SENTENCIA Nº 242/2018 DE 19/2/2018 CON IMPORTANTES CONSECUENCIAS EN EL IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES … ¡Y EN EL MODELO 720!
La Sentencia del Tribunal de Justicia UE de 3/9/2014, asunto C-127/12 condenó a España porque la normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones vigente hasta ese momento no permitía que en herencias y donaciones con no residentes se pudieran aplicar los importantes beneficios fiscales que han ido aprobando las diferentes Comunidades Autónomas para sus residentes. El TJUE consideró que esa discriminación de no residentes (que se veían obligados a pagar mayores impuestos aplicando exclusivamente normativa estatal), vulneraba el artículo 63 TFUE que prohíbe “todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”.
Muy poco después se aprobó la Ley 26/2014, de 27 noviembre, y para cumplir la referida Sentencia TJUE de 3/9/2014, se modificó la normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones a partir del 1/1/2015, permitiendo a los no residentes aplicar beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma con la que exista determinada conexión (lugar residencia del fallecido o del herederos, lugar situación de los bienes en España), pero siempre que se tratara de no residentes de algún país de la UE o del Espacio Económico Europeo. Así pues, el legislador decidió seguir penalizando las herencias y donaciones con extracomunitarios.
En mi post 28/11/2014 expliqué de forma muy detallada cómo había quedado la normativa tras la Sentencia TJUE 3/9/2014, señalando que la discriminación de extracomunitarios seguía vulnerando claramente el Derecho UE, sobre todo teniendo en cuenta una Sentencia TJUE 17/10/2013, asunto C-181/12 (Welte) que había condenado a Alemania por discriminar con el Impuesto Sucesiones a residentes en Suiza.
El legislador español decidió hacer una interpretación restrictiva de la Sentencia TJUE 3/9/2014 que había condenado a España, y lo mismo decidieron la Administración Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central, rechazando sistemáticamente solicitudes de devolución del Impuesto Sucesiones y Donaciones planteadas por extracomunitarios.
1.-“MI” SENTENCIA TS 17/10/2017 CONSIDERÓ QUE EL LEGISLADOR HABÍA VULNERADO DE FORMA MANIESTA Y GRAVE EL DERECHO UE
Hace pocos meses me notificó el Tribunal Supremo la Sentencia nº 1566/2017, dictada el 17/10/2017 que obligó al Estado a indemnizar a una clienta de nuestro despacho residente en UE (Alemania) que había tenido que pagar un elevado Impuesto Sucesiones al no poder aplicar la normativa del lugar de situación del inmueble que había heredado (Baleares, con la que habría pagado un 1%). El Tribunal Supremo condenó al Estado de forma muy contundente, con costas, por considerar que la normativa vigente hasta finales de 2014 (que discriminaba a los no residentes), anulada por la Sentencia TJUE 3/9/2014, había estado vulnerando de forma MANIFIESTA Y GRAVE el Derecho UE, y en concreto la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE).
En mi post 25/10/2017 expliqué que esa Sentencia del Tribunal Supremo de 17/10/17 (a la que han seguido otras en el mismo sentido) podía ser muy importante para la resolución de otros supuestos en los que también se estaba vulnerando de forma flagrante el Derecho de la UE:
–aquellos en que exista discriminación de extracomunitarios en el Impuesto Sucesiones y Donaciones, que el legislador español decidió mantener tras la Sentencia TJUE 3/9/2014,
–aquellos relativos a la aplicación de la normativa reguladora del Modelo 720, la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, que establece unas sanciones absolutamente desproporcionadas e incluso una “imprescriptibilidad”.
En mi post 13/2/2017 expuse diversos ejemplos de absurdas e injustificadas discriminaciones por el Impuesto Sucesiones y Donaciones que se están produciendo a diario con extracomunitarios (vulnerando no sólo el Derecho UE sino también la propia Constitución), y en mi post 7/11/2017 publicado en mi admirado FISCALBLOG me mostré muy optimista, en relación con una pronta solución, sobre todo porque la Comisión Europea se estaba planteando iniciar un procedimiento de infracción contra esa discriminación.
2.-SEGÚN SENTENCIA TS 19/2/2018 TAMBIÉN SE VULNERA DERECHO UE RESPECTO DE EXTRACOMUNITARIOS
Pues bien, la reciente SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Nº 242/2018, del 19/2/2018, ha declarado también de forma muy clara y contundente que tampoco se puede discriminar a los NO RESIDENTES EXTRACOMUNITARIOS con el Impuesto Sucesiones y Donaciones, y ha condenado al Estado a indemnizar a una persona residente en Canadá (a devolver la diferencia entre lo que pagó aplicando normativa estatal y lo que tendría que haber pagado aplicando normativa de Cataluña).
ACTUALIZACIÓN: El Tribunal Supremo ha dictado otras dos SENTENCIAS, la Nº 492/2018 del 22/3/2018 referida a residente en Suiza, y la Nº 488/2018 del 21/3/2018 referida a residente en Costa Rica, que reiteran ese mismo criterio, reproduciendo prácticamente en su totalidad aquella Sentencia de 19/2/2018.
ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE DICIEMBRE 2018: Finalmente Hacienda ha asumido que NO puede discriminar a extracomunitarios con el Impuesto Sucesiones y Donaciones, y la Dirección General de Tributos en Consultas Vinculantes V3151-18 de 11/12/2018 (referida a Andorranos) y V3193-18, de 14/12/2018 (referida a rusos) asume totalmente primacía Derecho UE llegando a las siguientes CONCLUSIONES:
Primera: La normativa española que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es contraria a la normativa de la Unión Europea, en tanto en cuanto no respeta el principio de libertad de movimiento de capitales regulado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
Segunda: Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios.
