Hamlet Sigue a continuación el “ACTO II” de mi ponencia sobre fiscalidad de no residentes, el 26 noviembre 2013 en las XIX Jornadas Tributarias y Empresariales de las Illes Baleares organizadas por el COTME.

En el Acto I hablé del significado de “SER O NO SER” residente fiscal en España. Ver  Parte 1 de 3.
En el Acto II, objeto de este post, hablé del VIVIR: “Si es mejor para el alma (bolsillo) soportar los golpes y dardos de la ultrajante fortuna (vivir y tributar como residente, con IRPF 52%, Impuesto Patrimonio, Modelo 720, etc.), o rebelarse contra un mar de adversidades y en dura pugna darles fin (salir de España o tributar aquí como no residente)»
En breve publicaré el Acto III sobre el MORIR

Mi Acto II tenía 3 partes claramente diferenciadas:

1.- ESPAÑA NO ES PRECISAMENTE UN PARAÍSO FISCAL PARA SUS RESIDENTES
Es más bien un INFIERNO FISCAL, en particular para sus residentes, que soportan impuestos de los más elevados del mundo.

1.1.- FISCALIDAD MÁS ELEVADA DEL MUNDO PARA LA COMPRA DE VIVIENDA
Para empezar si nuestro Hamlet quiere comprarse una casita, o un palacio, en Mallorca o en cualquier otro lugar de España, tendrá que pagar para ello los impuestos más altos del mundo.
El pasado mes de noviembre se conoció un estudio realizado por la auditora UHY, que señala que España tiene la fiscalidad más elevada en la compra de una vivienda de segunda mano, del 7% de media, frente a una media mundial del 3,4%.
Recordamos que en España el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) varía dependiendo de la región donde se compre la vivienda. Por ejemplo, en Andalucía, Baleares, Cantabria, Asturias o Cataluña el ITP varía entre el 8% y el 10%. En Madrid se bajará al 6% del 7%
Quizás nuestro Hamlet tenga suerte y compre barato en los tiempos que corren, pero algún tiempo después es posible que se lleve una desagradable sorpresa. Se quedará pasmado cuando reciba una liquidación de la Hacienda autonómica exigiéndole más Impuesto Transmisiones con base en una comprobación de valores. Le dirán: “Enhorabuena usted compró por 1 M, pero nosotros pensamos que su casa vale 1,5 M, por lo que nos debe el 10% sobre la diferencia, más intereses”.
Cada vez se giran más liquidaciones de ese tipo, y en muchísimos casos puede valer la pena impugnarlas pues para nada se tiene en cuenta el valor real o de mercado en la actualidad y adolecen de graves defectos (falta motivación, no visita al inmueble por los peritos de la Administración, etc.)

1.2.- ESPAÑA, QUINTO PAÍS DEL MUNDO CON MAYOR TIPO MARGINAL DEL IRPF
Si nuestro Hamlet decide quedarse a vivir, a disfrutar de nuestro clima, debe saber que eso implica tributar por sus rentas mundiales, con tipos IRPF de los más altos del mundo.
A finales de 2012 se publicó el estudio anual de la consultora KPMG según el cual España es el 5º país del mundo con el tipo marginal más alto (52%, 7 puntos más que un año antes).
Por delante tiene a Aruba (58,95%), Suecia (56,60%), DINAMARCA (55,4%) y Paises Bajos (55%).
Cataluña con 56% se sitúa en tercer lugar.
Bueno, por lo menos a Hamlet, príncipe de Dinamarca, no le asustará mucho nuestro IRPF.

Son muy recomendables las guías publicadas en la web de la Agencia Tributaria en las que se explica la tributación de las personas residentes en España sobre rentas obtenidas en el extranjero, teniendo en cuenta ley española y los correspondientes Convenios Doble Imposición. Hay una guía para cada uno de los siguientes Estados: Alemania, Dinamarca, EEUU, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, Portugal, Reino Unido, Rusia y Suecia.

