HABER ACORDADO CONVENIO DE CUSTODIA MONOPARENTAL, NO IMPIDE LA CUSTODIA COMPARTIDA POSTERIOR

¿Cuáles son los hechos?

Una pareja firmó un convenio de medidas el 1 de abril de 2011, atribuyendo la custodia de la menor de edad, que aún no estaba escolarizada, a la madre. El 12 de mayo de 2011 se dictó sentencia aprobando el convenio.

El 20 de abril de 2012 el padre interpuso demanda de modificación de medidas solicitando la custodia compartida. El juzgado de 1ª instancia desestimó la demanda, se recurrió en apelación y la Audiencia confirmó la sentencia de 1ª instancia.

 

¿Qué dictamina la sentencia del Tribunal Supremo?

El padre interpuso un recurso en interés casacional ante el Tribunal Supremo, que dictó sentencia día 26 de junio de 2015, otorgando la guarda y custodia compartida, por considerar que es lo más beneficioso para el interés de la menor.

 

¿La firma voluntaria de un convenio de divorcio estableciendo una custodia monoparental, imposibilita demandar en el futuro la custodia compartida?

Una de las cuestiones que implícitamente se plantea en este caso, es que a pesar de que se haya firmado once meses antes, un convenio de divorcio de mutuo acuerdo estableciendo una custodia monoparental, ello no es óbice para demandar y otorgar la custodia compartida en el futuro.

 

¿El hecho de que un convenio de divorcio funcione correctamente, imposibilita su modificación?

En absoluto, de hecho el propio Tribunal Supremo destaca que el hecho de que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio no es especialmente significativo para impedirlo, lo contrario supone desatender las etapas del desarrollo de los hijos y deja sin valorar el mejor interés del menor en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen cuando se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de forma individual, como resulta de la sentencia de 29 de noviembre de 2013”

 

¿Se puede usar la sentencia del TS de 19 de julio 2013 (que establecía como regla general la custodia compartida) como argumento para solicitar la modificación de las medidas y pedir la custodia compartida, en base al cambio de circunstancias?

Sí, de hecho el propio Tribunal Supremo así lo apunta de forma expresa:  “como tampoco ha tenido en cuenta el hecho de que en el tiempo en que aquél se firmó era un régimen de custodia ciertamente incierto, como ha quedado demostrado con la evolución de la doctrina de esta Sala y de la propia sociedad”.

 

¿Qué significa esta nueva sentencia del Tribunal Supremo?

Sin duda esta sentencia confirma la decidida apuesta del Tribunal Supremo por la custodia compartida que ya se inició en la sentencia de 19 de julio de 2013, desautorizando la denegación de la custodia compartida que todavía ahora muchos juzgados y audiencias dan.

Se consolida la custodia compartida como régimen general.