Actualmente, con la grave crisis que estamos sufriendo en España, con unos altísimos niveles de desempleo, son muchos los jóvenes, y no tan jóvenes, que están saliendo de España para buscarse la vida en el extranjero.
La inmensa mayoría no piensa en la fiscalidad cuando coge las maletas, pero más de uno se podría llevar una desagradable sorpresa con los impuestos a pagar en España, en particular con el Impuesto Sucesiones si por desgracia fallece por ejemplo un ascendiente (padres, abuelos) y recibe por herencia bienes situados en España (inmuebles, dinero, etc.).
El Impuesto Sucesiones y Donaciones a pagar en España por los no residentes (españoles o no) puede ser muy elevado (hasta un 34%), mientras que el impuesto a pagar por los residentes puede ser muy reducido o incluso nulo.
Asi por ejemplo, en una misma herencia por fallecimiento de un padre residente en Baleares, a favor de dos hijos que heredan a partes iguales:
-el hijo que decidió buscarse la vida en el extranjero tendrá que pagar a la Hacienda Estatal, como no residente, el Impuesto sobre Sucesiones hasta un 34% sobre el valor de los bienes que herede que se encuentren situados en España,
-el hijo residente en España tendrá que pagar a la Hacienda Balear como máximo un 1%.
Siguendo con el mismo ejemplo de herencia causada en Baleares, en el siguiente esquema se puede ver mucho mejor la diferencia entre las cuotas a pagar por el hijo residente y por el hijo no residente, según el valor de la herencia recibida por cada uno:
Para herencias causadas en otras Comunidades Autónomas las diferencias de tributación por el Impuesto Sucesiones y Donaciones entre sus residentes y los no residentes son similares y también muy importantes.

Con todo, los españoles que decidan buscarse la vida en el extranjero y que fijen su residencia fiscal en otro Estado (en el que pasen a vivir y trabajar) se convertirán, en principio, en No Residentes en España y no estarán sujetos al IRPF español por las las rentas del trabajo que puedan obtener en el extranjero (salvo que trasladen su residencia a un paraiso fiscal, en cuyo caso seguirán sujetos al IRPF español durante 5 años).

Sin embargo, esas personas tienen que ser conscientes de que algún día podrían tener que enfrentarse a los dos graves problemas que, hoy por hoy, genera la regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España:
1.-DISCRIMINACIÓN (los no residentes pagan mucho más que los residentes)
2.-DOBLE IMPOSICIÓN (en ocasiones se tiene que pagar este impuesto en dos Estados, sobre los mismos bienes).
Afortunadamente, la situación podría cambiar en breve para mejor. En mi post del 19/05/2012 figura el texto de mi conferencia del 14 mayo 2012 en el Club de Mar, de Palma de Mallorca, comentando precisamente ambos problemas y destacando que la Comisión Europea está presionando mucho a España para que evite esa discriminación, que considera contraria a la libre circulación de personas y capitales, que son principios fundamentales del mercado único de la UE, infringiendo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De hecho, en fecha 7 de marzo de 2012 la Comisión Europea ha interpuesto un Recurso contra España ante Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-127/12) por ese motivo. Esta denuncia puede tener 2 efectos muy importantes:
-En primer lugar, forzará a España a modificar la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que podría suponer una importante rebaja de los impuestos mencionados para no residentes, al menos para los que residan en la Unión Europea. El problema, tal y como comentaba en mi otro post del 21/3/2012, es que podría ser que el legislador español decida eliminar la discriminación rebajando el Impuesto Sucesiones y Donaciones que actualmente pagan los no residentes e incrementando el impuesto que vienen pagando los residentes en las diferentes Comunidades Autónomas (muy reducido o nada).
-En segundo lugar, esta denuncia supone un gran argumento para que las personas que hayan pagado impuestos excesivos en herencias o donaciones entre no residentes (que no estén prescritos y sean superiores a los aplicables a los residentes en las diferentes Comunidades Autónomas), o que se vean obligadas a pagarlos con la actual normativa, puedan iniciar procedimientos para tratar de recuperar los impuestos pagados en exceso en España, incluso antes de que entre en vigor una posible modificación e incluso antes de que se pronuncie sobre esta cuestión el Tribunal de Justicia de la UE. Estos procedimientos pueden durar años, por lo que tiene que valer la pena en función del posible exceso pagado, y lógicamente no tendrían sentido si el impuesto soportado en España por el no residente se ha podido descontar totalmente o en su mayor parte del impuesto a pagar en su país de residencia.
Palma, 21 de junio 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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