Se comentan a continuación algunas de las importantes novedades fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14/7/2012), junto con otras medidas aprobadas y anunciadas el mismo día por el Consejo de Ministros:


1.-IVA
1.1.-SUBIDA DE TIPOS A PARTIR DEL 1 SEPTIEMBRE 2012
Tipo IVA general pasa del 18% al 21%
Tipo IVA reducido pasa del 8% al 10%. Este tipo es el que se aplica a alimentos, a excepción de los productos básicos o de primera necesidad, aguas, medicamentos para uso animal, gafas graduadas y lentillas, viviendas, servicios de hostelería y restaurante, entrada a bibliotecas y museos, determinadas obras de renovación y reparación de viviendas, obras de construcción o rehabilitación de viviendas, etc.
Tipo IVA superreducido se queda en el 4%. Este tipo es el que se aplica a bienes y servicios de primera necesidad: pan, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos, medicamentos para uso humano, vehículos para personas de movilidad reducida, prótesis, viviendas de protección oficial, servicios de teleasistencia a personas en situación de dependencia, etc.
SORPRESA: Determinados productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8 por ciento pasan a hacerlo al tipo general del 21%(¡INCREMENTO DEL 164,50%!): flores y plantas ornamentales, servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, entrada a teatros, circos, cines y demás espectáculos, servicios prestados por artistas personas físicas, servicios funerarios, servicios de peluquería, servicios de televisión digital, adquisición de obras de arte, etc.
Se modifican los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia que quedarán como sigue:
-Del 4% se pasa al 5,2% para el tipo general
-Del 1% se pasa al 1,4% para la tipo reducido
-Se queda el 0,5% para el tipo superreducido
Se cambian también las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.
1.2.-IVA APLICABLE EN LA ENTREGA DE VIVIENDAS
Se mantiene hasta el 31/12/2012 el tipo superreducido IVA 4%. A partir del 1/1/2013 se aplicará el tipo reducido IVA 10%.
El Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 agosto, había establecido en su Disposición Transitoria Cuarta dicho tipo del IVA 4% para la entrega de viviendas y sus anexos hasta el 31/12/2011. El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, en su Disposición Final Quinta, prorrogó ese IVA 4% hasta el 31/12/2012.
Ahora, el nuevo Real Decreto-ley 20/2012 no deroga esa disposición por lo que se seguirá aplicando IVA 4% para la entrega de viviendas hasta 31/12/2012.Si alguien compra una vivienda sobre planos hay que entender que los pagos anticipados realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 tributarán al tipo del 4% IVA, con independencia de que la entrega del inmueble se produzca con posterioridad a esa fecha. Lo que se pague a partir de 1 enero 2013 tributará con el tipo reducido IVA 10% por lo que más de un comprador en tal situación se planteará anticipar más dinero del previsto o exigido por el promotor para ahorrarse un 6% de IVA, asumiendo los riesgos que puede conllevar hacerlo.
Con todo, a partir de 2013 ya no habrá tanta diferencia de tributación entre la venta de viviendas nuevas y la venta de viviendas usadas:
-Por la adquisición de viviendas nuevas se pagará IVA al 10% más Impuesto Actos Jurídicos Documentados (1% o algo más según Comunidades Autónomas)
-Por la adquisición de viviendas usadas se pagará Impuesto Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), en torno al 7%-10% según según Comunidades Autónomas.
En la entrega de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública se aplicaba y se seguirá aplicando el IVA superreducido 4%.
1.3.-iva obras renovación y reparación en viviendas
Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas o edificios de viviendas tributarán al tipo reducido IVA 10% siempre que los materiales aportados no excedan del 40% de la base imponible de la operación (hasta el RD-ley 20/2012 los materiales no tenían que exceder del 33%) y se cumplan otros requisitos:
-que el destinatario sea comunidad de propietarios o persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular.
-Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
En la referencia del Consejo de Ministros que aprobó el Real Decreto-ley 20/2012 se anunció: “Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10 por 100. En consecuencia, la rehabilitación de viviendas perderá el apoyo fiscal a partir de 1/1/2014 pues en principio pasará a tributar al 21%. Así pues, el que tenga que hacer obras en casa que las haga antes del 31/12/2013 para poder pagar mucho menos IVA, y tratándose de determinadas obras mejor hacerlas antes del 31/12/2012 para también tener derecho a una deducción en el IRPF de hasta un 20%.
