Nuestra legislación lo prevé desde 2015 gracias a la Ley 15/2015 y es aquel divorcio de MUTUO ACUERDO que se realiza ante el notario/a en lugar de ante un Juez/a. Tramitar así un divorcio tiene muchísimas ventajas, pero sobre todo la mayor rapidez respecto a un divorcio tramitado ante el Juzgado y el menor coste económico para los clientes. Además, esta tramitación del divorcio hace que la situación sea mucho menos conflictiva y el coste emocional sea menor para los cónyuges.

Para poder realizar un divorcio de esta manera es necesario cumplir con algunos requisitos:

  • Que el divorcio se realice de mutuo acuerdo. 
  • Que hayan pasado al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. 
  • Que haya un convenio regulador firmado que se ratifique luego ante el notario.
  • Que no existan hijos menores de edad (siempre y cuando no estén emancipados) o con la capacidad modificada.
  • Que si existen hijos mayores, presten su consentimiento a las medidas que les afecten si es que las hay.
  • Que los cónyuges comparezcan personalmente ante el Notario/a. Es necesaria la asistencia y presencia de, al menos, un abogado/a que asesore y firme la escritura de divorcio. Puede ser un abogado/a para ambos cónyuges o un abogado/a distinto para cada uno.

El Notario/a competente será el del último domicilio común o el del domicilio de uno de los dos cónyuges.