El Ministro de Hacienda acaba de anunciar en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la SUBIDA DE TIPOS DEL IVA se aplicará a partir del próximo 1 SEPTIEMBRE 2012.
El Ministro ha manifestado que se ha elegido la fecha del 1/9/2012 por ser la “técnicamente más operativa” para tratar de evitar distorsiones en las actividades económicas, dando margen de unas semanas.
Desde esa fecha:
-Tipo general del 18% pasará a ser del 21%
-Tipo reducido del 8% pasará a ser del 10%.
-Tipo superreducido del 4% (para bienes de primera necesidad) se mantendrá igual
-Con respecto a algunos bienes o servicios de modificará su clasificación en cuanto al tipo aplicable.
Esta reclasificación, que según el Ministro consistirá en pasar bienes o servicios del tipo reducido al tipo general, puede ser muy importante. De forma algo ambigua el Ministro ha explicado que se dejará con tipo reducido el «transporte», la «hostelería» y la «cesta de la compra», y hay que suponer que muchos otros bienes y servicios no incluidos en esas categorías y que actualmente tributan con ese tipo pasarán a tributar al tipo general. En estos casos la subida del IVA puede ser brutal: del 8% actual al 21% (incremento del 162,50%).
El Ministro se ha referido en particular a las entregas de VIVIENDAS indicando que hasta el 31/12/2012 se mantendrá el tipo superreducido del IVA 4% aplicable a las viviendas nuevas y que a partir del 1 enero 2013 pasarán a tributar al tipo reducido del 10%.
De esta manera, a partir de 2013 ya no habrá tanta diferencia de tributación en la venta de viviendas nuevas y usadas:
-Por la adquisición de viviendas nuevas se pagará IVA al 10% más Impuesto Actos Jurídicos Documentados (1% o algo más según Comunidades Autónomas)
-Por la adquisición de viviendas usadas se pagará Impuesto Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), en torno al 7%-10% según según Comunidades Autónomas.
Se ha referido también a la DEDUCCIÓN EN EL IRPF POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL manifestando que será eliminada a partir de 2013. No ha mencionado un posible efecto retroactivo de esta eliminación por lo que en principio podrán seguir deduciendo los contribuyentes que  ya lo están haciendo.
En cuanto se publique el correspondiente Real Decreto-ley en el BOE (seguramente mañana mismo) ampliaremos la información.
Palma, 13 julio 2012

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com
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