Tercera: En consecuencia, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.
El Tribunal Supremo deja muy claro que la Sentencia TJUE de 3/9/2014 también ampara a los residentes en países extracomunitarios. Se basa para llegar a esa conclusión en la propia Sentencia TJUE de 3/9/2014 y en la jurisprudencia comunitaria, en particular en la Sentencia TJUE de 17/10/2013, asunto C-181/12 (Welte), a la que antes hemos hecho referencia. En efecto, según esa jurisprudencia las herencias y donaciones son indiscutiblemente movimientos de capitales, y el artículo 63 TFUE precisamente prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales, también con países terceros.
Es más, el Tribunal Supremo considera que esa vulneración del Derecho UE por discriminar a residentes en países terceros también es suficientemente caracterizada, es decir MANIFIESTA Y GRAVE, pues de lo contrario no habría condenado al Estado a indemnizar.
3.-SE ALLANA EL CAMINO PARA SOLICITAR Y CONSEGUIR DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS PAGADOS POR EXTRACOMUNITARIOS
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 242/2018, de 19/2/2018, allana así el camino para que las personas que hayan pagado un elevado Impuesto Sucesiones y Donaciones por alguna herencia o donación con residentes en países extracomunitarios, puedan solicitar y conseguir devoluciones (siempre que no haya prescrito el derecho, por el transcurso de más de 4 años).
ACTUALIZACIÓN 8/8/2018: Ver mi post del 8/8/2018 en el que explico que con base en las recientes Sentencias del Tribunal Supremo en las herencias y donaciones que se produzcan a partir de las mismas los extracomunitarios YA se pueden plantear pagar el Impuesto aplicando los correspondientes beneficios fiscales autonómicos (en lugar de pagar aplicando exclusivamente normativa estatal y luego pedir devolución de la diferencia)
ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE DICIEMBRE 2018: Finalmente Hacienda ha asumido que NO puede discriminar a extracomunitarios con el Impuesto Sucesiones y Donaciones, y la Dirección General de Tributos en Consultas Vinculantes V3151-18 de 11/12/2018 (referida a Andorranos) y V3193-18, de 14/12/2018 (referida a rusos) asume totalmente primacía Derecho UE llegando a las siguientes CONCLUSIONES:
Primera: La normativa española que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es contraria a la normativa de la Unión Europea, en tanto en cuanto no respeta el principio de libertad de movimiento de capitales regulado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
Segunda: Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios.
Tercera: En consecuencia, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.
YO SIEMPRE DIJE QUE VALÍA LA PENA RECLAMAR ESAS DEVOLUCIONES, y ahora más que nunca, por impuestos devengados antes o después del 1/1/2015, fecha de entrada en vigor de la actual normativa, que más pronto que tarde el legislador tendrá que modificar.
En cualquier caso, es importante plantear MUY bien las solicitudes de devolución de ingresos indebidos pues Hacienda podría poner reparos y tratar de justificar la discriminación caso a caso, con base en lo establecido por el artículo 65 TFUE (alegando situaciones no comparables, que no hay intercambio de información con el país tercero en cuestión, etc.)
4.-EFECTOS DE LA SENTENCIA TS RESPECTO DEL MODELO 720
Como ya he comentado, en mi opinión las mencionadas Sentencias del TS de 17/10/2017 y de 19/2/2018 también pueden resultar decisivas en relación con el Modelo 720 (declaración de bienes y derechos en extranjero)
Las desproporcionadas sanciones y consecuencias previstas para cualquier incumplimiento de esa declaración informativa, vulneran de forma flagrante el Derecho UE, y en particular la libre circulación de capitales del artículo 63 TFUE. Nuestro despacho lo denunció en febrero 2013 ante la Comisión Europea, que en febrero 2017 exigió a España, mediante Dictamen Motivado, modificar esa normativa.
Como España no ha reaccionado pienso que en breve la CE interpondrá una demanda ante el TJUE, que no me cabe duda de que terminará anulando aquellas desproporcionadas sanciones y consecuencias …… tanto respecto de bienes y derechos situados en UE o Espacio Económico Europeo, como situados en países extracomunitarios. AL TIEMPO ;-))))
Palma de Mallorca, 15 marzo 2018
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
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Buenos días Alejandro, muchas gracias por su artículos, siempre muy interesantes. Soy extranjera residente en España. Tengo una cuenta en mi país de origen que declaré en el Modelo 720 en su tiempo. Además tengo títulos que están por debajo del límite del Modelo 720 y por lo tanto no declaré. Ahora ¿cómo se procede si quiero sacar estos títulos y trasferir este dinero en España sin problemas con Hacienda? Para empezar, este dinero iría a para a la cuenta declarada en el 720. Es todo dinero que gané antes de ser residente en España, todo absolutamente lícito. ¿Cómo se prueba que es todo lícito? El miedo a las injustificadas sanciones por el Modelo 720 hace dudar también al contribuyente honesto.
Muchas gracias Elena.
Si has presentado en plazo el correspondiente Modelo 720 ya le has comunicado que tienes fuera el dinero, y no tiene tanto «peligro» traerlo a España. En todo caso, si pasas dinero de los títulos (no declarado por valor inferior a 50.000) a las cuentas, y así el saldo de cuentas por ejemplo a finales de este año se incrementa en más de 20.000 Euros respecto de lo informando en el último Modelo 720, entonces te tocaría presentar un nuevo Modelo 720 informando nuevamente de todas las cuentas.
