Es una situación muy habitual: Una persona dueña de un dinero lo coloca en una cuenta bancaria o en una imposición a plazo fijo a su nombre y a nombre de otros titulares, normalmente familiares. Por ejemplo, un padre viudo que coloca buena parte de sus ahorros de toda la vida a su nombre y a nombre de sus dos hijos (“por si me pasa algo”), o una persona casada que tiene un dinero procedente de una herencia (totalmente privativo) y que lo coloca en un depósito a nombre del matrimonio.
Son casos en que se pone el dinero de una persona a nombre de varios titulares, en lugar de ponerlo únicamente a nombre del verdadero titular y poner a las demás personas por ejemplo como firmas autorizadas.
¿QUÉ PASA CON LA DECLARACIÓN DE RENTA Y CON LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO?
Ese dinero de una persona que figura a nombre de varios cotitulares va generando intereses a lo largo del año, y al año siguiente, al recibir el borrador y datos fiscales de Hacienda, así como los certificados fiscales emitidos por el Banco, aquel padre y sus dos hijos comprueban que los intereses (y las correspondientes) les han sido imputados un 33,33% a cada uno, y aquel matrimonio comprueba que los intereses y sus retenciones les han sido imputados un 50% a cada cónyuge.
Tal y como se verá más adelante, lo correcto sería que el verdadero titular del dinero declarara en su declaración anual del IRPF la totalidad de los intereses y se descontara la totalidad de las retenciones. Sin embargo, en estos casos, como en muchos otros relacionados con la fiscalidad, haciendo lo más correcto es como más problemas podemos tener con Hacienda.
Efectivamente, si todos los cotitulares presentan su declaración de Renta incluyendo los intereses y las retenciones en la proporción que le consta a Hacienda, tal y como figuran en los datos fiscales (datos que son comunicados por los Bancos, que imputan repartiendo a partes iguales entre todos los titulares), lo más probable es que no tengan ni el más mínimo problema con esa declaración y que se reciban las devoluciones solicitadas sin retrasos.
Sin embargo, si se hace lo correcto y aquel padre del ejemplo se imputa el 100% de intereses y retenciones, avisando incluso a sus hijos para que éstos no declaren la tercera parte que les ha sido imputada, y se trata de cantidades mínimamente significativas, Hacienda terminará poniendo problemas a todos: al padre le pedirá explicaciones por los dos tercios de retenciones que se está descontando sin que consten imputadas, y a cada uno de sus hijos les preguntará por qué no declaran la tercera parte de intereses y retenciones que les han sido imputadas.
Por ello, para evitar tener que dar explicaciones a Hacienda (en ocasiones puede haber problemas de prueba en relación al origen del dinero y a la verdadera titularidad del mismo), y para que no se retrasen posibles devoluciones, en estos casos de cotitularidad de depósitos bancarios se suele optar por declarar según los datos fiscales y no según la titularidad real del dinero. Se hace algo incorrecto para tratar de no tener problemas con la declaración de Renta.
El problema se complica porque el Impuesto sobre el Patrimonioha sido restablecido en España, en principio sólo para 2011 y 2012, aunque hay Comunidades como Madrid, Valencia y Baleares que lo han bonificado al 100%. Pues bien, cuando exista obligación de declarar por dicho impuesto (porque se supere el mínimo exento y haya cuota a pagar, o porque no haya que pagar pero se tengan bienes y derechos con valor superior a 2.000.000 €) lo correcto es que cada persona declare el dinero que realmente le pertenece, aunque figure también a nombre de otros titulares. Aquel padre tendrá que declarar que es titular del 100% de aquellos ahorros, y aquel cónyuge tendrá que declarar que es titular del 100% del dinero que le vino de una herencia.
¿QUÉ PUEDE PASAR CON EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES?
Muchas personas piensan que si el propietario de un dinero lo pone en una cuenta o depósito con otros titulares, esa simple cotitularidad implica por si sola una donación a favor de esas otras personas.
Eso no es así, tal y como se explica en la Consulta de la Dirección General de Tributos 0722-03 de 2/6/2003 de una forma muy clara e ilustrativa:
“Como esta Subdirección General ha manifestado en ocasiones anteriores –entre otras, en contestación a consulta, de fecha 24 de noviembre de 1992–, el mero hecho de que la titularidad del depósito sea compartida no implica una donación de dicho propietario a los demás cotitulares del depósito, ni tácita ni expresa.
La cotitularidad de un depósito no implica necesariamente copropiedad sobre lo depositado, del mismo modo que la mera entrega de las llaves de un inmueble o de un vehículo por su propietario a un tercero no implica obtener la copropiedad de estos bienes, sino una autorización para utilizarlos”.
En cualquier caso, la cotitularidad del dinero puede ser una situación muy problemática a efectos del Impuesto Sucesiones y Donaciones. Si se mantiene durante cierto tiempo se pueden dar situaciones en las que fallece el titular real y original del dinero y, si los demás cotitulares son justamente sus herederos, éstos aprovechan de forma indebida la titularidad formal haciendo suyo todo el dinero y declarando que sólo heredan la parte que formalmente estaba a nombre del difunto, con la finalidad de reducir el Impuesto Sucesiones a pagar, que puede ser muy elevado si esos herederos no son familiares directos (“por si me pasa algo”).
