Se ha publicado hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, que suprime en dicha Comunidad el Impuesto sobre el Patrimonio, en el sentido de establecer una bonificación del 100% de la cuota, tal y como ocurre en Madrid.

Pues bien, tal supresión no beneficiará únicamente a las personas físicas residentes en Andalucía, sino también a aquellas personas NO RESIDENTES en España (comunitarios o extracomunitarios) que tengan bienes o derechos situados en nuestro país si su mayor valor radica precisamente en Andalucía.

El Impuesto sobre el Patrimonio a pagar en España por los no residentes lo recauda el Estado, no se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas (artículo 31.2 Ley 22/2009), por lo que la bonificación aprobada por Andalucía afectará también, muy directamente, a las arcas del Estado.

REFLEXIÓN PREVIA SOBRE EL IMPUESTO PATRIMONIO Y NUESTRO “INFIERNO FISCAL”

No puedo estar más de acuerdo con la supresión del Impuesto Patrimonio, ya inexistente en la práctica totalidad de los países “civilizados”.

Ya hablé hace tiempo de que España se estaba convirtiendo en un “infierno fiscal” para sus residentes, aplicando un IRPF nada reducido en torno al 50%, exigiendo también un Impuesto Patrimonio que junto al IRPF podía llevar a pagar el 60% de las rentas obtenidas o incluso más, obligando a informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero casi bajo pena de muerte (Modelo 720), estableciendo un “exit tax” para tratar de evitar la fuga de residentes, etc. Incluso algunas Comunidades Autónomas incrementaron brutalmente el Impuesto Patrimonio, como es el caso de Baleares que aprobó tarifas del 0,28 al 3,45%.

Pasan por mi despacho muchos extranjeros “ricos” que se plantean fijar su residencia fiscal en España, en Baleares, de modo que pasarían a tributar aquí por sus rentas mundiales pagando elevadas sumas de IRPF, trabajando e invirtiendo aquí, creando riqueza, empresas, etc. Cuando les hablo de nuestro Impuesto Patrimonio, de la obligación de tributar sobre su patrimonio mundial, de nuestro Modelo 720 …. la mayoría descartan convertirse en residentes y, como mucho, terminan comprando algún inmueble para disfrutarlo de vez en cuando, el tiempo justo para no ser considerados residentes.

La Comunidad de Andalucía, como la de Madrid, lo tiene muy claro. Saben que no perderán recaudación suprimiendo el Impuesto Patrimonio. Señalan en la Exposición de Motivos del Decreto-ley 7/2022:

Con la supresión de la tributación efectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, se pretende que las personas físicas establezcan en Andalucía su residencia fiscal. La condición de contribuyente en el Impuesto sobre el Patrimonio, para el caso de la obligación personal de contribuir, al estar coordinada con la condición de contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tiende a compensar la pérdida recaudatoria por el Impuesto sobre el Patrimonio con el incremento de recaudación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Y los que quieran invertir en Andalucía comprando inmuebles de elevado valor, sin fijar allí su residencia fiscal, también se beneficiarán de la supresión del Impuesto Patrimonio, en perjuicio del Estado.

IMPUESTO PATRIMONIO A PAGAR POR NO RESIDENTES, AL ESTADO

Las personas físicas no residentes en España deben tributar en España por el Impuesto Patrimonio por los bienes y derechos de que sean titulares cuando los mismos “estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español” (artículo 5.1.b) Ley 19/1991 del IP).

Lo normal, si residen en otro país que tenga suscrito con España Convenio para evitar la Doble Imposición, es que únicamente deban tributar únicamente sobre los inmuebles que tengan en España (también sobre sociedades españolas cuyo activo principal sean inmuebles situados en España si así lo prevé el correspondiente Convenio), y no deben tributar sobre otros bienes que puedan tener (dinero en cuentas, fondos de inversión, vehículos, embarcaciones, obras de arte, etc.).

Los no residentes con inmuebles por valor inferior a 700.000 Euros no deberán pagar Impuesto Patrimonio, ya que la normativa estatal establece un mínimo exento por dicha cuantía. Al valor que supere dicho mínimo se aplica una tarifa progresiva que va del 0,2 al 3,5%.

