El pasado sábado 20 de agosto 2011 se publicó en el BOE y entró en vigor el Real Decreto Ley 9/2011 que establece un IVA del 4% (en lugar del 8%) en las entregas de viviendas HASTA EL 31/12/2011. De esta reducción sólo se pueden beneficiar las ventas de viviendas sujetas al IVA, normalmente viviendas nuevas entregadas por el promotor. Las transmisiones de viviendas de segunda mano se encuentran sujetas al ITP, que en Baleares sigue siendo el 7%.

Disposición transitoria cuarta Real Decreto Ley 9/2011.
Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de viviendas.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se trata de una norma especial y transitoria, por lo que habrá que ver cómo se termina interpretando por Hacienda. En particular, se plantean 2 cuestiones muy importantes:

1.-si por las ventas de viviendas que se formalicen entre el 20/8/2011 y el 31/12/2011 y por las que se hayan realizado pagos anticipados al 7% o al 8%, se puede o no rectificar a la baja el IVA pagado.

2.-si por los pagos anticipados que se realicen entre el 20/8/2011 y el 31/12/2011 se puede o no pagar el 4%, aunque las entregas de las viviendas se hagan después del 1/1/2012.


Hay diversas Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos del año 2010 que se refieren a la subida del tipo del IVA del 7 al 8% a partir de 1 julio 2010 (V2252-10, de 20/10/2010, V2256-10, de 20/10/2010, V1396-10, de 21-6-2010, etc.).  Estas consultas vienen a decir que lo importante es el devengo y que en los pagos anticipados el devengo se produce en el momento que se realizan y al tipo de IVA vigente en ese momento, sin que se tenga luego que regularizar si al entregar la vivienda se ha incrementado el tipo.
En base a tales Consultas parece en principio que no procederá regularizar al 4% de IVA por los pagos anticipados realizados antes del 20 de agosto pero, de la misma manera, se podría considerar que se pueden hacer pagos anticipados al 4% de IVA aunque las viviendas se entreguen después del 31/12/2011.

En todo caso, habrá que ver cómo se termina interpretando por Hacienda o en nuevas Consultas de la Dirección General de Tributos.


Por otra parte, se está hablando mucho de OTRAS IMPORTANTES NOVEDADES FISCALES QUE PODRÍAN ENTRAR EN VIGOR A CORTO O MEDIO PLAZO:

-El Partido Popular sigue insistiendo en que si gana las elecciones el próximo 20 de noviembre recuperará la deducción en IRPF por compra de vivienda habitual (limitada ahora para los que ganan menos de 24.000 €). En todo caso, para evitar que este anuncio pueda frenar ahora las ventas, han prometido que la medida tendrá efectos retroactivos.
-El Gobierno actual se está planteando muy seriamente resucitar el Impuesto sobre el Patrimonio, para afectar a las rentas y patrimonios realmente altos. Se comenta incluso que esta medida se podría aprobar a finales de este mes, en el próximo Consejo de Ministros previsto para el 26 de agosto 2011.

Os mantendremos informados.

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal