Palma, 9 de julio de 2013.
Con cierta frecuencia nos remiten consultas de trabajadores, normalmente en conflicto con su empresa, preguntándonos sobre imágenes suyas utilizadas por la compañía en folletos, páginas webs, anuncios y demás comunicados corporativos. Una reciente sentencia del TSJ de Madrid declara vulnerado el derecho fundamental a la imagen de una trabajadora de PEPE JEANS por utilizar esta empresa una foto de esta empleada en sus camisetas. En concreto la empleada demandante se percató en la revista Cuore que Pepe Jeans comercializaba una camiseta con una foto suya con gafas y bebiendo en un pajita. En la parte superior aparecía la palabra “Wanted” (textualmente del redactado de la sentencia). Esta resolución judicial nos permite responder a ciertas cuestiones habituales.
¿Puede una empresa utilizar la imagen de sus trabajadores para campañas publicitarias en los diferentes medios (tv, Internet, prensa,…) o para incluirla en productos propios?
Sí, siempre y cuando tenga el consentimiento expreso del trabajador, es decir, será cuestión primordial el poder acreditar que el empleado consiente esta utilización de su imagen para fines comerciales. Si la empresa no obtiene esta autorización inequívoca y aún así utiliza imágenes de empleados suyos con fines publicitarios o comerciales puede verse expuesta a este tipo de demanda de vulneración de derechos fundamentales y a la condena al pago de indemnizaciones a esos trabajadores.
¿Qué indemnización puede obtener el trabajador con esta vulneración?
Es una cuestión muy controvertida y difícilmente cuantificable. Habrá que estar caso por caso al daño causado. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rebajó la indemnización de 30.000€, que fue lo que cuantificó el Juzgado de lo Social correspondiente, a 7.000€.
¿Qué cuestiones influyen en la cuantificación de la indemnización?
Para valorar la indemnización deben considerarse la difusión, audiencia del medio, beneficio obtenido por el causante del daño (las ventas se limitaron a 21.582€ en todo el mundo) y el precio de venta del producto (en este caso era 35€ por camiseta). También pondera esta Sala el grado de culpabilidad o reprochabilidad en la intención del que se apropia de la imagen.
Conclusión:
Resulta evidente que la apropiación sin consentimiento expreso de la imagen de un trabajador con fines comerciales resulta cuanto menos chocante… Colocar la cara de un trabajador en un producto comercial sin conocimiento del empleado realmente sorprende. Es una situación absolutamente evitable con un simple escrito de acuerdo de cesión de imagen. Igualmente es una cuestión a tener muy en cuenta por las compañías en sus campañas en redes sociales o Internet ya que empieza a ser habitual que aparezcan plantillas o trabajadores en ellas.
Sobre la indemnización me llama la atención la diferencia con la aplicación de otros derechos, como las sentencias de los tribunales norteamericanos, que en casos similares cifran las indemnizaciones en millones de dólares…
¿Que pongan tu cara en una camiseta y la vendan on line por todo el mundo sólo cuesta 7.000€?
…
Realmente, si la empleada lo llega a saber ¿Demandaría arriesgándose a perder su empleo por 7000 Euros?
En definitiva esta sentencia lo que viene a crear es un precedente para que las empresas utilicen comercialmente imágenes de sus empleados porque denunciar no vale la pena
Parece obvio que por 7000€ nadie se va a arriesgar a perder su puesto de trabajo, de hecho, estas reclamaciones normalmente se realizan tras despidos o litigios. Pero ojo, porque un despido tras un tipo de reclamación como esta puede ser nulo y obligar a la empresa a reincorporarte si el despido es una represalia ante el ejercicio de acciones legales por parte del trabajador.
Mi jefe quiere poner cámaras y grabar mientras estamos trabajando para ponerlas en directo Facebook, Instagram, esto es legal me puedo negar a trabajar si lo hace.
Sí puedes negarte y por escrito a que publiciten tu imagen dentro la comunicación corporativa empresarial en redes sociales. El contrato de trabajo de por sí, salvo excepciones por el tipo de trabajo, no faculta a un absoluto tratamiento de datos e imágenes personales que van más allá de lo estrictamente necesario para la efectiva ejecución de las tareas laborales.
