Nuestro Código Civil en su artículo 160 reconoce el derecho de los abuelos de disfrutar de sus nietos. Es decir, que salvo que exista justa causa – peligro de perjudicar al menor en su desarrollo o salud mental – no puede privarse a los abuelos de pasar tiempo con este, por lo que ni la mala relación entre los progenitores ni la falta de uno de ellos sirven de ningún modo como motivación para entorpecer el trato entre ambos.
De hecho, el Tribunal Supremo ha venido aplicando esta regulación, reconociendo la importancia de la relación nietos-abuelos para el enriquecimiento de los menores.
El procedimiento que deben seguir los abuelos si se están viendo privados de ver a sus nietos es muy similar al que se sigue entre los dos progenitores. Una vez agotada la vía extrajudicial y en caso de haber sido infructuosos los intentos de negociar con el/los progenitor/es, debe interponerse una demanda de juicio verbal solicitando al Juzgado de 1ª Instancia que fije un régimen de visitas que se adecúe siempre a las circunstancias familiares y que respete el bienestar del menor.
Y si es al revés, los abuelos no tienen interés en pasar tiempo con sus nietos? Como proceder en este caso?
Hola Victoria, el derecho de visitas de los abuelos, a diferencia del paterno/materno, no es un derecho-deber, así que no puede obligarse a los abuelos a pasar tiempo con sus nietos. Otra cuestión muy distinta son los casos de inexistencia/desaparición de padres, abandonos o casos más particulares. Pero el régimen general de las visitas abuelos-nietos, y al que nos referimos en esta publicación, se configura únicamente como un derecho.
Gracias Laura. Un saludo.