En cuanto a cómo probar el origen «lícito» del dinero, si le preguntas a Hacienda te dirá que por cualquier medio de prueba, cuantos más mejor.
Saludos
Alejandro del Campo
Entonces la gran duda es, si estamos en el plazo de 1 año desde que se pagó el impuesto -como es mi caso-, si ir por responsabilidad patrimonial, como la que ha obtenido la STS, o mejor por devolución de ingresos indebidos (relax… 4 años).
Hola Concha:
Si has autoliquidado el Impuesto Sucesiones (es decir, si has cumplimentado y pagado los correspondientes impresos, presentándolos en Hacienda, pero sin haber recibido de momento alguna liquidación de Hacienda) entonces lo que procede es solicitar rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, y para eso tienes 4 años, en principio desde la fecha de pago.
Pero en mi opinión ya no hace falta que sigas esperando para ponerlo en marcha. Yo era tan optimista al respecto que ya tengo iniciadas multitud de reclamaciones de residentes en Suiza, EEUU, Hong Kong, Brasil, Australia, Andorra, etc.
Saludos
Alejandro del Campo
Alejandro, muchas gracias por el artículo, muy interesante. Hay posibilidades (o rumores) de que España vaya a cambiar la normativa para incluir también a los extracomunitarios en la ley de forma que se puedan beneficiar de la normativa autonómica?
Una vez que UK salga de la UE (y asumiento que tampoco formará parte del EEE) estarían potencialmente afectados por la normativa estatal en muchos casos, por lo que esta sentencia es una gran noticia.
Un saludo
Hola Nerea:
Quizás no haya cambios a corto plazo, pero con esas Sentencias del Tribunal Supremo y si como parece la Comisión Europea inicia un procedimiento de infracción contra España por discriminar a extracomunitarios pienso que a medio plazo terminará cambiando la normativa para evitar esa absurda discriminación. Y las personas que mientras se vean obligadas a pagar con normativa estatal pienso que debe luchar.
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas gracias! Un abrazo
Hola Alejandro,
En el caso de que hayan transcurrido 5-6 años desde que se presentó la declaración y se pagó el Impuesto sobre Sucesiones, existe alguna posibilidad de reclamar?
Muchas Gracias,
Hola Enrique:
En tal caso lo veo francamente complicado por no decir imposible, salvo que en los últimos 4 años haya algo que pueda haber interrumpido la prescripción (por ejemplo alguna declaración complementaria que hayas presentado, alguna comprobación por parte de Hacienda, etc.)
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Enrique, mi madre ha fallecido en Argentina y he heredado con mi hermana la casa donde vivía, allí he pagado el impuesto de sucesiones, tengo que pagarlo aquí también? Hay tratado de doble imposición. Queremos venderlo, si hay plusvalías, ¿Tengo que pagar el impuesto en Argentina y aquí?.
Un saludo
Hola Marta:
No hay Convenio entre España y Argentina en materia de Impuesto Sucesiones, por lo que si eres residente en España también debes declarar en España esa herencia y de la cuota del Impuesto Sucesiones a pagar en España podrías descontar el Impuesto Sucesiones pagado en Argentina. Si luego vendes el inmueble, según el Convenio que sí existe en materia de Impuesto Renta, tendrás que declarar la venta tanto en Argentina como en España, pero si tienes ganancia en España te dejarían descontar del Impuesto sobre la Renta lo pagado en Argentina.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días Alejandro,
¿Esta sentencia de febrero aplica también a los residentes en España que hereden bienes en países terceros? ¿Aplicaría entonces la normativa catalana y no la Estatal en mi caso?
Muchas gracias,
Correcto Carlos
Alejandro del Campo
Gracias Alejandro,
Tu denuncia contra el Mod. 720 es digna de elogio. Hay que acabar con una norma que trata por igual a un delincuente que a un honesto trabajador.
Saludos cordiales
Estimado Alejandro,
Yo he seguido tus consejos para reclamar la devolución del impuesto de sucesiones (donación en vida/pacto de mejora) al que Hacienda me había impuesto el pago por no residir en Galicia.
Para ello te he dado el mandato y provisto de una cuantía para provisiones en 2017.
Mi nombre es Alberto Ferreiro y resido en Ginebra. A que conclusión debo llegar, recuperaré lo pagado al Estado español ?
Gracias por tu respuesta.
Alberto
Apreciado Alberto:
Muchísimas gracias por tu confianza. Ya te dije que valía le pena reclamar la devolución del Impuesto Sucesiones que pagaste por ese pacto sucesorio, que había muy buenos argumentos para conseguirlo.
Pues ahora, con la Sentencia del TS de 19/2/2018, y con otra en el mismo sentido dictada el 22/3/2018, Hacienda se ha quedado sin argumentos para rechazar la devolución que te he solicitado. Puede retrasar esa devolución, pero se irán acumulando intereses a tu favor que también te tendrán que pagar.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro!
«Muchísimas gracias´´
Parece ser, que ahora se a encendido una luz, «Gracias a Dios´´
Saludos Cordiales
Sergi Moix
Hola Alejandro, mi papá (residente de Madrid) lamentablemente falleció y yo soy residente extracomunitario. Me gustaría saber si en base a estas nuevas sentencias que comentas deberé pagar el impuesto estatal o podré aplicar directamente los beneficios fiscales de las comunidades autónomas para la liquidación del impuesto de sucesiones.
O deberé pagar el impuesto estatal y posteriormente hacer la reclamación?
Gracias de antemano, saludos cordiales.