Así por ejemplo, un no residente con inmueble en España valorado en 1M deberá pagar unos 732 Euros cada año por el Impuesto Patrimonio (además del Impuesto Renta No Residentes a pagar por el uso propio o el arrendamiento). Con un inmueble valorado en 2M la cuota sería de 8.190 Euros, con inmueble de 3M la cuota sería de  21.042 Euros, con inmueble de 4M la cuota sería de 35.656 Euros …

Para evitar o reducir el IP muchos no residentes adquieren sus inmuebles en España financiando su adquisición con préstamos (aunque no los necesiten), ya que el artículo 9.4 LIP permite descontar tales deudas, o bien los adquieren a través de sociedades extranjeras, en cuyo caso Hacienda ha terminado reconociendo que no podría exigir el IP, incluso en el supuesto de que el correspondiente Convenio de Doble Imposición lo permitiera (por ejemplo, los de Alemania o Reino Unido) ya que la persona física no residente no tendría directamente bienes o derechos situados en España (Consulta Vinculante V2070-21 de 9/7/2021 de la Dirección General de Tributos).

DESDE 2015, LOS NO RESIDENTES COMUNITARIOS PUEDEN APLICAR NORMATIVA AUTONÓMICA, Y DESDE 2021 LOS EXTRACOMUNITARIOS

La Sentencia del TJUE de 3/9/2014 condenó a España por vulnerar el Derecho UE, en concreto la libre circulación de capitales, por discriminar a no residentes con el Impuesto Sucesiones y Donaciones, al no permitir aplicar beneficios fiscales autonómicos en herencias y donaciones con no residentes.

El legislador estatal, con la Ley 26/2014, modificó rápidamente la normativa reguladora del Impuesto Sucesiones y Donaciones, con efectos desde 1/1/2015, para permitir aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma española con la que existieran determinados puntos de conexión, pero siempre que los no residentes fueran comunitarios, residentes en UE o EEE.

Se aprovechó al mismo tiempo para modificar la normativa reguladora del IP también desde 1/1/2015 para permitir, únicamente a los no residentes comunitarios, aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma en que se encontrara el mayor valor de sus bienes en España. En consecuencia, desde 1/1/2015 un residente en Alemania con inmuebles del elevado valor en España situados en su totalidad o en su mayor parte en Madrid tenía derecho a aplicar la normativa de Madrid reguladora del IP por lo que nada debía pagar, gracias a la bonificación del 100%. Sin embargo, un residente en país extracomunitario con todos sus inmuebles en Madrid no tenía derecho a aplicar la normativa madrileña y debía tributar aplicando exclusivamente normativa estatal.

Fuimos muchos los que criticamos esa discriminación de extracomunitarios tanto en el ISD como en el IP, hasta que el Tribunal Supremo en demoledoras Sentencias de febrero y marzo de 2018 tumbó esa discriminación en ISD declarando que la Sentencia TJUE de 3/9/2014 también beneficiaba a extracomunitarios.

Hacienda asumió de inmediato esa contundente jurisprudencia del TS, que no se podía seguir discriminando a extracomunitarios en ISD y Tributos dictó un gran número de Consultas Vinculantes declarando que esa normativa discriminatoria era inaplicable, por la primacía y efecto directo del Derecho UE, y que los extracomunitarios también podían aplicar beneficios fiscales autonómicos.

Sin embargo, Tributos siguió afirmando que en el IP solo los comunitarios tenían derecho a aplicar los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma en que se encontrará la mayor parte de sus bienes, por ejemplo Consultas V0676-19, de 27/3/2019 y V0725-19 de 1/4/2019.

Finalmente, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE 10/7/2021), terminó corrigiendo a nivel legal aquella discriminación en ISD y con el artículo 4 apartado 6 se modificó la Ley 29/1987, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para permitir a TODOS LOS NO RESIDENTES, comunitarios y extracomunitarios, la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma con la que exista punto de conexión.

Y en esa misma Ley antifraude 11/2021 se ha corregido también (con el artículo 5 apartado 3) la discriminación de extracomunitarios en el Impuesto sobre el Patrimonio, de forma que desde 2021 TODOS LOS NO RESIDENTES, comunitarios y extracomunitarios, “tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español(Disposición Adicional Cuarta Ley 19/1991 IP).

En definitiva, Andalucía ha decidido seguir los pasos de Madrid (ya lo hizo con el Impuesto Sucesiones y Donaciones, estableciendo bonificación 99% en herencias y donaciones entre familiares directos) suprimiendo el Impuesto Patrimonio, tanto para sus residentes como para sus no residentes ….  Y las demás Comunidades Autónomas ya están tardando en hacerlo.

Palma de Mallorca, 21 septiembre 2022

Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal

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