El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 20 de septiembre de 2017) y el Tribunal Supremo (STS 608/2017, de 15 de noviembre de 2017) han declarado que las hipotecas multidivisa comercializadas sin transparencia son abusivas. De manera que si se evidencia en juicio que en la fase precontractual y contractual se omitió la información necesaria para que el consumidor comprendiera el funcionamiento de este tipo de préstamo hipotecario, se podrá obtener una sentencia que decrete la nulidad parcial con la consecuente subsanación de los efectos perniciosos del clausulado multidivisa.

A continuación, damos respuesta a las preguntas más habituales que se plantean en torno a este producto y a la reclamación contra las entidades bancarias por su comercialización.

¿Qué es una hipoteca multidivisa?

Esta modalidad de préstamo hipotecario permite pagar las cuotas de la hipoteca en una divisa diferente al euro. Asimismo, habitualmente implica tener como índice de referencia el Libor (en lugar del Euribor), que estará asociado a una divisa diferente al euro –yen, dólar, franco suizo, etc.-. Por último, cabe referir que al estar sujeto al mercado de divisas, este tipo de préstamo tiene una alta variabilidad en el coste final del préstamo y en la cuantía de las cuotas.

¿Cuál es la solución para los consumidores afectados por este producto?

Desafortunadamente, es práctica habitual de las entidades bancarias que comercializaron este producto no llegar a ninguna clase de acuerdo; no obstante, desde DMS CONSULTING recomendamos llevar a término una reclamación fehaciente y previa a la reclamación judicial, a los efectos de agotar cualquier posibilidad de alcanzar una solución amistosa, en la cual debe solicitarse la eliminación del clausulado multidivisa desde el inicio del préstamo.

Como existe una alta probabilidad de no obtener respuesta a la petición formulada, habrá que analizar las circunstancias de cada caso a los efectos de valorar las probabilidades de éxito antes de interponer demanda, por cuánto la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017 no ha declarado la nulidad de todas las hipotecas multidivisas, sino la nulidad parcial de una de ellas.

  • En efecto, la Sala ha dictaminado que la “hipoteca multidivisa” no es un instrumento financiero derivado, pero sí un producto complejo, estando obligadas las entidades financieras a cumplir las obligaciones de información que establecen las normas de transparencia bancaria y las de protección de consumidores y usuarios, si el prestatario tiene la consideración de consumidor.
  • Además, el clausulado multidivisa está sujeto al control de transparencia previsto en la Directiva 93/13, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Así pues, el Tribunal Supremo ha recogido la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece no sólo que es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino que además el consumidor debe tener un conocimiento real de las mismas y que le permita prever y comprender sus consecuencias económicas

¿Reclamación individual o colectiva?

En atención a que existe un riesgo elevado de que una demanda colectiva sea desestimada, desaconsejamos optar por esta alternativa y abogamos por instar una demanda individual con un tratamiento personal y diferenciado, en la que deben ponderarse todas las circunstancias concurrentes (perfil del cliente, condiciones de la hipoteca…).

¿Cómo puedo calcular el perjuicio que se me ha ocasionado?

Por una parte, es preciso cuantificar la diferencia entre el importe total de las amortizaciones ya satisfechas y el de las hipotéticas amortizaciones que se hubiesen abonado con la suscripción de un préstamo convencional en euros. Y por otra, debe determinarse la diferencia entre los intereses efectivamente abonados y los que se hubieran satisfecho en un préstamo referenciado al Euribor.

Igualmente, debe procederse a comparar cuál es el capital pendiente de amortización en el momento actual y la estimación de cuál hubiera sido dicho capital pendiente si se hubiere tratado de préstamo convencional en euros; lo cual posiblemente revelará que a pesar de haber ido pagando las cuotas durante años, el capital pendiente no sólo no ha disminuido, sino que se ha incrementado considerablemente.

Veámoslo con un ejemplo extraído de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 507, de 27 de noviembre de 2015, en la cual el consumidor suscribió en 2007 dos préstamos hipotecarios con cláusula multidivisa en yenes, uno por importe de 274.550.412 (1.657.700 euros) y otro de 72.875.307 (440.000 euros). Dos años después, al querer cancelar uno de los préstamos tras la venta de un inmueble, se apercibió de que para ello tendría que pagar 135.000,00.-€ de más, es decir, tras dos años de satisfacer cuotas no sólo no había amortizado absolutamente nada del capital, sino que vio incrementada su deuda en 135.000,00.-€. La Audiencia Provincial decretó la nulidad parcial del préstamo, concretamente de su clausulado multidivisa.

¿Qué puedo conseguir con la reclamación?

El Tribunal Supremo ha declarado parcialmente nulas estas hipotecas cuando haya habido falta de transparencia, lo cual implica que deberán rehacerse los cálculos de cuotas, intereses…como si el préstamo hubiera sido en euros desde la fecha de su suscripción. Y el resultado será que el banco tendrá que devolver al hipotecado esos 40.000, 50.000 ó 60.000 euros cobrados de más.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Al estar ante un supuesto de nulidad por falta de transparencia e información, la acción judicial contra la entidad bancaria no se halla sometida a plazo de caducidad o prescripción alguno; siendo viable reclamar cualquier hipoteca multidivisa, incluidas las que se han cancelado y las que se han ejecutado.

No obstante lo anterior, resulta recomendable entablar las acciones pertinentes a la mayor brevedad para que el consumidor se pueda beneficiar de los efectos de la nulidad del clausulado multidivisa. Imagínese que quiere o necesita vender su vivienda hipotecada y se encuentra que el precio de mercado no resulta suficiente para satisfacer el capital pendiente de amortización porque éste resulta hasta 100.000.-€ superior al capital inicial, si espera a verse en dicha coyuntura antes de adoptar alguna medida, sepa que pueden transcurrir años hasta que obtenga sentencia judicial firme.

¿Cuál sería el peor escenario?

A pesar de que desde DMS CONSULTING minimizamos el riesgo de fracaso, en la medida de que únicamente iniciamos aquellos procesos en los que existe una alta expectativa de éxito, y de que existen numerosas sentencias de Audiencias Provinciales en las cuales se ha fallado a favor del consumidor, en el supuesto de que la demanda fuera desestimada, debe saber que existe una alta probabilidad de que sea condenado al pago de las costas de la parte contraria, que podemos cuantificar previamente de forma aproximada para que valore correctamente el riesgo asumido.

Si obtengo una sentencia favorable, ¿cuándo tardaré en cobrar?

Para poder exigir a la entidad bancaria el cumplimiento de la sentencia, es preciso que ésta sea firme, es decir, que no quepa recurso alguno contra la misma y entonces el banco dispondrá de veinte días hábiles para dar cumplimiento de forma voluntaria a la resolución judicial y si no lo hiciera, podrá instarse la ejecución para exigir dicho cumplimiento.

¿Qué documentos necesito?

  • Documentos entregados por el banco antes de la contratación (si los hubiere)
  • Copia de la escritura de préstamo
  • En caso de haber solicitado el préstamo para la adquisición de una vivienda, copia de la escritura de compraventa.
  • En su caso, certificados de empadronamiento donde conste que la vivienda adquirida es su domicilio habitual
  • Vida laboral de los prestatarios
  • Liquidaciones informativas emitidas por la entidad bancaria, que servirán de base para la elaboración del dictamen pericial
  • Comunicaciones con el banco sobre esta cuestión
  • Poder para pleitos a favor de los letrados y procuradores que le representarán

Si lo precisa, le podemos asistir e incluso gestionar la obtención de dicha documentación.