.
Simplemente saludos y gracias por tu labor para pelear contre esta injusticia.
Hola Alejandro, antes de nada agradecerte todo el trabajo realizado y gracias por compartir información tan valiosa para ciudadanos Españoles residentes en el extranjero.
Hace ya unos meses que sigo tus comentarios en este Blog. Iba a presentar denuncia hoy mismo ante la Comisión Europea, pero acabo de leer tu último post “Salvar al soldado extracomunitario…” y se me ha planteado la duda de si merece la pena hacerlo, ya que la UE ya ha resulto en contra, diciendo que NO vulnera el Derecho de la UE.
Por favor, ¿me podría indicar si merece la pena proseguir presentando la denuncia?
Muchas gracias de nuevo y esperemos que este abuso fiscal termine pronto.
Un saludo.
Apreciado José:
Claro que merece la pena.
Lo que ha dicho la CE es más que discutible, y voy a tratar de convencerles de lo contrario.
Saludos
Alejandro del Campo
Denuncia presentada.
Muchas gracias de nuevo.
Un saludo.
Hola Alejandro,
En primer lugar GRACIAS por su implicación, tesón y profesionalidad defendiendo nuestros intereses. Residente en Suiza con piso alquilado en España, hace años que sigo este blog, con la esperanza de que las cosas cambien, y sufriendo el abuso fiscal cada trimestre, pero me ha dado un vuelco el corazón al leer que la Comisión Europea responde, y es negativamente…. pierdo un poco la esperanza de que consigamos algo…espero estar equivocada. Me pregunto cómo es en otros países.. un portugués, francés o alemán que viva en Suiza sufre también este expolio?
Un saludo,
Mónica
Buenas tardes
La respuesta del chap2021 1080 del 7.7.2021,»que he visto colgada en la pagina de la CEE en la que se desestimaba nuestras quejas, alli indica que si en 4 semanas no se contestaba archivaban el caso, se ha presentado algun escrito mas?
Veo que lo tenemos mal
Gracias por tido
Hola Alejandro y a todos los que comentaron,
Nuevo en este asunto a punto de tener que presentar mi primera declaración trimestral (24%).
Hablando claro es un robo!
Mi pregunta aquí es cómo Agencia Tributaria puede saber que tengo un piso alquilado?
Estoy planteando retrasar mi primera declaración del último trimestre 2021 y empezar a partir de 2022.
Gracias por vuestros comentarios.
Totalmente de acuerdo, es un robo, una discriminación sin sentido
Alejandro del Campo
Hola Alejandro
Vivo en Alemania y tengo una vivienda de en España que quiero vender.
Me ofrecen alquiler con opción a compra en 2 años, pero creo que la cantidad de impuestos que tendría que pagar con esa opcion van a ser descomunales.
Estoy en lo cierto?
Que me aconsejas?
Gracias. Eva
Hola Eva:
Por el alquiler ya sabes que pagarás, cada trimestre el 19% sobre el rendimiento neto obtenido (ingresos menos gastos, incluido el gasto de amortización, que puede ser el más importante).
En cuanto a la opción, depende de cómo formalices la operación, pero se puede hacer para terminar pagando un 19% sobre la ganancia patrimonial obtenida con la venta (precio total de venta menos precio de compra más gastos e impuestos pagados por la compra).
Saludos
Alejandro del Campo
Gracias Alejandro
Tenia entendido que como no residente tengo que pagar el 24% del alquiler y no me puedo desgravar ni descontar nada. Ni mejoras del piso ni nada.
Por ultimo tengo otra colsulta. Que gastos son los que me puedo descontar? Luz agua,etc? Gastos por mejoras o arreglos?
Como ee calcula el gasto de amortización?
Mil gracias de nuevo
Eva
Hola Alejandro,
Te sigo desde hace tiempo y la verdad es que no se como te podremos agradecer algun dia todo lo que estas haciendo por nosotros. Yo soy española y vivo en Reino Unido, a punto de alquilar un piso en España y estoy indignadisima con esta discriminacion.
