UN ESTADO DE LA UE DEBE EXAMINAR EXHAUSTIVAMENTE SI SU NORMATIVA FISCAL SE ADECÚA AL DERECHO UE Y A LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA
Ayer nos notificó el Tribunal Supremo su Sentencia nº 1566/2017 dictada el 17/10/2017 en que condena al Estado a indemnizar, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, a una persona no residente que pagó el Impuesto Sucesiones aplicando una normativa estatal que el Tribunal de Justicia de la UE en Sentencia de 3/9/2014 consideró contraria al Derecho UE (a la libre circulación de capitales, artículo 63 TFUE) porque no permitía que en herencias y donaciones con no residentes se aplicaran los beneficios fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma con la que existiera algún punto de conexión.
Tras la referida Sentencia TJUE de 3/9/2014 el legislador español modificó la normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones mediante la Ley 26/2014 y con efectos desde 1 enero 2015 permitió la aplicación de beneficios fiscales autonómicos a no residentes comunitarios. Desde entonces, a los no residentes comunitarios que solicitaban devolución del Impuesto Sucesiones pagado en los últimos 4 años (no prescritos) Hacienda le reconocía sin problemas el derecho a la devolución, pero a aquellos que habían autoliquidado el Impuesto más allá de ese plazo o a aquellos que habían solicitado la liquidación del Impuesto a la Administración y después no la habían impugnado en el plazo de 1 mes, Hacienda rechazaba la devolución por lo que en principio sólo les quedaba la vía de solicitar indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, regulada entonces en la Ley 30/1992.
Nuestro despacho solicitó para varios clientes esa responsabilidad patrimonial, en el plazo establecido para ello (hasta 10/11/2015, un año desde la publicación en el Diario Oficial de la UE de la Sentencia TJUE 3/9/2014), y recurrimos al Tribunal Supremo cuando el Consejo de Ministros rechazó esas solicitudes.
El principal argumento del Consejo de Ministros, y de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo, era que la vulneración del Derecho de la UE (la discriminación de no residentes en el Impuesto Sucesiones y Donaciones por discriminar a no residentes) no era “SUFICIENTEMENTE CARACTERIZADA”, es decir, que no se trataba de una infracción manifiesta y grave.
VARAPALO TREMENDO DEL TRIBUNAL SUPREMO
Considera el Tribunal Supremo de forma tajante que existía esa vulneración “suficientemente caracterizada” porque desde muchos años antes de la Sentencia TJUE de 3/9/2014 ya existían numerosas Sentencias del TJUE que “de forma absolutamente clara” señalaban que no se podía discriminar a no residentes con el Impuesto Sucesiones, que eso podía vulnerar la libre circulación de capitales, y que también existían diversas Comunicaciones de la Comisión Europea a España advirtiendo de esa vulneración.
Afirma el Tribunal Supremo que “nada es más lógico y normal que un Estado miembro de la Unión Europea examine exhaustivamente si su normativa fiscal se adecúa a las previsiones del derecho europeo, y que para ello no limite su estudio a las normas sino que alcance también la Jurisprudencia del Tribunal Justicia UE, cuya interpretación de las normas …. debe respetarse”.
Y recalca el Tribunal Supremo que “España tenía que adaptar su normativa al derecho europeo y no esperar a la sentencia indicada de 3/9/2014 para hacerlo”.
VALORACIÓN Y POSIBLES IMPLICACIONES DE LA SENTENCIA
Esta Sentencia del Tribunal Supremo y las que se irán dictando en el mismo sentido NO tendrán para las arcas públicas el impacto económico que tuvieron las que reconocieron la responsabilidad patrimonial del Estado en el caso del “céntimo sanitario”, ni mucho menos.
