El objeto de este post es animar a la presentación de denuncias ante la Comisión Europea contra la brutal e injustificada discriminación fiscal que sufren las personas (españoles o extranjeros) residentes en países extracomunitarios con inmuebles alquilados en España.
Estas personas se ven obligadas a tributar en España por el Impuesto Renta No Residentes (IRNR) sobre el importe íntegro de los alquileres, sin poder descontar ningún gasto (artículo 24.1 Ley IRNR), y aplicando un tipo del 24% (artículo 25.1.a) Ley IRNR), mientras que las personas residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo (UE más Noruega e Islandia) tributan sobre el rendimiento neto (según artículo 24.6 Ley IRNR pueden descontar de los alquileres cobrados todo tipo de gastos relacionados con el inmueble: amortización, IBI, reparaciones, gastos de comunidad, intereses, etc.), y se les aplica un tipo de gravamen del 19% (artículo 25.1.a) LIRNR).
Las diferencias de tributación entre arrendadores no residentes comunitarios y extracomunitarios son BRUTALES (se pueden ver ejemplos en mi post de 26/12/2017), y también son muy notables las diferencias entre arrendadores no residentes de viviendas y arrendadores personas físicas residentes que en el IRPF pueden descontar gastos y además aplicar una reducción del 60% del rendimiento neto (en arrendamientos de viviendas para uso permanente) antes de aplicar la tarifa progresiva del IRPF.
Hay un número elevadísimo de personas afectadas por esa discriminación de arrendadores no residentes extracomunitarios, sobre todo incluyendo los residentes en Reino Unido tras la consumación del Brexit a partir del 1/1/2021. Sin duda la mayor parte serán extranjeros que invirtieron en inmuebles en España, pero también son muchísimos los españoles que han terminado fijando su residencia fiscal en países extracomunitarios y que tienen inmuebles en España y deciden alquilarlos.
Tal y como expliqué en mis posts de 26/12/2017 y 11/5/2020 tengo la certeza absoluta de que esa discriminación vulnera el Derecho de la Unión Europea y, en particular, el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE que prohíbe “todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”.
El trato fiscal tan desfavorable y discriminatorio disuade a los extracomunitarios, personas físicas o jurídicas, de invertir en inmuebles en España, lo que constituye una restricción a la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE) que no tiene ninguna justificación con base en el artículo 65 TFUE ya que la situación de arrendadores comunitarios y extracomunitarios no es que sea comparable, es que es absolutamente idéntica.
En fecha 6/7/2018 presenté una denuncia ante la Comisión Europea contra esa discriminación de extracomunitarios con inmuebles alquilados en España. A finales de junio 2019 la Comisión Europea me comunicó que había registrado la referida denuncia con número referencia CHAP(2018)2317, que sería tratada a la mayor brevedad y que tras las correspondientes investigaciones recibiría una respuesta final. Como han transcurrido dos años y medio desde mi denuncia y no he recibido respuesta alguna, he presentado en fecha 9/3/2021 una queja ante el Defensor del Pueblo Europeo.
La Comisión Europea NO está obligada a iniciar un procedimiento de infracción, incluso en el supuesto de que considere que se ha producido una vulneración del Derecho de la UE, que en el presente caso es más que evidente. Quizás se anime la Comisión Europea a iniciar ese procedimiento de infracción si un gran número de afectados presentara denuncias contra esa clarísima infracción del Derecho de la UE, exponiendo sus casos concretos, las brutales diferencias de tributación respecto de arrendadores no residentes comunitarios y respecto de arrendadores residentes en España.
Tales denuncias se pueden presentar pidiendo a la Comisión Europea un tratamiento CONFIDENCIAL, para que no se revelen a las autoridades fiscales españolas la identidad del denunciante o cualquier otro elemento de la información presentada.
La presentación de la denuncia no resolverá el problema concreto de los perjudicados, que deberán solicitar (antes de que les prescriba el derecho, a los 4 años) la rectificación de aquellas declaraciones presentadas por el Impuesto Renta No Residentes pagando un 24% sobre los alquileres brutos (Modelos 210 a presentar trimestralmente) y la devolución de ingresos indebidos, por lo pagado de más en relación con arrendadores comunitarios (que pagarían el 19% sobre el rendimiento neto) o incluso con arrendadores residentes de viviendas (que en IRPF aplican reducción del 60% sobre el rendimiento neto). En breve publicaré en este blog un MODELO PARA PRESENTAR ESAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS para arrendadores extracomunitarios.