Si aún habiendo manifestado tu petición de no tratamiento de esas imágenes y datos lo hace se abre la vía para la reclamación judicial de las indemnizaciones correspondientes por vulneración de derechos fundamentales.
Suerte y cualquier cosa no dudes en preguntar.
Puede una empresa mantener en su web la imagen de una persona que ya no forma parte de la empresa ?
Si comunicas a la empresa que solicitas la retirada de esa fotografía, como dato personal que es, no deberían mantenerla. Si no eliminan esa imagen se podría interponer denuncia a la AEPD o demanda judicial, pero lo normal es que la retiren.
Ya no trabajo en la empresa y siguen sacando mis fotos
Puedo negarme a que las saquen??
Sí, comunica, dejando constancia de ello, que no autorizas la continuación de la difusión de tu imagen para sus fines comerciales y si no lo atienden podrás demandar lo que corresponda.
Suerte
Hola. Yo estoy teletrabajando y la empresa me está pidiendo una foto para ponerla en la web junto con las de toda la plantilla. ¿Puedo negarme a ello?
En principio tu imagen es un dato personal ante el cual tú podrás exigir tus derechos de cancelación, oposición o rectificación por los que no te podrían obligar a utilizar tu imagen sin tu consentimiento expreso.
Hola. Tengo un contrato estándar de obra y servicio indefinido como encuestador. Trabajo subcontratado en marketing para una gran empresa como formador y me han pedido hacer un rodaje de como hago mi trabajo. Puede que sustituyan mi trabajo por un vídeo que yo mismo realizaré. No he firmado ningún consentimiento y en mi contrato no pone nada. Si me niego posiblemente perderé mi trabajo. Que puedo hacer…. denunciar un vez realizado el rodaje? Barcelona.
Como bien dices lo suyo sería no prestar el consentimiento antes de la realización del vídeo, pero las consecuencias de esa negativa parecen evidentes. Si no documentan tu aceptación una vez subido a redes sociales o página web de la empresa podrías solicitar la retirada de tu imagen del mismo si ya no tienes relación laboral con ellos. Aquí tienes un enlace a la web de la Agencia de Protección de Datos con modelos de solicitud de cancelación y explicación del mismo derecho
Hola! Cómo bien has contestado a Mireia sobre si la empresa usa una fotografía tuya en una página web y ya no eres trabajador se ha de retirar, pero si en la foto sales de perfil y no se ve tu rostro? Al no trabajar en la empresa puedes solicitar la retirada igual? Y si la empresa se niega porque en su día se firmo un consentimiento? Gracias!
Para que la imagen sea un dato personal sobre el que siempre podrás ejercer el derecho de cancelación tiene que identificar a la persona, es decir, si la imagen es borrosa, no se ve tu cara o es imposible identificar al individuo de la foto no sería un dato personal y, por tanto, no podrías pedir que se cancelara esa difusión de tu imagen como tal.
Hola queria hacer una consulta: trabajo para una empresa prestando servicios desde hace unos cuantos años. Hace 6 la empresa por escrito me pide autorización para hacer uso y publicar mis imagenes o contenido formato video donde pueda aparecer desarrollando mi actividad profesional para fines internos, contesto que no. En una publicacion ( revista periodica interna) a posterior me visualizo en una foto y acto seguido pregunto el por qué? si yo no he dado el consentimiento. En ese momento me dan un nuevo papel a firmar y me dicen que en donde pone: AUTORIZO: SI O NO debo tachar la casilla del SI y dejar al descubierto el NO si yo no autorizo mi imagen, lo hice y firme eso paso hace dos años. a dia de hoy En Una reunion me informan de que todo el personal de la empresa a dado su autorización para emitir o difundir su imagen y yo dejo claro que no di consentimiento. Ante esto que debo hacer?. Como puedo proceder sin hacer ninguna demanda y dejar claro que yo no autorizo mis imagenes. Gracias
Buenos días, no es el primer caso así… lo que debe hacer en este momento es constatar su desautorización para que la empresa pueda utilizar su imagen en webs, publicaciones o redes sociales. Para dejar constancia del requerimiento puede utilizar cualquier medio acreditado ya sea un burofax de Correos o un buromáil de los muchos servicios que hay en la actualidad de acreditación de contenido y recepción de e-mails. Tanto el burofax o el mail certificado lo puede dirigir al departamento de recursos humanos de su empresa.
