(En caso de defunción de un progenitor o que el otro sea insolvente)

El derecho de alimentos entre parientes se regula en los artículos 142 y ss. del Código Civil. Se trata de un derecho que tiene como último fundamento el deber moral y jurídico derivado del vínculo familiar que une a los individuos de la relación obligacional.

 

¿Quiénes están obligados a abonar derecho de alimentos?

Esto viene determinado por el artículo 143

Artículo 143

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

1.º Los cónyuges.

2.º Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

 

¿Qué orden hay que seguir?

Está determinado en el artículo 144, que establece un orden de prelación:

Artículo 144

La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:

1.º Al cónyuge.

2.º A los descendientes de grado más próximo.

3.º A los ascendientes, también de grado más próximo.

4.º A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.

Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.

 

¿Han de pagar los abuelos?

El orden de prelación del artículo 144 tiene carácter excluyente, es decir, no se puede reclamar a los abuelos si los padres son solventes y pueden mantener a los menores. Dicho de otra manera, para poder reclamar a los abuelos ha de acreditarse que los padres no tienen medios económicos para atender a los menores.

.- Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de abril de 1991, un padre reclama contra su madre y su hermano.

.- Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 12 de junio de 2002 donde una madre reclamaba alimentos contra su suegra.

.-Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de octubre de 2003, donde un padre reclamaba alimentos para su hijo a los suegros.

 

¿Se puede reclamar solo a unos abuelos y no a todos?

No. Se ha de demandar a todos los abuelos.

La obligación de prestar alimentos es mancomunada, divisible y no solidaria, por lo que se repartirá entre los abuelos de forma no igual, sino proporcional a sus ingresos.

Sentencia de la Audiencia Provincial de León  de 12 de junio de 2002

Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 26 de febrero de 2003