¿Puedo reclamarlos? Nuestra firma le puede ayudar.

1.- CLÁUSULA SUELO

Si tiene una cláusula suelo en su hipoteca, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, tiene altas posibilidades de recuperar los intereses abusivos abonados. Para ello será necesario calcular el importe y reclamarlos judicialmente (en caso de que no prospere un previo requerimiento formal) al banco.

 

2.- GASTOS HIPOTECARIOS

2.1.- ¿Cuáles son los gastos que se generan cuando se contrata un préstamo hipotecario?

El notario, el registro de la propiedad, el impuesto de actos jurídicos documentados (un 1,2% sobre la cuantía garantizada en el préstamo hipotecario), la tasación del inmueble y la gestoría encargada de su tramitación.

Debe notarse que el gasto más relevante es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Así a modo de ejemplo y de acuerdo con los tipos impositivos actuales, los gastos aproximados serían:

Por un préstamo de 150.000€:

IAJD 2718€, notaría 714€, registro 464€, gestoría 269€

Por un préstamo de 250.000€

IAJD 4.530€, notaría 770€, registro 538€, gestoría 291€

Por un préstamo de 500.000€

IAJD 9060€, notaría 889€, registro 709€, gestoría 327€

 

2.2.- ¿Puedo reclamar todos los gastos que he tenido que afrontar?

Usted puede reclamar los gastos relacionados con su préstamo hipotecario, pero NO todos!

Los gastos que el Tribunal Supremo entiende que el consumidor tiene derecho a reclamar son los gastos relativos a la notaria, gestoría y registro. No tiene derecho al reintegro del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

 

3.- CLÁUSULA DE APERTURA

También se ha declarado ABUSIVA Y NULA por varios Tribunales españoles y basándose en la ya consolidada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que sostiene que los gastos y comisiones impuestas por los bancos han de quedar debidamente justificados. Se entiende que para que estén debidamente justificados, tienen que obedecer a servicios efectivamente prestados, esto es la comisión debe tener su razón de ser en un gasto o servicio que tuvo que hacer el banco para conceder la hipoteca. Así es el banco quien debe acreditar que el cobro de dicha comisión responde:

  1. a un servicio concreto
  2. efectivamente prestado al cliente
  3. que haya sido solicitado por el cliente.

 

4.- ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA RECLAMAR?

  • Escritura de constitución de préstamo hipotecario
  • Facturas de los gastos (factura notaria, registro y gestoría)

¡Contacte con nosotros, le ayudaremos!

 

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