¡Suerte!
Hola,
Muy interesante artículo. Mi problema es que en mi empresa di el consentimiento y cedi mi imgen para ayudarles apareciendo en un video corporativo.
El problema es que después han organizado un webinar a nivel mundial que para el que no me han consultado ni he dado mi consentimiento expreso o firmado.
Mi imagen como presentadora del curso ya está publicada en web, LinkedIn y Twitter corporativo.
Aunque soy del departamento de ventas no está entre mis funciones hacer videos corporativos o con fines comerciales. Ninguno de mis otros compañeros de mi nivel salarial lo hace.
Me gustaría saber si negarme a hacer este segundo video puede justificar un despido disciplinario. Y si el haber dado mi consentimiento en el primer video esto hace que se extienda para cualquier otra publicación de mi imagen en el futuro.
Gracias
A la primera pregunta sobre si me pueden hacer un despido disciplinario por negarte, la respuesta sería que no, siempre y cuando tú de forma expresa canceles previamente el consentimiento para dicha utilización. En todo caso, sin ver el documento que firmaste sería muy aventurado dar una respuesta con seguridad.
En segundo lugar, y como he dicho antes sin ver el documento que firmaste, sí podrías solicitar la retirada de tu imagen como datos personal que es de los lugares públicos en los que se publique, incluso de su base de datos. El nuevo Reglamento de Privacidad que entra en vigor en unos cuantos días incluso reforzaría tu solicitud para retirar esas imágenes si quisieras.
En todo caso puede ser un tema lo suficientemente complejo como para que se valore con más profundidad.
Suerte y si necesitas algo no dudes en contactarnos.
Buenas!Mi duda es la siguiente: hace más de un año que ya no estoy en mi anterior trabajo y la empresa aún no ha retirado mi foto como personal de la clínica de su página web. ¿Cómo puedo hacer para que la retiren?contando con que no tengo contacto con ellos. En su día me dejé fotografiar para la web,pero no veo lógico que sigan utilizando mi imagen,si hace casi año y medio que ya no trabajo allí.
¿Qué puedo hacer?
Solicita la retirada de tu imagen mediante mail certificado al correo corporativo de la empresa, que debe aparecer en su web o al de RRHH, si hay. Si no atienden a tu petición podrás denunciarlo a la Agencia de Protección de Datos o interponer la correspondiente reclamación. Si no responden o se niegan a quitarla ya te recomiendo que te pongas en contacto con nosotros o con otro profesional.
Suerte!
Buenas la empresa me acaba de dar unas hojas de privacidad donde dice que puede usar mi imagen para redes sociales páginas webs existentes o futuras y que además pueden usar las grabaciones de las cámaras de seguridad mientras trabajamos para lo que requieran, mi pregunta es como puedo negarme a esto? Puesto que la empresa nos entregó las hojas dijo firmar poner dni y entregarla pero no hay ningún sitio donde podamos poner que no estamos de acuerdo, como puedo negarme a ceder mi imagen?
Pues lo acaba de hacer por la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Protección de Datos, que requiere que las empresas tengan el libre, expreso e inequívoco consentimiento de sus trabajadores para el tratamiento de datos personales como puedan ser tus imágenes. Puedes perfectamente negarte a hacer ese consentimiento y «en teoría» no podrían tomar represalia alguna contra ti por ejercer tu derecho a no consentir ese tratamiento de datos. Además dificilmente podrán después alegar que el consentimiento de los trabajadores se ha dado de forma libre ya que no hay una situación de equilibrio en la relación laboral, está claro quién es la parte débil. Con el nuevo Reglamento las empresas van a tener más complicado el uso de imágenes, geolocalización o control de dispositivos de sus trabajadores.
En definitiva no firmando, no consientes y no pueden utilizar tus imágenes para los fines que te informan ahora.
Buenos días,
es necesario eliminar de las redes sociales (fb e instagram) las imágenes antiugas de celebraciones de grupo (navidad, verano, cursos de formación…) en las que aparece un trabajador que ya se ha marchado o que ha sido despedido?
graciias,
Podría ser recomendable para evitar cualquier tipo de reclamación del exempleado siempre y cuando sean páginas de empresa en la red social oportuna. Yo las eliminaría a nivel preventivo y, en todo caso, si el trabajador comunicara por algún medio retirar su fotografía de cualquier web que gestione la empresa, hacerlo de forma inmediata.