Imagino que le supondrá al Estado indemnizar con unos pocos millones de euros, si llega, a los pocos no residentes que decidieron reclamar su dinero por esta sinuosa e incierta vía. Pero no me cabe duda de que son muchísimos millones de euros los que el Estado cobró de más al mantener durante tantos años la discriminación de no residentes en el Impuesto Sucesiones y Donaciones a sabiendas de que estaba vulnerando el Derecho UE, y que ya no tendrá que devolver.
En cualquier caso, pienso que esta Sentencia puede resultar muy importante para la resolución de otros asuntos en que también existe una vulneración flagrante del Derecho de la UE:
–la normativa reguladora del Modelo 720, la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, que establece unas sanciones absolutamente desproporcionadas e incluso una “imprescriptibilidad”, resultando que ya existe Jurisprudencia Comunitaria que rechaza alargar plazos de prescripción respecto de bienes en extranjero y que la Comisión Europea ya inició en noviembre 2015 un procedimiento de infracción contra España (gracias a la denuncia de nuestro despacho) y le ha exigido a España en febrero 2017 la modificación de esa normativa por vulnerar el Derecho UE y, en particular, la libre circulación de capitales.
–la discriminación de extracomunitarios en el Impuesto Sucesiones y Donaciones, que el legislador español decidió mantener tras la Sentencia TJUE 3/9/2014, y contra la que nuestro despacho está también luchando en los Tribunales (con algunos asuntos ya ante la Audiencia Nacional) porque ya existe Jurisprudencia Comunitaria que rechaza esa discriminación (en particular la Sentencia TJUE de 17/10/2013 caso Welte) y porque la Comisión Europea ya ha iniciado un procedimiento EU Pilot cuestionándola que podría terminar con un procedimiento de infracción.
ACTUALIZACIÓN MUY IMPORTANTE: La Sentencia del Tribunal Supremo nº 242/2018, de 19/2/2018 ha rechazado de forma clara y contundente la DISCRIMINACIÓN DE EXTRACOMUNITARIOS en el Impuesto Sucesiones y Donaciones, tal y como explico en el siguiente post: OTRO VARAPALO DEL TRIBUNAL SUPREMO AL LEGISLADOR POR VULNERAR DERECHO UE, AL DISCRIMINAR A EXTRACOMUNITARIOS CON IMPUESTO SUCESIONES
En próximos artículos desarrollaré más a fondo esas posibles implicaciones.
EL ESTADO QUIERE “ESCURRIR EL BULTO”, PERO EUROPA NO LO CONSENTIRÁ
Con la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el legislador ha modificado la normativa en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por infracción del Derecho UE, para intentar “escurrir el bulto”, endureciendo los requisitos para que proceda esa responsabilidad.
La nueva normativa, vigente desde el 2/10/2016, sigue exigiendo que la vulneración del Derecho UE sea “suficientemente caracterizada” pero establece que ya sólo son indemnizables los daños producidos en los 5 años anteriores a la publicación de la Sentencia TJUE que declare la vulneración del Derecho UE y se añaden otros requisitos como por ejemplo que el particular haya estado pleiteando hasta obtener una sentencia firme desestimatoria y alegando precisamente la vulneración del Derecho UE.
En cualquier caso, Europa no consentirá que España “escurra el bulto” de esa forma, y el pasado 14/6/2017 la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España (con el envío de una Carta de Emplazamiento) por considerar que esas nuevas normas en materia de responsabilidad del Estado vulneran el Derecho UE y la Jurisprudencia comunitaria porque “hacen que sea excesivamente difícil comprometer la responsabilidad del Estado por una infracción de la legislación de la UE, lo que tiene una repercusión negativa en la efectividad del Derecho de la UE”.
Ver el final de la siguiente nota de prensa de la CE: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-17-1577_es.htm
ACTUALIZACIÓN: El 25/1/2018 la Comisión Europea ya ha dado el siguiente paso en el referido procedimiento de infracción enviando a España un Dictamen Motivado en que exige la modificación del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado cuando se incumple el Derecho de la UE. Recomiendo echar un vistazo al siguiente artículo de Isaac Ibáñez García:
ACTUALIZACIÓN: El 27/11/2019 la Comisión Europea ha tomado la decisión de llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE porque NO se ha modificado el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, porque «Según la jurisprudencia consolidada, estas condiciones hacen excesivamente difícil la concesión de indemnizaciones por parte del Estado por infracciones del Derecho de la Unión y, por tanto, violan el principio de efectividad». Ver: Nota de prensa de la CE de 27/11/2019.
