Desde septiembre de 2021, a raíz de la Ley 8/2021, ya no existe en nuestro ordenamiento la “incapacidad judicial”, ya que por fin nos adecuamos a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y a la premisa básica de que la discapacidad no anula la capacidad jurídica de las personas ni anula sus derechos.
Con esta Ley se elimina la figura del tutor como persona que sustituye a la persona con discapacidad en la toma de decisiones y se configura un nuevo sistema de medidas de apoyo para estas personas: la guarda de hecho, para situaciones en las que no existen medidas judiciales; la curatela, que supone un apoyo proporcional a la capacidad de la persona con discapacidad; y el defensor judicial, que es un apoyo ocasional para instancias más complejas o para casos de conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad.
La solicitud de medidas de apoyo pueden presentarla el cónyuge, ascendientes y descendientes, los hermanos, el Ministerio Fiscal y la propia persona discapacitada. Además, existe la opción de que personas con, por ejemplo, enfermedades degenerativas (alzheimer, parkinson, demencias…) prevean cuando todavía cuentan con todas sus capacidades quién será la persona que les preste apoyo, cómo deberán administrarse sus bienes, dónde quieren residir…
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