La pensión de alimentos es la contribución económica que se debe pagar entre parientes en caso de necesidad. Nuestro Código Civil dice que se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, la habitación (vivienda), el vestido, la asistencia médica y la educación e instrucción. Salvo que se pacte otra cosa de mutuo acuerdo, la pensión de alimentos incluye todos los gastos ordinarios de los menores (gastos de inicio de curso escolar, gastos farmacéuticos habituales, ocio ordinario, teléfono móvil…).

Los hijos menores de edad siempre tendrán derecho a percibir una pensión de alimentos, pero una vez sean mayores seguirán contando con ese derecho si no son independientes económicamente por causas que no les sean imputables.

Como el Código Civil establece que los obligados a prestar alimentos pueden o bien pagar una pensión o bien mantener en su propia casa al que tenga derecho a recibirlos – en este caso, los hijos –, en los casos de custodia exclusiva de uno de los progenitores, es el que no tiene esa custodia quien paga la pensión de alimentos, pues el progenitor custodio presta los alimentos manteniendo a los hijos con él. Esto no significa que en casos de custodia compartida nunca se paguen alimentos: cuando exista un gran desequilibrio económico entre los progenitores, puede establecerse que el progenitor con mejor fortuna deba pagar igualmente una pensión de alimentos para igualar el nivel de vida de los menores durante el tiempo que pasan con el de peor fortuna.