A las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas (en contratos directos entre promotor y contratista) se les seguirá aplicando Tipo Reducido IVA (10% desde 1/9/2012)
1.4.-pagarán más iva las actividades que tributan en módulos
La subida del IVA se completará con alguna Orden Ministerial que incrementará, bien desde el tercer trimestre 2012 a declarar en octubre o quizás para el cuarto trimestre a declarar en enero 2013, las cantidades a pagar por los empresarios que tributan por módulos (Régimen Simplificado del IVA), en función de personal empleado, superficie local, km recorridos, etc. (bares y restaurantes, taxis, peluquerías, etc.)
2.-IRPF
2.1.-LIMITACIÓN RETROACTIVA DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL Y ELIMINACIÓN A PARTIR 2013
Finalmente NO se ha eliminado con efectos retroactivos la deducción en el IRPF por inversión en vivienda habitual pero casi.
SORPRESA: Las personas que ya están deduciendo por adquisición de vivienda habitual podrán seguir haciéndolo, pero los que compraron antes del 20/1/2006 podrán desgravar menos dinero en su declaración de IRPF: unos 225€ menos por persona pagando más de 4.507€ al año de hipoteca (hasta 450€ menos si se compró en pareja). En efecto, el Real Decreto-ley 20/2012 suprime, ya para 2012, la compensación fiscal que se les permitía  aplicar a esos contribuyentes porque la normativa vigente en el momento en que compraron era más generosa que la actual (con la normativa anterior, si se había comprado con financiación superior al 50%, por los primeros 4.507€ pagados cada año se permitía deducir un 20% a partir del segundo año, en lugar del 15%).
Se ha anunciado que se suprimirá la deducción por compra de vivienda habitual a partir de 1 enero 2013 para nuevas adquisiciones, pero el Real Decreto-ley 20/2012 no regula este tema. Se dice en la exposición de motivos: “Las desgravaciones en el IRPF por vivienda, tras haber sido de utilidad en un año de especial debilidad de la demanda de viviendas, se eliminan también en 2013 en un horizonte de paulatina recuperación de las variables fundamentales de este tipo de gasto”. Está por ver cómo se lleva a cabo esa eliminación y qué ocurrirá con las viviendas adquiridas sobre plano antes del 31/12/2012 pero que se entregarán posteriormente, y con las viviendas cuya construcción se inicia antes de esa fecha (autopromoción) y que se finalizarán después. Es posible que en estos casos se mantenga la deducción para el futuro, igual que ocurrió cuando el anterior Gobierno decidió eliminarla a partir del 31/12/2010.
2.2.-MAYOR RETENCIÓN EN IRPF A PROFESIONALES Y POR LA IMPARTICIÓN DE CURSOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS, ETC.
SORPRESA: A partir del 1/9/2012 y hasta el 31/12/2013 se aplicará un tipo de retención del 21% (en lugar del 15% actual) a:
-LOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES (arquitectos, médicos, abogados, y otras actividades encuadradas en las Secciones 2ª y 3ª de las Tarifas IAE),
-LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DERIVADOS DE IMPARTIR CURSOS, CONFERENCIAS, COLOQUIOS, SEMINARIOS Y SIMILARES, o derivados de la elaboracion de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Queda previsto que a partir de 2014 ese tipo de retención quedará en el 19%.
Así se establece de forma muy confusa en el artículo 25.Segundo del Real Decreto-ley 20/2012, al añadirse una disposición transitoria 23 en la Ley 35/2006 del IRPF que hace referencia al primer párrafo del apartado 4 de la disposición adicional 35 de esa misma Ley.
Es un incremento muy importante de las retenciones que puede terminar asfixiando y causando graves problemas de liquidez a muchos profesionales. Así por ejemplo, si un arquitecto o un administrador de fincas gana aproximadamente la mitad de lo que factura (factura 80.000 al año y tiene unos gastos de 40.000), si toda su facturación o la mayor parte está sujeta a retención del 21% estará adelantando a Hacienda a lo largo del año nada menos que un 42% de su beneficio. Sólo se podrán recuperar las retenciones excesivas al año siguiente solicitando su devolución en la correspondiente declaración anual del IRPF.
3.-IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, las medidas del Real Decreto-ley 20/2012 se dirigen fundamentalmente a las grandes empresas:
-Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros.
-Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8 por 100 al 12 por 100. El tipo aplicable también se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros.
-Se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.
-Se fija un nuevo gravamen del 10 por 100 sobre rentas de fuente extranjera, exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012.
Palma, 15 julio 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com


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