Pronto se cumplirán 6 años desde que nuestro despacho DMS CONSULTING interpuso una denuncia ante la Comisión Europea contra el Modelo 720, contra las absurdas y desproporcionadas sanciones y consecuencias derivadas de esa obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero introducida a finales de 2012.
Denunciamos en febrero 2013 y el 19/11/2015 la Comisión Europea inició el Procedimiento de Infracción nº 2014/4330, con el envío de una carta de emplazamiento.
La respuesta de España no convenció a la CE, que el 15/2/2017 la CE envió a España un Dictamen Motivado solicitando la modificación de sus normas sobre activos en el extranjero (Modelo 720), anunciándolo la CE con una escueta nota de prensa en que simplemente se indicaba que se le había pedido a España modificar la normativa porque las multas previstas son desproporcionadas y pueden entrar en conflicto con la libertades fundamentales de la UE. Ver nuestro post del 21/3/2017.
Intentamos entonces conseguir el texto completo de ese Dictamen pero la Comisión nos negó el acceso al documento con base en el artículo 4 del Reglamento (CE) 1049/2001 alegando que con ello se pretendía preservar un clima de confianza con España, para fomentar una solución amistosa de la controversia. Tampoco la Administración Tributaria española quiso hacer público ese Dictamen.
En nuestro post del 21/3/2017 ya comentamos que ese Dictamen cuestionaba los tres aspectos controvertidos del Modelo 720 (sanciones formales de 100 o 5000 Euros x datos, ganancias patrimoniales no justificadas en IRPF sin posibilidad de alegar prescripción, y sanción 150% sobre cuota IRPF que resulte) y anunciamos que lo exigiríamos como prueba en los asuntos que se plantearan ante los Tribunales españoles, y así es como se ha conseguido el texto completo del Dictamen, a través de la Audiencia Nacional.
Y ahora entendemos por qué Hacienda lo ha mantenido en secreto casi dos años: ES ABSOLUTAMENTE DEMOLEDOR.
HACIENDA HA SEGUIDO “DISPARANDO” CON EL MODELO 720, A SABIENDAS DE QUE ERA UN “ARMA” ILEGAL
En efecto, España no modificó la normativa en el plazo concedido por la CE (hasta abril 2017), y siguió “pegando tiros”. Echar un vistazo a mi post del 24/7/2017
Para intentar quedar bien con la Comisión Europea la Dirección General de Tributos emitió la Consulta V1434-17 de 6/6/2017 señalando que a las personas que presenten fuera de plazo el Modelo 720 imputándose en IRPF el valor de sus bienes en extranjeros (¡aunque estén prescritos!) no se les aplicará la sanción del 150% que clara y expresamente establece la Ley, sino que se les aplicará el régimen de recargos de hasta el 20% más intereses de demora. Comenté esa Consulta en mi post de 25/9/2017
En cualquier caso NO se ha introducido ninguna modificación normativa para que el Modelo 720 resulte compatible con el Derecho UE. Al contrario, el pasado mes de octubre el Gobierno aprobó un Anteproyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal en que está previsto ampliar el Modelo 720 exigiendo también información sobre criptomonedas situadas en extranjero, y manteniendo el régimen sancionador.
Por ello, a finales de octubre puse una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, denunciando que resulta inexplicable que, ante una vulneración tan flagrante del Derecho UE, la CE no haya tomado la decisión de llevar el Modelo 720 ante el Tribunal de Justicia de la UE, que el expediente lleva un retraso que excede de lo razonable y que infringe el principio de buena administración. Tal reclamación está admitida a trámite por el Defensor del Pueblo Europeo el 27/11/2018 con nº 1854/2018/SRS.
EL VARAPALO BRUTAL DE LA COMISIÓN EUROPEA CONTRA EL MODELO 720
El Dictamen son 24 páginas en las que la Comisión Europea rebate muy duramente las alegaciones formuladas por las autoridades españolas.
*La CE insiste una y otra vez en que la situación de un contribuyente que sólo posee bienes en España es comparable a la de otra que también posea bienes en el extranjero, por lo que no está justificada una diferencia de trato tan importante, una restricción tan notoria:
-al establecer sólo para los que tienen bienes fuera una obligación informativa que conlleva cargas administrativas y costes, que reviste especial complejidad, que puede hacer necesario recurrir a expertos, que debe cumplirse telemáticamente, etc.
