Aunque hace ya varios años que este tema aparece en los juicios y convenios de divorcio, desde la entrada en vigor de la última Ley de Bienestar Animal este tema está específicamente regulado. 

¿Qué es un animal de compañía? En principio, solo gatos, perros y hurones, aunque nada impide que añadamos cualquier mascota que tengamos en casa en un convenio de mutuo acuerdo o intentemos pelear por ellas en los juicios de divorcio.

¿Cómo se decide quien se queda el animal o las visitas que pueden hacerse? Como sabemos, hoy en día el Registro de Animales de Compañía solo permite la inscripción de un solo dueño , por lo que la mayoría de las veces esa inscripción no describe la realidad, así  que serán los jueces los que deberán examinar la situación y ver qué relación se ha tenido con el animal, quién lo ha cuidado más/mejor,  quien tendrá mejores condiciones para el animal después del divorcio (casa, jardín, tiempo…), etc. Además, deberá tenerse muy en cuenta el sistema de custodia que se establezca respecto de los hijos menores, en caso de haberlos, porque se priorizará siempre que niños y animales estén juntos. 

Por último, es importante saber que aunque nos divorciemos de mutuo acuerdo y pactemos la custodia y visitas de los animales en el convenio, el Juez deberá siempre revisar si los pactos alcanzados son perjudiciales para el animal o para uno de los dos cónyuges.