Gracias por comentar.
Buenas noches, el pasado mes de julio me despidieron por causas objetivas.
Llevaba 6 años y 7 meses en la empresa, y el despido se produjo el día anterior a coger mis vacaciones de verano.
Al ser tan precipitado todo, no llevaba encima un pendrive para poder extraer de mi pc mi carpeta de fotos de mi iPhone y me dijeron que cuando fuera a firmar el finiquito me dejarían.
Pues bien, cuándo volví me dijeron que mi pc estaba bloqueado y no podía sacar mis documentos.
Pueden negarme a esto? Puedo exigirles que me den mis fotos? El día 24 de septiembre tengo conciliación ya q el despido es improcedente.
Gracias por la atención.
Un saludo
El ordenador es propiedad de la empresa y desconozco si tenía autorización para utilizarlo para fines personales. Al ser datos personales que usted voluntariamente archivó en el pc de la empresa, sin conocimiento de ésta ni un tratamiento de sus datos igual será un poco complicado alegar sus derechos de protección de datos que puedes consultar aquí
Seguramente le alegarán que la empresa no está tratando sus datos personales y que por tanto no puede atender ni su solicitud de portabilidad ni de acceso a sus datos guardados en ese pc, pero es la única vía que tiene y si no denunciarlo a la Agencia de Protección de Datos como último recurso.
Avise que si no le dan acceso antes de llegar a un acuerdo en el TAMIB lo denunciará a la Agencia, porque no tendrá más remedio, a ver si por las buenas acceden.
Suerte!
Buenas noches. Hace un par de años di mi consentimiento a la empresa donde trabajaba para que usarán mi imagen, actualmente me encuentro en una excedencia por cuidado de hijo, cuando vuelva a incorporarme al trabajo, el papel que firmé estaría vigente o tendría que volver a dar mi consentimiento??.
Gracias.
La excedencia no modifica el contrato solo lo suspende, por tanto todo lo pactado inicialmente o con anterioridad sigue vigente. Otra cuestión diferente es que, en cualquier momento, si se están utilizando imágenes tuyas puedas solicitar la cancelación de las mismas alegando tus derechos de privacidad.
Buenas tardes,
Mi duda es la siguiente, en mi empresa estamos pensado en hacer un vídeo corporativo de la misma en la que seguramente salgan trabajadores ejerciendo sus funciones. Por lo que he entendido leyendo los comentarios, lo mejor será que se solicite el consentimiento expreso de cada uno los trabajadores en el caso de que en el vídeo puedan salir aunque no sean los protagonistas del mismo y así evitarnos problemas. ¿es correcto?
Muchas gracias
Eso sería lo más prudente, efectivamente.
Gracias a vosotros por leernos.
Hola trabajé en una tienda de ropa y cuando llegaba ropa ,me mandaban probarla y me sacaban fotos y las subian al facebook. La verdad yo nunca les dije nada tampoco firmé ningun consentimiento.Mi situacion actual es que estoy de baja por ansiedad causada por el trabajo y mi sorpresa fue que me despidieron. Podria demandarlos directamente por seguir teniendo mis fotos en la web o tendria primero que avisarlos
La sentencia que comento y a la que puedes acceder en el link es muy ilustrativa para tu caso. Podrías demandar directamente y reclamar una indemnización si la empresa ha hecho un uso de tu imagen para fines comerciales sin tu consentimiento ni expreso ni tácito. Seguramente dirán que eras perfectamente consciente de que esas fotos eran para Facebook y que además la repercusión económica de las mismas es insignificante. Son muchas cuestiones a valorar: la prueba de tu conocimiento y consentimiento a subir las fotos a redes sociales, si es una marca importante o no, la repercusión de esas fotos, etc.
Si decides avisarles primero y no lo retiran más consistencia tendrá una posible reclamación, aunque, de primeras y sin tener prácticamente datos, parece que la indemnización que puedas reclamar no será de gran cuantía. Lo que sí podrás reclamar es la retirada de esas fotos aunque sea sin indemnización.