-al establecer un régimen sancionador y unas consecuencias conexas tan desproporcionados
*En la página 16 “la Comisión Europea rechaza enérgicamente la presunción de que la tenencia de bienes y derechos en el extranjero albergue el propósito de defraudar, tal como parece sostener los análisis del régimen en cuestión llevados a cabo por España”.
*La CE recuerda que para que una medida restrictiva esté justificada (con artículo 65 TFUE) debe respetar el principio de proporcionalidad, debe ser idónea para garantizar el objetivo que persigue y no debe ir más allá de lo necesario para alcanzarlo.
*España alegó que los instrumentos jurídicos existentes para el intercambio de información entre Estados no garantizan la obtención de información similar a la exigida con el Modelo 720, y la CE opina lo contrario, que España tiene medios suficientes (página 17).
*A continuación la CE analiza los 3 aspectos controvertidos:
-Sobre las multas fijas de 100/5000€ x dato la CE señala por ejemplo que con el 198.1 Ley General Tributaria por no presentar una declaración IRPF negativa la sanción son 200 Euros, mientras que por no presentar Modelo 720 la sanción son 5.000xdato, con mínimo de 10.000 Euros (50 veces superior); y con el 198.LGT por presentar fuera de plazo esa declaración IRPF la sanción son 100 Euros, mientras que por presentar fuera de plazo el Modelo 720 la sanción son 100xdato, con mínimo de 1500 Euros (15 veces superior); etc.
-Sobre la imputación en IRPF de los bienes en extranjeros no declarados en plazo como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad de alegar prescripción, parece que España había alegado que establecer esa imprescriptibilidad era la única forma de conseguir la información, que el TJUE permite alargar los plazos de prescripción respecto de bienes en extranjero y que nuestro Derecho Penal también la establece. Pues bien, la CE le contesta que alargar los plazo no es lo mismo que establecer imprescriptibilidad y que los delitos penales en que no se aplica prescripción son el genocidio y el terrorismo, que son “las formas más graves de violación de los derechos humanos, que no se dan en los casos de fraude, elusión o evasión fiscales”.
-Sobre la sanción del 150% sobre la cuota de IRPF que resulte, la CE opina que es desproporcionada porque se aplica incluso por declarar fuera de plazo, y que no se entiende que por pagar impuestos fuera de plazo se apliquen recargos del 5 al 20% más intereses, y que por cumplir fuera de plazo una mera obligación formal (Modelo 720) te puedan exigir una suma superior al valor de los bienes en extranjero (cuota más intereses, más sanción del 150%). Este duro reproche de la CE motivó sin duda que Tributos emitiese la Consulta V1434-17 antes comentada. Además, la CE compara la sanción del 150% con las sanciones establecidas por no pagar impuestos en un contexto puramente nacional, que parten del 50% y que sólo llegan al 150% en caso de utilización de medios fraudulentos, para terminar señalando que España está equiparando tener bienes en extranjero con inversión a través de medios fraudulentos, cuando invertir fuera supone ejercitar las libertades fundamentales de la UE.
*Para terminar la Comisión Europea señala que esas TRES medidas restringen las libertades fundamentales consagradas en el TFUE, y que “EXISTEN PRUEBAS DE QUE, TAL COMO HAN SIDO CONCEBIDAS Y APLICADAS, INCUMPLEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD” (buena parte de esas pruebas se las hemos proporcionado a la CE, a lo largo de estos últimos años, mi buen amigo Esaú Alarcón, socio del despacho Gibernau Asesores, y el que suscribe).
*Concluye la CE que se trata de un régimen discriminatorio y desproporcionado a la luz de la Jurisprudencia comunitaria, y que se vulneran la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios, y la LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES.
¿QUÉ PASARÁ A PARTIR DE AHORA?
No hace mucho señalaba el TEAR de Valencia en una Resolución que terminó anulando una sanción formal por presentar fuera de plazo el Modelo 720 (por falta de culpabilidad):
“el dictamen motivado de la Comisión no es sino una fase previa al proceso contencioso que la Comisión puede suscitar ante el Tribunal de Justicia en el caso de que el Estado requerido no se atuviere a dicho dictamen; dicho dictamen carece de fuerza vinculante para el Tribunal de Justicia, órgano máximo encargado de la interpretación del Derecho de la UE y que, en su caso, podrá o no atenerse a su contenido en función de la valoración que haga de él. En definitiva, el dictamen de la CE no produce efecto sobre la vigencia y eficacia de las normas dictadas por los Estados miembros, ni sobre los actos que se han producido en aplicación de las mismas. La normativa legal y reglamentaria en que se fundamenta el acuerdo sancionador, en tanto no ha sido anulada, se encuentra vigente, siendo pertinente su aplicación”.