Con todo, reconforta saber que si nuestro legislador la hace (vulnerar el Derecho UE) nuestro Tribunal Supremo y Europa tienen muy claro que la tiene que pagar.
Palma de Mallorca, 25 octubre 2017
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
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Felicidades Sr. Del Campo, lo mio es el 720; entiendo que con estos antecedentes «filosóficos» hacienda estará más «tranqila» a la hora de sancionar.
Lo ve usted igual?
Muchas gracias Andrés.
Yo también lo veo así. En Hacienda tienen claro que el Modelo 720 es indefendible y que tarde o temprano lo tumbará el Tribunal Justicia UE y/o nuestro Tribunal Constitucional.
Saludos
Alejandro del Campo
Enhorabuena, sentencia muy importante. Y una reverencia al TS en esta ocasión.
Hay tantas cosas que no están «suficientemente caracterizadas» para nuestras autoridades fiscales y «alegres» legisladores que hacen de su capa un sayo con la ley (sea europea, española o autonómica). Pero con ser esto gravísimo, ay carallo, también lo aplican a lo que está claramente fuera de la ley porque así les interesa: la corrupción no está «suficientemente caracterizada»; las leyes pasadas por el Parlament a primeros de mes no «caracterizan suficientemente» la DUI…
Eso sí, el débil (el ciudadano de a pie) ese sí que está más que suficientemente caracterizado y marcado con J de…xxx
Es usted de los pocos, poquísimos que se enfrenta, en nombre del ciudadano, al caos administrativo y legislador de tantas «autoridades» sin freno y sin control… Muchas gracias.
Muchas gracias Iván!!!
Saludos
Alejandro del Campo
Mi más sincera enhorabuena D.Alejandro, veo un atisbo de luz y esperanza en el embrollo del maldito 720.
Muchas gracias José Manuel!!!
Yo también veo luz
Alejandro del Campo
Me alegro muchísimo por esta sentencia que da una patada en aquél «sitio» a nuestros impresentables políticos y legisladores que son muy valientes e implacables con el ciudadano de a pie que, normalmente carece de medios para defenderse y en cambio para ellos disponen de todos los privilegios y ventajas. Me alegro que la UE le haya dado un varapalo a ver si se acostumbran a defender y legislar con igualdad y sensatez para el ciudadano a los que representan.. Mi mas sincera enhorabuena a Vd., y su bufete que hace que el aparato del gobierno pueda abusar injustamente del pueblo.
Enhrabuena por el resultado y muchas gracias por tu trabajo en el tema del modelo 720!
Hola Sr. Alejandro.
Antes de nada felicitarle por su página y su labor.
Yo soy un oficial de Notaria de Granada, aunque también llevo algunos asuntos fiscales sobre todo de sucesiones.
Pues bien que llevo un asunto de responsabilidad patrimonial desde hace ya unos cuantos años de unos Sres. Belgas que pagaron en Andalucía una pasta en impuesto de sucesiones.
Tras varios recursos, tanto de ingresos indebidos y reposición del mismo, en el cual se resolvió diciendo que se reconocía la responsabilidad pero el acto ya era firme, presenté un recurso de responsabilidad al Estado que fue tumbado con la resolución del Consejo de Ministros, lo clientes no quisieron llegar a interponer recurso al Supremo, y quedo el asunto cerrado.
Ahora con la sentencia del Supremo reciente de octubre del año pasada donde se dice que queda sin efecto la citada resolución del consejo de Ministros he vuelto a presentar en Diciembre un nuevo recurso de responsabilidad patrimonial ya que al quedar sin efecto la misma el Estado (creo) que debería de oficio haber ingresado las cantidades de los recursos interpuestos.