Tengo un pregunta- antes de brexit se pagaba el 19% neto del alquiler pero luego en el Reino Unido se tenia que pagar tambien impuestos. En mi caso yo pago el 40% de mi sueldo osea que si pagaba 19% neto en Espana tenia que pagar la diferencia (21% neto) en el UK. He leido que ahora se paga el 24% bruto en España pero ya no tenemos que pagar nada mas en el UK. Es esto cierto? Espero que si porque si despues del 24% bruto tambien tengo que pagar en el UK el 16% neto entonces tengo que vender el piso, no me lo podria permitir
Hola Andrea
Según el Convenio de Doble Imposición entre España y Reino Unido debes seguir declarando el alquiler cobrado en España en Reino Unido, de acuerdo con sus normas (imagino que te harán tributar sobre el rendimiento neto obtenido en España, ingresos menos gastos), y del impuesto a pagar en Reino Unido te permitirán descontar lo pagado en España (24% sobre el bruto).
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Andrea,
Yo creo que mientras el 40% del beneficio neto sea mayor que el 24% del beneficio bruto, a tí no te afecta el cambio,ya que al hacer el «Tax Return» pagarías el 40% del beneficio neto menos el «foreign tax relief» (impuestos pagados en Espana), y lo que pagarías de más a Hacienda lo pagarías de menos a HMRC.
Mi sueldo está en la banda del 20%, entonces si que me afecta considerablemente el Brexit y estoy considerando hacer una declaración «discreta», tal y como se describe en uno de los blogs the Alejandro, más la reclamación de la rectificación del modelo 210 y la devolución de los ingresos indebidos debido al 24% comparado con el 19%.
Gracias, Alejandro, por gran trabajo que haces para todos de extracomunitarios. Presentó muchos amigos míos que han invertido dinero el economía española al comprar los pisos ( con hipoteca y sin) , pagar mantenimientos de las comunidades,IBI t etc y alquilar su propiedad pagar el impuesto tan elevado 0por sólo ser de extracomunitario.
Es que parece no tener nada en España, ser ocupa es la mejor opción para vivir aqui.
Pienso también Téllez solicitud de muchos amigos míos que tienen esta problema
Hola Alejandro
Tu web es increiblemente informativa y muy útil. Quería preguntar sobre un tanto por ciento de bonificación al que los residentes en España tienen derecho cuando declaran ingresos por alquiler, pero ese tanto por ciento no lo están aplicando a los no residentes. Entiendo que es algo que se está reclamando continuamente a Hacienda pero no sé si se han pronunciado ya o no al respecto. ¿Tendrías información sobre este tema?
Gracias y saludos
Inma
(residente en Reino Unido y con casa alquilada en España)
Entonces que nos recomiendas hacer? Seguir pagando el 24% hasta que salga servirnos y luego reclamar?
O reducir todo en los ingresos para que quede como antes?
Un saludo
Buenas tardes
Muchas gracias por la informacion y por luchar por este tema tan injusto para los españoles, que con el dinero ganado fuera hemos invertido en nuestro pais y asi nos castigan.
Podria enviar un modelo de queja para presentar ante la Agencia Tributaria española?, cada vez que hago la declaracion trimestral se me ponen los pelos de punta.
Desearia que sigan enviando los nuevos comentarios al respecto:el Blog es de mucho interes para mi.Gracias
Hecho!!!!
Alejandro del Campo
Buenas Alejandro,
En primer lugar gracias por tu articulo y el trabajo realizado.
Se menciona en todo momento el derecho de libertada de movimientos de capital, pero lo que no se menciona, o al menos a mi no me ha quedado claro, es la discriminación existente entre los propios ciudadanos españoles. Un español está sujeto a diferentes impuestos en función de donde viva, es decir si mi empresa me envía a uno u otro pais a trabajar, tendré que pagar mas o menos por mi vivienda alquilada. Yo creo que esto es ya directamente un trato discriminatoria entre españoles o entre ciudadanos de la union. Entiendo que al menos los ciudadanos españoles o comunitarios residentes en paises extracomunitarios deberían pagar los mismos impuestos por arrendamientos que los residentes en la UE. Este tema si creo que es un acto de discriminación. Agradecería tu opinion.
Saludos
Buenas tardes
Hay alguna novedad, referente a la queja presentada a Bruselas por el tema IRPF extracomunitarios CHAP 2021 1080?, me refiero a si se ha presentado una replica, ya que decian que si no se contestaba en 4 semanas (a partie 07.07) se archivaba la queja
Hay alguna asociacion de afectados por IRPF extracomunitarios?
Que podemos hacer mas para que España anule esta normativa a los extracomunitarios?, porque la CE es decir Europa parece que pasa del tema, dice que es un tema de competencia de España y ya esta.
