En el anterior post explicábamos las consecuencias de la sentencia 1/2021 del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, que determinaba que era posible para una francesa con residencia habitual en Mallorca, otorgar un pacto de definición a favor de sus hijos.

¿Se puede predicar lo mismo en relación a los británicos residentes en las Illes Balears?

Son muchos los británicos con residencia habitual en las Illes Balears y la pregunta por lo tanto, es si les resulta aplicable el Reglamento Europeo de Sucesiones, consecuentemente el derecho civil de las Illes Balears y en definitiva si pueden otorgar pactos sucesorios de acuerdo con el derecho civil balear.

Desde el principio Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido optaron por la cláusula opt-out en relación al Reglamento Europeo de Sucesiones. Posteriormente el Reino Unido ha abandonado la Unión Europea.

Debe notarse que contrariamente al mundo germánico, el derecho inglés no contempla la posibilidad de otorgar pactos sucesorios, por lo que puede resultar incluso más interesante para los británicos residentes en Illes Balears.

El artículo 20 del Reglamento Europeo de Sucesiones es el precepto clave, por cuanto establece el carácter universal del reglamento:

Artículo 20

Aplicación universal

La ley designada por el presente Reglamento se aplicará aun cuando no sea la de un Estado miembro.

Por consiguiente, el Reglamento Europeo de Sucesiones es nuestro artículo 9.8 del Código civil cuando hablamos de sucesiones transfronterizas y por lo tanto será aplicable a un británico residente en Balears, a un marroquín o a un filipino.

Así lo ha reconocido la Dirección General de los Registros y Notariados (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica) en diversas resoluciones (15 de junio de 2016, 4 de julio de 2016…).

También en el mismo sentido se pronuncia la Dirección General de Tributos de la Secretaría de Estado de Hacienda:

NUM-CONSULTA V3055-19

El consultante es nacional de Reino Unido, país en el que reside. El hijo del consultante,

también nacional de Reino Unido, reside en Ibiza (España).

El hijo del consultante pretende otorgar, mediante escritura pública, un pacto sucesorio acogido al Derecho Civil de las Islas Baleares, a través del cual, constituirá a favor del consultante el usufructo vitalicio sobre el 50 por ciento de las participaciones de una Sociedad mercantil española.

El pacto sucesorio que se plantea otorgar se sujetará a lo previsto en los artículos 69 y 72 a 76 del texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre.

CUESTIÓN PLANTEADA

La sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que deberá liquidar el consultante, ¿se somete a las normas de transmisión «mortis causa» o «inter vivos»?

Sin embargo, desde el 17 de agosto de 2015 debe atenderse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DOUE núm. 201, de 27 de julio de 2012), y ello sin perjuicio de que Reino Unido no suscribiese el Reglamento (UE) 650/2012, por cuanto España sí lo suscribió pasando a formar parte del ordenamiento jurídico español (ex artículo 20 del Reglamento (UE) 650/2012).

CONCLUSIONES:

Primera: Los pactos sucesorios son transmisiones patrimoniales lucrativas por causa de muerte.

Segunda: La adquisición por pacto sucesorio del usufructo vitalicio de las participaciones en una sociedad mercantil española por un no residente estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español por obligación real.

Ello no obstante debe actuarse con precaución por cuanto en el llamado informe interno de la Agencia Tributària de les Illes Balears (ATIB), se mantiene que los ciudadanos de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido, no pueden ya que no son parte del Reglamento Europeo de Sucesiones. Debe notarse que el informe es anterior al Brexit. Consideramos que esta interpretación no resulta correcta y esperamos y solicitamos que se enmiende tal errónea lectura.

Por lo tanto, aun cuando la doctrina de forma unánime, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica y la Dirección General de Tributos de la Secretaría de Estado de Hacienda consideran que los residentes británicos les resulta de aplicación el Reglamento Europeo de Sucesiones, la Agencia Tributària de les Illes Balears (ATIB) no lo ve así a día de hoy.