El objeto de este post es animar a la presentación de denuncias ante la Comisión Europea contra la brutal e injustificada discriminación fiscal que sufren las personas (españoles o extranjeros) residentes en países extracomunitarios con inmuebles alquilados en España.

Estas personas se ven obligadas a tributar en España por el Impuesto Renta No Residentes (IRNR) sobre el importe íntegro de los alquileres, sin poder descontar ningún gasto (artículo 24.1 Ley IRNR), y aplicando un tipo del 24% (artículo 25.1.a) Ley IRNR), mientras que las personas residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo (UE más Noruega e Islandia) tributan sobre el rendimiento neto (según artículo 24.6 Ley IRNR pueden descontar de los alquileres cobrados todo tipo de gastos relacionados con el inmueble: amortización, IBI, reparaciones, gastos de comunidad, intereses, etc.), y se les aplica un tipo de gravamen del 19% (artículo 25.1.a) LIRNR).

Las diferencias de tributación entre arrendadores no residentes comunitarios y extracomunitarios son BRUTALES (se pueden ver ejemplos en mi post de 26/12/2017), y también son muy notables las diferencias entre arrendadores no residentes de viviendas y arrendadores personas físicas residentes que en el IRPF pueden descontar gastos y además aplicar una reducción del 60% del rendimiento neto (en arrendamientos de viviendas para uso permanente) antes de aplicar la tarifa progresiva del IRPF.

Hay un número elevadísimo de personas afectadas por esa discriminación de arrendadores no residentes extracomunitarios, sobre todo incluyendo los residentes en Reino Unido tras la consumación del Brexit a partir del 1/1/2021. Sin duda la mayor parte serán extranjeros que invirtieron en inmuebles en España, pero también son muchísimos los españoles que han terminado fijando su residencia fiscal en países extracomunitarios y que tienen inmuebles en España y deciden alquilarlos.

Tal y como expliqué en mis posts de 26/12/2017 y 11/5/2020 tengo la certeza absoluta de que esa discriminación vulnera el Derecho de la Unión Europea y, en particular, el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE que prohíbe “todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”.

El trato fiscal tan desfavorable y discriminatorio disuade a los extracomunitarios, personas físicas o jurídicas, de invertir en inmuebles en España, lo que constituye una restricción a la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE) que no tiene ninguna justificación con base en el artículo 65 TFUE ya que la situación de arrendadores comunitarios y extracomunitarios no es que sea comparable, es que es absolutamente idéntica.

En fecha 6/7/2018 presenté una denuncia ante la Comisión Europea contra esa discriminación de extracomunitarios con inmuebles alquilados en España. A finales de junio 2019 la Comisión Europea me comunicó que había registrado la referida denuncia con número referencia CHAP(2018)2317, que sería tratada a la mayor brevedad y que tras las correspondientes investigaciones recibiría una respuesta final. Como han transcurrido dos años y medio desde mi denuncia y no he recibido respuesta alguna, he presentado en fecha 9/3/2021 una queja ante el Defensor del Pueblo Europeo.

La Comisión Europea NO está obligada a iniciar un procedimiento de infracción, incluso en el supuesto de que considere que se ha producido una vulneración del Derecho de la UE, que en el presente caso es más que evidente.  Quizás se anime la Comisión Europea a iniciar ese procedimiento de infracción si un gran número de afectados presentara denuncias contra esa clarísima infracción del Derecho de la UE, exponiendo sus casos concretos, las brutales diferencias de tributación respecto de arrendadores no residentes comunitarios y respecto de arrendadores residentes en España.

Tales denuncias se pueden presentar pidiendo a la Comisión Europea un tratamiento CONFIDENCIAL, para que no se revelen a las autoridades fiscales españolas la identidad del denunciante o cualquier otro elemento de la información presentada.

La presentación de la denuncia no resolverá el problema concreto de los perjudicados, que deberán solicitar (antes de que les prescriba el derecho, a los 4 años) la rectificación de aquellas declaraciones presentadas por el Impuesto Renta No Residentes pagando un 24% sobre los alquileres brutos (Modelos 210 a presentar trimestralmente) y la devolución de ingresos indebidos, por lo pagado de más en relación con arrendadores comunitarios (que pagarían el 19% sobre el rendimiento neto) o incluso con arrendadores residentes de viviendas (que en IRPF aplican reducción del 60% sobre el rendimiento neto). En breve publicaré en este blog un MODELO PARA PRESENTAR ESAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS para arrendadores extracomunitarios.

