Aunque la custodia compartida se ha convertido en el sistema recomendado como norma general porque facilita la relación con ambos progenitores, su adopción no es automática, ya que no solo implica un reparto por igual del tiempo, sino también de las responsabilidades de crianza. 

Por eso, y recordando que lo que se persigue siempre es el interés superior del menor, el Tribunal Supremo ha establecido algunos requisitos a tener en cuenta para determinar si la custodia compartida será beneficiosa para el menor, como son:

  1. Las aptitudes de cada progenitor y lo que se hacía antes de la separación.
  2. Los deseos de los propios menores cuando puedan expresarlos.
  3. El número de hijos.
  4. Si los progenitores cumplen sus deberes respecto a los hijos.
  5. Si existe un respeto mutuo entre los progenitores y con sus convivientes.
  6. El resultado de los informes exigidos.
  7. La ubicación de los domicilios, los horarios y rutinas. 
  8. Cualquier criterio que permita saber si los menores podrán llevar una vida adecuada (por ejemplo, relación con hermanos, familia…). 

Así, si se puede garantizar la estabilidad y el bienestar del menor, siempre va a ser recomendable la adopción de una custodia compartida, sin que existan límites como la edad, los motivos de la separación, etc.