Efectivamente, aunque España haya incumplido el plazo concedido por la CE, la normativa sigue plenamente vigente, y como señalaba un reciente Acuerdo Sancionador de la Inspección que imponía elevadas sanciones formales (5000xdato):
“Establecida por el legislador español la obligación de información así como el régimen sancionador específico NO compete a la inspección pronunciarse sobre la adecuación o no de esa normativa al Derecho UE. Por el contrario, en tanto siga vigente y por ende plenamente aplicable, compete a la Inspección del Estado comprobar el correcto cumplimiento de dicha obligación y, en su caso, sancionar las posibles infracciones en que se incurra por su incumplimiento …”
En cualquier caso, el Modelo 720 vulnera de manera tan flagrante el Derecho UE, tal y como pone de manifiesto el Dictamen Motivado, que la Comisión Europea tomará en breve la decisión de interponer un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la UE, que no me cabe duda de que terminará tumbando ese régimen.
Y también es muy posible que la Justicia española (con ese demoledor y fundamentado Dictamen ya en sus manos) empiece a anular esas sanciones y consecuencias aplicando la indiscutible primacía del Derecho UE o bien, será lo más probable, decida llevar el Modelo 720 ante el TJUE planteando una cuestión prejudicial (de conformidad con lo previsto en el artículo 267 TFUE).
Ya en este momento, y desde luego cuando tome cartas en el asunto el TJUE, lo lógico sería que Hacienda no iniciara nuevos procedimientos sancionadores o de comprobación en relación con el Modelo 720 y que suspendiera los ya iniciados (de conformidad con el artículo 22.1.c) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Hasta la fecha la Administración Tributaria ha rechazado suspender procedimientos relativos al Modelo 720, a pesar de que la CE inició el procedimiento de infracción en noviembre de 2015 (alegando que esa Ley 39/2015 sólo se aplica de forma supletoria a los procedimientos tributarios, y que estos ya tienen sus propias causas de suspensión), pero se lo tendría que replantear a partir de ahora.
De hecho, existiendo ese demoledor Dictamen, si España no rectifica y llega el tema al TJUE (vía recurso por incumplimiento interpuesto por CE o vía cuestión prejudicial promovida por algún Tribunal español) no me cabe duda de que las duras sanciones y consecuencias previstas en la normativa reguladora del Modelo 720 serán declaradas contrarias al Derecho UE y los “damnificados” tendrán derecho a ser indemnizados por los daños causados, por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, regulada en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De hecho, la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2014, recurso 390/2012 señaló en un asunto similar que “a partir del momento en que la Comisión Europea envía un dictamen motivado a un Estado miembro, éste difícilmente puede alegar desconocimiento de las posibles consecuencias del mantenimiento de la norma, el acto o la conducta de que se trate; y es claro que, si la mantiene a la espera del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo hace a su propio riesgo y ventura, no pudiendo luego alegar legítimamente falta de claridad a fin de eludir su responsabilidad patrimonial frente a los particulares afectados”.
Para terminar con una sonrisa ver mi post del 15/6/2018
Palma de Mallorca, 17 diciembre 2018
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter (@alejandrocampo), suscripción por email, ….. ¡Gracias!
Estimado D. Alejandro, enhorabuena por su tesón y confianza. Parece que se empieza a ver luz al final de este bochornoso asunto…que ha dejado claro la impunidad y el desprecio con que nos tratan nuestros pagados administradores. Es de verguenza,¿le devolverán la vida a quien ha llegado a perderla por un infarto al recibir el dantesco espectáculo de tener la increible cantidad de algo más de 50..000 euros en otro pais de la UE simplemente por querer tenerlos en un banco determinado y ganados con el sudor de la frente con sus correspondientes impuestos al fisco español pagados?
Me indigno al escribir estas letras, disculpeme, he visto a mis padres angustiados…jubilados con un pequeño apartamento en Francia y que en su día ni se enteraron del maldito papelito como Vd. bien sabe.Tratados como vulgares defraudadores npor unos empleados públicos que para ellos eres culpable de ntrada. Muchas gracias por su inestimable contribución. Un cordial saludo.
Muchas gracias por tu buen hacer Alejandro, tu insistencia y combatividad en este complejo asunto está contribuyendo a encauzar este espinoso asunto y poner coto a los abusos de la Agencia Tributaria. Un saludo.
