Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo, de reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Propiedad Horizontal (además de otras normas), que introduce importantes modificaciones a los arrendamientos urbanos, a los alquileres turísticos y en menor medida al régimen de propiedad horizontal.
I.- PRINCIPALES MODIFICACIONES POR LO QUE AFECTA A LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS DE VIVIENDAS.
1.- El plazo mínimo de los arrendamientos urbanos pasa de 3 años a 5 años y si el arrendador es una persona jurídica el plazo mínimo será de 7 años.
2.- Durante la vigencia de los 5 primeros años si el arrendador es una persona física o siete años si el arrendador es una persona jurídica, no se extingue por la venta de la vivienda arrendada, por la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial, por retracto convencional, por apertura de una sustitución fideicomisaria o por el ejercicio de un derecho de opción de compra.
3.- La prórroga tácita pasa de 1 año a 3.
4.- La notificación de la no prórroga del contrato una vez llegada la fecha de vencimiento y transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es una persona física y 7 si es jurídica, deberá efectuarse con una antelación de al menos cuatro meses en el caso del arrendador y dos meses en el caso del arrendatario.
5.- Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador si este es una persona jurídica.
6.- Se fija en dos mensualidades la cuantía máxima de las garantías adicionales (avales bancarios, depósitos, seguros de alquiler…) que pueden exigirse al arrendatario.
7.- La actualización de la renta no podrá exceder el resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Incide de Precios al Consumo.
8.- Se establece un derecho de adquisición preferente a favor de la administración en caso de venta de la totalidad de la finca.
9.- Se exceptúan del régimen de protección de la LAU para viviendas, los arrendamientos de viviendas de más 300m2 o con renta superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
10.- La ley entra en vigor día 5 de marzo de 2019 y no tiene carácter retroactivo, por consiguiente no afecta a los contratos en vigor
II.- PRINCIPALES MODIFICACIONES QUE AFECTAN AL ALQUILER TURÍSTICO
El Real Decreto-Ley publicado hoy en el BOE, establece relevantes novedades que afectan al alquiler turístico:
1.- Las viviendas ofrecidas por medio de cualquier forma de comercialización o promoción (hasta ahora sólo era por medio de canales de oferta turística), no se conceptúan como arrendamientos de temporada y por consiguiente podrían ser considerados como alquiler turístico
2.- Se podrá acordar por mayoría de 3/5 de la junta de propietarios, limitar o condicionar el alquiler turístico, aún cuando ello suponga una modificación del título constitutivo o de los estatutos.
3.- Atención: se podrán establecer cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes para las viviendas de alquiler turístico con una mayoría de 3/5 de la junta de propietarios.
III.- MODIFICACIONES A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Por lo que se refiere a la Ley de Propiedad Horizontal, el Real Decreto-Ley publicado hoy en el BOE, aparte de las novedades introducidas en el alquilar turístico comentadas anteriormente, introduce entre otras las siguientes medidas:
1 Establece como obligación de los copropietarios contribuir a las obras de accesibilidad del artículo 10,1.b
2 Se aumenta el fondo de reserva del 5% al 10%. Hay un plazo de 3 años para proceder a implementar este aumento.
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