identität

Muchos son los que a menudo se han planteado si es legal presentar una denuncia penal anónima, si es posible, si se ha de tramitar…

¿Por qué son peligrosas las denuncias anónimas?
Sin lugar a dudas parece razonable la prevención a las denuncias anónimas, ya que detrás puede haber ánimo de venganza, odio, auto exculpación, beneficio personal… Son valores o consideraciones que pueden afectar negativamente a la convivencia. Por tanto, no resulta prudente incentivar un sistema que fomente la denuncia anónima

¿Tienen algún aspecto positivo?
A pesar de ello, también es cierto que son muchos los hechos delictivos de los cuales la policía, la fiscalía y los juzgados tienen conocimiento por información que le traslada gente que tiene miedo a represalias del denunciado, (represalias que pueden ser muy duras e incluso crueles) y que prefieren preservar su identidad.

¿Cual es la posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha admitido la legalidad de la utilización de estas fuentes confidenciales de información, siempre que se utilicen exclusivamente como medio de investigación y no tengan acceso al proceso como prueba de cargo (Sentencia Kostovski de 20 de noviembre de 1989 i Sentencia Windisch de 27 de setiembre de 1990)

¿Qué dice la Fiscalía?
En la instrucción núm. 3/1993 de 16 de marzo, la Fiscalía General del Estado lo admitió, si bien recomienda prudencia por parte de la fiscalía ante una denuncia anónima (la investigación del ex presidente Sr. Jaume Matas se inicia con una denuncia anónima que llegó a fiscalía).

¿Qué dice el Tribunal Supremo?
En sentencia de 11 de abril de 2013, mantiene que aunque la ley de enjuiciamiento criminal exige como requisito la identificación de los denunciantes (art. 266 y art. 267), considera que la denuncia anónima es legal (se deduce del articulo 308). Considera en definitiva que es legal, si bien es necesario que se actúe con máxima prudencia y seriedad:
… consideramos –en línea con la que entendemos doctrina científica mayoritaria– que la cualidad de anónima de una denuncia no impide automática y radicalmente la investigación de los hechos de que en ella se da cuenta, por más que la denuncia anónima (técnicamente «delación», sinónimo de «acusar», que puede definirse como «el hecho de revelar a la autoridad judicial, o demás autoridades y funcionarios competentes la perpetración de un delito, designando al autor o culpable, pero sin identificarse el denunciador, cuya identidad se esconde en el anonimato») deba ser contemplada con recelo y desconfianza. Sin embargo, al no proscribirla expresamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no puede decretarse a limine su rechazo por principio…. En tales casos, el Juez debe actuar con gran prudencia, y no puede ni debe actuar con ligereza en la admisión o en el rechazo de la denuncia anónima. Pero si ésta aparenta credibilidad y verosimilitud, debe inicialmente inquirir, con todos los medios a su alcance, en la comprobación, prima facie , de la exactitud de su contenido, y si ello fuera afirmativo, puede proceder desde luego por sí mismo, de oficio, si el delito fuere público, sin necesidad de la intervención del denunciante y sin ningún otro requisito.

Conclusión
La denuncia anónima es legal, si bien la policía, la fiscalía y los Juzgados deberán actuar con la máxima prudencia en su investigación.