Es la única vía que se me ha ocurrido por ahora y estoy viendo otras posibilidades futuras.
La pregunta que le hago a todos los expertos del foro, es qué piensan por si existe otra vía para recuperar el dinero mal cobrado por el Estado.
MUCHAS GRACIAS.
Hola Juan Luis:
Lo veo francamente complicado, por no decir imposible, si no se continuó con la impugnación tras la resolución del Consejo de Ministros.
Las recientes Sentencias del Tribunal Supremo que han estimado las reclamaciones de responsabilidad patrimonial me temo que sólo tendrán efectos para los que reclamaron, y no abren nuevas vías.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes D. Alejandro, antes de nada, espero que estés bien.
Al Hilo de mi anterior pregunta, y tras ver las sentencias DEL TS DE 16/7/2020: LAS aUTOLIQUIDACIONES O LIQUIDACIONES DE NO RESIDENTES CONTRARIAS A LA SENTENCIA SON NULAS DE PLENO DERECHO, SIEMPRE QUE SEAN ANTERIORES A LA MISMA.
Para ello ver: .- La ROJ 2724/2020, considerando que tal nulidad de pleno derecho encuentra ubicación en la letra a) del art. 217.1 LGT, exigiendo que se trate de liquidaciones o autoliquidaciones anteriores a la sentencia del TJUE (entendemos a su publicación). y .- La ROJ 2701/2020, afirmando como secuela de la anterior que: «Siendo nulo de pleno derecho el acto de liquidación fiscal que sirve de título a la ejecución, siendo por tanto inexistente la deuda que se trata de percibir y de conformidad con el principio de que lo nulo no produce efecto alguno, conforme al aforismo quod nullum est nullum effectum producit, estamos en el caso de declarar haber lugar al recurso de casación» (…).
SUS CONSECUENCIAS PRÁCTICAS SON LAS SIGUIENTES:
1.- Posibilidad de instar el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho del art. 217.1 de la LGT para autoliquidaciones y liquidaciones firmes en vía administrativa.
Este procedimiento que puede iniciarse a instancias del interesado, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
.- Firmeza en vía administrativa.
.- Fundamento en alguno de los supuestos que relaciona con el carácter de «numerus clausus» el art. 217.1 de la LGT, que es en concreto por indicación del TS, la letra a) del apartado 1: «a) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional».
.- La liquidación o autoliquidación debe ser anterior a la publicación de la sentencia del TJUE de 3/9/2014.
Por lo cual, estamos ante una nulidad absoluta o «ex tunc» y, por tanto: Deberá reembolsarse la cuota ingresada más los intereses de demora desde su ingreso, dado que carece «ab initio» de efectos jurídicos.
Por lo cual … se podría interponer PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO DEL ART. 217.1. DE LA LGT, PARA ANULAR ACTOS DICTADOS EN MATERIA TRIBUTARIA ANTE LA A.E.A.T. AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA – IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES DE NO RESIDENTES EN BASE A LA SENTENCIA DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2.014- ASUNTO C-127/112, DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, TODO ELLO AL AMPARO DEL ARTÍCULO 217.1 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA?.
Gracias.
Buenas noches.
Puse procedimiento del 217.1 de LGT y he obtenido un informe favorable de la administración tributaria del expediente diciendo que se anule ya que esta amparado por que es un caso encuadrado en este artículo.
Muchas gracias Alejandro siempre por todo, eres un ejemplo para un asesor fiscal lego en estos asuntos y leyéndote y estudiando por analogía a otros procedimientos he conseguido «tumbar» un expediente de hace 10 años.
Te tengo informado. y nuevamente gracias.
Felicidades Dr. Alejandro, es gratificante ver profesionales que combaten con el gran mounstro del Estado. Y le ganan muchas batallas 😝