Muchas gracias
Merce, no tiene sentido que la CE determine ahora que el tema de discriminacion de los alquileres de los no residentes en España es asunto de España cuando se trataba de herencias de no residentes si que le dijeron a España que no les podría seguir discriminando. Para mi esta es la misma discriminación. Es tan injusto lo que estan haciendo con nosotros. Debería haber algo que se pueda hacer. A ver si Alejandro nos sigue poniendo al dia. Hace tiempo que no pone nada nuevo en su cuenta de Tweeter.
Buenas Alejandro,
Gracias por mantenernos al tanto de todo esto. Es una pena que la CE haya decidido abandonarnos cuando esto es similar al tema de las herencias de los extracomunitarios. Es una discriminacion similar. Esta decisión de la CE hace aún más difícil corregir este trato discriminatorio del gobierno Español para los que alquilamos un piso en España. Dudo que los Tribunales Españoles hagan nada sin un poco de presión por parte de Europa. Que pena.
Buenas Alejandro
Acabo de descubrir este blog
Cómo puedo presentar la denuncia?
Vivimos en Usa y tenemos dos casas alquiladas por las que pagamos el 24%
Apreciada Laura:
Ya no vale la pena presentar la denuncia porque como verás en la actualización que he publicado en este post la Comisión Europea os ha dejado «abandonados», no quiere iniciar procedimiento de infracción contra España.
Habrá que esperar para ver si convencemos a algún Tribunal española para que rechace esa discriminación o bien plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE. Mientras:
https://www.consultingdms.com/no-residentes-extracomunitarios-que-alquilan-inmuebles-en-espana-pueden-inaplicar-la-ley-que-les-discrimina/
De todas manera, en breve publicaré otro artículo sobre una posible solución a vuestra discriminación.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes Alejandro
Ya veo que nos han dejado abandonados, que podemos hacer ahora?, no seria mejor hacer alguna asociacion y hacer una denuncia a nivel español conjunta, o a algun tribunal, que sea apropiado?, para que tenga fuerza y repartir costes.
Nose el que, pero algo hay que hacer, porque es horroroso lo que hay que pagar al no poder descontar ningun gasto, cobrar un 24% sibre el bruto es el negocio mas redondo que tiene la Agencia Tributaria.
Espero que Alejandro nos pueda ayudar a presentar mas quejas, porque es desesperante, encima de que invertimos lo que ganamos fuera de España en España nos castigan, quiza deberemos vender lo que tenemos en España e invertir en el pais que estemos.
Gracias por tus respuestas
Buenas Alejandro,
Muchas gracias por toda la informacion y por tu trabajo ante esta injusticia. Hay algo mas que podamos hacer nosotros o solo esperar que se admita a tramite desde un juzgado espanol?
Un saludo,
Alberto.
Buenas noches
Veo que ya no hay respuesta por parte de Alejandro en este blog, no solo nos ha abandonado a los no residentes Europa, Alejandro tambien
Un saludo
Merce
Pero si comentó el día 17 -enero-2022. Me parece alucinante que la UE haya acabado rechazando la denuncia. Hoy me he metido aqui por las informaciones sobre el modelo 720. Pensaba que en cierto modo estariamos inlcuidos en la sentencia a Hacienda. ¡¡ME EQUIVOQUÉ!!.
Hola Marc:
Os aseguro que SIGO LUCHANDO PARA EVITAR LA DISCRIMINACIÓN DE EXTRACOMUNITARIOS en el Impuesto Renta No Residentes. La Comisión Europea no ha querido ayudarnos iniciando un procedimiento de infracción contra España, por lo que AHORA LO ESTOY INTENTANDO A TRAVÉS DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES. Ahora he llegado a la AUDIENCIA NACIONAL e intentaré que este importante Tribunal español rechace esa discriminación y, de forma subsidiaria (si no se atreve el Tribunal a inaplicar esa norma discriminatoria), solicitaré que ese Tribunal plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, para que se pronuncie sobre esa discriminación.
Iré informando cuando haya avances ante ese Tribunal.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Merce:
Te aseguro que SIGO LUCHANDO PARA EVITAR LA DISCRIMINACIÓN DE EXTRACOMUNITARIOS en el Impuesto Renta No Residentes. La Comisión Europea no ha querido ayudarnos iniciando un procedimiento de infracción contra España, por lo que AHORA LO ESTOY INTENTANDO A TRAVÉS DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES. Ahora he llegado a la AUDIENCIA NACIONAL e intentaré que este importante Tribunal español rechace esa discriminación y, de forma subsidiaria (si no se atreve el Tribunal a inaplicar esa norma discriminatoria), solicitaré que ese Tribunal plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, para que se pronuncie sobre esa discriminación.