En cualquier caso, si la Comisión Europea recibe un gran número de denuncias y termina iniciando un procedimiento de infracción contra España eso allanaría el camino para que los Tribunales españoles o incluso la propia Administración Tributaria decidan inaplicar la normativa discriminatoria y acordar las devoluciones solicitadas, por la primacía y efecto directo del derecho comunitario. Y el legislador terminaría modificando la normativa para acabar con esa discriminación.
ACTUALIZACIÓN 4/6/2021: VER MI POST «SALVAR AL SOLDADO EXTRACOMUNITARIO, QUE ALQUILA INMUEBLES EN ESPAÑA. LA COMISIÓN EUROPEA NO LO PONE FÁCIL»
¿CÓMO PRESENTAR LA DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN EUROPEA?
A través del siguiente enlace:
https://ec.europa.eu/assets/sg/report-a-breach/complaints_es/
A CONTINUACIÓN, SE TRATARÍA DE IR RELLENANDO LOS DIFERENTES APARTADOS, COPIANDO Y PEGANDO LOS CONTENIDOS QUE FIGURAN A CONTINUACIÓN, CON LAS MODIFICACIONES QUE SE ESTIMEN OPORTUNAS.
A las personas que decidan presentar denuncia les estaría muy agradecido si tras la presentación me remiten un breve email a adelcampo@dmslegal.org comunicándome que la han interpuesto. MUCHÍSIMAS GRACIAS POR ANTICIPADO!!!!!!!
- Información sobre el denunciante
Presento esta reclamación
*en mi propio nombre
Datos del interesado
Indicar nombre y apellidos, dirección, país, correo electrónico ….
(*****Más adelante, en el APARTADO 10, se podrá pedir a la Comisión Europea un tratamiento CONFIDENCIAL de la denuncia******)
- Datos de la administración u organismo objeto de la denuncia
En este apartado, en las dos casillas obligatorias indicaría:
-Nombre de la administración: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
-País: ESPAÑA
- Medidas nacionales que sospecha infringen el Derecho de la Unión
-Medidas nacionales que sospecha infringen el Derecho de la Unión:
En España, cualquier persona NO RESIDENTE que sea propietario de un inmueble situado en España y decida alquilarlo debe pagar sobre las rentas obtenidas el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
-si ese propietario es residente en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, según el artículo 24.6 de dicha Ley del Impuesto Renta No Residentes (en adelante IRNR), deberá pagar el IRNR sobre el rendimiento neto obtenido. De los alquileres cobrados podrá descontar todos los gastos relacionados con el inmueble (reparaciones, Impuestos municipales, gastos de comunidad, intereses por préstamos invertidos en la adquisición del inmueble o en su mejora, etc.). También podrá descontar un importante gasto como es la amortización del inmueble (un 3% del valor de la construcción). En definitiva, pagará sobre el rendimiento neto obtenido, un 19%, según el artículo 25.1.a) de la Ley IRNR.
-si ese propietario es residente EN UN PAÍS extracomunitario, en virtud del artículo 24.1 de dicha Ley IRNR deberá pagar el IRNR sobre los alquileres brutos cobrados, sin poder descontar ningún gasto relacionado con el inmueble. Y además deberá pagar un 24%, según el artículo 25.1.a) de la Ley IRNR.
Las diferencias de tributación que resultan de dicha normativa son MUY IMPORTANTES, absolutamente desproporcionadas y no están justificadas (porque en la inmensa mayoría de los casos se trata de extracomunitarios residentes en países que tienen suscrito Convenio de Doble Imposición con España, con posibilidad de intercambio de información tributaria pertinente), por lo que vulneran sin ninguna duda el Derecho de la Unión Europea y en concreto el artículo 63 Tratado de Funcionamiento de la UE que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros, pero también entre Estados miembros y países terceros.
Las medidas nacionales mencionadas desincentivan de una forma radical la inversión en inmuebles situados en España por parte de personas residentes en países terceros porque si tratan de rentabilizarlos poniéndoles en alquiler estarán sometidos a una tributación muy elevada, totalmente discriminatoria respecto de los arrendadores residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo.
Además, también puede vulnerar el Derecho de la Unión Europeo la obligatoriedad de los no residentes con inmuebles alquilados (tanto comunitarios como extracomunitarios) de declarar con una periodicidad trimestral el Impuesto Renta No Residentes, mediante la presentación de un Modelo 210 por cada inmueble que tengan alquilado. Así lo establece la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre (por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente …..), que ha sido recientemente modificada por la Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre.
