CÓMO RECLAMARLA Y NO MORIR EN EL INTENTO.
Son numerosas las demandas que reclaman una compensación económica después de la extinción del régimen económico matrimonial (por separación o divorcio), pero la verdad es que solo he sido capaz de encontrar una de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares desde la reforma de 2017.
1.- PREVIO: UN ACLARACIÓN.
No se debe confundir la compensación económica con la pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del Código Civil, que se otorga cuando uno de los cónyuges ha visto empeorada su situación con respecto a la que tenía durante el matrimonio.
2.- LA REFORMA DE 2017 DE LA COMPILACIÓN DE DERECHO CIVIL DE LAS ISLAS BALEARES.
El Parlamento de las Islas Baleares, mediante la Ley 7/2017 de 3 de agosto, reformó el artículo 4.1 (aplicable a Menorca y Mallorca) y 67.2 (aplicable a las Pitiusas) de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares para introducir la «compensación económica» en la regulación legal del régimen de separación de bienes.
Artículo 4. Efectos patrimoniales del matrimonio
- Los bienes propios de cada cónyuge serán afectos al levantamiento de las cargas del matrimonio. En defecto de pacto, cada uno de los cónyuges contribuirá en proporción a sus recursos económicos; se considera como contribución el trabajo para la familia y da derecho a obtener una compensación que el juez debe señalar, si no hay acuerdo, cuando se extinga el régimen de separación.
Artículo 67 …
- Los cónyuges estarán obligados a contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio. Por falta de pacto, lo harán en proporción a sus recursos económicos.
Si hay dote u otros bienes afectos al sostenimiento de las cargas familiares, los frutos y las rentas se aplicarán preferentemente a este fin.
Se considera como contribución el trabajo para la familia y da derecho a obtener una compensación que el juez debe señalar, si no hay acuerdo, cuando se extinga el régimen de separación.
3.- DE LA JURISPRUDENCIA
No obstante, desde su publicación, no tengo constancia de que ninguna sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares y del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que haya tratado el tema haya acordado ninguna compensación económica. Llama la atención y mucho.
¿No se ha dado ninguna situación de extinción de matrimonio que genere una compensación económica?
Resulta difícil de creer que no haya habido ningún caso o que alternativamente siempre haya habido acuerdos sobre tan compleja y controvertida materia entre los cónyuges que se separan o divorcian.
El hecho es que los artículos 4.1 y 67.2 mencionados, tal como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia, solo proclaman el derecho a una compensación económica en caso de extinción del régimen de separación de bienes, pero no lo regulan. Si examinan el Código Civil de Cataluña (art. 232-5 y siguientes) y la Ley Valenciana de Régimen Económico Matrimonial 10/2007 (art. 12 y siguientes), anulada por el Tribunal Constitucional, observamos que sí han regulado de forma más detallada esta compensación económica.
Una regulación más detallada de este derecho daría seguridad jurídica y facilitaría su ejercicio. Sin duda, es una tarea pendiente y necesaria del legislador de las Islas Baleares.
Así, aunque ha habido demandas reclamando esta pensión compensatoria, en la mayoría de los casos se planteaba como la petición de un «salario diferido» (se multiplicaban los años de trabajo para la casa del cónyuge por un salario doméstico). Y este es un planteamiento erróneo, como se ha demostrado y como ha indicado repetidamente la jurisprudencia.
Sobre esta materia hay varias sentencias de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, y lo que es más importante, dos de la Sala del Civil del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, estableciendo así jurisprudencia (sentencia 3/2019 de 30 de mayo y 1/2020 de 22 de julio). Vamos a examinarlas.
4.- ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA RECLAMAR UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA?
Dado que la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares solo proclama el derecho a la compensación económica por trabajo para la familia pero no lo regula, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha realizado una tarea de integración, derivando un principio general del derecho civil de las Islas Baleares a partir del mecanismo de «analogía iuris», principio que está implícito en el artículo 4 y 67 de la Compilación, en la exposición de motivos de la Ley 7/2017 de 3 de agosto y que está expresado en el artículo 9.2 de la Ley 18/2001 de 19 de diciembre de parejas estables.
Este principio general establece el derecho a la compensación económica por trabajo para la familia, siempre que se den tres requisitos:
1. Extinción del régimen de separación de bienes.
2. Que uno de los cónyuges haya trabajado para la familia.
3. Desigualdad patrimonial con enriquecimiento de uno de los cónyuges y empobrecimiento correlativo del otro.
No basta con que se den dos de los requisitos, es necesario que se cumplan los tres. Así, aunque uno de los cónyuges haya trabajado para la familia, no habrá compensación económica si no hay un desequilibrio patrimonial con enriquecimiento de uno de los cónyuges y empobrecimiento correlativo del otro.
5.- ¿CÓMO SE DEBE RECLAMAR UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA?
Esta es seguramente la pregunta clave para los cónyuges que deseen reclamarla, y la respuesta nos la da la sentencia 1/2020 en el cuarto párrafo del fundamento de derecho cuarto:
«La Compilación de Derecho Civil de las Baleares, en su sucinta regulación de la compensación económica, no contiene las reglas para su cálculo y remite al criterio judicial. Pero debemos partir de que, como ya ha dicho este mismo tribunal en su sentencia de 30 de mayo de 2019, esta indemnización nace de un enriquecimiento patrimonial de un cónyuge (cónyuge acreedor) y el correlativo empobrecimiento del otro (cónyuge deudor), lo que hace indispensable una comparación entre el patrimonio inicial y final de uno y otro, con deducción de las cargas y de los bienes adquiridos a título gratuito durante el matrimonio, al menos.»
Es decir, es necesario hacer una valoración del patrimonio inicial y final de cada uno de los cónyuges, para lo cual será en mi opinión imprescindible una tasación de los bienes (inmuebles, participaciones y/o acciones en una sociedad…) que acrediten este desequilibrio patrimonial entre ambos cónyuges. No se debe incluir en la tasación los bienes adquiridos a título gratuito y se deben deducir las cargas.
En mi opinión, este es el camino.
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