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Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias (BOE 28/12/2012) introduce una curiosa medida para asegurar que los Ayuntamientos cobren las Plusvalías Municipales (Impuesto Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana) devengadas en la transmisión de inmuebles urbanos por compraventa, herencias, donaciones, etc.
La Disposición final cuarta de la Ley 16/2012 modifica el artículo 254 de la LEY HIPOTECARIA adicionando un nuevo apartado 5, con efectos DESDE EL 1 ENERO 2013:
«5. El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.»

Es decir, A PARTIR DEL 1 ENERO 2013 NO SE PODRÁ INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD LA TRANSMISIÓN DE UN INMUEBLE SI NO SE LE ACREDITA AL REGISTRADOR QUE SE PAGADO LA CORRESPONDIENTE PLUSVALÍA MUNICIPAL O QUE SE HA DECLARADO O COMUNICADO AL AYUNTAMIENTO EL DEVENGO DE LA MISMA.

Lo curioso es que en la COMPRAVENTA de un inmueble el sujeto pasivo de la plusvalía municipal, el obligado al pago, es el vendedor, y que el principal interesado en inscribir la compra en el Registro de la Propiedad es el comprador.
En todo caso, aunque la Plusvalía deba pagarla el vendedor eso no tiene que suponer ningún obstáculo para que comprador pueda inscribir la propiedad a su nombre en el Registro. El comprador, o la gestoría o profesional que tramite la escritura en su nombre, no tiene por qué esperar a que el vendedor declare o pague la correspondiente plusvalía municipal.
Lo que debe hacer el comprador es comunicar al Ayuntamiento que se ha producido la transmisión del inmueble, que es una obligación establecida en el artículo 110.6 de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales que en todo caso tienen los compradores pero que no se suele cumplir sobre todo por desconocimiento. Se puede cumplir esa obligación con el modelo que figura en el siguiente enlace: MODELO COMUNICACIÓN COMPRADOR A AYUNTAMIENTO DEVENGO PLUSVALÍA. El Registro de la Propiedad podrá inscribir la escritura de compraventa a favor del comprador si se acompaña de esa comunicación presentada al Ayuntamiento

Con todo, a partir del 1 enero 2013 se pueden producir las siguientes situaciones:
-En aquellas compraventas en que el comprador o su gestoría se ocupe del pago de la Plusvalía Municipal, lo normal será que éstos autoliquiden o declaren dicho Impuesto y aporten al Registro el correspondiente justificante junto con la escritura de compraventa para su inscripción. Así ocurrirá en compraventas entre particulares en que se pacte que la Plusvalía será a cargo del comprador, o en compraventas en que el vendedor es no residente y el comprador le retiene el importe de la Plusvalía para pagar directamente al Ayuntamiento (porque el comprador es sujeto pasivo sustituto cuando el vendedor es no residente)
-En compraventas en que sea el vendedor el que, como sujeto pasivo, deba ocuparse del pago de la Plusvalía, será importante que el comprador o su gestoría presenten comunicación al Ayuntamiento para poder presentarla junto a la escritura para su inscripción, porque así se estará cumpliendo la obligación establecida en el artículo 110.6 LHL y no tendrán que esperar a que el vendedor les aporte justificante de autoliquidación o declaración de la Plusvalía.
-En herencias o donaciones, como el sujeto pasivo de la Plusvalía Municipal es siempre el adquirente (heredero o donatario), será éste el que se tenga que ocupar del pago (por autoliquidación o declaración) y el que podrá aportar el correspondiente justificante al Registro junto con la escritura para su inscripción.

Es importante recordar que:
-Cuando se trata de transmisiones inter vivos (compraventas, donaciones) el PLAZO para presentar la declaración o autoliquidación por Plusvalía Municipal, o la comunicación a presentar por los compradores,es de 30 días hábiles.
-Cuando se trata de transmisiones por causa de muerte (herencias) el PLAZO es de 6 meses, prorrogables hasta 1 año a solicitud del sujeto pasivo.

¿Qué ocurrirá en los Registros de la Propiedad a partir del 1 enero 2013 con las escrituras otorgadas antes de esa fecha pendientes de inscripción?
Está por ver cómo actuarán los registradores, pues se establece el cierre registral con efectos del 1 enero 2013 pero no se ha previsto ninguna norma transitoria al respecto.
Una posible interpretación sería:
-las escrituras y documentos presentados en el Registro antes de esa fecha deberían poder inscribirse sin tener que acreditar el pago o comunicación de la Plusvalía al Ayuntamiento,
-para las escrituras y documentos presentados en el Registro a partir del 1 enero 2013, otorgados antes o después de esa fecha, se tendrá que acreditar para su inscripción el pago o comunicación de la Plusvalía al Ayuntamiento.

Para terminar, conviene recordar que en los municipios donde haya revisiones catastrales (o con valores catastrales revisados en los últimos años) se pueden producir INCREMENTOS MUY IMPORTANTES DE LAS PLUSVALÍAS MUNICIPALES a partir del 1 enero 2013, en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 12/2012 del 30 de marzo, tal y como expliqué en mi post del 14 de abril 2012: REVISIÓN CATASTRAL + PLUSVALÍA MUNICIPAL = MUCHO MÁS APAGAR

Actualización 2/1/2013: Sobre este mismo tema ver la interesante propuesta para evitar el cierre registral formulada por el notario D. Vicente Martorell García en www.notariosyregistradores.com: Plusvalía municipal, cierre registral y colaboración notarial.

Palma, 29 diciembre 2012