Buenas tardes me gustaría preguntarte si la empresa puede obligar a hacernos fotos en ña entrada y salida del trabajo junto con nuestra firma a través de una aplicación de internet con Google Maps
Pues puede encuadrarse dentro del poder de dirección que tiene la empresa y su opción por establecer los sistemas de control laboral que estime oportunos siempre que no supongan vulneración de derechos fundamentales, y en este caso veo difícil que se estén vulnerando derecho a la propia imagen o a la intimidad así como lo cuentas. Vendría a ser lo mismo que el acceso mediante huella digital, para que quede más claro el concepto. Estos sistemas, ciertamente más agresivos para los trabajadores, ya han sido impugnados alguna vez por sindicatos y por lo que a mí me consta, al menos el Tribunal Superior de Justicia de Murcia dio la razón a la empresa en una demanda que pedía que se anulase la inclusión de un sistema de control de acceso al centro mediante huella digital. Por si te sirve de algo te paso el enlace a esta sentencia
Buenos dias, la empresa donde trabajaba ha utilizadonuna foto mia en las revistas de publicidad que publican mensulamente, hace tres meses que yo ya no formo parte de su plantilla, no recuerdo si firme algo con respecto a la utilizacion de mis fotos o no. Pero en el caso de que si lo firmase, seria legal que lo utilizaran ahora que llevo tres meses que no trabajo con ellos? Entiendo que si se firma algo, lo pueden utilizar si estas con ellos trabajando.
La autorización debió ser expresa y habrá que estar a qué exactamente se pactó, no sirven acuerdos generales. En todo caso como la imagen es un dato personal puedes solicitar que dejen de utilizarla de forma inmediata. Si a pesar de solicitar la retirada de la imagen siguen haciendo uso de ella, aún habiendo cesado ya la relación laboral y con una petición expresa por tu parte, sería viable una reclamación de indemnización por daños y perjuicios causados.
Buenos dias, les planteo mi caso por si pudiesen orientarme. Han contratado a mi empresa para dar unas clases por teleconferencia. Las clases las voy a dar desde mi casa con video y audio. El cliente pretende grabarlas. A mi no me han pedido permiso ni quisiera que se grabasen porque desconozco el uso posterior de la mismas. Quisiera saber si tengo algún derecho de oposición.
Gracias por la ayuda.
Buenos días, el uso comercial de la imagen personal sin un consentimiento expreso es una intromisión ilegítima en la misma. Desde mi punto de vista, salvo que haya un acuerdo expreso en contrato o anexo no te pueden obligar a realizar vídeos que además luego puedan ser grabados. Independientemente de velar por tu derecho a tu propia imagen, tienes también la posibilidad de oponerte o cancelar el tratamiento de tu dato personal, que es tu imagen, por parte de esa empresa. Por tanto derecho a limitar el uso que hagan de tu imagen tienes de forma clara, otra cosa es cómo lo llevas a la práctica en tu relación con la empresa. Si reclamaras estos derechos y te despidieran por ello, estaríamos muy probablemente ante un despido nulo por vulneración de tu derecho a la indemnidad.
Suerte!
Buenos días,
Mi empresa va a hacer una foto de carnet a todos los trabajadores para ponerla en la Intranet (acceso restringido a los trabajadores) con los datos de contacto, pidiendo autorización para ello. Yo he negado la autorización, sin embargo quieren hacerme la foto igualmente, aunque no se publique, para guardarla en la ficha como un dato mas.
¿Puede de alguna forma considerarse la fotografía de carnet de un trabajador un dato personal necesario?
¿Para todos los trabajadores o solo en casos que la empresa justifique esta necesidad?
¿La identificación, reconocimiento, de los trabajadores por parte del personal de RRHH, u otros departamentos, puede ser considerado motivo suficiente?
Gracias por su respuesta y su interesante blog.
Gracias por comentar. Mi opinión personal es que la foto del trabajador no es un dato absolutamente necesario que la empresa pueda obligar a dar. Si no hay consentimiento, además de forma expresa, por parte del trabajador, no deberían hacerla ya que no es imprescindible para el desarrollo de la actividad profesional.
Buenas tardes,
Trabajo como agente de viajes y nuestro superior quiere que empecemos a poner una foto en la firma de los emails que mandamos a los clientes. Varias compañeras y yo hemos trasladado nuestra disconformidad alegando que queremos conservar nuestra privacidad, estro a través de un superior intermedio. La respuesta ha sido solicitar un email personal a cada una de las compañeras disconformes, dirigido al gerente (es decir, el que quiso implantar las fotos) en el que expresemos los motivos de la disconformidad, y que en base a esos motivos «tomará una decisión». Me resulta un poco violento dado que si mando un email diciendo que no autorizo a usar mi imagen, no veo donde está la decisión a tomar al respecto.
