El Tribunal Supremo acaba de ratificar en su sentencia de 21 de junio de 2018, que puedes consultar aquí, que la prestación por desempleo es compatible con trabajos por cuenta propia puntuales y poco significativos.

Esta sentencia es importante porque vuelve a dar argumentos para responder con algo más de garantía a una pregunta frecuente: ¿Puedo realizar algún trabajo por mi cuenta mientras estoy cobrando el paro?

Para el supuesto concreto del caso resuelto en esta reciente sentencia, la respuesta que da el Tribunal es que sí, que el paro es compatible con la recogida de aceituna por cuenta propia y que ha generado unos beneficios netos puntuales de 790,42€.

Los datos base de este pleito eran:

Un desempleado que cobraba el paro realizó trabajos por cuenta propia en la campaña de recogida de aceituna de 2012, emitiendo factura a la cooperativa agraria por importe de 3.405,10€ brutos. En la declaración de IRPF de ese año declaró esos ingresos brutos, que una vez descontados los gastos oportunos daban como resultado un beneficio neto de 790,42€.

El Servicio de Empleo, una vez cruzados los datos con Hacienda en 2013 y observar que hay ingresos por actividad empresarial, le extingue la prestación por desempleo y le exige la devolución de 9.459,14€ por el paro cobrado desde 2012.

Las claves para dar esta respuesta positiva, por parte del Tribunal Supremo, son dos:

  • Las tareas realizadas por cuenta propia son marginales o residuales.
  • Los ingresos que genera esta actividad son carentes de relevancia económica.

Desde un punto de vista técnico la argumentación jurídica expuesta por el Tribunal Supremo se resume en lo siguiente:

“Nuestra doctrina, para un supuesto como el presente, es la que queda plasmada en la ya mencionada STS/4ª de 5 abril 2017 , a cuyo tenor, la regla general de la incompatibilidad se ha de matizar «en casos extremos en los que los rendimientos generados por la actividad económica que pudiere haber llevado a cabo el perceptor de las prestaciones de desempleo son especialmente insignificantes, ridículos y de tan escasa relevancia, que no permiten siquiera que pudieran considerarse como fruto de una verdadera actividad laboral».

En otras palabras, si estás cobrando el paro y haces algún trabajillo esporádico, que te genera unos ingresos pequeños y puntuales, el Servicio Público de Empleo no debería extinguirte la prestación y hacerte devolver lo cobrado desde ese momento.

Esta respuesta no sirve como criterio general de aplicación a cualquier supuesto que se plantee, por tanto, se deberá estar caso por caso, pero sí puede marcar una línea de defensa clara a aquellos perjudicados por extinciones de prestaciones de desempleo por trabajos por cuenta propia puntuales.

Una buena sentencia y buena noticia para personas que lejos de intentar defraudar declaran sus ingresos pequeños e intentan obtener alguna renta extra de forma oficial y sin tener que perder su desempleo.