1.3.- IMPUESTO PATRIMONIO, HA VUELTO PARA QUEDARSE
Nuestro Hamlet también debe saber que siendo residente en España también deberá tributar por su patrimonio mundial por el Impuesto Patrimonio, un impuesto que parece que ha vuelto para quedarse, y que junto con IRPF se puede comer hasta el 60% de las rentas
Ver artículo artículo 28/10/2013 en Expansión: Hacienda convierte Patrimonio en impuesto permanente de las CCAA

1.4.-ESPAÑA SE HA CONVERTIDO EN UNA TRAMPA FISCAL PARA EXTRANJEROS.
Así lo explicaba en mi post del 5 febrero 2013. Y son muchos los extranjeros adinerados que están escapando.
Por mucho que la Ley española y los correspondientes Convenios de Doble Imposición tengan reglas para evitarla o reducirla, como nuestro Hamlet tenga rentas elevadas y mucho patrimonio NO tendrá muchas ganas de convertirse en residente fiscal en España, salvo que pueda venirse como se vinieron Beckham, Zidane, CR7, acogiéndose al régimen especial de impatriados. Son contribuyentes residentes pero que, al menos durante 6 años, no se queman en nuestro INFIERNO fiscal. Se quedan como en el LIMBO fiscal, tributando sólo por lo que ganan y tienen aquí, y con tipos de no residentes (sueldos 24,75%). Quizás nuestro Hamlet pueda venir como futbolista o directivo de alguna empresa ….

2.- TRIBUTACIÓN NO RESIDENTES. ESPAÑA NO LOS TRATA DEMASIADO MAL
Supongamos que nuestro Hamlet decide ser NO RESIDENTE, pero teniendo o ganando algo por aquí.

2.1.-IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO RESIDENTES
Para empezar nuestro Hamlet pagará sólo por lo que gane aquí, con TIPOS RAZONABLES, y siempre que Ley española y el correspondiente Convenio Doble Imposición permitan a España cobrar algo sobre esas rentas.
Así por ejemplo:
-24,75% con carácter general, aplicable por ejemplo a rentas inmobiliarias (además desde 2010 a residentes UE se les permite descontar gastos)
-21% sobre ganancias e intereses (frente al 27% que llegan a pagar los residentes sobre rentas del ahorro)
Es curiosa la diferencia de tributación en ganancias patrimoniales por transmisión inmuebles:
-Hasta 2006 no residentes tributaban al 35% y los residentes al 15%
-Actualmente los no residentes pagan 21% (con retención 3% a cuenta) y residentes hasta 27%.
En cualquier caso, los residentes tienen importantes ventajas si se trata de ganancia por transmisión de vivienda habitual:
-exención > 65 años
-exención por reinversión en otra vivienda habitual (incluso en el extranjero)
Curiosamente esta última exención NO le ha gustado a la Comisión Europea, que el pasado 25/4/2013 anunció que denunciaría a España ante TJUE por discriminación.

2.2.-IMPUESTO PATRIMONIO
Pagará sólo por lo que tenga aquí, con un mínimo exento de 700.000, igual que los residentes (aunque éstos también tienen exención vivienda habitual hasta 300.000), pero teniendo en cuenta los correspondientes Convenios Doble Imposición.
Así, normalmente los no residentes amparados por Convenio de Doble Imposición tributan sólo por los inmuebles que tengan aquí, pero no por saldos en cuentas, acciones, etc. Si Hamlet se queda en Dinamarca no tendrá Convenio pues el que había fue denunciado por ese país.
Es polémica la tributación por Impuesto Patrimonio de No Residentes titulares de inmuebles en España a través de sociedades extranjeras, con los nuevos Convenios de Doble Imposición (Alemania, Reino Unido, etc.). Las consultas de la Dirección General de Tributos V0905-13 de 21 marzo, la V2521-13 de 26 julio y la V2675-13 de 6 septiembre, vienen a decir, de una forma absolutamente discutible en mi opinión, que tributa por Impuesto Patrimonio en España una persona física residente en Alemania titular de una sociedad alemana que posee las participaciones de una sociedad española que tiene a su vez la plena propiedad de inmueble en España. Ciertamente el nuevo Convenio Doble Imposición con Alemania permite esa tributación desde 1 enero 2013 (lo mismo hará el nuevo Convenio con Reino Unido cuando entre en vigor, seguramente en 2015) pero, en mi opinión, para que esa tributación sea efectiva debería modificarse la Ley española del Impuesto Patrimonio ya que actualmente no prevé que deba tributar una persona física no residente que tenga INDIRECTAMENTE bienes o derechos situados en España.

3- LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS CUENTAN CADA VEZ MÁS Y MEJORES FUENTES DE INFORMACIÓN PARA CONTROLAR LO QUE SUS RESIDENTES TIENEN Y GANAN FUERA
Eso es así y está muy claro, pero la Hacienda española no se fía de esas fuentes de información y ahora, desde 2012, les pregunta directamente a sus residentes sobre lo que tienen fuera, bajo amenaza «casi de muerte».

3.1.-NUEVA OBLIGACIÓN DECLARACIÓN BIENES Y DERECHOS EN EXTRANJERO (MODELO 720), DENUNCIADA POR NUESTRO DESPACHO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA.
Se trata del famoso MODELO 720, de una declaración informativa con la que se tienen que cumplir 3 obligaciones diferentes (cuentas, valores, inmuebles) con consecuencias gravísimas en caso de no declarar o hacerlo mal o fuera de plazo.
Pienso que esa nueva obligación es INCONSTITUCIONAL y CONTRARIA AL DERECHO UE, por lo que nuestro despacho DMS CONSULTING presentó una denuncia ante la Comisión Europea en febrero 2013. Ver mi post del 6 abril 2013. La denuncia fue admitida a trámite y España ya ha respondido. En las próximas semanas la Comisión Europea nos informará sobre la respuesta de España. En mi opinión la Comisión Europea iniciará un procedimiento de infracción contra España y, si esa obligación no es derogada o modificada sustancialmente, terminará con demanda ante el Tribunal Justicia UE.

El Gobierno ha informado que presentaron en plazo la declaración Modelo 720 del 2012 131.411 residentes fiscales en España, que según el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) suponen únicamente el 4,9% de los contribuyentes con altas probabilidades de tener bienes en el extranjero por valor superior a 50.000 euros (unos 2.600.000) Es decir, puede haber 2.500.000 personas residentes “aterrorizados” por no haber presentado en plazo el Modelo 720 del 2012, y sin tener ni puñetera idea de lo que hacer al respecto.

Pues bien, dándole vueltas a ese “marrón” que supuestamente tiene tantísima gente se me ocurrió una posible “solución” para, al menos, tener argumentos para evitar una posible confiscación de los bienes en extranjero, para tratar de no perder una posible prescripción ganada. Ver mi post del 10 septiembre 2013.

3.2.-ESPAÑA CUENTA CON POTENTES FUENTES DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
Es por eso queno tiene sentido cargar a simples particulares con obligaciones tan salvajes y complejas como el Modelo 720.
Para empezar el INTERCAMBIO AUTOMÁTICO, sobre todo en la UE, existe y se irá incrementado cada vez más:
-La Directiva 2003/48/UE sobre la fiscalidad del ahorro en la UE. Sistema operativo desde 2005.
-La Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa prevé el intercambio automático de información sobre otros tipos de ingresos a partir del 1 de enero de 2015: rendimientos del trabajo, honorarios de directores, productos de seguros de vida, pensiones y propiedad de bienes inmuebles.
-Propuesta Comisión Europea de junio 2013 para ampliar el intercambio automático de información a los dividendos, las plusvalías, otros ingresos financieros y saldos de cuentas. Se pretende que la UE disponga del sistema de intercambio automático de información más completo del mundo.
-España, Alemania, Reino Unido, Francia e Italia, que han empezado a trabajar en un programa piloto, anunciado en abril 2013, que permitirá intercambiar información fiscal de forma automática a través de un proceso estandarizado.

3.3.-ESPAÑA SIGUE AMPLIANDO SU RED DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN, Y DE ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA.
En los últimos meses destacan los convenios firmados con Hong Kong, Singapur y el nuevo protocolo suscrito con Suiza, en vigor desde agosto de 2013.
Además, se han concluido convenios para evitar la doble imposición con Chipre y Omán, y acuerdos de intercambio de información con territorios de la Corona Británica (Islas de Man, Jersey y Guernesey), y con el Principado de Mónaco, que se encuentran en distintas fases de tramitación.

Vamos, que ESTAMOS MÁS QUE CONTROLADOS. El GRAN HERMANO de Orwell se está quedando en bragas ….. comparado con la Hacienda española y su insaciable curiosidad.

Palma, 1 febrero 2014

Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor Fiscal

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