Me ampara la ley en el caso de que mi superior decida poner la fotografía igualmente, o en caso de que se decida prescindir de mi como trabajadora a raíz de esto (algo difícil de demostrar)?
Gracias de antemano
Si comunicas que para mantener tu intimidad y privacidad no pondrás tu imagen en la firma del email y por eso te despiden podríamos estar ante un despido nulo si no pueden acreditar ellos que el despido es por otro motivo. Los despidos que son una reacción empresarial a una petición de derechos por parte del trabajador vulneran el derecho fundamental a la indemnidad y la empresa podría ser condenada a readmitirte en tu puesto. En todo caso, tendríamos que estar al caso concreto y sería conveniente que te asesoraras personalmente con más datos, ya que parece que la empresa no tolerará una respuesta en ese sentido.
Soy militar y utilizan mi imagen como forma publicitaria o de información sin mi consentimiento, la empresa esta infringiendo mis derechos?? Adicional ellos me impiden publicar fotos en el uniforme, todo todos esto es legal??
La utilización de la imagen personal o su nombre para fines comerciales sin su autorización expresa para ello es una intromisión ilegítima en su derecho fundamental a la propia imagen. Igualmente si no consiente ese tratamiento o expresamente comunica de algún modo que no autoriza el uso de su imagen como dato personal que es, no podrían tratar esa imagen como lo están haciendo.
Puede exigir la supresión del uso y en su caso, dependiendo de la difusión, alcance publicitario u otros factores puede reclamar la indemnización correspondiente por vulneración de derechos fundamentales tanto el de la propia imagen como sus derechos respecto al tratamiento de datos personales.
En todo caso sería conveniente saber más datos de su situación personal antes de emitir una valoración jurídica de su caso.
Gracias por comentar!
Hola, el 19 de junio finalice contrato con la empresa, y sorpresa para mi el día 21 de junio aparece en Instagram y Facebook de la página de la empresa una foto mía en el mostrador de tienda animando a la gente a comprar jamón. Pueden utilizar mi foto sin consentimiento expreso? Hoy 25 aún está en la imagen colgada.
No, no pueden y tal y como he comentado anteriormente puedes solicitar la retirada de tu imagen e incluso si la han utilizado sin tu consentimiento una indemnización por daños y perjuicios. La cantidad de estas indemnizaciones depende de la difusión, trascendencia y volumen de facturación de la empresa y si es un negocio pequeño la indemnización será de poca cuantía. Pero una cosa está clara si no quieres salir, pídeles que retiren la foto inmediatamente.
puede una empresa utilizar una imagen mia en un triptico si yo no quiero que lo hagan…. aunque ya hubiera posado para una foto grupal esa ultima imagen en especifico no quiero que suban
No, no pueden si no tienen el permiso expreso y claro para utilizar tu imagen personal con fines publicitarios. Si no quieres que la utilicen y no has dado permiso para ello puedes solicitar que la retiren. Suerte!
Hola la empresa en la que trabaje y termine en malos términos con ella a publicado una foto mía para reclutamiento de personal puedo demandarlos
puedo demandar a mi ex empresa por utilizar mi foto para reclutamiento
El uso no consentido por parte de la empresa de imagen personal con fines comerciales, y el reclutamiento podría estar dentro de este ámbito, vulnera el derecho a la propia imagen, que es un derecho fundamental de la Constitución española. De igual forma como dato personal que es, su tratamiento no autorizado puede vulnerar otro derecho fundamental que es el de la protección de datos personales. Siempre que se vulneran derechos fundamentales se pueden interponer demandas de reclamación de indemnización por daños morales.
Ola yo dejé de trabajar más tres años en una empresa, y desde que terminé mi contrato con ellos por renuncia voluntaria siguen exponiendo varias imágenes para hacer propaganda y reclutamiento personal, al igual que tienen imágenes mías dentro d la empresa, puedo pedir regalías o hacer una demanda?
