Senior man being puzzled with tax documentsDESDE 1 ABRIL 2014 YA PODEMOS SOLICITAR A HACIENDA EL BORRADOR O NUESTROS DATOS FISCALES

Así arranca la campaña declaraciones IRPF e Impuesto Patrimonio 2013, que finalizará el próximo 30 junio.

Desde el 1 abril 2014 podemos conseguir el borrador y/o los datos fiscales correspondientes al 2013 a través de la web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.gob.es. Comunicando el NIF y el importe de la casilla 620 de la declaración IRPF 2012, recibiremos, en el número de teléfono móvil que indiquemos, un “sms” con un número de referencia con el que podremos acceder por internet al borrador o a los datos fiscales.

También podemos conseguirlos directamente, y sin conocer esa casilla 620, si disponemos de firma electrónica o con el novedoso sistema PIN24H, con los que también se podrá presentar telemáticamente las declaraciones.

A los contribuyentes con rentas más sencillas Hacienda les preparará y remitirá un borrador (junto a sus datos fiscales) que podrán confirmar (por vía telemática o telefónica 901 200 345) una vez que lo hayan revisado y, en su caso, modificado o completado. Se puede confirmar por vía telemática o telefónica a partir del 1 abril y hasta el 30 de junio 2014 (hasta el 25 de junio si resulta a pagar y se quiere domiciliar el pago). También se puede confirmar por otros medios, por ejemplo acudiendo a Hacienda, desde 5 mayo.
Este año, al igual que el anterior, recibirán el borrador un gran número de contribuyentes. Lo recibirán quienes tengan rendimientos de trabajo, rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención, y también quienes hayan obtenido otro tipo de rentas, como por ejemplo renta básica de emancipación, subvenciones no consideradas rendimientos de actividades económicas, pérdidas patrimoniales derivadas de fondos, imputación de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de 8 inmuebles (para 2011 el máximo eran 2), rendimientos del capital mobiliario o alquileres obtenidos a través de Comunidades de Bienes.

Por su parte, aquellos contribuyentes a los que Hacienda no pueda hacer el borrador, o que no puedan confirmar el que les remitan, porque tengan por ejemplo rendimientos de actividades económicas, alquileres, ganancias patrimoniales no sujetas a retención (por transmisión de inmuebles, por ventas de acciones, …) sólo podrán conseguir sus datos fiscales, desde 1 abril, y tendrán que esperar para poder presentar su declaración de IRPF 2013. Podrán hacerlo a partir del 23 de abril 2014 si lo hacen por internet, y a partir del 5 mayo si lo hacen por otro medio (por ej. imprimiendo con el programa PADRE y presentando en Banco).

Fotolia_22909357_XSCon carácter general NO están OBLIGADOS a presentar declaración IRPF 2013 los contribuyentes que hayan obtenido ese año rendimientos íntegros del trabajo hasta 22.000 € cuando procedan de un solo pagador o cuando hay más pagadores pero las cantidades percibidas del segundo y restantes no superen en conjunto los 1.500 €. Si estas cantidades superan los 1.500 € para NO estar obligado hay que tener en 2013 rendimientos del trabajo inferiores a 11.200 €.
En todo caso, existe obligación de declarar cuando se tienen determinadas rentas (rendimientos del capital mobiliario o ganancias sujetas a retención superiores a 1.600 €, alquileres, rendimientos actividades económicas, etc.), cuando se quieren aprovechar determinadas deducciones (por ej. por inversión en vivienda habitual) o reducciones (por ej. por aportar a planes de pensiones), o para solicitar la devolución que pueda corresponder (por retenciones, por deducción maternidad, etc)

NO HAY QUE OLVIDAR EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
El Impuesto sobre el Patrimonio se restableció en España, en principio sólo para los ejercicios 2011 y 2012, pero se prorrogó para 2013 (y se ha prorrogado también para 2014).
Están obligados a presentar declaración por el Impuesto Patrimonio 2013 (siempre por vía telemática) desde el 23 abril hasta el 30 junio 2014 (hasta el 25 de junio si se domicilia el pago):
-aquellas personas cuya cuota tributaria por ese impuesto resulte a ingresar, porque tengan un patrimonio neto superior al mínimo exento (700.000 € con carácter general, 500.000 € en Cataluña) y sin computar el valor de la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 €.
-y también aquellas personas que no tengan que pagar (por ejemplo, por deudas, por bienes exentos, o porque sean residentes en Madrid que es la única Comunidad Autónoma que mantiene una bonificación del 100%) pero que sean titulares de bienes y derechos con valor superior a 2.000.000 €.