Michelle
Apreciada Michelle:
Siento mucho el fallecimiento de tu padre. En cuanto al pago del Impuesto Sucesiones en principio tendrías que pagar y luego en su caso solicitar la devolución, con intereses de demora. En todo caso, se puede seguir una estrategia para retrasar el pago (solicitando prórrogas, aplazamientos, etc.) a la espera de un cambio normativo con el que tratar de evitar el pago.
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas gracias por tu orientación.
Saludos cordiales.
Michelle
Estimado Alejandro,
Antes de nada, muchas gracias por tus artículos. Son realmente útiles. Me gustaria hacerte la siguiente pregunta:
Yo soy residente en USA y mi madre en Madrid. Entiendo que a día de hoy, tal y como está el impuesto de sucesiones y donaciones, si mi madre me dona dinero, yo estaria sujeto a la normativa estatal.
Me surge la siguiente duda, si yo mañana me vuelvo a vivir a Madrid y a los dias siguientes mi madre me donase el dinero, podría beneficiarme de la bonificación del 99% de la Comunidad de Madrid? O tendría que esperar 5 años desde que yo viva en Madrid para poder beneficiarme de esa bonificación?
La verdad es que con la nueva ley no me queda claro que ocurre con esto de los 5 años…
Gracias de antemano por tu ayuda.
Saludos
Apreciado Javier:
En mi opinión, si en los últimos años no has sido residente en España (o lo has sido pero en la Comunidad de Madrid) para recibir esa donación y poder tributar en Madrid con la normativa de allí no sería necesario llevar 5 años residiendo en dicha Comunidad, pero convendría estar al menos un año para consolidar tu residencia fiscal en España.
También te puedes plantear seguir como no residente y que tu madre te haga la donación de dinero mediante transferencia desde alguna cuenta suya situada en el extranjero, en cuyo caso serías no residente que recibe donación de bienes situados en extranjero y tal donación NO quedaría sujeta al Impuesto Donaciones español. Tendrías que revisar si queda sujeta al Impuesto en EEUU.
Saludos
Alejandro del Campo
Gracias por tu comentario Alejandro.
He estado leyendo que en el ámbito del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio, la residencia se atribuye a la región donde el contribuyente ha permanecido un mayor número de días a lo largo del año, pero, en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el período a valorar es de 5 años.
Es decir, una donación solamente podrá tributar en una determinada comunidad autónoma si el causante ha permanecido en su territorio más días que en ninguna otra región durante los 5 años anteriores.
Es por este motivo que te hacía la consulta. Estoy confundido.
Si lo estoy entendiendo bien, en tu opinión, para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el periodo a valorar es de 1 año y no de 5 años?
Muchisimas gracias de antemano
NUM-CONSULTA
V5423-16
ORGANO
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA
22/12/2016
NORMATIVA
Ley 22/2009. Art . 28
DESCRIPCION-HECHOS
Donación de dinero a hija residente en Madrid hasta finales de 2012, posteriormente en Australia y desde noviembre de 2016 de nuevo en Madrid.
CUESTION-PLANTEADA
Residencia habitual a efectos de la donación.
CONTESTACION-COMPLETA
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece que se considerará que las personas físicas residen de forma habitual en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días “del periodo de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.
Esta norma, de aplicación a supuestos de donación de dinero como el previsto en el escrito de consulta de resultas de lo dispuesto en el artículo 32.5 de la misma Ley, tiene una finalidad de evitar los traslados ficticios y con motivación fiscal entre Comunidades Autónomas, pero no es de aplicación si la residencia se produjo en el extranjero.
Consiguientemente y para la hipótesis planteada en la consulta, la residencia en la donataria sería la Comunidad de Madrid, aplicándose, además de la normativa estatal respecto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aquella que hubiera aprobado dicha Comunidad en el ejercicio de sus competencias normativas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Apreciado Alejandro,
A continuación te expongo mi caso por si puedes indicarme si existe posibilidad de recuperar el impuesto sobre sucesiones satisfecho.
En el año 2013 presenté la declaración del impuesto sobre sucesiones por la herencia de mi padre, residente en Suiza, fallecido en 2010 (extemporánea). Puesto que el importe a pagar era muy elevado solicité una prórroga de un año, la cual me fue concedida y que vencía en agosto de 2014.
Puesto que obtuve liquidez con anterioridad, en febrero de 2014 realicé el pago del impuesto sobre sucesiones. Posteriormente no se ha producido ningún acto en relación a este tema.
Ves alguna posibilidad de recuperar el impuesto?
Muchas gracias,
Hola Oriol:
En principio parece que te ha prescrito el derecho a solicitar la devolución de ese Impuesto Sucesiones, pero habría que estudiar si el aplazamiento que te concedieron hasta agosto 2014 alargó el plazo de prescripción hasta agosto 2018. Si quieres envíame documentación (copia escritura herencia, autoliquidaciones presentadas, solicitud de aplazamiento que presentaste, acuerdo Hacienda concediendo aplazamiento, etc.) a mi email adelcampo@consultingdms.com y te digo si te puede valer la pena intentarlo.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes.
fELICITAR POR EL POST. Contacto con Uds. al efecto de solicitar información para presentar una liquidación de sucesiones de ciudadano portugués no residente.
El interesado es hijo único de dos fallecidos: El padre falleció en 2010 donde aparecen como herederos él y su madre.
Posteriormente, en 2015 falleció la madre y realizó habilitación de herederos del señor.