Iré informando cuando haya avances ante ese Tribunal.
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas gracias Alejandro por tu ayuda al respecto, lastima que al menos por ahora las cosas no hayan salido como queremos
Un saludo
Hola:
Os aseguro que SIGO LUCHANDO PARA EVITAR LA DISCRIMINACIÓN DE EXTRACOMUNITARIOS en el Impuesto Renta No Residentes. La Comisión Europea no ha querido ayudarnos iniciando un procedimiento de infracción contra España, por lo que AHORA LO ESTOY INTENTANDO A TRAVÉS DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES. Ahora he llegado a la AUDIENCIA NACIONAL e intentaré que este importante Tribunal español rechace esa discriminación y, de forma subsidiaria (si no se atreve el Tribunal a inaplicar esa norma discriminatoria), solicitaré que ese Tribunal plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, para que se pronuncie sobre esa discriminación.
Iré informando cuando haya avances ante ese Tribunal.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes
Primero de todo felicidades por la lucha y el exito conseguido con el 720
Muchas gracias Alejandro por seguir con la lucha del 210.
Pero una cosa queria preguntar, que deberiamos hacer con lo que hemos pagado en mas en 2021?, ya que si al final se consigue revocar estas desigualdades, si no hemos hecho la reclamacion o recurso del retorno de lo que hemos pagado en mas, no nos valdra para que despues nos devuelvan el importe pagado en mas.
Como hay que proceder con esto?, si solicitamos con el 210 lo que hemos pagado en mas en 2021, nos diran que no procede, segun la ley que sea, y entonces que habria que hacer?, en el supuesto que esto sea lo correcto que se deba hacer?.O como hay que proceder?
Muchas gracias por toda su ayuda y dedicacion, estoy convencida que esto del 210 tambien lo conseguiras
Saludos
Merce
Buenos dias Alejandro,
Nosotros también acabamos de descubrir tu blog y estamos asombrados de todo el buen trabajo que estas haciendo.
Podría ser que todos los afectados nos constituyésemos como plataforma para así hacer mas fuerza?
Tendría esto algún resultado? O seria lo mismo que hacerlo individualmente?
Gracias
Muchísimas gracias Manuel!!!
Descuida que este tema tiene que terminar bien. La Comisión Europea no ha querido ayudar iniciando un procedimiento de infracción contra España, pero lo he llevado ante los Tribunales españoles, en concreto ante la Audiencia Nacional, y confío en que pondrán fin a esta absurda e injusta discriminación, inaplicando esa normativa discriminatoria y ordenando la devolución de ingresos indebidos a los que lo soliciten, o bien planteando una cuestión prejudicial ante el TJUE para que se pronuncie.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días,
Gracias Alejandro por tu gran trabajo con este tema. Da la impresión de que tratar con Hacienda es como hablar con un bot de una operadora de telefonía.
Resido en Uk una duda relacionada con la venta de la vivienda familiar heredada. Al haber heredado dicha vivienda que precio de compra tendría que descontar sobre el precio de venta ?
Hola Santi
En la venta de un inmueble heredado, para calcular la ganancia se toma como valor de adquisición el valor real o de mercado del inmueble en la fecha de fallecimiento, que es el que tocaría declarar al presentar la autoliquidación del Impuesto Sucesiones.
Saludos
Alejandro del Campo
Yo estoy afectada y también me parece muy injusto. Me fui de España en plena crisis a trabajar a Sur América. Alquilé mi piso para poder pagar la hipoteca… y me encuentro que tengo que pagar un 24% del alquiler. Lo justo es que me dejaran descontar los gastos. El alquiler me da justo para pagar la hipoteca y tengo que poner de mi bolsillo el 24%. Si me hubiera ido a la UE, podría descontar los gastos. y pagaría un impuesto más razonable. Muy injusto.
Hola
Descuida, que ahora estamos peleando contra esa discriminación ante los Tribunales españoles, en concreto ante la Audiencia Nacional, y soy optimista.
Pienso que en menos de un año podríamos conseguir una Sentencia favorable que podría servir para acabar con esa injusta discriminación, y para conseguir devoluciones a los que hayan pagado de más en los últimos 4 años.
Saludos
Alejandro del Campo
Alejandro, he llegado de casualidad a este post. Simplemente decirte que el trabajo que haces es espectacular, y gracias por luchar contra las injusticias de este sistema!!
