El 12 de julio ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 9/2015 (BOE 11 julio) con el que se pretende adelantar a julio 2015 la rebaja del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) que estaba prevista para 2016. La reforma fiscal que entró en vigor el 1 enero 2015 introdujo una rebaja gradual del IRPF en dos fases, 2015 y 2016, y ahora el Gobierno ha decidido adelantar seis meses esa segunda fase de la rebaja, a julio de 2015. También se adelanta la rebaja prevista para el Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR).

Comentamos a continuación algunos aspectos de esa rebaja en uno y otro impuesto, y algunas otras novedades (exenciones) introducidas por dicho Real Decreto-ley:

1.-IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

El adelanto a julio de la rebaja del IRPF se hace efectivo aprobando nuevas tarifas que serán aplicables para todo el ejercicio 2015, con tipos intermedios entre los establecidos para 2015 y los establecidos para 2016. Señala el Gobierno que el efecto económico de esas tarifas intermedias equivale a adelantar la tarifa de 2016 a mediados de 2015.

NUEVA TARIFA APLICABLE SOBRE LA BASE GENERAL

Se reducen los tipos aplicables sobre la renta general (rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, alquileres, etc.). Con efectos retroactivos desde 1 enero 2015, el tipo mínimo se reduce del 20% al 19,5% (a partir 2016 será del 19%), y el tipo máximo se reduce del 47% al 46% (45% desde 2016).

tarifa base general 2015

* Hasta 34.000 euros en 2015 (inicial y RD-L); y 35.200 euros en 2016

En cualquier caso, lo que se pagará finalmente para el 2015 en cada Comunidad Autónoma dependerá de lo que éstas decidan al respecto sobre la parte del IRPF que tienen cedida, que es nada menos que el 50%. De esta manera, por ejemplo, en Madrid se pagará un tipo mínimo del 19 y un máximo del 43,5, en Cataluña un mínimo del 21,5 y un máximo del 48, en Baleares un mínimo del 19 y un máximo del 44% …

NUEVA TARIFA SOBRE LA RENTA DEL AHORRO

También se reducen los tipos aplicables sobre las rentas del ahorro (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, etc.). Con efectos retroactivos desde 1 enero 2015 el tipo mínimo se reduce del 20% al 19,5% (a partir 2016 será del 19%), y el tipo máximo se reduce del 24% al 23,5% (23% desde 2016)

tarifa base ahorro 2015

Así por ejemplo, sobre la ganancia obtenida por la venta de un inmueble en 2015 se pagará del 19,5 al 23,5% (y no del 20 al 24%), tanto si se ha vendido antes del 12 julio 2015 como si se ha vendido después.

ACTUALIZACIÓN 2/11/2015: Para determinar el IRPF o Impuesto Renta No Residentes derivado de la transmisión de un inmueble en 2015 hemos desarrollando una herramienta Excel que se puede descargara a través del siguiente enlace: https://db.tt/mn1fTKxs

 REBAJA RETENCIONES A CUENTA IRPF

Esa minoración de la tributación en el IRPF se trasladará al sistema de RETENCIONES, que se rebajan ajustándose a las nuevas tarifas.

 Nuevas retenciones IRPF 2015

RETENCIÓN SOBRE RENTAS DEL TRABAJO

A partir de julio las empresas tendrán que recalcular la retención correspondiente a cada trabajador con la nueva tarifa, según sus rentas y teniendo en cuenta lo ya retenido de enero a junio, fijando nuevos tipos de retención.

El periodista Jaume Viñas del diario Cinco Días calcula que para un sueldo medio, que según el INE se encuentra en 22.697 euros, la rebaja del IRPF supone elevar el sueldo neto en 70 euros al año, es decir cobrar unos 11,60 Euros más en las nóminas de julio a diciembre. Con un sueldo bruto de 15.500 euros (el más frecuente según el  INE) se cobrarán unos 6 Euros más al mes. El incremento del sueldo neto es más intenso para los salarios más elevados, tanto en números absolutos como en términos relativos, y así por ejemplo, para un sueldo de 40.000 euros, la retribución neta aumentará en 26 euros al mes entre julio y diciembre.

