La Sentencia dictada por el Tribunal Justicia de la Unión Europea el 3/9/2014 (asunto C-127/12) es muy importante por varias razones:

-porque pone fin a la discriminación de los no residentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España, que venían pagando más que los residentes,

-porque también podría afectar a herencias y donaciones con países terceros (y no sólo de la UE y del EEE),

-porque obliga a modificar la actual normativa para evitar esas diferencias,

-y porque abre la vía para que quienes hayan pagado impuestos excesivos puedan solicitar su devolución.

Esa Sentencia se ha dictado en un recurso interpuesto por la Comisión Europea, que llevaba varios años advirtiendo a España que su normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones vulneraba el Derecho comunitario por obstaculizar la libre circulación de personas y de capitales.

IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN 6/12/2014 en siguiente post: INFORME ACTUALIZADO CON LA LEY 26/2014 (BOE 28/11/2014) QUE MODIFICA LEY IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES PARA CUMPLIR FALLO SENTENCIA TJUE 3/9/14

I.-¿A QUÉ DISCRIMINACIÓN PONE FIN LA STJUE?

El Impuesto Sucesiones y Donaciones es estatal, y para herencias o donaciones entre familiares directos se paga aplicando una tarifa progresiva del 7,65% al 34%.

Sin embargo, para herencias y donaciones entre residentes en España el impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden introducir beneficios fiscales aplicables exclusivamente a sus residentes, cosa que han hecho la mayor parte de las CCAA. Así por ejemplo, en Baleares las herencias entre familiares directos residentes tributan como máximo al 1%, y las donaciones al 7%.

El problema es que cuando son no residentes el heredero, el donatario o el causante, o se trata de la donación de inmueble sito en el extranjero, el impuesto no está cedido a ninguna comunidad autónoma y debe pagarse al Estado y aplicando normativa estatal, sin poder aplicar ninguna ventaja autonómica.

Eso da lugar, por ejemplo, a los siguientes casos de discriminación:

1.-Herencia con fallecido residente en Baleares y con todos sus bienes en España, correspondiendo 0,5 M a un hijo residente en España, que pagará en Baleares unos 5.000 € (1%) y otros 0,5 M a otro hijo residente en Alemania, que pagará al Estado unos 106.000 (aproximadamente 21%).

2.-Herencia con fallecido residente en Alemania y con todos los bienes allí situados, correspondiendo 0,5 M a un hijo residente en España/Baleares, que no podrá pagar en Baleares el 1% y deberá pagar al Estado unos 106.000 (aproximadamente 21%).

3.-Herencia con fallecido residente en Reino Unido y con inmueble en Mallorca valorado en 0,5 M, que se adjudica a un cónyuge o a un hijo igualmente no residentes en España, que pagarán al Estado unos 106.000 (aproximadamente 21%).

4.-Donación de padre residente en Alemania, que dona inmueble en Mallorca valorado en 0,5 M a uno hijo o a un cónyuge igualmente no residentes en España, que pagarán al Estado unos 106.000 (aproximadamente 21%).

Pues bien, señala el TJUE que en esas herencias y donaciones con no residentes, al no poder beneficiarse de las reducciones fiscales autonómicas, se soporta una mayor carga fiscal que cuando intervienen sólo residentes, y eso causa una disminución del valor de la herencia o de la donación.

Declara el TJUE que la legislación estatal, al permitir tales diferencias de trato, constituye una restricción de la libre circulación de capitales, prohibida por los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE (integrado por los países de la UE y por Noruega, Islandia y Liechtenstein).

 

II.-¿AFECTA LA STJUE A HERENCIAS O DONACIONES CON PAISES TERCEROS?

El criterio de la Sentencia también podría entenderse aplicable a herencias y donaciones con residentes en países terceros, en los que resida el causante, el heredero o el donatario, o en el que se encuentre un inmueble objeto de donación.

En efecto, la libre circulación de capitales es la más amplia de las libertades consagradas en el TFUE, porque en principio se prohíben restricciones a los movimientos de capitales tanto entre Estados miembros como entre Estados miembros y terceros países.

La jurisprudencia comunitaria considera que las herencias y donaciones son movimientos de capitales a esos efectos, y que cualquier excepción o limitación al principio fundamental de libre circulación debe interpretarse en sentido estricto.

De hecho, el TJUE en Sentencia 17/10/2013 (asunto C-181/12) consideró que vulneraba esa libre circulación la normativa alemana por dispensar peor trato fiscal a una herencia de inmueble situado en Alemania con causante y heredero residente en un país tercero (Suiza), y en la misma Sentencia de 3/9/14 el TJUE rechaza la diferencia de trato con respecto a Estados terceros partes en el EEE por el simple hecho de que no exista acuerdo de intercambio de información con los mismos.

Lo más probable es que Hacienda rechace extender los efectos de esta Sentencia a herencias o donaciones en las que entren en juego países terceros (por ej. EEUU), pero pensamos que en tal caso existirán buenos argumentos para hacer valer su aplicación ante los Tribunales.

 

III.-¿QUÉ PUEDE HACER ESPAÑA PARA CUMPLIR CON LA STJUE?

Al haber sido condenada, España está obligada a reformar su legislación para evitar ese trato discriminatorio en las herencias o donaciones con no residentes.

Lo más lógico, dado que también existen importantísimas diferencias en el trato de fiscal de herencias o donaciones entre residentes, según residan en una u otra Comunidad Autónoma (que el TJUE no cuestiona en absoluto), sería armonizar el Impuesto Sucesiones y Donaciones en toda España para evitar grandes diferencias entre Comunidades y entre residentes y no residentes. Eso es lo que aconsejaron los Expertos que asesoran al Gobierno para la Reforma Fiscal, recordando que las enormes diferencias entre CCAA sí han sido cuestionadas por nuestro Tribunal Supremo que en mayo 2013 planteó cuestión de inconstitucionalidad en relación con la normativa valenciana. Sin embargo, armonizar el impuesto en toda España requerirá acuerdos con las diferentes CCAA, lo que puede resultar muy complicado y llevar mucho tiempo.

Por eso, pensamos que lo más probable es que en breve se modifique la normativa estatal (Ley 29/1987) para permitir que las herencias y donaciones con no residentes puedan beneficiarse de las ventajas establecidas en las CCAA con las que exista algún punto de conexión claro y razonable.

Así por ejemplo, y volviendo a los 4 ejemplos expuestos en el apartado I, se podría tratar de evitar la discriminación en cada uno de esos casos fijando los siguientes puntos de conexión:

1.-Aplicar normativa de la CCAA donde resida el causante (más tiempo durante los últimos 5 años), tanto al heredero residente como al heredero no residente.

2.-Aplicar normativa de la CCAA donde resida el heredero

3.-Aplicar normativa de la CCAA en la que se encuentren la mayor parte de los bienes heredados, cuando tanto el heredero como el causante son no residentes.

4.-Aplicar normativa de la CCAA en la que se encuentren los bienes objeto de donación entre no residentes.

Está por ver si Hacienda opta por esta solución y qué puntos de conexión fija para cada supuesto, porque lo cierto es que la STJUE no deja muy claro cómo debe corregirse la legislación estatal para cumplir con el Derecho comunitario en los múltiples supuestos que pueden darse, y con tantas y diferentes normativas autonómicas.

 

IV.-SE PUEDE SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS EXCESIVOS

Un aspecto clave de la STJUE de 3/9/14 es que no se limitan sus efectos en el tiempo por lo que aquellas personas que hayan liquidado el impuesto en herencias o donaciones con no residentes aplicando la normativa estatal (hasta 34% entre familiares directos) y sin poder aplicar los beneficios fiscales de alguna Comunidad Autónoma “barata” (por ejemplo Baleares, con máximo 1%) con la que exista algún punto de conexión, podrán solicitar la devolución de lo pagado en exceso.

Para eso disponen de dos vías:

-solicitar la rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción (4 años),

-exigir responsabilidad patrimonial al Estado por haber exigido impuestos con normas tributarias no conformes al Derecho de la UE (plazo hasta 3/9/2015).

El problema, como ya se ha indicado, es que la STJUE ha creado un vacío normativo y en algunos supuestos no es fácil determinar qué normativa aplicar para calcular el impuesto pagado en exceso. Está por ver cómo la interpreta y aplica la Hacienda estatal a la hora de calcular posibles devoluciones.

Desde luego, si en los próximos meses el legislador modifica la normativa estatal y fija para el futuro puntos de conexión que permitan aplicar beneficios fiscales de una determinada Comunidad Autónoma, para evitar la discriminación de no residentes, en la medida que sean favorables serán el mejor argumento para aplicarlos también a herencias y donaciones causadas en el pasado y así cuantificar y solicitar posibles devoluciones.

Por otra parte, para herencias y donaciones que se causen ahora, y mientras Hacienda y el legislador no se pronuncien, caben varias posibilidades (además de solicitar una prórroga de otros 6 meses para ganar algo de tiempo):

-la opción más conservadora sería autoliquidar y pagar el impuesto con normativa estatal y solicitar después rectificación y devolución de ingreso indebido por la diferencia que resulte de aplicar la normativa de alguna Comunidad Autónoma con la que exista algún punto de conexión,

-otra opción sería no autoliquidar y solicitar a la Hacienda estatal la liquidación administrativa (vienen demorándose varios años), pero alegando la STJUE y solicitando la aplicación de beneficios fiscales autonómicos que correspondan, y posteriormente recurrir si Hacienda gira liquidación sin tenerlos en cuenta,

-por último, se puede autoliquidar ante la Hacienda estatal aplicando no sólo la normativa estatal, sino también la normativa de la Comunidad Autónoma con la que exista punto de conexión razonable, aunque eso no esté previsto en ninguna normativa ni en los mismos impresos y Hacienda podría rechazar esos cálculos y girar de inmediato una liquidación provisional, que podría recurrirse.

 

CONCLUSIÓN: 

Dijo Benjamin Franklin: “En este mundo no hay nada cierto, salvo la muerte y los impuestos”.

Ha tenido que venir el Tribunal Justicia UE para decirnos cómo tenemos que juntar ambas cosas en España, aunque, la verdad sea dicha, no se ha explicado muy bien.

En todo caso, es legítimo que los contribuyentes la interpreten a su favor, en términos razonables, para pagar menos a partir de ahora o para solicitar la devolución de impuestos excesivos ya pagados, aunque habrá que esperar un tiempo para saber cómo la interpretan y reaccionan Hacienda y el legislador.