También se puede dar el caso inverso, en que fallece no el titular real sino el titular formal. Si en el ejemplo expuesto al principio fallece el cónyuge que no era el titular real del dinero, lo último que querrá el otro cónyuge (titular real del dinero) es pagar Impuesto Sucesiones como si heredara la mitad de ese dinero que figuraba a nombre del matrimonio, pero se encontrará con que el Banco bloqueará la cuenta si se entera del fallecimiento y le exigirá liquidar dicho impuesto para permitirle disponer de todo el dinero. Para no tener que liquidarlo tendrá que dar mil explicaciones al Banco y quizás también a Hacienda, y presentar pruebas muy claras de que el dinero era suyo y había seguido siendo suyo.
Desde luego, en todas estas situaciones de cotitularidad, si se hace lo correcto y el verdadero titular del dinero lo declara año tras año en su totalidad a efectos del IRPF (y, en su caso, en el Impuesto Patrimonio), será mucho más fácil demostrarle a Hacienda, al Banco, a cualquier persona o a los Tribunales si se plantea un pleito, que con la cotitularidad NO se ha producido donación alguna.
Para terminar, y en relación a todo lo comentado en este artículo, es muy interesante la Consulta de la Dirección General de Tributos V2701-11, de 15/11/2011, planteada por una persona que ha percibido una indemnización laboral por despido en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y que pretende ingresarla en una entidad de crédito a nombre de él y de su esposa. El consultante pregunta precisamente sobre la individualización de los rendimientos que produzca el depósito y sobre la trascendencia fiscal de esa cotitularidad.
En relación a la primera cuestión (imputación en el IRPF de los correspondientes intereses) la Dirección General de Tributos señala lo siguiente:
“Conforme con lo dispuesto en los artículos anteriores, cabe concluir, en relación con la cuestión planteada, que los rendimientos del capital (calificación que procede otorgar a los intereses que produzca el depósito en una entidad de crédito), procederá atribuirlos a quien ostente la titularidad dominical del capital del que procedan dichos rendimientos, circunstancia que no se hace constar en el escrito de consulta, pero que teniendo en cuenta cómo se plantea la cuestión cabe entender que la mencionada titularidad la ostenta únicamente el consultante. En todo caso, procede incidir de nuevo aquí en lo señalado en el artículo 7 de la Ley 19/1991, esto es que, a efectos de determinar tal titularidad, deberán tenerse en cuenta las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio”.
En relación a la segunda cuestión, la Dirección General de Tributos señala lo siguiente:
“Conforme a lo anterior, la inclusión de la esposa del consultante como titular en el depósito en la entidad de crédito, a priori carece por si misma de transcendencia fiscal, al no poder entenderse, tal como señala el Tribunal Supremo, que el dinero depositado en las cuentas, aún siendo estas indistintas, haya a pasado a ser propiedad de la esposa por el solo hecho de figurar esta como titular, pues los depósitos indistintos no presuponen comunidad de dominio. Habrá que estar, por tanto, a las relaciones internas entre los titulares del depósito y la originaria pertenencia de los fondos o numerario de la que este su nutre.
En el supuesto planteado, si los fondos pertenecen al consultante, el mero hecho de la inclusión de su cónyuge como titular en la cuenta, lo único que comporta será que cualquiera de los titulares tenga, frente a la entidad financiera, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo.
Por el contrario, si los fondos pertenecen al consultante originariamente pero se ha producido una transmisión de la titularidad dominical de los mismos a su cónyuge mediante donación, será esta, la donación, la que tenga la correspondiente transcendencia fiscal, y ello tanto si, además, se produce o no la inclusión de la mujer como titular en el depósito bancario”.
También es muy interesante la siguiente Consulta del Programa Informa de la Agencia Tributaria:
128174-VARIOS TITULARES DEPÓSITO BANCARIO
Pregunta:
En un depósito bancario figuran como titulares tres personas, pero sólo uno de ellos es propietario del dinero depositado y de los intereses generados. ¿A quién corresponderá declarar los rendimientos?
Respuesta: Los rendimientos de las cuentas bancarias corresponden a los titulares de las mismas. Cuando existan varios titulares de la cuenta, los rendimientos generados deben atribuirse por partes iguales a los mismos, o en la parte que a cada uno le corresponda.
Ahora bien, esta atribución puede desvirtuarse si se prueba que el dinero depositado en la misma es solamente propiedad de uno de los titulares de la cuenta, en cuyo caso, los rendimientos le corresponderán exclusivamente a él.
Conforme a esta regla de individualización, los rendimientos generados por una cuenta bancaria se atribuirán a aquellas personas que sean propietarias del dinero en ellas depositado, circunstancia que deberán acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, cuya valoración de la prueba corresponderá a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.
Palma, 16 mayo 2012
Abogado-Asesor Fiscal
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hola buena tardes tengo una pregunta mi padre fallesio y dejo algo de dinero en el banco que pasa tengo un hermano que no esta demandando y dise que a el le toca la mita de ese dinero solo por que el dise que le enviaba dinero a el para que se lo guardara el presenta los resivo de lo envio que el le hasia. y que sucede si hay un sucesor.
Mi padre es viudo, y quiere hacer testamento para tres hermanos que somos, que hay que hacer ?
Hola Pedro:
Que tu padre vaya a ver a un notario para que le ayude a plasmar su voluntad de la mejor manera posible.
Saludos
Alejandro del Campo