CONVIENE NO PRECIPITARSE. HAY QUE REVISAR MUY BIEN EL BORRADOR Y LOS DATOS FISCALES

Conviene revisar muy bien el borrador antes de confirmarlo, o los datos fiscales antes de preparar y presentar la declaración basándonos en los mismos, porque en muchos casos hay fallos u omisiones que deben corregirse, tanto si benefician como si perjudican. De hecho, Hacienda puede revisar la declaración para exigir más impuesto e incluso imponer sanciones a quienes hayan pagado menos aprovechándose de un fallo u omisión del borrador o de los datos fiscales.

Fotolia_43802747_XSPara llevar a cabo esa revisión es importante recopilar documentos e información fiscal del 2013 (nóminas, certificados de rentas del trabajo, ingresos y gastos de alquileres, recibos del IBI, justificantes bancarios, escrituras públicas, pagos préstamo para adquisición vivienda, etc.), y también documentación y declaraciones de años anteriores que puedan tener trascendencia para la declaración del 2013.

NOVEDADES, CONSEJOS Y SORPRESAS CAMPAÑA RENTA 2013

ASPECTOS DEL BORRADOR O DE LOS DATOS FISCALES QUE CONVIENE REVISAR

DECLARACIÓN RENTA 2013 SEGUIRÁ SALIENDO CARA
El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 diciembre, aprobó un incremento muy importante del IRPF para los ejercicios 2012 y 2013, que se ha prorrogado para 2014:
-Para la Renta GENERAL (rendimientos de trabajo, alquileres, rendimientos de actividades económicas, etc.) se han incrementado los tipos de gravamen de forma muy importante: por ejemplo, con rentas a partir de 17.707 € se incrementó el tipo aplicable del 28% al 30%, a partir de 33.007 € se incrementó del 37% al 40%, a partir de 53.407 € se incrementó del 43% al 47%, y así sucesivamente, hasta un incremento de 7% a partir de 300.000 € (del 45% al 52%). En Cataluña se puede llegar a tributar hasta el 56%. Pues bien, a las personas que básicamente tengan rentas del trabajo las empresas pagadoras ya les habrán ajustado las retenciones para que su declaración de IRPF les salga, en principio, “a empatar”, pero a los contribuyentes que tengan otro tipo de rentas generales (alquileres, rendimientos actividades económicas, etc.) la declaración de IRPF 2012 de este año les resultará mucho más cara de lo que estaban acostumbrados.
-Para la Renta del AHORRO (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales por ventas de acciones, fondos o inmuebles, etc.) también se han incrementado los tipos de gravamen de forma muy importante. En 2011 se pagaba un 19% por los primeros 6.000 € y un 21% a partir de esa cantidad. Para 2012 y 2013 se pagará un 21% por los primeros 6.000 €, un 25% desde 6.000 a 24.000 € y un ¡27%! a partir de 24.000 €. Por esta razón, muchos ahorradores se llevarán una sorpresa muy desagradable pues durante 2013 se les habrá practicado una retención del 21% sobre sus intereses, dividendos, ganancias por ventas de fondos de inversión, etc. y al calcular su IRPF 2013 verán que tienen que pagar mucho más (hasta 6 puntos más).
**NOVEDAD**-Mayor sorpresa se llevarán quienes hayan tenido ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales (inmuebles, acciones, fondos, etc.) que se hayan tenido menos de 1 año, pues desde el 1 enero 2013 deben tributar como renta general (hasta 52% o 56% en Cataluña) y no como renta del ahorro.

TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTA
-Hay que revisar muy bien cuál es la opción más favorable, pues puede haber una gran diferencia. Cada año se puede cambiar de opción en función de lo que interesa y estos años pueden darse muchos casos de matrimonios que hasta ahora tributaban de forma individual y que ahora les interese hacerlo conjuntamente si uno de los dos se ha quedado sin ingresos. Puede que Hacienda nos haya remitido el borrador individual y sea mejor la declaración conjunta, o al revés.

CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES
-Hay que prestar especial atención si han cambiado las circunstancias familiares: si se ha casado, se ha divorciado, o se ha producido algún fallecimiento. Si se tiene algún tipo de minusvalía (grado = o superior al 33%) hay que indicarlo.
-En materia de nacimientos y adopciones hay que comprobar si se ha incluido la correspondiente deducción por maternidad. En particular, si no se han cobrado ya los 100 Euros mensuales de paga a las madres trabajadoras (con niños menores de 3 años), es hora de aplicar la deducción y cobrar ese dinero. Sólo se tiene derecho a esta deducción de 100 €/mes por los meses que la madre haya estado de alta como trabajadora y con cotizaciones a la Seguridad Social (a cargo empresa y a cargo trabajadora) superiores a esa cantidad (se incluyen los meses de baja por maternidad pero no cuando se haya estado en el paro o de excedencia).
-Es importante declarar las cuantías pagadas en concepto de pensión compensatoria a la expareja o pensión por alimentos a los hijos, pues reducen de forma muy importante el IRPF a pagar.

-Hay que tener especial cuidado con los ascendientes que convivan con el contribuyente, ya que sólo dan derecho a deducir los que ganan menos de 8.000 Euros y resulta que en 2013 algunas pensiones mínimas de la Seguridad Social superan por poco dicha cuantía.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL (adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación superficie)
-Hacienda está haciendo muchas comprobaciones en relación con esta deducción, por lo que es muy importante aplicarla correctamente para evitar sorpresas desagradables y sanciones.
-Se ha eliminado esta deducción para compras a partir de 1 enero 2013, pero los contribuyentes que compraron antes 31/12/2012 su vivienda habitual pueden deducir por lo pagado en 2013 (15% sobre una base máxima anual de 9.040 €). También mantendrán la deducción en 2013, y supuestamente también en ejercicios futuros, quienes antes del 31/12/2012 pagaron cantidades para la construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, y para obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.
-Las personas que compraron su vivienda habitual antes del 20 enero 2006 ya no pueden descontar la compensación fiscal (de hasta 225 €), pues se eliminó para 2012
-Normalmente Hacienda sólo incluye en el borrador y en los datos fiscales los pagos por préstamos o créditos hipotecarios, sobre los que han informado las entidades financieras. No figuran otros pagos importantes, como por ejemplo pagos al constructor o promotor de la vivienda habitual, o para la rehabilitación o ampliación de la misma (puede deducir lo pagado en 2013 si antes del 31/12/2012 ya se hicieron otros pagos por esas obras, y se concluyen en un plazo determinado), o los gastos derivados de la financiación (seguros obligatorios con la hipoteca como el de amortización o incendios, comisiones, etc.), o lo imputado como retribución en especie por el menor pago de intereses (en préstamos de bancos a sus empleados). Por eso, hay que incluir todas esas cantidades, sabiendo que el máximo son 9.040 € por contribuyente.
-En todo caso, no por haber comprado o empezado a construir una nueva vivienda habitual en 2011 o en 2012 (muchos invirtieron en nueva vivienda habitual ante el anuncio de que se eliminaría la deducción) se tiene derecho a deducir desde el primer euro pagado. Si en años anteriores se ha deducido por otras viviendas habituales, no se podrá empezar a deducir por la nueva hasta que se superen ciertas cuantías pagadas.
-Si la hipoteca que sirvió para la compra de la vivienda habitual se ha cambiado de Banco, o se ha realizado una refinanciación con el mismo Banco, normalmente en el borrador aparece la cancelación total del préstamo antiguo y pueden no aparecer los datos del nuevo crédito, por lo que se tendrán que calcular muy bien los importes que puedan dar derecho a deducción para corregir el borrador o preparar la declaración con los mismos.
-Aunque en el borrador y en los datos fiscales figuren los importes totales pagados por un determinado préstamo, sólo se podrá deducir en proporción al importe que podamos acreditar que nos ha servido para la adquisición de la vivienda habitual y, de hecho, en la declaración debemos hacer constar el porcentaje con derecho a deducción.
-Hay préstamos que se están pagando pero que no figuran ni en el borrador ni en los datos fiscales (personales, de familiares, o incluso hipotecarios). Estos préstamos también dan derecho a deducir en la medida en que se hayan invertido en la adquisición de la vivienda.