La obligatoriedad a cargo de los no residentes con inmuebles alquilados de declarar cada tres meses por el IRNR, y además presentando una declaración (Modelo 210) por cada inmueble que se tenga alquilado, supone una complejidad y un elemento de presión fiscal indirecta que resulta claramente discriminatorio con respecto a personas residentes en España con inmuebles alquilados, que se pueden considerar en una situación absolutamente comparable, y que deben declarar el rendimiento neto con tales alquileres en una única declaración anual del Impuesto Renta Personas Físicas (IRPF) a presentar en mayo/junio del año siguiente.
Legislación de la UE que a su juicio ha sido infringida
Si lo sabe, indique de qué disposición de la UE se trata:
«Artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE
(antiguo artículo 56 TCE)
- En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
- En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países».
Asimismo, se ha de recordar que la Jurisprudencia del TJUE ha dejado muy claro en diversas sentencias que las restricciones a la libertad de circulación de capitales más allá del ámbito estrictamente comunitario también pueden vulnerar el Derecho de la UE. Cabe citar, entre otras, las siguientes:
-Sentencia del TJUE, de 17 de octubre de 2013, recaída en el asunto «Yvon Welte» (C-181/12).
-Sentencia del TJUE, de 10 de abril de 2014, recaída en el asunto «Emerging Markets Series of DFA Investment Trust Company» (C-190/12).
-Sentencia del TJUE, de 3 de octubre de 2013, recaída en el asunto «Itelcar» (C-282/12).
-Sentencia del TJUE, de 19 de julio de 2012, recaída en el asunto «Scheuneman» (C-31/11).
-Sentencia del TJUE (Sala Quinta), de 24 de noviembre de 2016 (C-464/14).
- Descripción del problema
En este apartado se puede explicar el caso concreto de cada afectado, mostrando la diferencia de tributar como comunitario y tributar como extracomunitario, indicando, aunque sea de forma aproximada, el importe anual de los alquileres y el importe anual de los gastos (indicando diferentes conceptos de gasto).
Se podría explicar el caso concreto siguiendo el siguiente ejemplo, o simplemente copiando el siguiente ejemplo, si se prefiere no exponer el caso concreto:
Así por ejemplo, un NO RESIDENTE que compra por 300.000 Euros un inmueble en España (suponiendo la construcción aproximadamente un 60%), y lo alquila por 1.000 Euros al mes (12.000 Euros al año):
-Si es residente en la UE podrá descontar por ejemplo los gastos de comunidad e impuestos municipales, que fácilmente pueden suponer unos 2.500 Euros al año, y también podrá descontar unos 5.400 Euros en concepto de amortización (300.000 x 60% construcción x 3%), de forma que quedará un rendimiento neto de 4.100 Euros sobre el que tendrá que pagar por IRNR un 19% = 779 EUROS.
-Si es residente EXTRACOMUNITARIO NO podrá descontar ningún gasto, y sobre el alquiler bruto de 12.000 Euros tendrá que pagar por IRNR un 24% = 2.880 EUROS. Es decir, tendrá que pagar un 269% más que el residente comunitario, casi cuatro veces más. Se le obliga a pagar un 24% sobre ese alquiler bruto, que en ese caso concreto supone realmente tener que pagar un ¡¡SETENTA POR CIENTO!! sobre el rendimiento neto (4.100 x 70,24% = 2.880).
Y si se trata de un inmueble con gastos más elevados (por ejemplo de reparación y conservación, o de intereses porque se ha comprado con préstamos, etc.) es habitual que los propietarios residentes en la UE tengan que pagar poco o incluso nada (porque pueden tener pérdidas), mientras que los extracomunitarios deberán seguir pagando un elevado IRNR (nada menos que un 24% sobre el alquiler bruto) sobre un beneficio INEXISTENTE.
NO EXISTE NINGUNA JUSTIFICACIÓN PARA UNA NORMATIVA COMO LA ESPAÑOLA QUE ESTABLECE UNA DESIGUALDAD DE TRATO entre no residentes propietarios de inmuebles en España que deciden arrendarlos, que se encuentran en una situación absolutamente comparable o incluso idéntica, únicamente por el hecho de que unos propietarios residan por ejemplo en Suiza o en EEUU y otros residan en Alemania o en Francia, entre otras cosas porque España tiene suscritos Convenios para evitar la Doble Imposición con un gran número de países extracomunitarios que facilitan el intercambio de información tributaria entre las autoridades competentes.