En cuanto a la retención sobre rendimientos del trabajo cobrados por administradores de sociedades se mantiene todo el 2015 el tipo del 37% establecido con carácter general (35% desde 2016), y a los administradores de entidades con cifra negocios inferior a 100.000 Euros se les rebaja la retención del 20% al 19,5% a partir del 12 julio 2015 (19% desde 2016)

RETENCIÓN SOBRE RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES

Baja del 19% al 15%, con independencia del nivel de ingresos. Hasta ahora este tipo estaba reservado, desde julio de 2014, a los profesionales que tuvieran rentas inferiores a 15.000 euros. Al resto de profesionales se le aplicaba hasta ahora un tipo del 19 por 100. La reducción del tipo de retención del 19 por 100 al 15 por 100 se aplicará también a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y de obras literarias, artísticas o científicas.

También se rebaja al 7 por 100 el tipo aplicable durante los tres primeros años del inicio de la actividad, actualmente en el 9 por 100.

RETENCIÓN SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

En particular, los propietarios de locales de negocio y sus inquilinos se volverán locos con tanto cambio. Hasta 2014 por cada 100 Euros de renta el propietario debía cobrar un 21% en concepto de IVA y el inquilino retener un 21% a cuenta del IRPF o del IS. Desde 1 enero 2015 se tenía que calcular 100Renta + 21%IVA – 20%IRPF. Ahora, a partir del 12 julio, tendrán que calcular 100+ 21%– 19,5%, y desde 2016 100+21%-19%.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER

Hay que tener en cuenta que, según el artículo 78 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes, con los tipos vigentes en ese momento.

NUEVAS EXENCIONES

Se declaran exentas:

-Las ayudas públicas a víctimas de violencia de género

-Las ayudas públicas para cubrir necesidades básicas (hasta 1,5 veces IPREM)

-Las ayudas públicas para adaptación de antenas de edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital (muchas Comunidades de Propietarios se planteaban no solicitar estas subvenciones, de entre 100 y 550 Euros por edificio, porque no estaban exentas y podían suponer que muchos vecinos pasarán a estar obligados a presentar declaración IRPF y pagar una cantidad superior a la ínfima cuantía que les correspondía por esa ayuda).

Por otra parte, se limita la embargabilidad de las ayudas públicas para cubrir necesidades básicas

2.-IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)

También se rebaja el impuesto aplicable a las rentas obtenidas por no residentes a partir del 12 julio. Hay que destacar que los no residentes que obtienen rentas en España sin establecimiento permanente tributan por cada renta obtenida, por cada devengo (sin periodo impositivo), por lo que la rebaja introducida por el Real Decreto-ley 9/2015 no tiene efecto retroactivo desde enero 2015.

El tipo general del IRNR, aplicable por ejemplo a los alquileres, era del 24,75% en 2014 y será del 24% tanto en 2015 como en 2016. Sin embargo, el tipo general para rentas obtenidas por residentes en la UE o en EEE (por ejemplo alquileres) era del 24,75% en 2014, será del 20% del 1 enero al 12 julio 2015, se rebaja al 19,5% desde 12 julio al 31 diciembre 2015, y se quedará en el 19% desde 2016. En todo caso, los no residentes con inmuebles de uso propio tienen que declarar una renta imputada (normalmente 1,1% del valor catastral) que se entiende devengada el 31 diciembre de cada año, por lo que para todo el 2015 los residentes en UE o EEE podrán pagar un 19,5% en lugar del 20% previsto inicialmente.

El tipo del IRNR aplicable a intereses, dividendos, y a ganancias por transmisión de elementos patrimoniales (por ejemplo venta inmuebles) era del 21% en 2014, será del 20% del 1 enero al 12 julio 2015, se rebaja al 19,5% desde 12 julio al 31 diciembre 2015, y se quedará en el 19% desde 2016.

ACTUALIZACIÓN 2/11/2015: Para determinar el IRPF o Impuesto Renta No Residentes derivado de la transmisión de un inmueble en 2015 hemos desarrollando una herramienta Excel que se puede descargara a través del siguiente enlace: https://db.tt/mn1fTKxs

Así pues, un no residente que haya vendido un inmueble entre el 1 enero y 12 julio 2015 tendrá que pagar un 20% sobre la ganancia, mientras que el que venda en lo que resta de año pagará un 19,5%.

Palma, 13 de julio de 2015

Alejandro del Campo Zafra

Abogado y asesor fiscal

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