DEDUCCIONES PENDIENTES POR DETERMINADAS OBRAS DE MEJORA EN VIVIENDAS, realizadas en años anteriores
-Las personas que realizaron determinadas obras hasta el 31/12/2012 en su vivienda habitual, en cualquier otra vivienda que tengan en propiedad (incluso en viviendas en alquiler pero no afectas a actividad económica) o en las comunidades de propietarios donde se tengan esas viviendas, pueden deducir en 2013 si les quedó deducción pendiente de practicar por exceder la inversión en años anteriores de la base máxima anual.
Hay que recordar que por las obras realizadas desde el 7 mayo 2011 hasta el 31/12/2012 las personas con rentas inferiores a 71.007,20 Euros podían deducir hasta un 20% con una base máxima anual de 6.750 € y con un límite de base deducible por cada vivienda de 20.000 Euros. Y sólo determinadas obras daban derecho a deducir, como por ejemplo: mejoras del aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas; mejoras de sistemas de instalaciones térmicas; instalación mecanismos que favorezcan el ahorro de agua; sustitución instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros; favorecer accesibilidad al edificio o las viviendas (instalación o mejor de ascensores o rampas); adaptar viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años; instalación infraestructuras de telecomunicación (acceso a Internet y servicios de televisión digital), etc. Además, era necesario indicar el NIF de la empresa que ejecutó las obras y no se podían haber pagado en efectivo (tienen que haberse pagado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito).

DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL
-Algunos inquilinos también pueden deducir por lo que paguen por el alquiler de su vivienda habitual. Pueden aplicar una deducción estatal (hasta un 10,05% con una base máxima anual de 9.040 €) si tienen rentas inferiores a 24.107 €, y los inquilinos residentes en algunas Comunidades Autónomas también pueden aplicar una deducción autonómica cumpliendo determinados requisitos (Baleares eliminó esta deducción para 2013). Estos pagos no figuran ni en el borrador ni en los datos fiscales, y hay que incluirlos junto con el NIF del propietario arrendador.

INMUEBLES DE USO PROPIO O ALQUILADOS
-Siguen siendo muy habituales las inexactitudes en borrador y en los datos fiscales con respecto a titularidad de inmuebles o porcentajes de titularidad sobre los mismos (por ejemplo, figura el 100% de un determinado inmueble a nombre de una persona cuando en realidad son dos propietarios, o ni siquiera es de esa persona), o con respecto al uso de los inmuebles (puede constar como vivienda habitual la que no lo es, o como arrendado un inmueble que no lo está, o puede que no consten como vivienda habitual los aparcamientos que se compraron junto con ésta). Hay que declarar en base a la titularidad REAL y al uso real de los inmuebles, con independencia de lo que le conste o no a Hacienda. Por los inmuebles urbanos de uso propio que no sean la vivienda habitual hay que imputar la correspondiente renta inmobiliaria (1,1% del valor catastral).
-En todo caso, es importante depurar errores aportando al Catastro documentación y escrituras, para que consten las titularidades correctas.
-Los propietarios NO tienen que dejar de declarar los ingresos por el arrendamiento de viviendas, porque cada vez están más controlados por Hacienda y porque, si se declaran, se puede reducir el rendimiento neto (ingresos-gastos deducibles) un 60% (es decir se tributa sólo sobre el 40% del rendimiento) o incluso un 100% (es decir NO tributan) si el inquilino tiene rentas del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 € y es menor de 30 años y (o es menor de 35 años si el contrato de arrendamiento es anterior al 1/1/2011). Para poder aplicar esta reducción del 100% es importante que los propietarios consigan una comunicación firmada por su inquilino indicando que éste cumple los referidos requisitos en 2013.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
-Conviene incluir las cantidades pagadas por cuotas sindicales o de colegios profesionales, o de defensa jurídica (por algún problema que se haya tenido con la empresa empleadora).
-Las personas que hayan percibido atrasos (rendimientos del trabajo pendientes de años anteriores) deben saber que Hacienda está muy interesada en que se declaren no en la declaración IRPF 2013 sino en una declaración complementaria a la del ejercicio en el que deban imputarse tales rentas.