Menos mal que hay profesionales que deciden actuar ante tamaño disparate. Y sobretodo gracias a la U.E. por ser una garantía ante las injusticias que los políticos de turno siguen empeñándose en producir. Claro, nunca son reponsables de nada y las consecuencias ya procuran que no les afecten.
La Consulta vinculante V1434-17 la planteó el Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Las Palmas, de la que soy su Decano. Esta Consulta la planteamos en marzo de 2014, tardó más de 3 años en resolver. Es indigno que el Ministro y demás personas que impulsaron esta confiscación inconstitucional hayan salido indemnes de este atraco, incluyendo también a la Defensora del Pueblo. En el orden social de los medios de comunicación, esto importó -y sigue importando- a pocas personas.
Estimado Alejandro,
totalmente de acuerdo con el Sr. Jose Manuel. Enhorabuena por la perseverancia en este asunto que poco a poco parece que se acerca a una «regularización»…aunque no va a ser por la voluntad de nuestros políticos.
Estoy muy decepcionado tanto por el PP como por el PSOE que han actuado ambos de la misma manera cuando han estado en el poder.
Si no fuera por usted y su insistencia ante la UE, creo que este país se acercaría más a Polonia o Hungría que otra cosa.
Un abrazo.
Buenos días.
Siendo que cuentan ustedes con el Dictamen Motivado… ¿Qué les impide hacerlo público?
Facilitarían la labor de muchas personas que quieren recuperar lo pagado indebidamente, o evitar el pago injusto.
Creo que sería de gran ayuda…
Un saludo y gracias por el seguimiento de esta cuestión.
Buenos días:
Es que es público.
Ahí lo tiene Ud.
Aunque si Ud lo necesita para invocar su validez ante Hacienda o algún Tribunal, le recomiendo que utilice los servicios del Sr. Del Campo, ya que sospecho que ningún otro asesor podría defenderle mejor….a las pruebas me remito.
https://cronicaglobal.elespanol.com/uploads/s1/43/02/88/5/dictamen-motivado-ce-720-1.pdf
Saludos.
Oscar.
Felicidades D. Alejandro, por fin podemos dormir más tranquilo al ver que nuestros inversiones en Europa ,pagado con prestamos, mucho labor y con dinero oficial , declarado y justificado fiscal mente, ya no nos pueden quitar.Un abrazo y mucho admiración para su profesionalidad y empeño contra este atraco del estado Español.
Muchas gracias por tu analisis, y por ofrecer tus conocimientos sobre este tema.
Si alguien, habiendo declarado fuera de plazo para regularizar su situacion, ya pago la multa que le puso Hacienda – tu crees que tendra posibilidades de hacer una reclamacion en el futuro?
Apreciado Paul:
Si se limitó a pagar la multa, sin impugnarla, se habrá convertido en un acto firme y lo tendrá complicado por no decir imposible para conseguir su devolución.
Saludos
Alejandro del Campo
Es absurdo el formulario 720 si haces cada año declaracion de patrimonio, declarando cada Euro que esta en el extranjero. Por mucho que me lo explican, no lo entendere.
Gracias Alejandro por tu buen trabajo.
Qué menos que un aplauso para un luchador, para un David contra el bravucón y soberbio Goliat. Enhorabuena.
Gracias Alejandro. No todos los héroes llevan capa.
Como este post va a quedar para la posteridad y será enlazado por numerosos medios, me permito advertirte de una pequeña errata para que la corrijas si lo estimas oportuno
«Echar un vistazo a mi post del 24/7/2017» >> EchaD
Buenos días D. Alejandro:
Después del «escandalo» que se ha producido en el día de ayer mediaticamente hablando, no cree Ud que por fin la UE , a fin de no dañar más aun la imagen de su institución y de la propia española, decida por fin interponer la ansiada y justa Demanda ante el TJUE?.
Es que por las declaraciones de la Sr Montero (antes Montoro), sospecho que Hacienda no va suspender procesos ni a dejar de iniciar nuevos, hasta que no se produzca tal Demanda ante TJUE.
Como lo vé Ud?
Saludos.
Oscar.
Buenas tardes Alejandro
Comentas que si has pagado la multa, es casi imposible que te sea devuelto lo pagado.
En mi caso particular, presenté el modelo 720, hace algo más de dos años, y, sobre la marcha, hice una declaración complementaria, como ganancia patrimonial no justificada. Al tiempo, la Agencia Tributaria me paso los intereses, los pague, y ahi quedo todo hasta la fecha. Se trata de unos depósitos que estaban totalmente prescriptos.
