En los últimos meses nos estamos encontrando con muchos casos de trabajadores que tras haber estado durante la pandemia en ERTE son despedidos o incluidos en EREs. Una vez extinguida la relación laboral de forma definitiva, los empleados solicitan su prestación de desempleo y ¡sorpresa! La duración de la prestación no son 720 días, por ejemplo, si lleva de alta los últimos 6 años, si no que son 660 días o 600, sin aparente motivo alguno.

Muchos de estos trabajadores se dan cuenta en la resolución de este dato y preguntan, pero muchos otros, al no ser un documento muy sencillo de comprender, pasan por alto esta cifra de días reconocidos de duración de la prestación y lo dan por bueno. ¡MUCHO OJO! El SEPE, de forma absolutamente incorrecta, según nuestro criterio y de algún juez que ya se ha pronunciado, entiende como no cotizado a efectos de paro algunos periodos de ERTE en los que haya podido estar incluido el trabajador en los últimos 6 años anteriores al despido definitivo. Su interpretación, en rasgos generales, es que durante la percepción de una prestación de desempleo por suspensión de contrato temporal no se puede generar durante ese tiempo nuevas prestaciones, pero eso no es lo que de forma expresa regula la normativa específica del COVID.

La regulación del carácter extraordinario de las prestaciones de desempleo de ERTEs por COVID viene recogida inicialmente en el RDLey 8/2020 y los efectos de la cotización durante el ERTE en su artículo 24.2 que afirma lo siguiente:

2. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.

Es decir, de forma clara, concisa y expresa, reconoce las cotizaciones, aunque bonificadas, como periodos efectivamente cotizados a TODOS LOS EFECTOS. “Todos los efectos” no puede interpretarse como “algunos efectos” o “determinados efectos”, todos es todos, por tanto la repercusión en prestaciones de esta exoneración de cuotas debe ser 0 para los trabajadores que deben ver reconocidos dichos periodos A TODOS los efectos como si hubieran cotizado con normalidad.

De igual forma, en regulaciones posteriores de prórrogas de ERTEs se ha insistido en esta cuestión, y en la disposición adicional 4ª del RDLey 11/2021 se afirma:

1. Las exenciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en los artículos 1, 2, 5 y en la disposición adicional primera de este real decreto-ley no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Más claro agua…

Por tanto, trabajadores despedidos tras un ERTE, revisad vuestra resolución de reconocimiento de prestaciones, sobre todo la duración de la prestación, y si no es completa reclamad. El plazo para reclamar en vía administrativa es de 30 días hábiles desde que recibisteis la notificación (agosto es hábil). Si no contestan en 45 días, tenéis 30 días más para poner la demanda judicial.

Las posibilidades de que prospere una demanda de este tipo entendemos que son altas y el único pronunciamiento que hasta la fecha tenemos constancia es del juzgado de lo social 6 de Bilbao que dando la razón al trabajador contiene lo siguiente (sentencia facilitada por el sindicato LAB a los que agradecemos su difusión):

En este supuesto se discutía si el trabajador reunía la carencia y si se tenían que tener por cotizados los periodos de ERTE, totalmente equiparable a las cotizaciones para determinar la duración de la prestación de desempleo o si se reúnen los requisitos mínimos.

Al tratarse de cuantías menores muchos perjudicados deciden no iniciar un procedimiento judicial, pero a sabiendas de que el SEPE está actuando de forma absolutamente contraria a la normativa específica COVID, ponemos a disposición de todos los que lo necesiten y de forma totalmente gratuita este modelo de reclamación previa que podéis ver y descargar aquí. Esperamos con ello que el SEPE acabe rectificando, ya que no es posible no considerar periodos como cotizados a efectos de prestaciones que además han supuesto un desembolso de cuotas, aunque minoradas a las empresas, y cuando expresamente se ha regulado su no afectación a los trabajadores que han tenido que padecer esos ERTEs.

Actualización 02/11/2021!!

Ya tenemos primer Tribunal Superior de Justicia que se pronuncia en esta cuestión controvertida y, tal y como defendíamos nosotros, interpreta que la cotización a todos los efectos en ERTE incluye la cotización para generar nuevas prestaciones, sin que pueda descontarse periodo alguno. Aquí tenéis el enlace la sentencia de 15/06/2021. El párrafo esencial final de la sentencia:

«el artículo 24, tras regular la exoneración de la empresa en cuanto al abono de las cotizaciones dispone que tal exoneración «no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos».

Actualización 05/2022!!

Seguimos acumulando sentencias favorables a los beneficiarios de prestaciones. Son también del TSJ del País Vasco de fechas 10/02/2022 y 28/01/2022 que puedes ver en su enlace.

Actualización 10/2022!!

Este verano ya han llegado más asuntos a las Salas de los TSJ. Hay para todas las preferencias y ya parece claro que será el Tribunal Supremo quien decidirá la interpretación a realizar sobre ese «a todos los efectos» y el «contador a 0».

Nuevas sentencias que mantienen el criterio expuesto en este post: TSJ Asturias 21/6/2022, TSJ Galicia 29/06/2022 y 20/07/2022

Por contra ya hay dos Salas que han dado la razón al SEPE, el TSJ de Madrid sentencia 484/2022 y Aragón sentencia 386/2022,

En el juicio celebrado hoy 3/10/2022 en el Social 2 de Palma el SEPE ya ha anunciado que la primera sentencia del TSJPV está recurrida en casación por lo que es posible que tengamos sentencia  del Supremo en 2023.

Actualización 01/2023

Seguimos enlazando a sentencias favorables de Salas de Tribunales Superiores de Justicia. Ya tenemos solución favorable a nuestros argumentos en La Rioja 177/2022, Madrid (incluyendo un argumento de paréntesis del periodo de ERTE Covid a efectos de determinar el periodo de cotización efectiva) 574/2022 y Cataluña 6038/2022

Los derechos de los beneficiarios de la seguridad social se luchan no se regalan.