Y aunque existiera justificación para tal diferencia de trato las diferencias de tributación resultantes son absolutamente desproporcionadas. OBLIGAR A LOS EXTRACOMUNITARIOS A PAGAR EL IRNR AL 24% SOBRE ALQUILERES BRUTOS PUEDE SUPONER FÁCILMENTE TRIBUTAR AL 40%, 50%, 70% SOBRE EL RENDIMIENTO NETO, E INCLUSO PUEDE SUPONER TENER QUE PAGAR UN ELEVADO IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS INEXISTENTES.
El artículo 65 TFUE viene a permitir un trato diferenciado con respecto a países terceros, pero tales medidas “no deberán constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos tal y como la define el artículo 63”.
Recibe el Estado miembro en cuestión (o puede recibir en el futuro) financiación de la UE relacionada con el asunto de su denuncia?
*No sé
¿Se refiere su denuncia a una infracción de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE? (obligatorio)
*No sé
- Documentos justificativos
Indique todos los documentos justificativos o pruebas que podría enviar a la Comisión, si se los solicitan.
Tenga en cuenta que no es posible adjuntar ningún documento en esta fase; más adelante, si es necesario, podríamos contactarle.
Lista de documentos:
Se podrían enviar a la Comisión las autoliquidaciones del Impuesto Renta No Residentes (Modelo 210) presentadas como residente extracomunitario y pagando un 24% sobre los alquileres brutos, así como los documentos acreditativos de los gastos relacionados el inmueble arrendado que la normativa española impide deducir.
7. Intentos anteriores de resolver el problema
A todos los usuarios:
La única forma de resolver directamente su situación personal, o de recibir una indemnización, es emprender acciones en el Estado miembro de que se trate. Con el procedimiento formal de infracción incoado por la Comisión no podrá conseguirlo.
¿Ya ha emprendido alguna acción en el Estado miembro en cuestión para resolver este problema? (obligatorio)
*No
¿Por qué no ha emprendido ninguna acción para resolver su problema en el Estado miembro? (obligatorio)
* Hay vía de recurso, pero es demasiado costosa
¿Ya se ha puesto en contacto con alguna de las siguientes instituciones o servicios de la UE competentes en problemas de este tipo?
Con ninguna
¿Tiene conocimiento de alguna acción emprendida en el Estado miembro sobre el problema que plantea su denuncia?
*No
8. Revisar datos
Revise los datos que ha indicado en el presente formulario antes de presentarlo a la Comisión Europea.
Para introducir cambios, pulse el botón Atrás para ir a las páginas anteriores.
- Comprobación de seguridad
Escriba los caracteres que vea en la imagen o pulse «Reintentar» para que aparezca un nuevo código:
- Autorización
Solicitamos su permiso para revelar su identidad a la administración a la que se refiere su denuncia.
Esta autorización es opcional pero, en algunos casos, revelar su identidad puede facilitar la tramitación de su caso.
¿Autoriza a la Comisión a revelar su identidad en sus contactos con la administración a la que se refiere su denuncia?
Indicar NO si se quiere un TRATAMIENTO CONFIDENCIAL de la denuncia, y SÍ en caso contrario
Pulse el botón Presentar para enviar su denuncia a la Comisión Europea.
Tras recibir su denuncia, la Comisión:
- registra y acusa recibo de la denuncia en un plazo de quince días hábiles
- examina la denuncia en los doce meses siguientes (el plazo puede ser más largo si el caso es especialmente complicado)
- si es necesario, propone transferirla al mecanismo de resolución de litigios más adecuado
- informa al denunciante sobre la evolución de la denuncia.
ES:
Gracias por cumplimentar el formulario. La Comisión Europea lo tramitará sin demora.
Palma de Mallorca, 9 de marzo de 2021
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter (@alejandrocampo), suscripción por email, ….. ¡Gracias!
Justo busque de nuevo su blog Sr. Del Campo, para ver cual era la actialización en este tema.
Soy Español viviendo en el Reino Unido. Con un piso en España. Por lo que me vere muy afectado por esta situación ya que se dio el Brexit.
Gracias por trabajar tan duro para acabar con esta injusticia. Estaremos al pendiente.
De nuevo Alejandro con un articulo brillante, gracias por tu lucha y por compartir tu conocimiento. Como dices, denunciar todos en masa es el camino. El nuevo formulario para reclamar a hacienda seguro nos ayuda muchisimo, estaremos atentos al blog.
Gracias de nuevo!
Gracias Alejandro! Yo acabo de poner la queja en la Comision Europea. Espero que la gente se anime a denunciar esta injusticia!
Gracias yo tb acabo de mandar la queja. Es que es totalmente injusto
Otro más que se adhiere a esta denuncía, esperemos que se pueda luchar contra este robo.
Tengo la duda de cómo se maneja esto mismo en otros paises de Europa.
Muchas gracias por su lucha y por el modelo. Acabamos de enviar dos denuncias, tanto yo, como mi marido. Somos españoles, los dos con residencia fiscal en Perú por trabajo. Nos vemos obligados a alquilar las dos propiedades de España para poder cubrir la hipoteca y nos vemos castigados y discriminados por esta ley. Gracias a las personas como usted, los afectados tenemos posibilidad de cambiar esta situación.
Hola Alejandro. Tu blog me ha parecido excelente y me ha resuelto muchas dudas. Soy española residente en Suiza y no tenía ni idea de las injusticias fiscales a las que voy a estar sometida por alquilar un inmueble en España. Aprovecho para comentarte que acabo también de realizar la denuncia a la Comisión Europea. Muchas gracias por tu ayuda, esperamos que entre todos esa ley cambie en España. Saludos.
Hola Alejandro,
Soy residente en UK y acabo de presentar la denuncia. Muchas gracias por tu ayuda. Ha sido super sencillo siguiendo tus pasos. Saludos
Hola Alejandro,
Denuncia presentada, una vez mas la ley española discriminando. Gracias por tu ayuda.
Discriminación fiscal… me lo imaginaba pero no sabía que se podía hacer algo al respecto! Sería interesante compartir el link de esta página en grupos de Facebook como Españoles en Londres donde españoles trabajando en Inglaterra que se encuentran en esta situación han preguntado algunas veces sobre este tema. Sería conveniente que supieran esto, hay que difundir esta información.
Denuncia también enviada como español residente en Suiza
Denuncia también enviada como español residente en Emiratos Árabes Unidos
Muchas gracias por su ayuda Alejandro. Hoy he presentado denuncia siguiendo sus indicaciones. Vivienda alquilada en España, residencia en Chicago, y atracado cada tres meses por la injusta Agencia Tributaria Española. Ánimo, necesitamos hacernos oír y para eso se necesita ruido.
Muchas gracias Alejandro por tu ayuda y tu guía en este asunto. Acabo de enviar también la denuncia y espero que todos juntos podamos corregir esta injusticia tan flagrante.
Estoy de acuerdo con la persona que comentaba que sería muy interesante dar a conocer esta iniciativa y tu blog entre las comunidades de españoles en los diferentes países. Yo también vivo en el Reino Unido y me gustaría contar con tu permiso para darlo a conocer en los distintos foros y grupos que hay.
Muchas gracias, Alejandro
El domingo cuando estaba haciendo la declaración y me di cuenta que no solo el porcentaje había subido del 19% al 24% sino que encima no me podía desgrabar los gastos, se me cayó el mundo encima. Pero buscando en internet, encontré tu página.
Muchísimas gracias por tu tiempo y tus explicaciones. Yo también lo he denunciado.
Muchísimas gracias Alejandro por sus esfuezos para ayudar a los residentes extracomunitarios a luchar por nuestros intereses y alzar nuestra voz ante semejante discriminación.
Como residente en Suiza y propietaria de un piso alquilado en España, estoy sufriendo esta injusticia desde hace más de 10 años. Acabo de presentar la denuncia ante la Comisión Europea. Espero que cada granito de arena contribuya en esta causa, y que muchos otros afectados denuncien también.
Muchas gracias Alejandro. Como la mayoria de los companeros, vivo en UK y el Brexit nos ha puesto en el porcentaje del 24%. Siguiendo tu consejo ante la Comision Europea. Espero que mucha mas gente se una a la causa. Saludos
Presentada la denuncia, muchas gracias por tu esfuerzo en nosotros.
Denuncia hecha.
Muchas gracias por su ayuda también resido en el Reino Unido. Es increíble que nos roben a mano armada alucinante que uno tenga que declarar por lo que no gana algo inaudito. Espero que la Unión Europea nos ampare y que la sanción a España una vez se resuelva el recurso presentado sea suficiente para que cambien una ley que no tiene ni pies ni cabeza solo esta pensada para quitarle a la gente incluso lo que no tiene. Queremos pagar impuestos pero los justos y sobre todo sobre ganancias no sobre gastos y menos discriminados con respecto a los ciudadanos del país por el mismo bien imputado. Yo también le voy a dar toda la publicidad necesaria a este formulario de denuncia a ver si conseguimos el mayor numero de gente. Si alguien cree que es bueno asociarnos bajo una plataforma y aunar esfuerzos legales que cuenten conmigo al fin y al cabo nos quedan años de pagar al 24%. Por favor hagan publica cualquier iniciativa legal al respecto donde podamos unirnos todos.
Muchas gracias por su ayuda,espero que nuestras denuncias sean escuchadas y se nos trate justamente.
Soy residente en Reino Unido y estoy indiganda con este robo injustificado.
Ya he rellenado la denuncia.
Mucha suerte a todos
Creo que somos unos cuantos los que estamos dispuestos a considerar una acción legal conjunta ante la Agencia Tributaria y Tribunal Contencioso Administrativo. No tengo ni idea si se puede articular una denuncia o reclamación colectiva de este tipo, pero desde luego yo estaría dispuesto a asociarme en una iniciativa o plataforma de esta naturaleza a la que se fueran uniendo más afectados.
Le pediría a Alejandro si nos puede orientar en este sentido y que nos confirmara si una iniciativa de este tipo tiene sentido. Por mi parte estaría encantado de aportar económicamente lo que se acuerde, bajo la dirección del propio Alejandro si a él y a su empresa les puede interesar, para acabar de una vez por todas con esta injusticia.
Santiago Escalante yo también y creo que en grupos de Facebook de españoles en UK, hay bastantes personas en esta situación, estoy animando a la gente a que lo haga.
He compartido también en un grupo de Expats in Spain pues algunos puede que residan en UK y estén alquilando sus propiedades en España.
Denuncia Puesta
Muchas gracias por toda la información Alejandro, de veras que se agradece saber que no estamos solos en este disparate. Como muchos de los afectados, soy residente en UK desde hace años y este cambio de condiciones cambia completamente mi situación financiera. Acabo de presentar mi denuncia a la EU. Ojalá y sirva de algo. ¡Un saludo!
Muchas gracias por toda la ayuda, ya he puesto mi denuncia
Denuncia realizada. Muchas gracias Alejandro por todo tu trabajo y esfuerzo contra estas injusticias. Todos tus artículos han sido de una gran ayuda. Un saludo!
Muchas gracias Alejandro por tu gran ayuda y a todos los que desde aquí denunciáis esta injusticia. Ya he mandado la denuncia. Saludos!
Denuncia enviada con la inestimable ayuda de tu modelo. Muchísimas gracias por tu labor. No tenía ni idea de estas diferencias fiscales hasta que no vi un artículo aparecido hace unas semanas en «eleconomista.es», donde aparecía tu nombre y mencionaban el aluvión de denuncias ante la Comisión Europea. Nosotros somos españoles residentes en UK y a partir de este año nos encontraremos ante esta tesitura si las cosas no cambian. Decirte que si necesitaras alguna contribución para ir más alla, podrías contar con nosotros. Un saludo!
Muchísimas gracias Carmina!!!
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días, ya he presentado la reclamación.
No se recibe un justificante de la reclamación realizada??
Muchas gracias por todo y un saludo, Alejandro
Puesta la denuncia! Gracias por las guías!
Me apunto a la denuncia, también residente en el Reino Unido. Muchas Gracais.
Puesta la denuncia.Gracias por la guía y ayuda.
Acabo de leer su artículo «Salvar al Soldado extracomunitario que alquila inmuebles en España». Según tu artículo, la CE no ve que España este incumpliendo con la normativa Europea y por lo tanto España puede seguir aplicándo la fiscalidad vigente de IRNR en virtud de lo establecido en el artículo 64 TFUE por tratarse de restricciones vigentes a 31 diciembre 1993.
En mi opinión, esto no es menos discriminatorio que el ISD de No Residentes, es el mismo tipo de discriminacion y va en contra de la libertad de movimiento de capitales. Creo también que esta ha sido una respuesta de caracter politico que nada tiene que ver con la justicia, sensatez o sentido común. Esta respuesta esta condicionada por el Brexit y contra Inglaterra. Creo que la mayoría de las denuncias provienen de UK. Pero habemos Españoles residentes por todo el mundo. Yo resido en Florida y tambien presente mi denuncia. Se que Alejandro presento una extensa respuesta a la CE en desacuerdo y argumentando, esperemos que le respondan con más lógica. Muchas Gracias por compartir tus consejos.
