Sorprendentemente, aún nos encontramos pocos casos de reclamaciones de trabajadores contra los administradores de sociedades que han sido declaradas insolventes o que han cerrado sin más teniendo deudas salariales o por indemnizaciones con sus empleados.

Los motivos del bajo número de demandas de este tipo son varios:

  • La demanda debe interponerse ante la jurisdicción civil/mercantil y no ante el Juzgado de lo Social.
  • Los trabajadores de empresas insolventes con deudas suelen cobrar una parte importante de las mismas a través del Fondo de Garantía Salarial, que, si bien no cubre la totalidad, sí que abona una parte notable de la deuda.
  • Desconocimiento por parte de los trabajadores de las posibilidades de éxito de una reclamación civil contra el administrador formal o contra aquellos que, no figurando en la documentación legal, administran de forma real y efectiva la sociedad, por las deudas no pagadas.

Vamos a intentar solventar las dudas más comunes en base a la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14/12/2017 que puedes consultar aquí o la sentencia del Tribunal Supremo de 18/7/2017 que puedes ver aquí.

¿CUÁNDO PUEDO RECLAMAR LAS DEUDAS CONTRA EL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD?

Los administradores responderán personal y solidariamente de las deudas que tengan las sociedades insolventes cuando estando la sociedad en causa de disolución no se convoque junta para solucionarlo, no se disuelva la sociedad o no se presente concurso de acreedores.

Una sociedad está en causa de disolución cuando las pérdidas hayan dejado el patrimonio neto de la sociedad por debajo de la mitad del capital social. Para valorar si la sociedad está en causa de disolución tendremos que comprobar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Para poder reclamar salarios o indemnizaciones laborales, estas deudas deberán haberse originado con posterioridad al momento en que la sociedad estaba en causa de disolución y el administrador no actuó diligentemente. Es decir, si la sociedad entró en causa de disolución en 2017, los trabajadores no podrán reclamar ni salarios ni indemnizaciones anteriores a esa fecha.

La mayoría de sociedades que cierran sin iniciar concurso suelen estar en causa de disolución y por tanto es viable la acción contra los administradores. De igual forma, la mayoría de sociedades poco serias o con administradores poco diligentes suelen estar en causa de disolución o incluso ni siquiera depositan las cuentas anuales en el Registro.

¿CONTRA QUIÉN PUEDO RECLAMAR LAS DEUDAS LABORALES?

Como ha afirmado la sentencia del Tribunal Supremo de 18/7/2017 responderán de las deudas laborales no pagadas tanto el administrador oficial de la sociedad como aquellos administradores de facto, que, sin constar en los documentos legales de la entidad, gestionan de forma real el día a día de la sociedad. Normalmente suelen ser familiares del administrador oficial o personas que por problemas anteriores no han querido figurar como representantes legales. Estos administradores “fantasmas” responderán de la misma forma que los oficiales.

¿QUÉ DEUDAS PUEDO RECLAMAR?

Todas las deudas laborales no cobradas que se devengaron con posterioridad al momento en el que la sociedad estaba en causa de disolución.

Las deudas laborales incluyen salarios, gastos extrasalariales, incentivos, horas extras, dietas, indemnizaciones por despido, etc.

¿ANTE QUIÉN RECLAMO?

Las deudas laborales inicialmente se reclaman ante el Juzgado de lo Social. Si la sociedad es declarada insolvente, el FOGASA cubrirá, con sus límites, una parte importante de la deuda. El resto de cantidades pendientes no pagadas por el FOGASA, por superar los límites o por ser conceptos no cubiertos por este organismo, se pueden reclamar ante el Juzgado de lo Mercantil en una acción de responsabilidad de administradores por deudas.

El TJUE en su última sentencia de 14/12/2017 ha declarado que no es competente el Orden Social para este tipo de reclamaciones laborales por responsabilidad contra administradores de empresas insolventes, así que no tenemos más remedio que acudir a la vía civil/mercantil.

¿SI EL ADMINISTRADOR ES INSOLVENTE NO COBRARÉ?

Los administradores que sean condenados responderán con sus bienes presentes y futuros, por lo que, aunque en el momento de la sentencia no tengan patrimonio, se podrán en un futuro embargar salarios, pensiones, cuentas bancarias o cualquier otro tipo de bien que pudieran llegar a tener.

Es importante, si se sospecha de administradores insolventes, reclamar también contra aquellos gerentes reales de la sociedad que han intentado ocultarse tras un testaferro sin patrimonio alguno.

¿SI SOY ADMINISTRADOR QUÉ PRECAUCIONES TENGO QUE CONSIDERAR?

Principalmente, cumplir con las obligaciones propias del cargo en situaciones complicadas en las que la sociedad se encuentre en causa de disolución. Es imprescindible ser diligente ampliar capital si es necesario o disolver la sociedad o instar el concurso de la entidad.

 

CONCLUSIÓN

En mi opinión, se irán generalizando las demandas civiles contra administradores de sociedades insolventes, por cuanto tienen una probabilidad alta de prosperar en la mayoría de casos. Los trabajadores con salarios altos o con numerosas mensualidades impagadas que no vean satisfechas el total de sus deudas por el FOGASA tienen en la reclamación civil por deudas contra el administrador la vía efectiva de no “dejar nada al aire”.

La derivación de deudas hacia los administradores no solo es posible si no que en determinados casos es muy recomendable.

Y para los administradores de sociedades el consejo de siempre DILIGENCIA y conocimiento de la situación mercantil de sus propias sociedades.

Si tiene deudas laborales no cobradas de empresas insolventes no dude en consultarnos las posibilidades de éxito de su caso concreto.