El TJUE ha dictado en fecha de 25 de enero de 2024 una relevante sentencia con consecuencias prácticas para los consumidores.

La sentencia supone un revés al Tribunal Supremo y a algunas audiencias provinciales. 

¿QUÉ DICE LA SENTENCIA DEL TJUE?

Se pronuncia sobre dos cuestiones: 

1.- Es contrario a la normativa europea establecer que el inicio del plazo de prescripción empieza cuándo se hace el último pago de los gastos a reclamar, con independencia de que el consumidor conozca o no la valoración jurídica de los hechos. 

2.- No se puede considerar que el consumidor tenga automáticamente conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual que ha derivado con los pagos por la existencia de una jurisprudencia consolidada. 

¿DESDE CUANDO SE TIENE QUE COMPUTAR EL INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN?

En todo caso no se puede iniciar antes de que el consumidor tenga conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual, de la cual derivan los pagos efectuados.

¿Y CUANDO SERÁ ESTO? 

No lo dice la sentencia del TJUE, pero en todo caso se tiene que respetar el principio de efectividad (el consumidor tiene que tener tiempo para conocer los derechos que le otorga la Directiva 93/13 y para preparar e interponer efectivamente un recurso). 

A nuestro entender será claramente cuando se dicte sentencia en su caso particular, pero también nos podemos imaginar otros supuestos. Así la sentencia menciona: 

“cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia”

Sería el caso que el propio banco lo notificase a los consumidores.

¿QUÉ SE PUEDE RECLAMAR? 

Los gastos de la gestoría, registro y tasación al 100% y las notariales al 50% 

💡CONSEJO:

Asesorarse con un abogado sobre si cabe la reclamación en función del caso particular.