Muchísimas gracias David!!!
Ahí estamos, luchando, ahora en los Tribunales españoles, para ver si acabamos con tan brutal injusticia.
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas gracias, Alejandro. Mi padre de 85 años es otra víctima de esta terrible injusticia! Es una barbaridad que no le permitan descontar gastos, que son muchos y cada vez suben más. Por dos pisos que tiene alquilados, en un año entero acaban quedándole netos solo como 2 mil euros en total! (mil de cada uno, una cantidad irrisoria). Pero eso sí, hay que estar pendiente de pagar a tiempo todos los gastos (comunidad de vecinos, IBI, desperfectos que le vayan surgiendo al piso, basura, contratar a un gestor para que declare trimestralmente, etc.).
Gracias por todos los intentos que llevas años realizando para intentar revertir esta injusticia. Me pregunto si se podría utilizar algún argumento diferente a la de la discriminación en movimiento de capitales, de forma que la denuncia contra esta ley tan injusta pudiera prosperar…
Qué bueno que sigues intentando, ahora ante autoridades nacionales. Quisiera estar al tanto de las actualizaciones en el tema. ¿Hay alguna forma de suscribirnos a este hilo o a algún lugar como para recibir noticias sobre lo que vaya pasando al respecto?
Saludos.
Apreciada Laura:
El pleito que llevo ante la Audiencia Nacional contra esta discriminación ya ha quedado para votación y fallo, por lo que espero que en menos de un año se dicte Sentencia, que confío en que será favorable.
Si vas mirando nuestro blog de vez en cuando iré publicando cualquier novedad al respecto, o si tienes twitter sígueme y te enterarás: @alejandrocampo
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días Alejandro,
Yo también soy no residente y tengo en España un inmueble en propiedad que actualmente está alquilado.
En caso de que la sentencia de la Audiencia Nacional sea favorable a los intereses de los no residentes…
¿deberíamos reclamar YA la devolución del exceso de impuestos pagados desde el año 2018?
Muchas gracias y un saludo, Alejandro
Muchas gracias Alejandro por tu trabajo y tiempo. Vaya injusticia!!
Muchas gracias Rocío:
Ya verás el final de la «peli», siempre ganan los buenos 😉
Saludos
Alejandro del Campo
Yo soy residente en Suiza y con piso alquilado en España, también tributo trimestralmente por el 210 al 24%. Hace varios años tuve una multa por descontar gastos y tributar al 19% porque ni mi gestor en España ni yo no conocíamos las condiciones extracomunitarias. Así que no me atrevo a hacer como Enrique, del comentario anterior, por miedo a que la broma me salga aún más cara de lo que por sí ya es. Esperemos, como dice Alejandro, que ganen los «buenos», yo me siento necia e ilusa por no haberme informado mejor antes de invertir en España. Desde aquí agradezco a Alejandro todo su esfuerzo y dedicación para intentar acabar con esta injusticia.
Hola, soy residente en Grecia y tengo un piso que quiero alquilar en Madrid. He leído los mensajes y entiendo que hay una gran discriminación entre no residentes comunitarios con los que viven en países no comunitarios. Existe también una discriminación entre residentes y no residentes ( tanto comunitarios como no) que es la reducción del 60% por casa habitual del alquiler que siendo no residente no es aplicable. Sobre este tema se puede hacer algo? esta tambien denunciado?
Muchas gracias alejandro y bravo por tu trabajo.
Hola Javier
Este tema también lo tengo denunciado, ante la Audiencia Nacional, y confío en conseguir una sentencia favorable en menos de un año, o poco más.
La Comisión Europea también lo cuestionó, pero no ha avanzado en el procedimiento de infracción contra España.
Saludos
Alejandro del Campo
tantisimas gracias Alejandro.
espero que lo consigas, por la cuenta que nos trae.
como ya te he comentado, en la lista de paises de la EEE sigue estando el Reino Unido. para los no comunitarios lo del 19% al 24% no es lo gordo, lo gordo es ese 60%
hay alguna manera de agradecerte todo tu esfuerzo?
eres nuestro Robin Hood. 🙂
Pilar
Hola Alejandro, muchas gracias por esta labor que haces en favor de muchos. Seguimos tu cruzada y te deseamos suerte. Avísanos si hay algo que podamos hacer.
Hola, Alejandro, todos.
Excelente iniciativa por una causa justa.
La última actividad que veo aquí es de hace más de año y medio.