Buenas Alejandro,
Parece ser la UE no ha tenido en cuenta nuestras denuncias y da la razon al Gobierno de Espana. Hay algo mas que podamos hacer para luchar por esta injusticia?
https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/chap-2021-01080-multiple-complaints-pre-closure_en.pdf
Ademas pone que tenemos 4 semanas para contestar sino cierran el caso 🙁
However, if any of the complainants in this case have new information suggesting that
Spain has committed an infringement of Union law not covered by the above assessment,
they are invited to send this new information to us within four weeks from the
publication date of this notice. Such information can be sent to
taxud-unit-d3@ec.europa.eu
If we do not receive any such new information within that four-week period, or if the
new information received does not lead to a different conclusion, the Commission may
close the case
Denuncia interpuesta siguiendo tu modelo. Ha sido muy sencillo y rápìdo.
Muchas gracias.
Acabo de poner mi formulario ante la comisión de UE, espero que siga en movimiento porque esto es indignante para los residentes en UK con alquilered en España y hipotecas etc etc.
Un cordial saludo y muchas gracias Alejandro por todo!
Buenas tardes,
Yo soy también un afectado de este robo a mano armada por parte de las autoridades españolas. Hay alguna plataforma de afectados por este asunto?
No me consta Alberto, pero descuida porque tengo un asunto muy avanzado ante la Audiencia Nacional, y soy optimista.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días,
Otro formulario más de queja cumplimentado por mi parte.
Gracias Alejandro por tu iniciativa.
Un saludo,
Gonzalo
Buenos días,
Mi pareja y yo acabamos de enviar la denuncia como residentes en Suiza. Ha sido muy sencillo y rápido.
Muchísimas gracias por tu iniciativa.
Un saludo,
Maria Eugenia.
Hola Alejandro,
Denuncua enviada de mi pareja y mía como residentes en Suiza.
Como podríamos estar informados de la evolución/resolución de este tema?
Muchísimas gracias por toda tu ayuda.
Maria Eugenia.
Apreciada María Eugenia:
En cuanto tenga alguna novedad la publicaré en este blog, pero si me envías un email de vez en cuando te iré contando cómo evoluciona el tema en los Tribunales españoles. Calculo que la Audiencia Nacional todavía podría tardar entre 9 meses y un año en dictar esa importante Sentencia que estoy esperando.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola!! Gracias por tan completo articulo y ayuda.
Acabo de presentar la denuncia. Resido en Suiza y me veo afectadisima por esta ley de impuestos sin sentido y super discriminatoria.
Gracias por tu ayuda!
Seguire alerta de ver si hay cambios.
Saludos
Buenos días
Acabo de recibir un mail de la EU diciendo “ Archivo de una denuncia múltiple sobre una supuesta infracción por parte de España de las normas de la UE sobre la libre circulación de capitales
Número de referencia: CHAP(2021)1080
La presente comunicación de los servicios de la Comisión se refiere a un gran número de denuncias relativas al régimen tributario aplicable en España a las rentas procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles por contribuyentes no residentes [es decir, particulares que tienen su residencia fiscal en países que no pertenecen a la Unión Europea (UE)].
Dado que los denunciantes no aportaron nuevos medios probatorios ni nuevos argumentos en comparación con los de la correspondencia anterior tras la publicación de la valoración de los servicios de la Comisión el 7 de julio de 2021, el asunto se archivará en la fecha de publicación de la presente comunicación por las razones expuestas en la comunicación de los servicios de la Comisión, que se puede consultar en el sitio web Europa en la dirección siguiente:
https://ec.europa.eu/info/how-make-complaint-eu-level/joining-similar- complaints/acknowledgements-receipt-multiple-complaints_es.”
Entiendo que con esto se finalizaba el procedimiento, no?
No te preocupes Javier, está claro que la Comisión Europea no quiere “salvar al soldado extracomunitario” ?:
https://www.consultingdms.com/salvar-al-soldado-extracomunitario-que-alquila-inmuebles-en-espana-la-comision-europea-no-lo-pone-facil/
Tendremos que ganarles en los Tribunales españoles. Espero que este año la Audiencia Nacional dictará una Sentencia que será el principio de fin de esa absurda e injusta discriminación.
