Sorprendentemente, aún nos encontramos pocos casos de reclamaciones de trabajadores contra los administradores de sociedades que han sido declaradas insolventes o que han cerrado sin más teniendo deudas salariales o por indemnizaciones con sus empleados.
Los motivos del bajo número de demandas de este tipo son varios:
- La demanda debe interponerse ante la jurisdicción civil/mercantil y no ante el Juzgado de lo Social.
- Los trabajadores de empresas insolventes con deudas suelen cobrar una parte importante de las mismas a través del Fondo de Garantía Salarial, que, si bien no cubre la totalidad, sí que abona una parte notable de la deuda.
- Desconocimiento por parte de los trabajadores de las posibilidades de éxito de una reclamación civil contra el administrador formal o contra aquellos que, no figurando en la documentación legal, administran de forma real y efectiva la sociedad, por las deudas no pagadas.
Vamos a intentar solventar las dudas más comunes en base a la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14/12/2017 que puedes consultar aquí o la sentencia del Tribunal Supremo de 18/7/2017 que puedes ver aquí.
¿CUÁNDO PUEDO RECLAMAR LAS DEUDAS CONTRA EL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD?
Los administradores responderán personal y solidariamente de las deudas que tengan las sociedades insolventes cuando estando la sociedad en causa de disolución no se convoque junta para solucionarlo, no se disuelva la sociedad o no se presente concurso de acreedores.
Una sociedad está en causa de disolución cuando las pérdidas hayan dejado el patrimonio neto de la sociedad por debajo de la mitad del capital social. Para valorar si la sociedad está en causa de disolución tendremos que comprobar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Para poder reclamar salarios o indemnizaciones laborales, estas deudas deberán haberse originado con posterioridad al momento en que la sociedad estaba en causa de disolución y el administrador no actuó diligentemente. Es decir, si la sociedad entró en causa de disolución en 2017, los trabajadores no podrán reclamar ni salarios ni indemnizaciones anteriores a esa fecha.
La mayoría de sociedades que cierran sin iniciar concurso suelen estar en causa de disolución y por tanto es viable la acción contra los administradores. De igual forma, la mayoría de sociedades poco serias o con administradores poco diligentes suelen estar en causa de disolución o incluso ni siquiera depositan las cuentas anuales en el Registro.
¿CONTRA QUIÉN PUEDO RECLAMAR LAS DEUDAS LABORALES?
Como ha afirmado la sentencia del Tribunal Supremo de 18/7/2017 responderán de las deudas laborales no pagadas tanto el administrador oficial de la sociedad como aquellos administradores de facto, que, sin constar en los documentos legales de la entidad, gestionan de forma real el día a día de la sociedad. Normalmente suelen ser familiares del administrador oficial o personas que por problemas anteriores no han querido figurar como representantes legales. Estos administradores “fantasmas” responderán de la misma forma que los oficiales.
¿QUÉ DEUDAS PUEDO RECLAMAR?
Todas las deudas laborales no cobradas que se devengaron con posterioridad al momento en el que la sociedad estaba en causa de disolución.
Las deudas laborales incluyen salarios, gastos extrasalariales, incentivos, horas extras, dietas, indemnizaciones por despido, etc.
¿ANTE QUIÉN RECLAMO?
Las deudas laborales inicialmente se reclaman ante el Juzgado de lo Social. Si la sociedad es declarada insolvente, el FOGASA cubrirá, con sus límites, una parte importante de la deuda. El resto de cantidades pendientes no pagadas por el FOGASA, por superar los límites o por ser conceptos no cubiertos por este organismo, se pueden reclamar ante el Juzgado de lo Mercantil en una acción de responsabilidad de administradores por deudas.
El TJUE en su última sentencia de 14/12/2017 ha declarado que no es competente el Orden Social para este tipo de reclamaciones laborales por responsabilidad contra administradores de empresas insolventes, así que no tenemos más remedio que acudir a la vía civil/mercantil.
¿SI EL ADMINISTRADOR ES INSOLVENTE NO COBRARÉ?
Los administradores que sean condenados responderán con sus bienes presentes y futuros, por lo que, aunque en el momento de la sentencia no tengan patrimonio, se podrán en un futuro embargar salarios, pensiones, cuentas bancarias o cualquier otro tipo de bien que pudieran llegar a tener.