Mi pregunta es, si en su momento, tendré derecho a solicitar la devolución de lo pagado.
Saludos
Buenos días Alejandro,
Sabes como puedo acceder a las resoluciones del TEAR?
Todas las sentencias que has comentado del TSJUE las he encontrado, pero no hay manera de poder acceder a las del TEAR de las cuales
hablas,
Gracias de Antemano,
Un cordial saludo,
Alberto López
Hola Alberto:
Indícame tu email a adelcampo@consultingdms.com y te las pasaré.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, si me pudiese dar su opinion se lo agredeceria mucho y mas teniendo en cuenta las fechas que son porque estoy muy preocupado.
Si se hereda un bien en el extranjero y se vende. No declarando dicha operacion en España, considera que el saldo correspondiente a esa operacion es una ganancia de patrimonio no justificada y hay que regularizar en renta por dicho saldo o se puede considerar que esta justificada y basta con presentar el modelo 720.
Muchísimas gracias por su tiempo.
Feliz Año
FELIZ AÑO Pedro!!!
Hacienda está asumiendo que el valor de los bienes en el extranjero adquiridos por herencia o donación NO se pueden considerar ganancias patrimoniales no justificadas por no haber informado en plazo con el Modelo 720, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley IRPF, pero si se venden y no se declara la ganancia en IRPF el dinero en extranjero correspondiente a esa ganancia sí que podría ser regularizado como ganancia no justificada en IRPF y con posible sanción del 150%. En principio, aunque tendría que analizarse más detenidamente tu situación, parece que lo que convendría sería declarar la herencia, declarando y pagando el Impuesto Sucesiones (si no ha prescrito), y declarar la ganancia en IRPF (si no ha prescrito), presentando los Modelos 720 que correspondan, aunque alguno ya esté fuera de plazo.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días Alejandro, y feliz año nuevo (aunque con un poco de retraso).
Gracias por este ultimo, ¿como llamarlo?, «boletín de guerra» que como los anteriores he leído con muchísimo interese.
Con sus sanciones desproporcionadas el modelo 720 es una pesadillas recurrente para quien sigue teniendo algunos bienes en otro país europeo. Leyendo tu Blog consigo mantenerme tranquilo.
El final de la «guerra» parece cada vez más cerca.
Muchísimas gracias y un cordial saludo,
Sergio.
Buenas noches D. Alejandro:
Enhorabuena por su gran trabajo contra este verdadero abuso que es el Modelo 720.
Encuentro esta noticia:
https://elpais.com/economia/2019/01/23/actualidad/1548270393_586201.html
«Hacienda avisará sobre las cuentas en el extranjero en la campaña de la Renta de 2018»
Pues pare ser que pese a la advertencia de la Comision Europea, siguen en sus trece desde Hacienda. Aunque esta vez tendrán «la consideración» de avisar previamente.
El articulo habla de dar avisos en el IRPF a cerca de cuentas, pero no se si en estos avisos también incluirán inmuebles en el extranjero. Que ha estado Hacienda otros años?
Y si nos aparece un aviso, lo mas adecuado seria entonces acudir a regularizar y esperar la posible sanción, para luego impugnarla (en espera del dictamen de la UE)? Estoy en lo correcto?
Y por ultimo, cuando considera que la UE se decidirá a llevar el Modelo 720 ante el TJUE y/o que la AN decida plantear Cuestión Prejudicial ante TJUE?
Gracias por sus opiniones y siga por favor en la lucha.
Oscar.
Bueno, parece que nos acercamos al final de la pesadilla. Según un medio de comunicación nacional “Los contribuyentes que presenten una declaración de forma voluntaria y espontánea con el modelo 720, de declaración de bienes en el extranjero «en principio no tendrían por qué tener consecuencias sancionadoras, caso distinto de aquellos contribuyentes a los que se les realiza una actuación de comprobación y se les practica una liquidación», anunció Jesús Gascón, director general de la Agencia Tributaria (Aeat)“
El próximo paso debería de ser suprimir el dichoso modelo o bien adecuarlo a la legislación europea.
Enhorabuena por la defensa de los contribuyentes
Lo curioso de este estado Occidental de la U.E., es que se sanciona un delito de no declarar como testigo en un proceso penal con € 2,500 EUR, pero si te equivocas ( involuntariamente…¡¡ ) en una cifra de un registro de un expediente informativo de bienes en el extranjero ( MOD-720 ) , se te sanciona con € 5,000 y un mínimo de € 10,000 EUR.