En cualquier caso, si la Comisión Europea recibe un gran número de denuncias y termina iniciando un procedimiento de infracción contra España eso allanaría el camino para que los Tribunales españoles o incluso la propia Administración Tributaria decidan inaplicar la normativa discriminatoria y acordar las devoluciones solicitadas, por la primacía y efecto directo del derecho comunitario. Y el legislador terminaría modificando la normativa para acabar con esa discriminación.

ACTUALIZACIÓN 4/6/2021: VER MI POST «SALVAR AL SOLDADO EXTRACOMUNITARIO, QUE ALQUILA INMUEBLES EN ESPAÑA. LA COMISIÓN EUROPEA NO LO PONE FÁCIL»

¿CÓMO PRESENTAR LA DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN EUROPEA?

A través del siguiente enlace:

https://ec.europa.eu/assets/sg/report-a-breach/complaints_es/

A CONTINUACIÓN, SE TRATARÍA DE IR RELLENANDO LOS DIFERENTES APARTADOS, COPIANDO Y PEGANDO LOS CONTENIDOS QUE FIGURAN A CONTINUACIÓN, CON LAS MODIFICACIONES QUE SE ESTIMEN OPORTUNAS.

A las personas que decidan presentar denuncia les estaría muy agradecido si tras la presentación me remiten un breve email a adelcampo@dmslegal.org comunicándome que la han interpuesto. MUCHÍSIMAS GRACIAS POR ANTICIPADO!!!!!!!

 

  1. Información sobre el denunciante

Presento esta reclamación

*en mi propio nombre

Datos del interesado

Indicar nombre y apellidos, dirección, país, correo electrónico ….

(*****Más adelante, en el APARTADO 10, se podrá pedir a la Comisión Europea un tratamiento CONFIDENCIAL de la denuncia******)

 

  1. Datos de la administración u organismo objeto de la denuncia

En este apartado, en las dos casillas obligatorias indicaría:

-Nombre de la administración: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

-País: ESPAÑA

 

  1. Medidas nacionales que sospecha infringen el Derecho de la Unión

-Medidas nacionales que sospecha infringen el Derecho de la Unión:

En España, cualquier persona NO RESIDENTE que sea propietario de un inmueble situado en España y decida alquilarlo debe pagar sobre las rentas obtenidas el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

-si ese propietario es residente en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, según el artículo 24.6 de dicha Ley del Impuesto Renta No Residentes (en adelante IRNR), deberá pagar el IRNR sobre el rendimiento neto obtenido. De los alquileres cobrados podrá descontar todos los gastos relacionados con el inmueble (reparaciones, Impuestos municipales, gastos de comunidad, intereses por préstamos invertidos en la adquisición del inmueble o en su mejora, etc.). También podrá descontar un importante gasto como es la amortización del inmueble (un 3% del valor de la construcción). En definitiva, pagará sobre el rendimiento neto obtenido, un 19%, según el artículo 25.1.a) de la Ley IRNR.

-si ese propietario es residente EN UN PAÍS extracomunitario, en virtud del artículo 24.1 de dicha Ley IRNR deberá pagar el IRNR sobre los alquileres brutos cobrados, sin poder descontar ningún gasto relacionado con el inmueble. Y además deberá pagar un 24%, según el artículo 25.1.a) de la Ley IRNR.

Las diferencias de tributación que resultan de dicha normativa son MUY IMPORTANTES, absolutamente desproporcionadas y no están justificadas (porque en la inmensa mayoría de los casos se trata de extracomunitarios residentes en países que tienen suscrito Convenio de Doble Imposición con España, con posibilidad de intercambio de información tributaria pertinente), por lo que vulneran sin ninguna duda el Derecho de la Unión Europea y en concreto el artículo 63 Tratado de Funcionamiento de la UE que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros, pero también entre Estados miembros y países terceros.

Las medidas nacionales mencionadas desincentivan de una forma radical la inversión en inmuebles situados en España por parte de personas residentes en países terceros porque si tratan de rentabilizarlos poniéndoles en alquiler estarán sometidos a una tributación muy elevada, totalmente discriminatoria respecto de los arrendadores residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo.