LOS PADRES TAMPOCO RESIDÍAN NI HAN RESIDIDO NUNCA EN ESPAÑA. ES DECIR NI CAUSANTES NI CAUSAHABIENTES SON O HAN SIDO RESIDENTES EN ESPAÑA Y EL ÚNICO BIEN OBJETO DE SUCESIÓN ES UN DEPÓSITO A PLAZO EN UNA OFICINA DE UN BANCO ESPAÑOL EN UNA LOCALIDAD EXTREMEÑA EN LIBRAS ESTERLINAS.
Para poder cambiar la titularidad de la misma, le exigen liquidar el impuesto.
La Junta de Extremadura me indica que al ser ciudadano no residente es competente la agencia tributaria.
Llamé por teléfono y me indicaron que tengo que presentar el modelo 650, sellarlo aquí pero que también tengo que mandarlo a Madrid para que lo sellen y me lo devuelvan sellado.
QUIERO RECALCARLO PORQUE HE LEÍDO ALGUNA DOCTRINA EN EL SENTIDO QUE SIENDO UN DEPÓSITO (NO UN INMUEBLE) Y SIENDO CAUSANTE Y CAUSAHABIENTE NO RESIDENTES NO TENDRÍAN QUE LIQUIDAR EL IMPUESTO AL NO EXISTIR OBLIGACIÓN PERSONAL NI REAL.
Le agradecería me indicara. Saludos y gracias anticipadas.
Hola María:
Para poder disponer de ese dinero será imprescindible autoliquidar el Impuesto Sucesiones ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, en Madrid.
El heredero no residente está sujeto al Impuesto Sucesiones por obligación real, sobre los bienes que herede situados en España en el momento del fallecimiento, y al ser depósito bancario y no un inmueble, no resultará necesario aceptar la herencia mediante escritura pública y será suficiente con una simple instancia a presentar en Hacienda/Madrid.
Saludos
Alejandro del Campo
Estimado Alejandro;
Las sentencias del tribunal supremo parecen referir en todo caso la situación en que la persona fallecida reside en España y el heredero en un país de fuera del EEE.
Mi pregunta es qué ocurre en la situación inversa: la persona fallecida es un no residente en la UE (México) y los herederos residen en España (hay bienes tanto en España como en México). Tenía entendido que los herederos tenían que tributar al tipo nacional sin posibilidad de acogerse a las bonificaciones de las CCAA. ¿Estas sentencias del TS van también en la línea de modificarlo?
Muy agradecido,
Hola Roberto:
Esas Sentencias del Tribunal Supremo rechazan la discriminación de extracomunitarios en el Impuesto Sucesiones y Donaciones, tanto si el residente fuera de la UE es el heredero como si es el fallecido, y esa Jurisprudencia obligará a modificar la actual normativa.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días, mis padres viven en Londres desde hace aproximadamente 40 años, su patrimonio lo tienen en Galicia de donde son naturales los dos, yo vivo en Coruña y mi hermano en Londres, recientemente mi padre fallecio en Londres y al presentar el impuesto de sucesiones a mi madre le deniegan las bonificaciones del impuesto en Galicia alegando que no vive aquí cobrandole así creo que un 21% del impuesto.
Es eso correcto? tendría alguna forma de recurrirlo y no tener que pagarlo?o abría que pagarlo y luego recurrirlo?
Hola Sandra
Lo que te dicen no es correcto. Al ser tu padre no residente en España todos los herederos tendréis que pagar el Impuesto Sucesiones a la Hacienda estatal, a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (en Madrid), pero como era residente en Reino Unido (UE) podréis aplicar los beneficios fiscales aprobados por Galicia, si es en dicha Comunidad donde se encuentran la mayor parte de los bienes que tu padre tenía en España.
No os tendrían que poner pegas en Hacienda, y si os las ponen contactar con algún abogado o asesor especializado, o con nosotros.
Saludos
Alejandro del Campo
Excelente artículo, bastante claro e ilustrativo. Soy peruana residente en España (Galicia) desde el 24 de mayo de 2017. Mi padre, peruano también, falleció en Perú el 16 de enero de 2017, cuando yo aún vivía en Inglaterra. No dejó testamento y ninguno de los herederos estamos interesados de momento en hacer la sucesión intestada, pues la viuda de mi padre vive en el inmueble objeto de la herencia. En Perú no existe impuesto de sucesiones, y sólo estaré obligada a pagar impuestos cuando venda mis derechos y acciones sobre el inmueble, porque se supone que habrá una ganancia. La pregunta sería, estoy o estaba obligada a declarar esa herencia en España?
Hola Carmen:
Pienso que te puedes «librar» de declarar y pagar el Impuesto Sucesiones en España si en el momento del fallecimiento de tu padre (16/1/2017) eras residente fiscal en Inglaterra, con base en el artículo 17.2 del Reglamento del Impuesto Sucesiones y Donaciones. En todo caso, si ya te has convertido en residente fiscal en España para el 2017 pienso que te convendría aceptar la herencia y si te corresponde un inmueble allí incluirlo en tu declaración de IRPF (salvo que la viuda tenga el usufructo sobre el mismo) y en el Modelo 720 (si el valor total es superior a 50.000 Euros).
Saludos
Alejandro del Campo
Mi padre falleció en enero de 2018 en catalunya. El notario que leyó su testamento me acaba de comunicar que soy heredera de la mitad de las tierras que poseía mi padre (la otra mitad va a mi hermana residente en Spain). Yo resido en Australia. El notario me acaba de notificar que tengo que para liquidar la herencia tengo que pagar el impuesto de sucesión, puesto que no puedo acogerme a las reducciones del impuesto de sucesión de mi comunidad (Catalunya). Tengo que pagar dicho impuesto? puedo solicitar devolución del pago? en base a que puedo solicitar dicha devolución? Hay alguna otra cosa que pueda hacer para pagar dicho impuesto? puedo no aceptar el testamento? pues donar mi herencia a alguien? mi madre por ejemplo. saludos y gracias. Alzina
Hola Alzina:
Si eres residente en Australia tendrás que pagar el Impuesto Sucesiones en España por todos los bienes que heredes que estén situados en España, y tendrías que pagarlo a la Hacienda estatal (Oficina Nacional de Gestión Tributaria, en Madrid) y aplicando normativa estatal (escala del 7,65% al 34%) sin poder aplicar los beneficios fiscales de Cataluña.
