10 x 500 Euro

El pasado 14/3/2014 se hicieron públicas las propuestas del comité de expertos que asesora al Gobierno para la próxima reforma fiscal, y que resumimos en nuestro post del 17/3/2014.

Una de las medidas recomendadas por los expertos, que ha pasado un tanto desapercibida, es introducir un régimen tributario especial, similar a los existentes en Reino Unido y Portugal, especialmente diseñado para atraer a España extranjeros con alto poder adquisitivo, con la intención de reactivar el mercado inmobiliario (“España tiene una elevada bolsa de inmuebles sin vender especialmente en zonas costeras”) y de favorecer el empleo y el consumo (“gracias a que el turismo residencial tiene un mayor potencial económico que el estacional”).

Actualmente, y desde el 2004, se aplica en España un favorable régimen fiscal a personas que se desplazan a España como trabajadores, y que no hayan sido residentes en los últimos 10 años, dándoles la posibilidad el año que vienen y 5 años más de tributar en el IRPF y en el Impuesto Patrimonio únicamente por rentas y patrimonio que tengan en España y con tipos más reducidos, propios de los no residentes (por ejemplo un 24,75% frente al 52% que llegan a pagar los residentes “normales”). Este régimen es conocido como “Ley Beckham” porque si bien pretendía atraer talento (directivos, científicos, trabajadores cualificados, etc.) fue muy bien aprovechado por el famoso futbolista inglés y por otros muchos que también vinieron como “trabajadores”, con sueldo astronómicos: Zidane, Kaka, Cristiano Ronaldo, etc. Por esa razón, desde 2010 no se permite aplicar el régimen a trabajadores con sueldo superior a 600.000 Euros.

Pues bien, los expertos proponen ofrecer un régimen similar no sólo a trabajadores desplazados a España sino también a potenciales inversores, empresarios, administradores, deportistas, pensionistas, perceptores de rentas mobiliarias o inmobiliarias, etc., aunque tengan retribuciones superiores a 600.000 Euros (límite actual para acogerse a la Ley Beckham), y con la condición de que no hayan sido residentes en España durante los 5 años anteriores (actualmente 10 años).

A modo de “regalo de bienvenida” esas personas disfrutarían, el año que vengan y 10 años más (actualmente 5 años), de un “régimen fiscal para los extranjeros residentes no habituales”, con otras ventajas significativas:

-en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) no se imputaría renta inmobiliaria (1,1% valor catastral) por la vivienda en España, y a los pensionistas extranjeros, que se consideran un colectivo de gran interés económico para España, se les aplicaría el tipo mínimo del impuesto,

-en el Impuesto Sucesiones y Donaciones se eliminaría cualquier discriminación y, en particular, se aplicaría un reducción para que en la transmisión de vivienda por herencia entre cónyuges el impuesto no suponga dificultades financieras para seguir manteniendo domicilio en España,

-en cuanto al cumplimiento de obligaciones formales no tendrían obligación de presentar la controvertida declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720), o se les simplificaría.

Con las recomendaciones expuestas, que se unen a la eliminación definitiva del Impuesto Patrimonio que también proponen los expertos, se pretende “evitar el desplazamiento de potenciales inversores, administradores, directivos y pensionistas extranjeros hacia otros países que ofrecen un tratamiento fiscal más atractivo en un contexto de fuerte competencia fiscal”.

Y es que, señalan los expertos, actualmente constituye una gran desventaja que el inversor extranjero que fija su residencia fiscal en España se vea obligado desde el primer momento a tributar por su renta mundial, patrimonio mundial y herencia mundial, con tipos elevados, y tenga que soportar una gran complejidad administrativa (obtención NIE y Modelo 720), a diferencia de otros países competidores que han establecido un régimen especial de residentes no habituales.

Con todo, en los próximos meses veremos si el Gobierno considera oportuno introducir esta propuesta de los expertos en su próxima reforma fiscal. En nuestra opinión no está mal encaminada pues lo cierto es que actualmente España se ha convertido en una especie de “infierno fiscal”, tal y como explicamos en nuestro post del 1/2/2014.

En cualquier caso, si el Gobierno introduce la propuesta, la clave será en qué términos y con qué alcance y límites, pues ofrecer el “paraíso fiscal” a millonarios y pensionistas procedentes del extranjero y a nuevos “Beckhams” (para que, por ejemplo, puedan tributar en torno al 20% en IRPF) y seguir castigando a los “residentes de toda la vida” y a los “Casillas” e “Iniestas” (con impuestos muy superiores, con tipos IRPF de hasta 50%) no resultará nada fácil de explicar, sobre todo con unas elecciones a la vuelta de la esquina.

Palma, 23 marzo 2014
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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