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Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 26 de septiembre de 2013 relativa al Régimen Especial de las Agencias de Viaje (REAV) del IVA, hemos leído en las últimas semanas su inminente reforma por parte del legislador español para adaptarlo a la Directiva Comunitaria en los términos indicados en la Sentencia.

Una cuestión que, en ocasiones, se nos puede olvidar y la cual no se verá directamente afectada por la reforma es: ¿Este régimen sólo lo aplican las agencias de viajes? dicho de otro modo: ¿Tienen que aplicar el régimen otros sujetos pasivos que no tengan la condición legal y la denominación de agencias de viajes?

Para dar respuesta a este tema sin olvidar que el REAV es obligatorio sin posibilidad de renuncia y cuya finalidad es esencialmente simplificativa, tenemos que recordar en qué casos, en la actualidad, resulta de aplicación.

El actual art.141 LIVA, inicialmente, establece que este régimen se aplica a las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales, tales como hospedaje o transporte, prestados éstos conjuntamente o por separado.

Posteriormente el art. 141, amplía el círculo de sujetos pasivos que pueden verse incluidos en el régimen, al establecer que también se aplica a las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos en los que concurran las circunstancias comentadas en el apartado anterior (transporte y/o alojamiento prestados por otros empresarios o profesionales).

Consecuentemente, el régimen también se aplica a los operadores económicos que organicen en su nombre propio viajes y circuitos turísticos, siempre que para suministrar estas prestaciones de servicios recurran a otros sujetos pasivos, aunque aquellos no tengan formalmente el estatuto de agencia de viajes o de organizador de circuitos turísticos (TJUE 22-10-1998). Por lo tanto, para que resulte de aplicación el régimen, no es necesario que el prestador de servicios tenga la configuración legal de agencia de viajes o tour operador. Quedando ello justificado en el hecho de que una interpretación que reservase la aplicación del régimen únicamente a los operadores económicos que sean agencias de viajes daría lugar a que prestaciones idénticas estuviesen comprendidas dentro del ámbito de aplicación de disposiciones diferentes según el estatuto formal del sujeto pasivo (Régimen General versus Régimen Especial).

Después de haber dado respuesta a las cuestión que nos planteábamos al inicio y viendo que el ámbito de aplicación del Régimen Especial de las Agencias de Viaje es amplio, podemos encontrar multitud de ejemplos de sujetos pasivos del IVA que, sin ser formalmente agencias de viajes, algunas de sus operaciones tributan en este régimen especial. Algunos de ellos son los siguientes:

 Sujeto pasivo del IVA, que sin ser una agencia de viajes, realiza la preparación y organización de viajes para empresas o grupos (DGT CV 25-06-2009).

 Sociedad española que organiza un congreso en EEUU con viaje desde España hasta Nueva York, con el correspondiente alojamiento y transporte para los asistentes (DGT CV 29-6-2011).

 Entidad propietaria de un hotel, que además presta a sus clientes otros servicios complementarios como excursiones y actividades deportivas (DGT 12-0-1999).

 Academia de idiomas que organiza para estudiantes españoles cursos de idiomas en el fuera del territorio de aplicación del impuesto incluyendo la estancia y/o el desplazamiento, contactando para ello con colegios o academias en el extranjero (DGT CV 28-07-2010).

 La organización de colonias de verano en España y en el extranjero con medios ajenos que comprenden: servicios de transporte, alojamiento, manutención, etc. (DGT 10-12-2002).

Palma, 30 diciembre 2013

Rafel Miralles Pérez

Economista – Asesor Fiscal

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