Sin embargo, gracias a las Sentencias del Tribunal Supremo que menciono en este artículo podrías seguir una estrategia para intentar aplicar esos beneficios fiscales autonómicos o, si no quedara más remedio que pagar sin esos beneficios, podrías solicitar la devolución de lo pagado de más (con intereses de demora, actualmente 3,75% anual) basándote en dichas Sentencias, con grandes posibilidades de conseguirlo.
Si quieres pásame por email (a adelcampo@consultingdms.com) más datos sobre la herencia (básicamente el valor de los bienes situados en España que te corresponde heredar) y te concreto más tus posibles opciones.
Saludos
Alejandro del Campo
Muy vocacional y humanitario el arrojar luz a este tema, más aún para neófitos como yo. Muchas Gracias Alejandro.
Mi caso: Abuela gallega muere en 2015 en Venezuela donde residía, deja propiedades en Galicia y Venezuela (donde creemos que hay mayor cantidad de inmuebles). En Galicia/España no se realizó la sucesión. En 2018, mi madre gallega muere en Venezuela donde residía, dejando propiedades sólo en Venezuela. Soy Español residente en Galicia. Entiendo que me toca hacer 2 sucesiones (Abuela y madre).
Preguntas:
– Cómo saber si la Agencia Tributaria/Hacienda saben de la muerte de mi abuela? (Quizá conviene que prescriba)
– Me favorecen estas nuevas Leyes/Sentencias para pagar menos impuestos?
– Debo pagar en impuesto en Galicia (Autonómica) o Madrid (Estatal)?
Apreciado David:
-No es fácil que la Hacienda española tenga conocimiento del fallecimiento de una persona residente en extranjero, y es habitual en tales casos ganar la prescripción por el transcurso de 4 años y 6 meses desde el fallecimiento, pero cada vez es mayor y mejor el intercambio de información tributaria entre países por lo que no hay que descartar que Hacienda pueda enterarse y exija la cuota impagada más sanción en torno al 50%, por lo que siempre es bueno tener cuantificado el riesgo, el posible Impuesto Sucesiones que tocaría pagar en España (aplicando normativa estatal que es lo que querría Hacienda, y aplicando normativa autonómica, que es lo que se podría solicitar y luchar).
-Las leyes no han cambiado, y desde finales de 2014 siguen discriminando a extracomunitarios, pero las recientes Sentencias del Tribunal Supremo te brindan fantásticos argumentos para que puedas pagar el Impuesto Sucesiones aplicando los beneficios fiscales autonómicos.
-Cuando el fallecido es no residente (tu abuela, tu madre) siempre hay que pagar a la Hacienda estatal el Impuesto Sucesiones.
Saludos
Alejandro del Campo
Buen dia Alejandro
Muy bueno el articulo, paso a comentarte, soy Argentino con nacionalidad Española y residente en Madrid, he recibido en el 2015 una donación de un inmueble en Buenos Aires, Tengo que declarar la donación a nivel autonómico o estatal?, ya que en el articulo, si mal no entiendo, tiene que ser a nivel estatal, pero con la jurisprudencia y devoluciones que ya han tenido algunos contribuyentes, no se como seguir, si hacerlo a nivel estatal y reclamar la devolución, o hacerlo a nivel autonómico,sin dudas conveniente, y esperar a ver que dice la administración.Mi intención es hacerlo de la manera correcta pero la diferencia entre Madrid y el estado son tremendas.
Desde ya muchas gracias por tu labor.
Un saludo
Hola:
Con la ley vigente tocaría pagar tu Impuesto Donaciones a la Hacienda estatal y con normativa estatal, y eso es lo que actualmente está exigiendo la Administración Tributaria a pesar de las tres Sentencias del Tribunal Supremo que vienen a decir que esa normativa vulnera el Derecho UE. La opción más prudente es hacerlo así y solicitar después la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, aunque existe la opción «valiente» de forzar a Hacienda a aceptar la autoliquidación y pago con normativa autonómica y si Hacienda insiste en cobrar con normativa estatal iniciar ya la lucha, la impugnación, pagando o avalando la liquidación que Hacienda pueda exigir.
Saludos
Alejandro del Campo
Muy buen artículo Sr. del Campo. Me surge una duda a raíz de leer las respuestas al post: ¿Por qué no es aconsejable liquidar directamente los impuestos aplicando las reducciones autonómicas siendo la jurisprudencia tan clara al respecto? ¿Por qué es mejor ingresar el importe y después solicitar lo ingresado indebidamente?
Muchas gracias. Saludos.
Hola Ignacio:
Lo que quiero decir es que con la ley vigente tocaría pagar el Impuesto Sucesiones y Donaciones de extracomunitarios a la Hacienda estatal y con normativa estatal, y eso es lo que actualmente está exigiendo la Administración Tributaria a pesar de las tres Sentencias del Tribunal Supremo que vienen a decir que esa normativa vulnera el Derecho UE. La opción más prudente es hacerlo así y solicitar después la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, aunque existe la opción «valiente» de forzar a Hacienda a aceptar la autoliquidación y pago con normativa autonómica y si Hacienda insiste en cobrar con normativa estatal iniciar ya la lucha, la impugnación, pagando o avalando la liquidación que puedan exigir.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días.
