Concept of house

DURACIÓN DE LOS ALQUILERES

La duración mínima del alquiler pasa de 5 años a 3 años, aunque se acuerde un plazo inferior. Una vez transcurridos los 3 años, la prórroga tácita solamente será de 1 año, no de 3 como hasta ahora.

 

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR NECESIDAD DE LA PROPIEDAD

Al cabo de un año de duración del contrato, si la propiedad acredita que necesita el inmueble alquilado para su uso o para sus familiares de primer grado de consanguinidad o por adopción o por su cónyuge en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, podrá no prorrogar el contrato de alquiler.

 

NO DISTINCIÓN ENTRE VIVIENDAS SUNTUOSAS O NO.

Desaparece la exclusión de la aplicación sustancial de la LAU en las viviendas suntuosas (superficies superiores a 300 m2 o alquileres superiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional). Ahora todas los alquileres de las viviendas tienen el mismo régimen legal.

 

AUMENTO DEL ALQUILER

Importante novedad, hasta ahora solamente era posible subir el IPC, con la reforma el aumento será el que pacten las partes a partir del año de vigencia del contrato.

 

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VENTA DE LA VIVIENDA.

El contrato de alquiler queda resuelto (extinguido) en caso de venta de la vivienda, salvo que se haya inscrito el arrendamiento en el registro de la propiedad o que el nuevo adquiriente sepa que había un contrato de alquiler.

 

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

Las partes podrán señalar una dirección electrónica para notificaciones, pero será necesario garantizar la autenticidad de la comunicación y de su contenido y que quede constancia fehaciente de su remisión y recepción íntegros y del momento en que se hicieron.

 

DESISTIMIENTO DEL CONTRATO

El arrendatario podrá desistir del contrato siempre que hayan pasado seis meses. En previsión de este supuesto, se podrá pactar en el contrato, una indemnización de una mensualidad del alquiler por año de incumplimiento que deberá pagar el inquilino a la propiedad.

 

SEPARACIÓN, DIVORCIO O NULIDAD MATRIMONIAL

En los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial en los que el juez haya atribuido el uso del domicilio familiar al cónyuge no titular del contrato de arrendamiento, este podrá continuar en el contrato de arrendamiento comunicándolo a la propiedad en el plazo de dos meses.

 

PROHIBICIÓN DE ALQUILER DE VIVIENDAS TURÍSTICAS.

Se cierra el último eslabón que quedaba para poder comercializar pisos particulares para turistas. La ley remite a la legislación autonómica su autorización, que en el caso Balear es muy restrictiva.

 

PAGO CON OBRAS EN EL PISO O CASA

Se podrá acordar la sustitución del pago del alquiler en efectivo, por obras de reforma y rehabilitación pactadas.

 

OBRAS PARA DISCAPACITADOS O MAYORES

El inquilino discapacitado o mayor de 70 años, podrá realizar obras de adecuación de la vivienda a sus necesidades, con la sola comunicación previa y escrita a la propiedad. Una vez acabado el contrato, el arrendatario deberá devolver la vivienda a la situación anterior, si así lo requiere la propiedad.

 

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Se modifica el proceso para intentar agilizar los desahucios. Veremos ahora si junto con la reducción del trabajo de los juzgados civiles derivado de la crisis y las tasas, implica una mayor rapidez en el proceso.

 

CREACIÓN DEL REGISTRO DE SENTENCIAS FIRMES DE IMPAGOS DEL ALQUILER

Se crea un registro de sentencias firmes de impagos del alquiler que podrá consultarse por cualquier propietario que acredite mediante una propuesta de contrato de alquiler, tener interés en su consulta.