2014 new year sign

Queda menos de un mes para que termine 2013 pero todavía hay tiempo para realizar, antes del 31 diciembre, determinadas operaciones que pueden reducir los impuestos a pagar en las declaraciones de Renta y Patrimonio de dicho ejercicio, a presentar de mayo a junio 2014.
No hay que perder ninguna oportunidad para ahorrar impuestos, sobre todo porque en 2012 y 2013 se paga en España un Impuesto sobre la Renta con tipos de los más elevados del mundo (hasta 52% y hasta 56% en Cataluña) y un Impuesto Patrimonio que prácticamente no existe en otros países, salvo en Francia. Está previsto que en 2014 se mantenga esa elevada tributación.

ALGUNOS CONSEJOS PARA REBAJAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Aportación a planes de pensiones
Se puede conseguir un ahorro de hasta el 52% (56% en Cataluña) de las cantidades aportadas a Planes de Pensiones.
Las personas residentes en España que hayan obtenido en 2013 rendimientos del trabajo y/o de actividades económicas pueden aportar hasta un 30% de la suma de esos rendimientos, con un máximo de 10.000 Euros anuales. Los mayores de 50 años pueden aportar hasta un 50%, con un límite de 12.500 Euros anuales.
El ahorro por aportar en 2013 es aún más importante porque, como se ha dicho, este año y seguramente también en 2014, se aplican tipos IRPF superiores a los normales en varios puntos. Por ejemplo, para rentas superiores a 33.007 se aplica un 40% (en lugar de 37%), para rentas superiores a 120.000 se aplica un 49% (en lugar de 44%), etc.

Además, hace pocos días el Gobierno anunció que se aprobará próximamente una rebaja del 30% de las comisiones de las gestoras de planes de pensiones, lo que supondría sin duda un gran impulso a esta forma de ahorro.

En todo caso, cuando se rescata el plan de pensiones, por ejemplo al llegar la jubilación, las cantidades cobradas se consideran rendimientos del trabajo y debe pagarse el IRPF sobre las mismas, aunque lo normal es que tributen a tipos inferiores.

Para ampliar información sobre la ventaja fiscal de aportar a planes pensiones se recomienda la lectura de nuestro post del 31/10/2013.

Deducción por vivienda habitual
Las personas residentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 31/12/2012 y que sigan haciendo pagos por la misma (precio aplazado, hipoteca, etc.) pueden deducir en su declaración IRPF un 15% de dichos pagos, con un máximo de 9.040 Euros por persona. También pueden deducir por lo pagado en 2013, las personas que antes del 31/12/2012 ya habían pagado cantidades para la construcción, ampliación, rehabilitación de su vivienda habitual. La deducción llega al 20% por obras por razones de discapacidad, e incluso más en alguna Comunidad Autónoma.
Por ejemplo, a un matrimonio que está pagando en 2013 unos 900 Euros al mes por la hipoteca con la que compraron su vivienda habitual, le podría interesar anticipar, si pueden, otros 7.300 Euros antes del 31/12/2013 para así tener pagados unos 18.000 Euros en 2013 y poder descontar unos 1.350 Euros cada persona en su próxima declaración (15% de 9.000)

Venta de acciones y bienes
Desde 1 enero 2013 se penalizan en España las ganancias patrimoniales obtenidas en menos de 1 año, por ventas de acciones, fondos, inmuebles, etc. Tributan en el IRPF como renta general aplicando la escala progresiva que va del 24,75% hasta 52% (56% en Cataluña). Las ganancias obtenidas en más de 1 año tributan como renta del ahorro con tipos más fijos que van del 21% al 27%.
En consecuencia, normalmente conviene esperar a que pase más de 1 año para vender.
En todo caso, si se trata de la venta de vivienda habitual (que lo haya sido más de 3 años) la posible ganancia no tributa si el vendedor es mayor de 65 años, o si se reinvierte el importe obtenido (no sólo la ganancia) en otra vivienda habitual, en España o incluso en el extranjero.

Generar pérdidas para compensar con posibles ganancias
A finales de año es buen momento para revisar todas las inversiones y ver si conviene materializar pérdidas (vendiendo acciones, fondos, inmuebles, etc.) para compensar con ganancias que se hayan obtenido y reducir así el IRPF a pagar.
En todo caso, es importante tener en cuenta que sólo se compensan ganancias y pérdidas generadas en el mismo intervalo de tiempo (más o menos de 1 año) y que, por ejemplo, si las pérdidas derivan de la venta acciones cotizadas no se pueden adquirir esos mismos valores o similares en los 2 meses antes o después de la venta.

Otras posibles operaciones para ahorrar en el Impuesto Renta
Existen otras posibles operaciones que se pueden formalizar antes de finalizar el año para ahorrar algún dinero: Pago cuotas sindicales, donaciones a ONGs y a partidos políticos, aportación a cuentas ahorro-empresa, inversión en empresas de nueva o reciente creación, etc.

ALGUNOS CONSEJOS PARA REBAJAR EL IMPUESTO PATRIMONIO
Las personas residentes tributan en España por su patrimonio mundial (del 0,2% al 2,5%), aunque se descuenta un mínimo exento de 700.000 Euros (500.000 en Cataluña) y, además, la vivienda habitual no computa hasta un máximo de 300.000 Euros por persona.
Este Impuesto se restableció en España para 2011 y 2013. Se prorrogó para 2013 y está previsto que se aplique también en 2014, y ya lo están exigiendo todas las Comunidades Autónomas excepto Madrid.
Como el Impuesto Patrimonio se devenga a 31 diciembre cada año y se aplica sobre el valor de los bienes y derechos que se tengan en esa fecha, las personas con patrimonio elevado se pueden plantear realizar antes de fin de año alguna donación a determinados familiares (cónyuges, hijos, nietos, etc.) para reducir el Impuesto Patrimonio a pagar, teniendo en cuenta que en muchas Comunidades Autónomas el Impuesto Donaciones a pagar por donaciones a familiares directos es muy reducido (por ejemplo, en Baleares se pueden realizar determinadas donaciones tributando al 1% como máximo). Incluso, no se pagaría Impuesto Donaciones en España si se donan bienes situados en el extranjero a no residentes, por ejemplo donando dinero que el donante tenga depositado en una cuenta en el extranjero.
Para ampliar información sobre otros posibles “trucos” para rebajar el Impuesto Patrimonio se recomienda la lectura de nuestro post del 2/5/2013.
En todo caso, si se donan bienes que no sean dinero (inmuebles, acciones, fondos, etc.) hay que tener mucho cuidado, pues además del Impuesto Donaciones a pagar por el donatario hay que tener en cuenta que el donante podría tener ganancias patrimoniales sujetas al Impuesto Renta. En relación con la tributación de esas posibles “ganancias” obtenidas por el donante se recomienda la lectura de nuestro post del 18/2/2012.

NO CONVIENE OLVIDAR LOS BIENES Y RENTAS QUE SE TENGAN EN EL EXTRANJERO

Los residentes tributan en España por sus rentas mundiales y por su patrimonio mundial, y deben tener muy en cuenta que cada vez funciona más y mejor el intercambio de información tributaria entre los diferentes Estados. Además, desde 2012, deben informar sobre sus bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores e inmuebles) a través de la declaración Modelo 720, con consecuencias muy graves en caso de incumplimiento.

Palma, 4 diciembre 2013

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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