La movilidad de ciudadanos entre países es un hecho común en el siglo XXI. Lejos quedan los tiempos en que una persona nacía, vivía y moría en el mismo lugar. El siglo XXI y las nuevas formas de comunicación han facilitado esta movilidad.

Aquí en este post nos planteamos la respuesta a estos supuestos de movilidad, en concreto, qué pasa cuando un ciudadano balear ha ido a vivir fuera de las Islas Baleares. Puede hacer pactos sucesorios según la normativa balear a pesar de residir fuera de las Islas Baleares.

Para analizar la cuestión distinguiremos el ámbito geográfico de residencia, es decir si el balear reside fuera de las Islas Baleares, pero en España, o si reside fuera de las Islas Baleares y fuera de España.

I.- BALEAR RESIDENTE FUERA DE LAS ISLAS BALEARES PERO DENTRO DEL ESTADO.

Para estos casos tendremos que ir al Código civil, en concreto al artículo 9.8 del Código civil

8. La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes

En relación a los pactos sucesorios debe sustituirse la expresión causante por la de donante, la frase “en el momento del fallecimiento” por la del “momento del otorgamiento” y ley nacional por ley personal.

La ley personal según el artículo 16 del Código civil viene determinada por la vecindad civil y por tanto la sujeción a uno de los sistemas jurídicos civiles españoles se fijará por la vecindad civil (art. 14 del Código civil)

Consecuentemente, un ciudadano con vecindad civil balear, podrá otorgar un pacto sucesorio según el derecho civil balear aunque no resida en las Islas Baleares y con independencia de la naturaleza de los bienes transmitidos y de donde se encuentren estos. El hecho determinante es que el donante mantenga la vecindad civil balear. Es indiferente la vecindad y la residencia del donatario.

II.- BALEARES RESIDENTES FUERA DE ESPAÑA.

En estos casos que ya presentan elementos transfronterizos, tendremos que ir al Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012 y en concreto a su artículo 25.1:

Artículo 25

Pactos sucesorios

1. Un pacto sucesorio relativo a la sucesión de una sola persona se regirá, por lo que atañe a su admisibilidad, validez material y efectos vinculantes entre las partes, incluidas las condiciones para su resolución, por la ley que, en virtud del presente Reglamento, fuese aplicable a su sucesión si aquella hubiera fallecido en la fecha de conclusión del pacto.

De acuerdo con el artículo 22 del Reglamento Europeo de Sucesiones, el balear residente fuera podría elegir como ley aplicable la ley del estado de su nacionalidad.

Artículo 22

Elección de la ley aplicable

1. Cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.

Nos podemos plantear si la elección de la ley española permite designar la ley de la vecindad civil que el sujeto tenga.

Algunos autores se han pronunciado en sentido negativo, ya que al fin y al cabo el reglamento solo permite elegir la ley estatal, es decir la española, pero nada más.

Una posible interpretación efectuada por la doctrina es que la elección de la ley de la nacionalidad puede llevar aparejada la elección de la ley de la vecindad civil. A nuestro entender resulta la interpretación más plausible y respetuosa con los principios constitucionales de igualdad de los derechos civiles españoles.