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
-Los empresarios y profesionales con plantilla media inferior a 25 empleados e importe neto de cifra de negocios inferior a 5.000.000 € que en 2013 hayan mantenido o creado empleo respecto de plantilla media que tenían en 2008 pueden reducir el rendimiento neto de la actividad económica un 20% en su declaración IRPF 2013. Muchos olvidan aplicar esta importante reducción.
-Los profesionales que facturan la mayor parte de sus ingresos a otras empresas, profesionales, sociedades u otras entidades obligadas a retener, habrán soportado durante todo el 2013 unas retenciones muy importantes (se incrementó la retención del 15% al 21% a partir de 1/9/2012), por lo que es posible que a muchos les resulte una devolución considerable en su declaración IRPF 2013 que querrán solicitar lo antes posible. Ese incremento del tipo de retención ha asfixiado y causado en 2013 graves problemas de liquidez a muchos profesionales. Así por ejemplo, un arquitecto o un administrador de fincas que haya ganado en 2013 la mitad de lo facturado (factura 120.000 al año y tiene unos gastos de 60.000), si toda su facturación o la mayor parte ha estado sujeta a retención del 21% habrá adelantado a Hacienda a lo largo del año nada menos que un 42% de su beneficio.

**NOVEDAD**-Los que hayan iniciado actividades económicas a partir de 1 enero 2013 y determinen su rendimiento en estimación directa (no en módulos) pueden reducir un 20% el rendimiento neto en el primer ejercicio que dicho rendimiento sea positivo y en el siguiente (art. 32.3 Ley IRPF)

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN SOCIEDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN
**NOVEDAD**-Los contribuyentes (“business angels”) que hayan invertido a partir del 28/9/2013 en sociedades de nueva o reciente creación, sin adquirir una participación superior al 40%, podrán deducir el 20% de las cantidades satisfechas, con una base máxima de 50.000 € anuales.

CUIDADO CON LOS BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
Las personas residentes en España que tengan bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores o inmuebles) deben informar a Hacienda sobre los mismos mediante el Modelo 720, con consecuencias y sanciones sumamente graves en caso de incumplimiento. Dicha declaración se debió presentar por primera vez para el 2012 (hasta 30/4/13) para aquellos grupos de bienes en extranjero (cuentas, valores o inmuebles) con valor superior a 50.000 € en fecha 31/12/2012. El Modelo 720 del 2013 se debió presentar, hasta el 31/3/2014, si el valor de alguno de esos grupos de bienes se había incrementado más de 20.000 € a 31/12/2013, o ya no se tenía algún bien declarado en Modelo 720 del 2012.
Evidentemente, esas personas deberán tener en cuenta esos bienes y derechos en el extranjero, así como las rentas que puedan derivar de los mismos (intereses, alquileres, ganancias patrimoniales, etc.), al confeccionar sus declaraciones de Renta y Patrimonio 2013.
De la misma manera, también se tendrán en cuenta otras rentas obtenidas en el extranjero (pensiones, rendimientos del trabajo, etc.).
En todo caso, aplicando lo dispuesto en la Ley y en los correspondientes Convenios de Doble Imposición se podrá evitar o reducir la misma.

OTRAS CUESTIONES A REVISAR
-Las SUBVENCIONES a la compra de vivienda, o la RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN, no están exentas, por lo que deben incluirse como ingresos aparezcan o no en los datos fiscales.
-No hay que olvidar las DEDUCCIONES AUTONÓMICAS. En Baleares, por ejemplo, son aplicables determinadas deducciones por edad o discapacidad, por adquisición de libros de texto, por adopción de hijos, por adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, por gastos en primas de seguros médicos, etc.
-Tampoco hay que olvidar las posibles pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores.

Palma de Mallorca, 5 abril de 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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