(En caso de defunción de un progenitor o que el otro sea insolvente)
El derecho de alimentos entre parientes se regula en los artículos 142 y ss. del Código Civil. Se trata de un derecho que tiene como último fundamento el deber moral y jurídico derivado del vínculo familiar que une a los individuos de la relación obligacional.
¿Quiénes están obligados a abonar derecho de alimentos?
Esto viene determinado por el artículo 143
Artículo 143
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1.º Los cónyuges.
2.º Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
¿Qué orden hay que seguir?
Está determinado en el artículo 144, que establece un orden de prelación:
Artículo 144
La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:
1.º Al cónyuge.
2.º A los descendientes de grado más próximo.
3.º A los ascendientes, también de grado más próximo.
4.º A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.
Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.
¿Han de pagar los abuelos?
El orden de prelación del artículo 144 tiene carácter excluyente, es decir, no se puede reclamar a los abuelos si los padres son solventes y pueden mantener a los menores. Dicho de otra manera, para poder reclamar a los abuelos ha de acreditarse que los padres no tienen medios económicos para atender a los menores.
.- Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de abril de 1991, un padre reclama contra su madre y su hermano.
.- Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 12 de junio de 2002 donde una madre reclamaba alimentos contra su suegra.
.-Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de octubre de 2003, donde un padre reclamaba alimentos para su hijo a los suegros.
¿Se puede reclamar solo a unos abuelos y no a todos?
No. Se ha de demandar a todos los abuelos.
La obligación de prestar alimentos es mancomunada, divisible y no solidaria, por lo que se repartirá entre los abuelos de forma no igual, sino proporcional a sus ingresos.
Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 12 de junio de 2002
Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 26 de febrero de 2003
Mi caso es
Mis ingresos son de 380 euros x una discapacidad reconocida q impide trabajar
Soy madre soltera y el sueldo de mi progenitora y s de 1800
Tengo derecho a una pensión como madre soltera y una discapacidad q no me permita trabajar??
Buenos Días
En principio su caso parece susceptible de entrar dentro de los parámetros que permiten una reclamación de alimentos. Ello no obstante habrá que examinar las circunstancias concretas y los ingresos de los abuelos
Atentamente