SENTENCIA Nº 242/2018 DE 19/2/2018 CON IMPORTANTES CONSECUENCIAS EN EL IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES … ¡Y EN EL MODELO 720!

La Sentencia del Tribunal de Justicia UE de 3/9/2014, asunto C-127/12 condenó a España porque la normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones vigente hasta ese momento no permitía que en herencias y donaciones con no residentes se pudieran aplicar los importantes beneficios fiscales que han ido aprobando las diferentes Comunidades Autónomas para sus residentes. El TJUE consideró que esa discriminación de no residentes (que se veían obligados a pagar mayores impuestos aplicando exclusivamente normativa estatal), vulneraba el artículo 63 TFUE que prohíbe “todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”.

Muy poco después se aprobó la Ley 26/2014, de 27 noviembre, y para cumplir la referida Sentencia TJUE de 3/9/2014, se modificó la normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones a partir del 1/1/2015, permitiendo a los no residentes aplicar beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma con la que exista determinada conexión (lugar residencia del fallecido o del herederos, lugar situación de los bienes en España), pero siempre que se tratara de no residentes de algún país de la UE o del Espacio Económico Europeo. Así pues, el legislador decidió seguir penalizando las herencias y donaciones con extracomunitarios.

En mi post 28/11/2014 expliqué de forma muy detallada cómo había quedado la normativa tras la Sentencia TJUE 3/9/2014, señalando que la discriminación de extracomunitarios seguía vulnerando claramente el Derecho UE, sobre todo teniendo en cuenta una Sentencia TJUE 17/10/2013, asunto C-181/12 (Welte) que había condenado a Alemania por discriminar con el Impuesto Sucesiones a residentes en Suiza.

El legislador español decidió hacer una interpretación restrictiva de la Sentencia TJUE 3/9/2014 que había condenado a España, y lo mismo decidieron la Administración Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central, rechazando sistemáticamente solicitudes de devolución del Impuesto Sucesiones y Donaciones planteadas por extracomunitarios.

1.-“MI” SENTENCIA TS 17/10/2017 CONSIDERÓ QUE EL LEGISLADOR HABÍA VULNERADO DE FORMA MANIESTA Y GRAVE EL DERECHO UE

Hace pocos meses me notificó el Tribunal Supremo la Sentencia nº 1566/2017, dictada el 17/10/2017 que obligó al Estado a indemnizar a una clienta de nuestro despacho residente en UE (Alemania) que había tenido que pagar un elevado Impuesto Sucesiones al no poder aplicar la normativa del lugar de situación del inmueble que había heredado (Baleares, con la que habría pagado un 1%). El Tribunal Supremo condenó al Estado de forma muy contundente, con costas, por considerar que la normativa vigente hasta finales de 2014 (que discriminaba a los no residentes), anulada por la Sentencia TJUE 3/9/2014, había estado vulnerando de forma MANIFIESTA Y GRAVE el Derecho UE, y en concreto la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE).

En mi post 25/10/2017 expliqué que esa Sentencia del Tribunal Supremo de 17/10/17 (a la que han seguido otras en el mismo sentido) podía ser muy importante para la resolución de otros supuestos en los que también se estaba vulnerando de forma flagrante el Derecho de la UE:

–aquellos en que exista discriminación de extracomunitarios en el Impuesto Sucesiones y Donaciones, que el legislador español decidió mantener tras la Sentencia TJUE 3/9/2014,

–aquellos relativos a la aplicación de la normativa reguladora del Modelo 720, la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, que establece unas sanciones absolutamente desproporcionadas e incluso una “imprescriptibilidad”.

En mi post 13/2/2017 expuse diversos ejemplos de absurdas e injustificadas discriminaciones por el Impuesto Sucesiones y Donaciones que se están produciendo a diario con extracomunitarios (vulnerando no sólo el Derecho UE sino también la propia Constitución), y en mi post 7/11/2017 publicado en mi admirado FISCALBLOG  me mostré muy optimista, en relación con una pronta solución, sobre todo porque la Comisión Europea se estaba planteando iniciar un procedimiento de infracción contra esa discriminación.

2.-SEGÚN SENTENCIA TS 19/2/2018 TAMBIÉN SE VULNERA DERECHO UE RESPECTO DE EXTRACOMUNITARIOS

Pues bien, la reciente SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO  Nº 242/2018, del 19/2/2018, ha declarado también de forma muy clara y contundente que tampoco se puede discriminar a los NO RESIDENTES EXTRACOMUNITARIOS con el Impuesto Sucesiones y Donaciones, y ha condenado al Estado a indemnizar a una persona residente en Canadá (a devolver la diferencia entre lo que pagó aplicando normativa estatal y lo que tendría que haber pagado aplicando normativa de Cataluña).

ACTUALIZACIÓN: El Tribunal Supremo ha dictado otras dos SENTENCIAS, la Nº 492/2018 del 22/3/2018 referida a residente en Suiza, y la Nº 488/2018 del 21/3/2018 referida a residente en Costa Rica, que reiteran ese mismo criterio, reproduciendo prácticamente en su totalidad aquella Sentencia de 19/2/2018.

ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE DICIEMBRE 2018: Finalmente Hacienda ha asumido que NO puede discriminar a extracomunitarios con el Impuesto Sucesiones y Donaciones, y la Dirección General de Tributos en Consultas Vinculantes V3151-18 de 11/12/2018 (referida a Andorranos) y V3193-18, de 14/12/2018 (referida a rusos) asume totalmente primacía Derecho UE llegando a las siguientes CONCLUSIONES:

Primera: La normativa española que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es contraria a la normativa de la Unión Europea, en tanto en cuanto no respeta el principio de libertad de movimiento de capitales regulado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

Segunda: Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios.

Tercera: En consecuencia, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.

El Tribunal Supremo deja muy claro que la Sentencia TJUE de 3/9/2014 también ampara a los residentes en países extracomunitarios. Se basa para llegar a esa conclusión en la propia Sentencia TJUE de 3/9/2014 y en la jurisprudencia comunitaria, en particular en la Sentencia TJUE de 17/10/2013, asunto C-181/12 (Welte), a la que antes hemos hecho referencia. En efecto, según esa jurisprudencia las herencias y donaciones son indiscutiblemente movimientos de capitales, y el artículo 63 TFUE precisamente prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales, también con países terceros.

Es más, el Tribunal Supremo considera que esa vulneración del Derecho UE por discriminar a residentes en países terceros también es suficientemente caracterizada, es decir MANIFIESTA Y GRAVE, pues de lo contrario no habría condenado al Estado a indemnizar.

3.-SE ALLANA EL CAMINO PARA SOLICITAR Y CONSEGUIR DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS PAGADOS POR EXTRACOMUNITARIOS

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 242/2018, de 19/2/2018, allana así el camino para que las personas que hayan pagado un elevado Impuesto Sucesiones y Donaciones por alguna herencia o donación con residentes en países extracomunitarios, puedan solicitar y conseguir devoluciones (siempre que no haya prescrito el derecho, por el transcurso de más de 4 años).

ACTUALIZACIÓN 8/8/2018: Ver mi post del 8/8/2018 en el que explico que con base en las recientes Sentencias del Tribunal Supremo en las herencias y donaciones que se produzcan a partir de las mismas los extracomunitarios YA se pueden plantear pagar el Impuesto aplicando los correspondientes beneficios fiscales autonómicos (en lugar de pagar aplicando exclusivamente normativa estatal y luego pedir devolución de la diferencia)

ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE DICIEMBRE 2018: Finalmente Hacienda ha asumido que NO puede discriminar a extracomunitarios con el Impuesto Sucesiones y Donaciones, y la Dirección General de Tributos en Consultas Vinculantes V3151-18 de 11/12/2018 (referida a Andorranos) y V3193-18, de 14/12/2018 (referida a rusos) asume totalmente primacía Derecho UE llegando a las siguientes CONCLUSIONES:

Primera: La normativa española que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es contraria a la normativa de la Unión Europea, en tanto en cuanto no respeta el principio de libertad de movimiento de capitales regulado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

Segunda: Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios.

Tercera: En consecuencia, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.

YO SIEMPRE DIJE QUE VALÍA LA PENA RECLAMAR ESAS DEVOLUCIONES, y ahora más que nunca, por impuestos devengados antes o después del 1/1/2015, fecha de entrada en vigor de la actual normativa, que más pronto que tarde el legislador tendrá que modificar.

En cualquier caso, es importante plantear MUY bien las solicitudes de devolución de ingresos indebidos pues Hacienda podría poner reparos y tratar de justificar la discriminación caso a caso, con base en lo establecido por el artículo 65 TFUE (alegando situaciones no comparables, que no hay intercambio de información con el país tercero en cuestión, etc.)

4.-EFECTOS DE LA SENTENCIA TS RESPECTO DEL MODELO 720

Como ya he comentado, en mi opinión las mencionadas Sentencias del TS de 17/10/2017 y de 19/2/2018 también pueden resultar decisivas en relación con el Modelo 720 (declaración de bienes y derechos en extranjero)

Las desproporcionadas sanciones y consecuencias previstas para cualquier incumplimiento de esa declaración informativa, vulneran de forma flagrante el Derecho UE, y en particular la libre circulación de capitales del artículo 63 TFUE. Nuestro despacho lo denunció en febrero 2013 ante la Comisión Europea, que en febrero 2017 exigió a España, mediante Dictamen Motivado, modificar esa normativa.

Como España no ha reaccionado pienso que en breve la CE interpondrá una demanda ante el TJUE, que no me cabe duda de que terminará anulando aquellas desproporcionadas sanciones y consecuencias …… tanto respecto de bienes y derechos situados en UE o Espacio Económico Europeo, como situados en países extracomunitarios. AL TIEMPO ;-))))

Palma de Mallorca, 15 marzo 2018

Alejandro del Campo Zafra

Abogado y asesor fiscal

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