Uno de los supuestos más habituales en cuanto a la vivienda familiar – aquella en la que reside habitualmente la familia – es que sea propiedad de ambos cónyuges – ya sea en cuotas del 50% o desiguales –, lo que presenta a la hora de la tramitación del divorcio la nada deseable disputa por decidir quién se queda con el uso de la vivienda.
La opción más recomendable en estos casos es extinguir esa copropiedad entre los propios cónyuges, en primer lugar, porque nos quitamos de encima uno de los conflictos que con el tiempo más se enquistan y, en segundo lugar, porque fiscalmente nos encontramos con numerosos beneficios: si incluimos la extinción en el convenio/sentencia de divorcio nos ahorramos el impuesto sobre actos jurídicos documentados (un 1,5%) y, además, al hacer una extinción de condominio y no una compraventa tampoco pagamos Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (entre un 8 y un 13%).
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