Sí puedes poner una demanda en los juzgados de lo Social, si estás en España, para reclamar el cese de la publicación de tu imagen y una indemnización por su uso, si no fue expresamente consentido.
Buenos días.
Hace un mes mi empresa cerró y me despidieron,
Ahora ha vuelto a abrir otra empresa y está utilizando fotos mias y de mis trabajos de la anterior empresa.
Puedo reclamar una indemnización por derechos de imagen mia y mis trabajos?.
Gracias y un saludo.
Evidentemente no pueden utilizar tus imágenes sin tu autorización. Sería conveniente hacer una primera comunicación exigiendo la paralización inmediata del uso de las imágenes.
Hola. Yo trabajo como Vigilante de Seguridad en una recepción, llevo el control de vigilancia con cámaras y el control de acceso del personal.
Desde hace 3 años tengo instalada una cámara fija que enfoca toda la recepción, respetando no enfocar la zona donde yo trabajo, con lo cual mi imagen no se ve.
El problema surge, por que desde hace unos meses la empresa ha decidido cambiar la orientación de la cámara y ahora me enfoca de lleno las 24 horas del día.
He reclamado a la empresa para que no me graben permanente ya que mi puesto de trabajo no está considerado como una CRA de seguridad. Es un mostrador de una recepción, sin ningún tipo de protección.
Les he dicho que según la nueva ley de Protección de datos de la Unión Europea, se necesita consentimiento de mi parte para grabarme permanente en mi puesto de trabajo. Además en el edificio donde trabajo hay 8 cámaras más y ninguna enfoca a los puestos de trabajo de los empleados, todas enfocan a lugares de paso.
Mi consulta es si puedo exigir que no me enfoquen permanente.
Gracias.
Un saludo.
Pues para resolver tu caso te puede ser de gran utilidad una reciente sentencia del juzgado de lo social 2 de Badajoz que tienes en este enlace (Fundamento Sexto) y que en un supuesto parecido al tuyo declara la ilegalidad de ese enfoque permanente concluyendo que «En consecuencia, no superando el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad y no aportándose una justificación objetiva y razonable, ha de estimarse la vulneración denunciada en los términos expuestos.» es decir, tu supuesto concreto debe pasar esos filtros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, que según indicas dificilmente se darían, por lo que puedes solicitar el cese de esa grabación permanente por esos motivos. Si la empresa no accediera tendrías que reclamarlo judicialmente.
Si necesitas más información convendría contactaras con nosotros. Suerte y saludos.
Hola en enero me despidieron después de seis años en la empresa, y en marzo publican en Instagram una foto mía. Después de ver su web en abril decido mandar un email para decirles que eliminen mi foto ya que no quiero salir. En junio mire si la habían retirado y todavía sigue colgada en Instagram. Mandé correo electrónico certificado y mi sorpresa es que hoy 18 de junio sigue colgada. Ya no sé que hacer, es una multinacional y creo que no valdrá de nada pero quiero que quiten mi foto. En su día me imagino que firmara algo por qué ya no me acuerdo pero como me despidieron no quiero aparecer. Que puedo hacer? Gracias
Buenas tardes, pues si es así como comentas puedes perfectamente poner una demanda por daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales. A la hora de cuantificar el daño es importante la difusión que haya tenido la imagen, si es una multinacional con repercusión o muchos seguidores en Instagram más importe de indemnización se puede reclamar.
Si necesitas asesoramiento más concreto puedes ponerte en contacto con nosotros.
Buenos días. Estay trabajando en una empresa que soy encargao y por una serie de motivos me han puesto a trabajar un día de esto me encuentro cámaras de caza puesta donde suelo trabajar en canales donde se suele hacer necesidades . Que puedo hacer?
Las cámaras de video vigilancia no se pueden poner en aseos o zonas privadas, otra cosa es que estén en áreas al aire libre no destinadas a ese uso privado. En todo caso a través de la representación de los trabajadores se debería solicitar la retirada de las mismas si afectan a la intimidad de los empleados.
el hospital donde trabajo ga sido comprado x otra empresa y ahora nos llaman para firmar una autorización de derechos fonográficos y audiovisuales. Hasta ahí bien pero al final dice q si no firmas la empresa puede disolver el contrato mercantil contigo. Se puede hacer eso? Tengo obligación de firmar o lo usarán para despedirme??