He publicado en nuestro otro blog un artículo sobre las consecuencia de la importante Sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea de 3 septiembre 2014 que considera que la legislación española reguladora del Impuesto Sucesiones y Donaciones es contraria al Derecho Comunitario, al permitir que en herencias y donaciones con no residentes se tenga que pagar un impuesto superior al que se paga entre residentes, que son los únicos que pueden disfrutar de las ventajas fiscales autonómicas.
El Tribunal de la UE considera que que esa discriminación constituye una restricción a la libre circulación de capitales prohibida por el artículo 63 TFUE y por el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Se puede acceder al post a través del siguiente enlace:
Repercusiones Sentencia Tribunal Justicia UE 3/9/14
Dicho post amplía lo expuesto en mi artículo de opinión publicado en el Diario Expansión el 4/9/14, al que se puede acceder con el siguiente enlace:
Tocado de muerte el Impuesto Sucesiones
Palma de Mallorca, 4 septiembre 2014
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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Me ha gustado muchísimo su publicación ,por la forma tan clara y sencilla de comentarlo enhorabuena.
Cuando llegara la noticia que yo en 1ª persona espera y muchísimos españoles que nos discriminan por residir en comunidades distintas de donde nuestros padres fallecen y no nos aplican los beneficios fiscales establecidos por la normativa autonómica , que reducía casi en su totalidad el coste tributario?, Yo vivo en Andalucía y mi madre vivía en Valencia esta normas actuales no vulneran nuestros derechos?
gracias
Hola Isabel:
No parece fácil a corto plazo (yo diría que es imposible), con las elecciones a la vuelta de la esquina, que Gobierno central y CCAA se pongan de acuerdo para armonizar el Impuesto Sucesiones en toda España y evitar las importantísimas diferencias actuales. Pienso que a medio plazo se podría llegar a eso, pero, mientras tanto, si alguien se ve afectado gravemente por esa discriminación ahora tendrá más argumentos para luchar contra la misma: la propia Sentencia del Tribunal UE de 3/9/14 y, sobre todo, el Auto del Tribunal Supremo de mayo 2013 que considera inconstitucional la normativa valenciana reguladora del Impuesto Sucesiones porque, justamente como es tu caso, en herencia de causante residente en Valencia sólo permite aplicar los beneficios fiscales autonómicos (antes creo que bonificación del 99% y ahora del 75%) a herederos también residentes en Valencia y no herederos residentes en España pero en otra CCAA. Seguro que el Tribunal Constitucional tarda varios años en pronunciarse, pero la lucha contra esa discriminación se puede inicia ya.
Saludos