Saludos y FELIZ 2023
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
¿alguna novedad respecto a este caso? Somos muchos lo que apoyamos esta causa y te seguimos. Agradecemos actualización, si es que la hubiera.,
Un cordial saludo,
Muchas gracias Aida, por tu apoyo!!!
Como la Comisión Europea no quiso iniciar un procedimiento de infracción para obligar a España a poner fin a esta discriminación, llevé el asunto ante los Tribunales españoles, y ahora estoy pendiente de que se pronuncie la Audiencia Nacional a lo largo del 2024. Soy optimista, y pienso que esa Sentencia de la Audiencia Nacional será el principio del fin de esa absurda e injusta discriminación de extracomunitarios.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Yo me he subido tarde a este carro. Acabo de enviar el formulario de denuncia a la Comisión. Me imagino que será tarde. De todas formas mil gracias por seguir defendiendo nuestros derechos ahora en la AN. Seguiré tu blog para ver como va todo y si en algún momento conviene que hagamos algo a nivel personal, como esta denuncia a la Comision por favor dinos.
Mil gracias de nuevo
Gloria
Hola Alejandro,
Muchísimas gracias por seguir luchando por nuestros intereses. Yo me acabo de enterar de tu blog y de la posibilidad de enviar denuncia a la comisión. Lo he hecho según tu modelo aunque parece que esta vía ya está clausurada.
Vas a publicar un MODELO PARA PRESENTAR ESAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIONES ?
Otro tema que quería preguntar es si viviendo en UK tenemos la posibilidad de hacer la declaración de la renta (IRPF) o solo podemos pagar los impuestos como INRPF? El año pasado me dijeron en la Consejeria de finanzas de Londres que me saldría mejor hacer IRPF, pero he llamado a la agencia nacional y me dicen que no es posible.
Soy jubilada de clases pasivas y además me han empezado a cargar un 24% en mi pensión desde el Brexit.
Gracias por tu tiempo
Hola Alejandro,
Disculpa si la pegunta no está directamente relacionada con el team. Tus artículos me han ayudado mucho a lo largo de los anhos por la claridad, la constancia y la consistencia.
Vivo en Reino Unido, tengo mi piso de Madrid en alquiler y pago el INRPF (24%), estoy pensando en comprar una casa en Londres, tengo que declarar algo en Espanha por esta compra?
Muchas gracias de antemano por tu tiempo,
Hola Mariana:
Mientras seas residente fiscal en Reino Unido nada tienes que declarar en España con respecto a una casa que compres en Londres.
Saludos
Alejandro del Campo
Estimado Alejandro, felicidades por tu iniciativa y gracias por tu tenacidad.
Segun he leido, ahora mismo esta en manos de la Audiencia Nacional, mas que en manos del TJUE, verdad? sabes qu’e plazo tienen para dar respuesta? ya s’e que «justicia» y «plazos cumplidos» no son t’erminos que conjuguen bien en una frase, pero por hacerme una idea estimada.
A mi este anyo me va a salir «a pagar» el alquiler de mi casa en Espana! Entre los gastos de reparaciones y conservacion y el impuesto, me veo en negativo! lo nunca visto… solo espero que el inquilino aprecie el que me cuente dinero tenerle ahi…
En fin, muchas gracias y un saludo.
Muchas gracias Pablo!!!
La verdad es que la Audiencia Nacional tiene el asunto pendiente de fijar fecha para votación y fallo desde hace mucho tiempo, pero llevan mucho retraso.
Yo confío en que dicte Sentencia a finales de este año o principios del 2025.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas Alejandro, al igual que toda la gente aquí, me encuentro en esta absurda situación, vivo en Sudáfrica, donde mi marido y yo ganamos lógicamente menos de un sueldo Español, y aquí estamos pagando impuestos como si fuéramos los ricos de España. No puedo estar más agradecida que alguien como tú haya tenido la iniciativa de hacer algo al respecto.
Hay algún otro enlace en el que vayas a publicar el veredicto (soy consciente que aun puede ir para largo)?
Hay alguna forma en la que se podría apoyar esta causa? ya que el modelo que preparaste, si entiendo bien, es para la UE y ahora el caso ya no esta en sus manos.
Gracias
Muchas gracias Stephy, por tus palabras
Me temo que todavía habrá que esperar algo más de un año para que la Audiencia Nacional dicte la Sentencia que confío que será favorable y que podría suponer el principio del fin de la discriminación de extracomunitarios con inmuebles alquilados en España.ç
Sígueme en twitter o linkedin e iré informando de cualquier novedad al respecto.
Saludos
Alejandro del Campo