Con la entrada en vigor de la nueva obligación de registro de jornada para todo tipo de contratos laborales empezaremos a ver, como ya hemos señalado en anteriores posts, un incremento considerable de reclamaciones de cantidad por horas extras. Curiosamente antes de que lleguen las primeras resoluciones, con la nueva modificación ya en vigor, encontramos en la sentencia 75/2019 del Tribunal Superior de Canarias (Tenerife), que puedes consultar aquí, las pautas y criterios esenciales para que la demanda prospere sin ni siquiera aplicar el nuevo registro.

Esta sentencia contiene comentarios muy interesantes y que van en la linea que he apuntado en mis últimas conferencias: la carga de la prueba si no hay registro de jornada la va a tener que soportar en mayor medida la empresa constatando su no realización o su compensación. Ya no valdrá aquello que los laboralistas hemos repetido hasta la saciedad de que las horas extras se tienen que acreditar una por una…

En esencia esta sentencia resuelve el siguiente caso: un trabajador que alega trabajar 49 horas semanales de lunes a sábado que abría y cerraba un negocio con horario de apertura publicitado en su web de esas 49 horas semanales. Esas 9 horas extras multiplicadas por las semanas del último año era la petición de cantidad, junto con otra liquidación de comisiones y vacaciones, que realizaba el trabajador.

En primer lugar destacar que la prueba practicada por el trabajador se limitó a una testifical y a un pantallazo de la web de la empresa (por ser básicos ni acta notarial, ni contenido certificado por un tercero ni nada especial…). La empresa aportó como prueba el contrato de trabajo de 40 horas y el calendario laboral, esperando que la falta de acreditación hora por hora por parte del trabajador de todo el periodo reclamado le hiciera el trabajo «sucio».

A partir de estos hechos y pruebas el Tribunal, al igual que hizo el de instancia, da la razón al trabajador y declara:

«NOVENO.- Tampoco cabe acceder a la supresión interesada en la medida en que, aunque no haya prueba documental de cual era el tiempo de trabajo efectivo del demandante, principalmente porque la empresa demandada no lleva ningún control horario de sus trabajadores, sí que se practicó prueba testifical a instancias del actor para demostrar cual era su horario de trabajo real y habitual. Prueba testifical que no suele ser tan contundente como una documental, pero que es perfectamente válida y eficaz, más cuando la empresa, al no llevar ningún control horario, ha privado al demandante de acreditar sus alegaciones por medio de otros medios de prueba más sólidos; pues una cosa es entender que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no obliga al empresario a llevar en todo caso un registro diario de la jornada de trabajo de sus empleados -según entiende la Sala IV del Tribunal Supremo, en opinión no compartida, por lo demás, por esta sala de suplicación-, y otra muy distinta que la omisión de tal registro horario pueda proporcionar además al empleador especiales ventajas procesales obligando a los trabajadores a una prueba exorbitante sobre las horas extraordinarias, que es lo que en el fondo pretende la recurrente.

… por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, se viene entendiendo de forma habitual que en la acreditación de las horas extraordinarias hay que tener en cuenta
también la mayor facilidad probatoria ( artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) que tiene la empresa para probar cual era el horario de sus trabajadores, por ejemplo, llevando a cabo un registro diario de la jornada de trabajo en los términos previstos en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores .

Incumbiendo luego a la empresa, acreditado ese horario habitual por encima de la jornada, probar que, pese al mismo, en realidad no se hacían horas extras, o las mismas no son debidas, aportando por ejemplo registro de jornada diaria, acreditando que al demandante se le compensó el exceso de horas trabajadas con descansos o que simplemente no trabajó en todo o parte de ese periodo, o que las horas extraordinarias fueron pagadas»

Para ser una sentencia anterior a la entrada en vigor del registro de jornada hace mención de forma reiterada e insistente sobre lo fácil que hubiera sido para la empresa acreditar que no había horas extras con ese registro diario… pues ya nos podemos imaginar cómo resolverán muchos tribunales cuando, siendo obligatorio el registro de jornada, no se aporte o no se acredite correctamente. Tengo la impresión de que se va a estimar más de una demanda por horas extras y si hasta la fecha lo extraordinario era la condena al pago de las mismas pasaremos ahora a que lo normal serán las condenas a empresas por este concepto.

A la espera quedamos, y seguimos insistiendo en la necesidad de que las empresas instauren sistemas de registro horario prácticos pero también con todas las garantías legales, por ejemplo el nuestro 😉 www.controldelhorario.com