Mi familia y yo estamos en una situación similar. Mi padre fallecido hace más de seis meses residía en Mexico. pero los herederos vivimos y somos españoles. Nos están aplicado unas cantidades que difícilmente podemos afrontar. Hemos solicitado el aplazamiento del pago, tarde y creo que nos hemos puesto en malas manos.
estamos esperando la respuesta de la solicitud aplazamiento, previo recargo que nos han impuesto.
Queremos recurrir el impuesto…aplicado y saber qué formulas de pago pueden gestionarse.
Podrías recomendarnos un abogado para llevar a cabo el recurso en lo contencioso administrativo.
Imagino que hasta que no nos autoricen el aplazamiento no es recurrible. Pero si nos gustaría asesorarnos y ponernos en buenas manos.
Gracias.
Apreciada Alejandra:
No te preocupes. Ya verás como se puede solucionar el «problema». Nosotros te podemos ayudar. Si quieres envíame a adelcampo@consultingdms.com más información y documentación sobre el asunto (por ejemplo, copia del aplazamiento solicitado, de las autoliquidaciones calculadas/presentadas, etc.) y te informaré sobre la estrategia más adecuada a seguir, y te pasaré un presupuesto de honorarios si quieres que nos ocupemos de recurrir hasta donde haga falta.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro
Muy interesante e informativo el artículo. Precisamente nos encontramos por el reciente fallecimiento de nuestra padre en esta precisa constelación. Padre fallecido en Galicia dos hijos q estamos viviendo en Suiza y mi madre con un testamento conjunto el cual le atribuye en primer punto el usufructo vitalicio del patrimonio. Segun STS SENTENCIAS, la Nº 492/2018 del 22/3/2018 referida a residente en Suiza hay un precedente con residentes de nuestro pais de residencia. Hasta que punto influye esto y segun tus recomendaciones deberiamos liquidar por Haciendo Estatal y luego reclamar, correcto? Vuestro despacho podría acompañarnos en esta tarea?
Muchas gracias de antemano.
Cordiales saludos desde Suiza
Apreciado Daniel:
Echa un vistazo al email que te acabo de remitir. Claro que os podemos acompañar en ese proceso.
Saludos
Alejandro del Campo
Muy buen articulo Alejandro, gracias por toda la informacion.
?Que saldria mas a cuenta (impuestos, multas, intereses, honorarios de abogados…), pagar el impuesto y reclamar o la opción «valiente»?
Muchas gracias por el asesoramiento. Tengo duda sobre si ya existen casos donde los extracomunitarios han solicitado la aplicacion
las normas comunitarias y hayan tenido exito sin tener que pagar primero, para luego reclamar?
Gracias
Correcto María. Ya estamos autoliquidando Impuesto Sucesiones y Donaciones de exxtracomunitarios aplicando directamente normativa autonómica.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días Alejandro, siendo residente fiscal en Mexico liquidé los ISD de mi madre ( julio de 2013) y de mi padre (abril de 2014) por los bienes situados en España. En principio estarían prescritos pero en 2016 se inició un procedimiento de comprobación por parte de la AEAT y finalmente firmé Actas de Conformidad en marzo de 2017 (no modificaron nada). Mi pregunta es con relación al procedimiento que debo seguir para solicitar la devolución de los ISD liquidados (bienes y causantes residían en Madrid) si considero que se ha interrumpido la prescripción y si el haber firmado en conformidad me perjudica impidiendo cualquier recurso. Te felicito por tus post! muy interesantes y claros . mil gracias y saludos
Hola María:
Tendría que ver documentos sobre la liquidación de Impuestos pagados en 2013 y 2014, y sobre la comprobación de la AEAT que finalizó con conformidad, para ver si no ha prescrito tu derecho a la devolución de ingresos indebidos, pero por lo que cuentas estará complicado.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días Alejandro,
En 2015 liquidamos un impuesto de sucesiones de unos familiares aplicando la ley estatal puesto que tanto el fallecido como los herederos residían en Argentina, pero los bienes estaban en Galicia. Se podría intentar la devolución por ingresos indebidos ya que estaríamos dentro del plazo de 4 años, o por residir todos en Argentina se aplica solo la ley estatal y no procedería aplicar la ley gallega con sus correspondientes reducciones??
Muchas gracias.
Apreciada Laura:
Claro que se puede solicitar devolución. Echa un vistazo a nuestro post:
https://www.consultingdms.comimpuesto-sucesiones-y-no-residentes-extracomunitarios-tras-las-sentencias-tribunal-supremo-de-febrero-y-marzo-2018/
Si me pasas por email a adelcampo@consultingdms.com más detalles (fecha fallecimiento, parentesco del causante y de los herederos, lugar de residencia de todos ellos, valor aproximado de los bienes, Impuesto Sucesiones pagado) te podré analizar la viabilidad de esa reclamación.
Saludos
Alejandro del campo
Apreciada Laura:
Por supuesto que se puede exigir la aplicación de la normativa autonómica y solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Quedo a tu disposición para ello.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro.
No soy muy usuario de estos blogs pero sinceramente te digo que me ha sido de gran ayuda y esperanza leer varios de tus comentarios en relación a la injusticia del pago de EXTRACOMUNITARIOS por el impuesto de sucesiones, más si cabe como es mi caso actual, en el que dos hermanos uno residente en la CEE liquida el impuesto a CERO EUROS por aplicación de la normativa de la Comunidad autónoma de Andalucía donde residía su madre y el otro residente en Australia liquida el impuesto con una cantidad importante a pagar.