Cada cual que saque sus conclusiones de como calificar el estado que todos financiamos…¡¡
Buenos días Alejandro y muchas gracias por tu trabajo. Tengo una cuenta en el extranjero que declaré a tiempo en el modelo 720. Ahora la cerré y tengo que declarar el cierre. Pero el banco, debido a una consolidación interna, cambió sus códigos (primeros dígitos del IBAN), mientras que el número de la cuenta no ha cambiado. Yo no declaré el cambio porque en el BOE del modelo 720 solo se habla de declarar abertura y cierre de la cuenta. ¿Puedo declarar el cierre de la cuenta col viejo IBAN (que ya declaré en el 720)? Si se tiene que declarar el cierre col nuevo IBAN, ¿pueden quejarse del diverso IBAN? ¿Cómo justificarlo? Estoy aterrorizada… Muchas gracias.
Buenas tardes Alejandro, agradezco su trabajo y le felicito por los resultados.
Tengo un apartamento en Francia, y mediante la Declaració de Renda siempre lo he declarado desde que lo adquirimos.(2008)
Desconocía el modelo 720 hasta hoy. Hacienda nunca me lo comunicó.
Entiendo que es conveniente que presente el modelo 720 del 2012 voluntariamente y me prepare para hacer frente a una multa solo por no presentarlo .Y en caso que esto suceda, me queda la vía del recurso. ´¿Es así?-. Muchas gracias!
Hola Jordi:
Lo más probable es que no te llegue nunca una sanción formal por el hecho de declarar fuera de plazo ese bien en el extranjero, pero si te llega por supuesto que conviene recurrir porque las posibilidades de éxito serán MUY ELEVADAS.
Saludos
Alejandro del Campo
BUenos dias
tengo una duda:
voy a recibir una herencia de mi cuñada, ella es residente en portugal y yo en valencia. Heredo dinero, tanto en portugal ( el que esta e las cuentas ) como en españa en cuentas en el santander y bbva y un deposito en el bbva
Mi pregunta es…cuanto como y donde he de pagar el impuesto de sucesiones..solo heredo dinero, no bienes inmuebles
Hola Carmela:
Echa un vistazo a los esquemas del siguiente artículo de nuestro blog:
https://www.consultingdms.comel-impuesto-sucesiones-y-donaciones-en-espana-tras-modificacion-ley-262014-para-cumplir-fallo-sentencia-tribunal-justicia-union-europea-392014/
Al ser la fallecida no residente tendrías que pagar el Impuesto Sucesiones a la Hacienda estatal (Oficina Nacional de Gestión Tributaria, en Madrid) pero podrías aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma en que la fallecía tenía más bienes en España. Si sólo tenía dinero en España, la Comunidad Autónoma en que se encuentran las sucursales en que esté depositado.
Saludos
Alejandro del Campo
[…] sigue haciendo caso omiso a las señales que le llegan desde la Comisión Europea. La última, el dictamen motivado que se conoció en diciembre de 2018, y que supone un demoledor alegato en contra […]
Hello Alejandro:
Thank you for your work to stop these horrible penalties.
I declared voluntarily last year dividends received on stocks held outside spain and not reported previously,although the tax was paid at the sources, and did the 720, was told by my lawyer that I had to pay penalties going back to when I became resident in 2008. Which meant that I was paying sanctions for 5 prescibed years which came to 39k euros plus 10k euros in interest charges for a total of 49k euros.
is there any chance I will get this money back that was paid for prescribed (more than 4 years back) years? It has put me in a very bad financial condition.
Kind regards
Michael
Hola Michael:
Yo pienso que sí puede valer la pena solicitar la devolución del IRPF pagado sobre bienes ya prescritos.
Saludos
Alejandro del Campo
sorry, alejandro, I made a mistake, the stocks were held outside of spain and outside of the EU
Does your firm have an office in Barcelona?
Thanks again for your kind assistance
Sincerely
Michael
[…] Por lo tanto declarar este año económico el Modelo 720 es crucial si no quiere afrontar una multa. El plazo va desde el 1 de enero hata el 31 de marzo y puedes hacerlo en este enlace. […]
[…] información: Artículo 1, artículo […]
[…] sanciones son claramente contrarias a la legislación europea, pero los consecutivos gobiernos han seguido aplicándolos. Si impones una sanción podrías acudir […]