Además, también puede vulnerar el Derecho de la Unión Europeo la obligatoriedad de los no residentes con inmuebles alquilados (tanto comunitarios como extracomunitarios) de declarar con una periodicidad trimestral el Impuesto Renta No Residentes, mediante la presentación de un Modelo 210 por cada inmueble que tengan alquilado. Así lo establece la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre (por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente …..), que ha sido recientemente modificada por la Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre.

La obligatoriedad a cargo de los no residentes con inmuebles alquilados de declarar cada tres meses por el IRNR, y además presentando una declaración (Modelo 210) por cada inmueble que se tenga alquilado, supone una complejidad y un elemento de presión fiscal indirecta que resulta claramente discriminatorio con respecto a personas residentes en España con inmuebles alquilados, que se pueden considerar en una situación absolutamente comparable, y que deben declarar el rendimiento neto con tales alquileres en una única declaración anual del Impuesto Renta Personas Físicas (IRPF) a presentar en mayo/junio del año siguiente.

Legislación de la UE que a su juicio ha sido infringida

Si lo sabe, indique de qué disposición de la UE se trata:

«Artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE

(antiguo artículo 56 TCE)

  1. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
  2. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países».

 Asimismo, se ha de recordar que la Jurisprudencia del TJUE ha dejado muy claro en diversas sentencias que las restricciones a la libertad de circulación de capitales más allá del ámbito estrictamente comunitario también pueden vulnerar el Derecho de la UE. Cabe citar, entre otras, las siguientes:

-Sentencia del TJUE, de 17 de octubre de 2013, recaída en el asunto «Yvon Welte» (C-181/12).

-Sentencia del TJUE, de 10 de abril de 2014, recaída en el asunto «Emerging Markets Series of DFA Investment Trust Company» (C-190/12).

-Sentencia del TJUE, de 3 de octubre de 2013, recaída en el asunto «Itelcar» (C-282/12).

-Sentencia del TJUE, de 19 de julio de 2012, recaída en el asunto «Scheuneman» (C-31/11).

-Sentencia del TJUE (Sala Quinta), de 24 de noviembre de 2016 (C-464/14).

 

  1. Descripción del problema

En este apartado se puede explicar el caso concreto de cada afectado, mostrando la diferencia de tributar como comunitario y tributar como extracomunitario, indicando, aunque sea de forma aproximada, el importe anual de los alquileres y el importe anual de los gastos (indicando diferentes conceptos de gasto).

Se podría explicar el caso concreto siguiendo el siguiente ejemplo, o simplemente copiando el siguiente ejemplo, si se prefiere no exponer el caso concreto:

Así por ejemplo, un NO RESIDENTE que compra por 300.000 Euros un inmueble en España (suponiendo la construcción aproximadamente un 60%), y lo alquila por 1.000 Euros al mes (12.000 Euros al año):

-Si es residente en la UE podrá descontar por ejemplo los gastos de comunidad e impuestos municipales, que fácilmente pueden suponer unos 2.500 Euros al año, y también podrá descontar unos 5.400 Euros en concepto de amortización (300.000 x 60% construcción x 3%), de forma que quedará un rendimiento neto de 4.100 Euros sobre el que tendrá que pagar por IRNR un 19% = 779 EUROS.

-Si es residente EXTRACOMUNITARIO NO podrá descontar ningún gasto, y sobre el alquiler bruto de 12.000 Euros tendrá que pagar por IRNR un 24% = 2.880 EUROS. Es decir, tendrá que pagar un 269% más que el residente comunitario, casi cuatro veces más. Se le obliga a pagar un 24% sobre ese alquiler bruto, que en ese caso concreto supone realmente tener que pagar un ¡¡SETENTA POR CIENTO!! sobre el rendimiento neto (4.100 x 70,24% = 2.880).

Y si se trata de un inmueble con gastos más elevados (por ejemplo de reparación y conservación, o de intereses porque se ha comprado con préstamos, etc.) es habitual que los propietarios residentes en la UE tengan que pagar poco o incluso nada (porque pueden tener pérdidas), mientras que los extracomunitarios deberán seguir pagando un elevado IRNR (nada menos que un 24% sobre el alquiler bruto) sobre un beneficio INEXISTENTE.