Leo en tu comentario de fecha 08/08/18 que desde Septiembre/2018 la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Administración Tributaria está acatando las recientes sentencias del Tribunal Supremo en este tema de EXTRACOMUNITARIOS-IMPUESTOS DE SUCESIONES.
Como quiera que el impuesto lo tengo que presentar en los próximos meses ¿me aconsejas que directamente aplique en el modelo 650 al heredero residente en Australia la normativa autonómica en vez de la estatal? De esta forma la liquidación sería igualmente como la del hermano CERO EUROS que es lo justo.
Gracias de antemano por la ayuda
Apreciado Daniel:
Puedes aplicar la normativa autonómica al heredero residente en Australia, sin problemas.
Saludos
Alejandro del Campo
Hace cerca de un año, leí uno de los post de este Blog, en el que se explicaba la situación de los herederos extracomunitarios, me pareció que podrían ayudarnos para reclamar el pago del impuesto estatal y beneficiarnos de la bonificación de la Comunidad Autónoma, en nuestro caso Madrid. Pues bien, quiero dejar este comentario para felicitar a Alejandro por su profesionalidad y trabajo, esta semana pasada nos han ingresado de Hacienda la devolución de lo pagado de «más».
Muchas gracias !!!!!!
Cristina Ortega
Muchísimas gracias Cristina, por confiar en nosotros!!!!!!!!!
Estimado Alejandro:
En primer lugar, muchísimas gracias por sus esfuerzos y sus artículos; demuestran que luchar siempre merece la pena.
Le describo ahora mi situación: ni yo ni mis hijos residimos en España sino en Suiza y tenemos nacionalidad española; somos, por tanto, extracomunitarios. Soy propietaria de una vivienda en Madrid desde 1973 y al corriente de todas mis obligaciones tributarias.
Mi pregunta es: en caso de mis fallecimiento, tendrían mis hijos que pagar impuestos de sucesión o se les aplicaría la bonificación de la Comunidad de Madrid, donde está situado el inmueble?
Muchas gracias por su respuesta.
Margarita
Apreciada Margarita:
Si no cambia la Ley en caso de fallecimiento si la mayor parte de tus bienes situados en España (o su totalidad) se encuentran en Madrid tus herederos (hijos) podrían aplicar la normativa de Madrid (actualmente con bonificación del 99% para herencias a favor de familiares directos) y eso aunque todos seáis residentes en un país extracomunitario, como es el caso de Suiza.
Saludos
Alejandro del Campo
Querido Alejando,
muchas gracias por tus Post, son de gran ayuda.
Yo resido en Suiza. Mi madre, que vive en Madrid, quiere vender una parcela (Madrid también) y parte de ese dinero transferírmelo a mi cuenta Suiza. Según leo en tus artículos, el hecho de que Suiza no forme parte del EEE no significa que se me vaya a discriminar en tema impuestos, sino que Suiza es un Pais Tercero que también debería beneficiarse de esa sentencia del TS. ¿Entiendo por ello, que el impuesto a aplicar en mi caso seria el marcado por la Comunidad de Madrid, exclusivamente?
Para información de otros lectores, Suiza no impone ningún tipo de impuesto de donación cuando son los padres los que donan a los hijos, ya me he informado. En este País se entiende que los padres pueden dar (donar) todo lo que quieran a los hijos. Que maravilla!
Por ello mi pregunta se refiere solo al impuesto a pagar en España. Muchas gracias de antemano.
Saludos desde Zurich!
Querida Miriam:
Lo importante para que puedas pagar el Impuesto Donaciones a la Hacienda estatal (porque eres no residente) pero aplicando la normativa de Madrid (bonificación del 99% cumpliendo determinados requisitos, en escritura pública, etc.) es que el dinero que te donan se considere que lleva en Madrid más días en los últimos 5 años, pero tratándose de un dinero procedente de una venta de inmueble en Madrid que antes no ha estado depositado en ninguna otra Comunidad opino que también sería aplicable la normativa de Madrid.
Saludos y muchas gracias por el comentario sobre la fiscalidad en Suiza de esas donaciones
Alejandro del Campo
Estimado Alejandro,
Antes de nada, muchas gracias por tus artículos. Son realmente útiles. Me gustaría hacerte la siguiente consulta y te agradecería que me dieras tú opinión:
Yo soy Español y residente en España (Galicia), y soy heredero de la herencia de un amigo Alemán, residente en Alemania, nunca ha vivido en España. Ha fallecido en Alemania y todo su patrimonio está en Alemania. El impuesto de sucesiones lo he abonado en Alemania.
Al tratarse de una herencia Alemana donde no hay ningún patrimonio en España me queda la duda si tengo que presentar el impuesto de sucesiones de ese dinero también aquí?
Si tu respuesta es SI, me parece injusto y discriminatorio dentro de la UE al tratarse del mismo impuesto a la misma herencia dos veces.
Por favor, me podrías dar tu opinión de lo que tendría que hacer. Gracias de antemano.
Saludos,
Cesar
Hola Cesar:
Al ser residente en España debes tributar por cualquier herencia que recibas en cualquier lugar del mundo. No existe Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Alemania en materia de herencias, por lo que Alemania te podía exigir el Impuesto Sucesiones por los bienes situados allí, pero la propia Ley española es «generosa» y te permitiría descontar del Impuesto Sucesiones a pagar en España lo pagado en Alemania por la misma herencia.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Muchas gracias por tu información y por la aclaración.
Saludos,
César