Es importante, si se sospecha de administradores insolventes, reclamar también contra aquellos gerentes reales de la sociedad que han intentado ocultarse tras un testaferro sin patrimonio alguno.
¿SI SOY ADMINISTRADOR QUÉ PRECAUCIONES TENGO QUE CONSIDERAR?
Principalmente, cumplir con las obligaciones propias del cargo en situaciones complicadas en las que la sociedad se encuentre en causa de disolución. Es imprescindible ser diligente ampliar capital si es necesario o disolver la sociedad o instar el concurso de la entidad.
CONCLUSIÓN
En mi opinión, se irán generalizando las demandas civiles contra administradores de sociedades insolventes, por cuanto tienen una probabilidad alta de prosperar en la mayoría de casos. Los trabajadores con salarios altos o con numerosas mensualidades impagadas que no vean satisfechas el total de sus deudas por el FOGASA tienen en la reclamación civil por deudas contra el administrador la vía efectiva de no “dejar nada al aire”.
La derivación de deudas hacia los administradores no solo es posible si no que en determinados casos es muy recomendable.
Y para los administradores de sociedades el consejo de siempre DILIGENCIA y conocimiento de la situación mercantil de sus propias sociedades.
Si tiene deudas laborales no cobradas de empresas insolventes no dude en consultarnos las posibilidades de éxito de su caso concreto.
Cesé como administrador en Junio y mi socia recurrió ante el Mercantil mi inscripción, dándome este la razón y calificando que la empresa está en disolución quedándose ella como única administradora. Han pasado 6 meses y sigue con la actividad normalmente sin liquidar la sociedad ni despedir a los trabajadores. ¿Quién es responsable subsidiario de las indemnizaciones, la administradora actual que ha provocado la situación con su recurso y no ha hecho nada por solucionar la situación o ambos a pesar de no ser administrador?
Muchas gracias
El art 367 de la Ley de Sociedades de Capital establece que «responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución», puntualizando, asimismo, que «en estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior».
Es una responsabilidad de los administradores sociales por las deudas generadas con posterioridad al desequilibrio patrimonial de la sociedad, sin activar los mecanismos legales para corregirlo, que se califica como objetiva, a exigir en el plazo de 4 años a contar desde el momento en que por cualquier motivo cesasen en tal administración, plazo que comienza desde la inscripción del cese en el Registro, sin perjuicio de que las deudas por las que se asume la responsabilidad se extiendan únicamente hasta el momento del cese real.
Por ello tendría responsabilidad por las deudas desde el momento en el que ejerciendo el cargo no liquidó o solicitó concurso hasta que cesó realmente como administrador. Podría defender que por todas aquellas deudas posteriores a su cese real, en junio según indica, no tendría ya responsabilidad.
En todo caso el tema puede ser de una complejidad tal que no pueda ser respondido en un comentario de blog por falta de datos y precisiones.
Gracias por comentar.
Sociedades de responsabilidad limitada… si la sociedad si, pero los administradores siempre responsables, y han de demostrar su inocencia, siendo culpables por ley. Una pena que por ser administrador de una sociedad a la que intentas salvar acabes viviendo debajo de un puente o tirandote de el. No hay justicia para muchos administradores, que salen sin nada y con deudas de por vida.
La empresa esta en concurso de acreedores antes de ser publicado cuatro trabajadores demandamos a la empresa pidiendo la resolución de contrato por impago y retrasos en el abono de las nominas.Teniamos juicio y la administradora concursal y la empresa pidieron la suspensión del juicio y la jueza aceptó. Vamos a un ere por insolvencia de la empresa y pagará Fogasa.¿Podemos segiir con la demanda y solicitar la improcedencia del despido?
Dentro del concurso el auto de extinción del ERE de la jueza mercantil también es recurrible pero suele ser complicado discutir la procedencia de la medida si la situación es de insolvencia. Lo que sí se puede hacer es mantener la demanda de extinción por impagos y el hecho de estar en concurso no es excusa para que no se pueda finalizar el contrato con la indemnización de un despido improcedente (sentencia Tribunal Supremo 10/9/2020). Si mientras se tramita la demanda de extinción concluye el ERE se podría archivar la demanda que ahora está suspendida y cobrarían la indemnización del ERE. Por ello, es muy recomendable instar la continuación del proceso de extinción por impagos y no suspender el juicio porque esté pendiente un ERE concursal, tendrán que convencer a la jueza de lo social de que no se suspenda y se celebre el juicio.