La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera) dictada ayer, 17 octubre 2013, en el asunto C-181/12, declara contraria a la libre circulación de capitales (artículos 56 y 58 CE) una normativa del Impuesto Sucesiones como la alemana que, para el caso de herencia de una finca de un causante no residente situada en Alemania, establece una reducción de la base imponible de sólo 2.000 Euros para el heredero no residente, mientras que dicha reducción asciende a 500.000 Euros cuando, en el momento del fallecimiento, el causante o el heredero tengan su domicilio en Alemania.
El Tribunal de Justicia de la UE considera que esa normativa constituye una restricción a la libre circulación de capitales porque lleva a que las sucesiones entre no residentes que incluyen un inmueble en Alemania soporten una mayor carga fiscal que aquellas en las que esté implicado al menos un residente y, por lo tanto, provoca una disminución del valor de dicha herencia.
El Tribunal considera, en contra de lo argumentado por el Gobierno alemán, que no está justificada esa diferencia de trato, esa clara restricción a la libre circulación de capitales, primero porque no existe ninguna diferencia objetiva entre la situación de personas que no residan en Alemania y aquella en la que al menos una de ellas resida en dicho Estado, y segundo porque no existe una razón imperiosa de interés general.
Se puede acceder al texto completo de la Sentencia a través del siguiente enlace: STJUE 17/10/2013
Pues bien, resulta que la normativa española del Impuesto Sucesiones y Donaciones también está denunciada ante ese mismo Tribunal Justicia de la UE, por tratar de forma radicalmente diferente a residentes y a no residentes. El 7 marzo 2012 la Comisión Europea denunció a España (asunto C-127/12) por considerar que su normativa resulta discriminatoria y contraria al Derecho de la Unión Europea, al suponer un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales.
Ese procedimiento contra España está bastante avanzado y seguramente el Tribunal Justicia de la UE se pronunciará, muy pronto, del mismo modo que en el asunto C-181/12, considerando que la normativa española del Impuesto Sucesiones y Donaciones es contraria al Derecho de la UE.
De hecho, en nuestra opinión, la normativa española discrimina a los no residentes mucho más que la normativa alemana controvertida en el asunto C-181/12 y supone una restricción mucho mayor a la libre circulación de capitales. Así por ejemplo, la controvertida normativa alemana no discriminaba si el causante o el heredero eran residentes en Alemania, mientras que con la normativa española tanto el causante como el heredero tienen que ser residentes en España para que la sucesión no tenga que soportar una carga fiscal mucho mayor.
En efecto, por cualquier herencia en España, cuando son no residentes el causante o el heredero, o ambos, debe pagarse el Impuesto Sucesiones aplicando la normativa estatal, con una escala que va desde el 7,65% hasta el 34% sobre el valor real de los bienes y derechos transmitidos, aunque sea una herencia entre familiares directos. Sin embargo, en herencias y donaciones entre residentes, familiares directos, se pagan impuestos muy inferiores o incluso nada, porque se aplican las normas de las Comunidades Autónomas que han aprobado para sus residentes unas rebajas muy importantes. Así por ejemplo, en BALEARES, desde 2007, en las donaciones entre familiares directos RESIDENTES se paga un 7%, mientras que en las herencias se paga como máximo un 1%.
Ver post del 19/5/2012 en el que comentaba y cuantificaba la discriminación de los no residentes en el Impuesto Sucesiones español, y el post del 21/6/2012 en el que analizaba el problema que dicho impuesto representa para los hijos que se marchan al extranjera en busca de trabajo.
Ver post del 28/8/2013 en el que comentaba que el Impuesto Sucesiones en España estaba acorralado por la denuncia de la Comisión Europea y por el Tribunal Supremo que en Auto de mayo 2013 consideraba inconstitucional, por discriminatoria, la normativa valenciana.
Con todo, resultando tan evidente y poco justificada la discriminación de no residentes en la Ley española reguladora del Impuesto Sucesiones y Donaciones, es de esperar que muy pronto el Tribunal Justicia de la UE dictará Sentencia en el asunto C-127/12 en términos muy similares a la reciente Sentencia de 17/10/2013, considerando la normativa española contraria al Derecho de la UE.
Tal Sentencia tendría dos efectos muy importantes:
–Forzaría a España a modificar la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que podría suponer una importante rebaja de los impuestos mencionados para no residentes, al menos para los que residan en la Unión Europea. De lo contrario cabe la posibilidad de que se impongan fuertes multas a España.
–Las personas que hayan pagado impuestos excesivos en España por herencias o donaciones entre no residentes (que no estén prescritos y sean superiores a los aplicables a los residentes en las diferentes Comunidades Autónomas), o que se vean obligadas a pagarlos con la actual normativa, podrían iniciar procedimientos para tratar de recuperar lo pagado en exceso.
Palma, 18 octubre 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com
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