¿Tenéis alguna novedad?
Atentamente
Perdón, había empezado a mirar los comentarios por arriba.
Hay actividad reciente y seguimos esperando, verdad?
Se espera alguna fecha para algún movimiento, sea positivo o negativo?
Atentamente
Buenas noches Alejandro,
Buscando información he encontrado este blog y realmente me esta ayudando mucho en la gran ignorancia que tenia.
Mi hija residente en Reino Unido hizo la inversión de la compra de un apartamento en España para cuando decidiera regresar., de momento eso no se va a producir y vamos aprendiendo a medida que descubrimos el gran error cometido, no sé alquila por que el gasto del 24% , mas el gestor para declarar cada tres meses y todos los gastos que en si tiene una propiedad hace que la situación sea inviable.-
Un notario consultado me ha ofrecido la posibilidad de comprarle yo como madre el usufructo, y no se si esto daría resultado y yo podría disponer del apartamento con las condiciones de residente ..Lo cierto que es rocambolesco todo.
Y si el apartamento se vendiera, ella como no residente tendría que pagar el 24% de la venta.?
Me gastaría que me aclarara un poco todo este tema o me remita a algún punto de información para poder tener un mejor conocimiento.
Muchas gracias
Gracias Alejandro, sigo tu cruzada con admiración rellenando siempre tus quejas cual soldado obediente. Tan pronto ganes esta me podré ir a Inglaterra, espero que salga pronto. Gracias por todo lo que haces eres un gran profesional
Mi idea de justicia se basa en que los que tienen más deben contribuir con los que tienen menos o nada.
Pero jamás entenderé porqué como ciudadano español con hipoteca en España no puedo al menos deducirme el coste de la hipoteca de mis impuestos por tener mi vivienda habitada. Si tengo hipoteca, no es porque me guste andar pagando intereses y endeudado de por vida!
Es un castigo, acrecentado ahora con la alta subida del euribor.
Hay que castigar a los fondos de inversión, a los especuladores del ladrillo, pero no al españolito medio que ha tenido que salir del país para ganarse el pan y que mantiene su idea de volver algún día a su hogar. Es injusto!
Si bien mi situación actual es buena, también es cierto que no soy ninguna carga para el Estado. Ni hago uso de la educación pública, ni de la sanidad, ni tan siquiera de sus trenes, políticos o sus chóferes. ¿Por qué pago más impuestos que un sueco con una casa en el Paseo del Molinar o un alemán con una villa en Andratx?
Quizás me equivoque, pero creo que la clave está en observar quién tiene hipoteca y quién paga a toca-teja.
En su día denuncié a través de esta página a la UE y ahora me gustaría adherirme a la denuncia la Audiencia Nacional si existe esa posibilidad.
Un saludo a todo el que ha tenido que llegar hasta aquí, nuestra única luz. Gracias Alejandro, y a todos tus compañeros
Menudo trabajo, compañero.
Gracias.
Gracias Alejandro, muchas gracias.
hola a todos. veo que esto sigue sin novedades verdad? que triste…Alejandro gracias por el esfuerzo! gente como tu hace este mundo un poco mejor…
Muchas gracias Salvador!!!!!
El tema lo tengo ahora pendiente de una Sentencia que la Audiencia Nacional que se dictará en 2024. Soy optimista, y pienso que esa Sentencia será el principio del fin de esta absurda e injusta discriminación.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, espero no quitarte tiempo y obtener respuesta.
Según estoy leyendo en otros sitios, uno de los requisitos para seguir siendo Residente Fiscal es «tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta».
Por lo tanto si alguien decide ir a vivir a Tailandia por ejemplo, pero no trabaja ni en Tailandia y ni en España, pero sus rentas provienen de una, dos… viviendas alquiladas en España ¿se pagaria con el 210 o sin?.
Me crea confusión la contradicción de la ley.
En caso de ser afirmativo, si decido no hacer el modelo 210 ¿me podría llegar notificación al buzón de España? tampoco la prodría ni recibir ni leer.
Hola, el tema de la residencia fiscal es más complicado y delicado de lo que pueda parecer.
Si quieres puedes contratar una consulta con nosotros para asesorarte al respecto:
adelcampo@dmslegal.org
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro ¿sin novedad en el frente de batalla?
Apreciado Antonio:
Sin novedad en el frente, pero ya queda menos para la Sentencia, quizás a finales de este año o principios del 2025.
Saludos
Alejandro del Campo