Parece que el camino hacia el contrato fijo generalizado va ganando batallas en las sedes judiciales. Primero la reciente sentencia del TJUE de 14/09/2016 que recriminaba la discriminación sufrida por los interinos de la Administración respecto a los contratos fijos. Una sentencia complicada en su comprensión e interpretable de distintas maneras. Incluso el presidente del TJUE ha reconocido que no entendieron bien el problema suscitado.

Pues bien, en la última sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28/03/2017 se añade más leña al fuego.

El supuesto resuelto trata sobre una trabajadora con contrato temporal inicial desde abril 2003, a la que ya se le había reconocido por el tiempo que llevaba trabajando como indefinida (no fija), es decir no había accedido a una plaza convocada oficialmente mediante concurso oposición para un puesto fijo en la administración, si no que había adquirido dicha condición de indefinida hasta que se convocara proceso selectivo para plaza definitiva. Situación muy habitual en nuestras administraciones.

Se discute si la comunicación del cese el 28/2/2013, 10 años después de su ingreso, por cobertura definitiva de plaza que la trabajadora no ganó, es un despido o un fin de contrato temporal. El despido supondría una indemnización de 45/33 días por año, mientras que el fin de contrato temporal serían 12 días por año.

Hasta ahora era criterio general en el Tribunal Supremo la fijación de la indemnización, en estos casos, de 12 días por año de servicio, como fin de contrato temporal, pero en esta última sentencia afirma:

“Un examen más profundo de la cuestión, nos obliga a replantearnos la cuestión relativa a la cuantía indemnizatoria que procede en estos casos y a fijar un nuevo criterio cuantitativo”

¡El efecto de esta frase en una sentencia del Tribunal Supremo es equivalente a una sobredosis de café y nos despierta todos nuestros sentidos!

Seguimos leyendo…:

“acudiendo a supuestos comparables, es acogible la indemnización de veinte días por año de servicio” y acaba “La equiparación no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual que el referido artículo 52 ET contempla, por cuanto que ese encaje sería complejo, sino porque en definitiva la extinción aquí contemplada podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.

Y esta frase final que parece técnica pero sin muchas repercusiones puede tener una trascendencia enorme, porque las causas objetivas del artículo 52 del ET son económicas, organizativas o productivas y los contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción o los contratos por obra o servicios determinados siempre finalizan por causas “asimilables a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato”.

¿O es que el fin de una obra o servicio no es equiparable a una causa productiva (disminución de pedidos, pérdida de subcontrata, etc)?

¿O es que dentro de la causa organizativa no tienen cabida la mayor parte de finalizaciones de contratos temporales?

En muchos, muchos casos sí. Y si son motivos equiparables a la causa objetiva ¿tienen derecho a los 20 días por año?

Seguramente esta sentencia tendrá cola, si además sumamos las interpretaciones del TJUE. Lo que parece evidente es que sería mucho más sencillo fijar una única indemnización, que podrá ser más alta o más baja y que deberá ser objeto de discusión entre los agentes sociales, para todos los contratos y acabar de una vez con esta litigiosidad, inseguridad para todas las partes y un modelo claro de extinción tanto para trabajadores como para empresarios.

¿Están señalando los tribunales una indemnización fija para todos los ceses de 20 días de salario por año de servicio y otra para los despidos improcedentes de 33?. Todavía no de forma muy clara, pero el camino se está marcando, y estas reflexiones se las escuchaba hace pocos días a un magistrado de reconocido prestigio, no solo son reflexiones mías. Así que trabajo para el legislador…