Con la entrada en vigor en el año 2012 de la Ley de Turismo de Baleares se ha simplificado enormemente el procedimiento para dar de alta una vivienda como alojamiento para estancia turística (conocido como alquiler turístico). El procedimiento destaca realmente por su simplicidad y por su carácter anti-burocrático. La citada Ley regula los tipos de viviendas los cuales se podrán comercializar como alojamientos turísticos. Se trata de viviendas unifamiliares aisladas (aquellas en que únicamente se permite una vivienda por parcela) y de viviendas unifamiliares pareadas (aquellas que se encuentran en una misma parcela sometida a régimen de propiedad horizontal o cuando en distintas parcelas existan viviendas unifamiliares adosadas a la pared medianera que las separa). De esta manera quedan excluidas las viviendas en edificios plurifamiliares y viviendas adosadas que están sometidas a un régimen de propiedad horizontal. El Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios y directrices de coordinación en materia turística aclara que también podrá ser comercializada como alojamiento turístico una vivienda unifamiliar entre medianeras, siempre que sea la única en la parcela. Se trata sobre todo de las típicas casas de pueblo. Desde hace tiempo existe una controversia política sobre si permitir el alojamiento turístico también en viviendas en edificios plurifamiliares pero está claro que de momento tanto la Ley de Turismo como el Decreto en desarrollo de dicha ley no han ido tan lejos, aunque no se puede descartar que a medio o largo plazo pueda haber cambios en este punto.

La Declaración Responsable

La Declaración Responsable de inicio de actividad turística es el presupuesto y la «pieza clave» para la inscripción del inmueble como alojamiento turístico en el Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos. La empresa comercializadora, que puede coincidir o no con el propietario, manifiesta en la declaración responsable que el establecimiento cumple todos los requisitos exigibles por la normativa turística para iniciar la actividad y que este compromiso se mantendrá durante el ejercicio de la actividad. Los requisitos más importantes son: La vivienda unifamiliar aislada o pareada debe disponer como máximo de 6 dormitorios y 12 plazas y contar, como mínimo, con un baño para cada tres plazas. Aparte de ello hay que garantizar algunos servicios mínimos como limpieza periódica de la vivienda, ropa de cama, lencería, menaje de casa en general y reposición de éstos, mantenimiento de las instalaciones, servicio de atención al público en horario comercial y servicio de asistencia telefónica al turista o usuario del servicio turístico prestado durante 24 horas. También es obligatoria la contratación de seguro que cubra por un importe mínimo de 300.000 euros la responsabilidad civil por daños corporales y materiales que puedan sufrir los usuarios de las viviendas durante sus estancias. En la práctica se exige además la manifestación que la casa se ajusta a los parámetros urbanísticos que le son de aplicación.

Documentación

Junto con la declaración responsable hay que presentar cierta documentación en relación con la vivienda objeto de la comercialización como alojamiento turístico. En concreto, se debe entregar un informe descriptivo de la edificación y de las zonas exteriores con el número de plantas y determinando las superficies de todos las de los dormitorios, sala de estar, baños, cocina y terrazas. Además hay que adjuntar planos o croquís de la vivienda con todos los datos reflejados en el informe y copia de la póliza de seguro antes mencionada.

Efectos de la Declaración Responsable

La presentación de la Declaración Responsable de inicio de actividad turística tiene como efecto que se puede iniciar desde el mismo día de su presentación la comercialización de la vivienda como alojamiento turístico, lo cual significa que se puede promover como alojamiento turístico en los diversos canales de publicidad utilizando palabras como turístico, vacacional o similares. No es, por ende, ni mucho menos necesario hacer una solicitud formal de alta como alojamiento turístico y esperar su resolución, lo cual podría significar una espera de varios meses hasta el inicio de la comercialización como alojamiento turístico. La Consellería de Turísmo y Deportes está obligada, una vez recibida la declaración responsable, a inscribir con efectos inmediatos la vivienda en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

Decreto 20/2015 y consecuencias

El Decreto 20/2015, del 17 de abril 2015, fue redactado en desarrollo de la Ley de Turismo y enumera en uno de sus anexos mediante una lista bastante extensa otros requisitos mínimos para la vivienda que se pretende comercializar como establecimiento turístico. Así, por ejemplo, debe contar con un manual de usuario de la vivienda en los dos idiomas oficiales de Baleares y como mínimo en un idioma extranjero. Las manifestaciones hechas en la declaración responsable así como los requisitos mínimos pueden en cualquier momento ser objetos de una verificación por parte de la Consellería de Turísmo y Deportes y en caso de no ser cumplidos pueden dar lugar a la cancelación de la inscripción como alojamiento turístico y, a la instrucción de un expediente sancionador. En la práctica, las verificaciones e inspecciones empiezan a llevarse a cabo a partir de los 6 meses contados desde la presentación de la declaración responsible.

En otro orden de cosas, hay que tener en cuenta que en la declaración responsable de inicio de actividad turística el declarante indirectamente manifiesta que prestará servicios turísticos y por lo tanto actuará como empresario. Este hecho tiene consecuencias fiscales por lo cual es recomendable consultar la clasificación fiscal de los servicios realmente prestados con un asesor fiscal.