NO EXISTE NINGUNA JUSTIFICACIÓN PARA UNA NORMATIVA COMO LA ESPAÑOLA QUE ESTABLECE UNA DESIGUALDAD DE TRATO entre no residentes propietarios de inmuebles en España que deciden arrendarlos, que se encuentran en una situación absolutamente comparable o incluso idéntica, únicamente por el hecho de que unos propietarios residan por ejemplo en Suiza o en EEUU y otros residan en Alemania o en Francia, entre otras cosas porque España tiene suscritos Convenios para evitar la Doble Imposición con un gran número de países extracomunitarios que facilitan el intercambio de información tributaria entre las autoridades competentes.

Y aunque existiera justificación para tal diferencia de trato las diferencias de tributación resultantes son absolutamente desproporcionadas. OBLIGAR A LOS EXTRACOMUNITARIOS A PAGAR EL IRNR AL 24% SOBRE ALQUILERES BRUTOS PUEDE SUPONER FÁCILMENTE TRIBUTAR AL 40%, 50%, 70% SOBRE EL RENDIMIENTO NETO, E INCLUSO PUEDE SUPONER TENER QUE PAGAR UN ELEVADO IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS INEXISTENTES.

El artículo 65 TFUE viene a permitir un trato diferenciado con respecto a países terceros, pero tales medidas “no deberán constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos tal y como la define el artículo 63”.

Recibe el Estado miembro en cuestión (o puede recibir en el futuro) financiación de la UE relacionada con el asunto de su denuncia?

*No sé

 ¿Se refiere su denuncia a una infracción de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE? (obligatorio)

*No sé

 

  1. Documentos justificativos

Indique todos los documentos justificativos o pruebas que podría enviar a la Comisión, si se los solicitan.

Tenga en cuenta que no es posible adjuntar ningún documento en esta fase; más adelante, si es necesario, podríamos contactarle.

Lista de documentos:

Se podrían enviar a la Comisión las autoliquidaciones del Impuesto Renta No Residentes (Modelo 210) presentadas como residente extracomunitario y pagando un 24% sobre los alquileres brutos, así como los documentos acreditativos de los gastos relacionados el inmueble arrendado que la normativa española impide deducir.

 

 7. Intentos anteriores de resolver el problema

A todos los usuarios:

La única forma de resolver directamente su situación personal, o de recibir una indemnización, es emprender acciones en el Estado miembro de que se trate. Con el procedimiento formal de infracción incoado por la Comisión no podrá conseguirlo.

¿Ya ha emprendido alguna acción en el Estado miembro en cuestión para resolver este problema? (obligatorio)

*No

¿Por qué no ha emprendido ninguna acción para resolver su problema en el Estado miembro? (obligatorio)

* Hay vía de recurso, pero es demasiado costosa

¿Ya se ha puesto en contacto con alguna de las siguientes instituciones o servicios de la UE competentes en problemas de este tipo?

Con ninguna

¿Tiene conocimiento de alguna acción emprendida en el Estado miembro sobre el problema que plantea su denuncia?

*No

 

 8. Revisar datos

Revise los datos que ha indicado en el presente formulario antes de presentarlo a la Comisión Europea.

Para introducir cambios, pulse el botón Atrás para ir a las páginas anteriores.

 

  1. Comprobación de seguridad

Escriba los caracteres que vea en la imagen o pulse «Reintentar» para que aparezca un nuevo código:

 

  1. Autorización

Solicitamos su permiso para revelar su identidad a la administración a la que se refiere su denuncia.

Esta autorización es opcional pero, en algunos casos, revelar su identidad puede facilitar la tramitación de su caso.

¿Autoriza a la Comisión a revelar su identidad en sus contactos con la administración a la que se refiere su denuncia?

Indicar NO si se quiere un TRATAMIENTO CONFIDENCIAL de la denuncia, y SÍ en caso contrario

 

Pulse el botón Presentar para enviar su denuncia a la Comisión Europea.

Tras recibir su denuncia, la Comisión:

  • registra y acusa recibo de la denuncia en un plazo de quince días hábiles
  • examina la denuncia en los doce meses siguientes (el plazo puede ser más largo si el caso es especialmente complicado)
  • si es necesario, propone transferirla al mecanismo de resolución de litigios más adecuado
  • informa al denunciante sobre la evolución de la denuncia.

ES:

Gracias por cumplimentar el formulario. La Comisión Europea lo tramitará sin demora.

 

Palma de Mallorca, 9 de marzo de 2021

Alejandro del Campo Zafra

Abogado y asesor fiscal

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